Decisión nº 49 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 5 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoSolicitud

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 05 de Octubre de 2005

195° Y 146°

Vista la solicitud, presentada en fecha 03 de Octubre de 2005, suscrita por la ciudadana: A.F.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-5.381.578, en su carácter de Directora General de la Instancia de Administración, de la “COOPERATIVA “ LOS CLAVELES BLANCOS 578, R.L.”. en donde autoriza a la ciudadana: LLANELIS F.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.130.316, para que realice todas las gestiones para el sellado del libro. Désele entrada y Cúmplase. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, a tal efecto, ordena la Apertura y Sellado del siguiente Libro de conformidad con el Artículo N°.32 del Código de Comercio, destinado a servir de “LIBRO ACTAS DE ASAMBLEA,” constantes de Cien (100) páginas, numeradas en Cincuenta (50) folios útiles.

EL JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA SUPLENTE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el No. 562-05.

LA SECRETARIA SUPLENTE

SOL.562-05

ALA/GCM/Solmar

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 05 de Octubre de 2005

195° Y 146°

Vista la solicitud, presentada en fecha 03 de Octubre de 2005, suscrita por la ciudadana: A.F.A., titular de la Cédula de Identidad No. V-5.381.578, en su carácter de Directora General de la Instancia de Administración, de la “COOPERATIVA “ LOS CLAVELES BLANCOS 578, R.L.”. en donde autoriza a la ciudadana: LLANELIS F.P., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.130.316, para que realice todas las gestiones para el sellado del libro. Désele entrada y Cúmplase. El Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, a tal efecto, ordena la Apertura y Sellado del siguiente Libro de conformidad con el Artículo N°.32 del Código de Comercio, destinado a servir de “LIBRO ACTAS DE ASAMBLEA,” constantes de Cien (100) páginas, numeradas en Cincuenta (50) folios útiles.

EL JUEZ PROVISORIO

LA SECRETARIA SUPLENTE

En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se le dio entrada bajo el No. 562-05.

LA SECRETARIA SUPLENTE

SOL.562-05

ALA/GCM/Solmar

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