Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de Miranda, de 30 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias
PonenteSonia De Luca Ruggiero
ProcedimientoMedida De Amparo

En el día de hoy, treinta de marzo de dos mil cinco, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada por este Despacho Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaiaipuro Carrizal y Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para llevar a cabo la practica de la medida ordenada por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda de fecha 16.03.2005, y ampliada en fecha 28 del mismo mes y año, con motivo de las solicitudes de A.C. incoada por los ciudadanos A.E.C.F., ANTONIO MATINELLA D’ANNA y J.A.A.B. contra la decisión dictada en fecha 4 de marzo de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que consiste en suspender los efectos de la decisión en cuestión, hasta tanto sea resuelto las solicitudes de Amparo. A los efectos el Tribunal a petición de la parte accionante, ciudadanos A.E.C.F. y ANTONIO MATINELLA D’ANNA, venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 4.361.430 y 6.175.036 presentes en este acto y asistidos por los Abogados C.J.O.P., D.X.R.R. y F.S.R.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.140, 30.498 y 44.031, respectivamente, se traslado y constituyò en la Administración del Centro Clìnico U.T.O., C.A., Edificio Josefa, Avenida Guaicaipuro, Sector Punta Brava Los Teques, Estado Miranda, siendo atendido en su planta baja por el ciudadano J.L.P.A., venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.044.794, en su condición de vigilante del Centro Clìnico y a quien el Tribunal impuso de su misión permitiendo el acceso al interior del inmueble, específicamente en la oficina donde funciona Administración. Una vez en el sitio, el Tribunal fue tambièn atendido por la Abogada L.R.G.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.588 a quien el Tribunal impuso de su misión, leido como les fue el mandamiento de ejecución la parte notificada pidio ser oida y expuso: “En representación del ciudadano T.A.R.D. tercero interesado en el curso de la causa principal y una de las personas naturales contra quien esta dirigida la medida que se pretende ejecutar en este acto, expongo lo siguiente: PRIMERO: Me opongo formalmente a la ejecuciòn que en este acto se realiza por las razones suficientemente expuestas en diligencia suscrita por mi, cursante a los folios 236 y 237 del presente expediente, vale decir, a la evidente falta de cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 97 y 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repùblica ya que si bien es cierto el acto que nos ocupa no se contrae a un desalojo fisico del inmueble en el cual funciona la empresa CENTRO CLINICO UTO C.A., tambièn es cierto que la misma afecta la administración, ejercicio y desenvolvimiento de las actividades

direccionales de la Institución, aspectos estos que evidentemente inciden en la prestación o no del Servicio de Interes Pùblico que presta la Institución. Las normas antes mencionadas (Articulos 97 y 98) reflejan como debe hacerse en el caso de que se pretenda ejecutar algun tipo de medida en empresas aùn de carácter privado que presten un servicio pùblico, CENTRO CLINICO UTO C.A. tiene como ùnico objeto o razón de ser el suministro del servicio de salud y asistencia social a sus distintos usuarios, Servicio este que le es cancelado de dos vìas, una, en efectivo por cuenta directa del usuario y la otra, a traves de la ejecución de cartas avales aprobadas por las distintas empresas de seguro con las cuales esta afiliada, cartas avales que estan dirigidas a la institución pero para que sean ejecutadas en cuanto al cobro de la prestaciòn del servicio por los òrganos administradores de la empresa, como ya se ha dicho la medida acordada por el Juez Superior incide directamente en el ejercicio de la actividad administrativa de la empresa llegando al extremo de crear o mejor dicho revivir la existencia de Juntas Directivas paralelas y con plena eficacia legal, puès las catas de Asamblea de Accionistas con base a las cuales las mismas fueron designadas se encuentran aùn vigentes, pues los procesos judiciales de nulidad ejercido en contra de las mismas aun no han sido sentenciados definitivamente firmes, es por ello que permitir la ejecución de esta medida sin la participación de la Procuraduría General de la Repùblica ( por ser el servicio prestado por la clìnica un servicio pùblico) sobre las previsiones que deben necesariamente adoptarse para impedir la paralización o suspensión del servicio seria a todas luces ilegal; es por ello y cuestionando un poco la posición desarrollada por el Juez de causa acerca de que cualquier conflicto, denuncia, información o petición al respecto constituiria una incidencia inútil, no solo por lo de incidencia, sino además por el tema planteado no admisible en los procedimientos de Amparo, conllevaria por via de consecuencia a la ejecución de un acto ilegal y materializador de una situación de abuso de derecho. SEGUNDO: En el supuesto negado por incierto que este despacho dicidiera “EJECUTAR” la medida cautelar acordada por el Juzgado Superior en auto de fecha 16.03.2005 tal “EJECUCIÓN” solo podría circunscribirse a una mera notificación judicial de que en dicha fecha se suspendieron los efectos de la decisión cuestionada en amparo hasta tanto se resuelva la solicitud de amparo en la cual fue dictada dicha medida; tan es asi, que en el oficio de aclaratoria dirigido a este mismo Tribunal por el Juzgado Superior en fecha 28.03.2005 se expresa y cito: “la medida en cuestión suspende, mientras se deciden las solicitudes de amparo, los efectos de la decisión cuestionada por inconstitucionalidad; lo cual quiere decir que, se deberan abstener de practicar o materializar cualquier acto que implique ejecución de la decisión impugnada, hasta tanto se resuelva el fondo del asunto controvertido (...)” fin de la cita; como podemos observar ciudadana Juez el oficio dirigido a este Despacho que desde ningún punto de vista puede interpretarse como una comisión, pues no reune los esquemas procesales para

concebir la existencia de la misma, solo se refiere a que el Tribunal Ejecutor debe informar a la Junta Directiva restituida por mandato de la medida cuestionada en amparo que tal actividad restitutoria ha sido temporalmente suspendida pero en ningún momento puede interpretarse que ni mi mandante ni el ciudadano ANTONIO MATINELLA D’ANNA y menos aùn el ciudadano J.A.A.B., asì como la ciudadana H.R.R., han dejado de ser y cito en su orden Presidente, Vice Presidente, Secretario y Comisario del CENTRO CLINICO UTO C.A., es por ello que considero que cualquier otra actividad que se desarrolle en este acto con motivo de “LA EJECUCIÓN” que aquí se pretende distinto a una notificación Judicial seria contrario a derecho. TERCERO: Finalmente, reiteramos todos y cada uno de los argumentos expuestos y a la vez solicito a este Despacho desestime por impertinentes e inciertas la denuncia de supuesto extravio de bienes propiedad de ANTONIO MATINELLA D’ANNA y A.E.C. presentada en diligencia de fecha 28.03.2005 cursante al folio 261 del expediente que nos ocupa, asì como, al pedimento de supuesta “RESTITUCIÓN” de dichos ciudadanos a la Junta Directiva de la empresa por cuanto, según dicen los diligenciantes, quedo sin efecto la medida cautelar recurrida en amparo por ser totalmente inconstitucional; nada màs incierto pues si ello hubiera ocurrido nos encontraríamos ejecutando no una medida cautelar sino la sentencia definitiva de amparo, la cual ni siquiera existe en el mundo jurídico pues la audiencia oral constitucional no se ha celebrado aùn, ya que la misma fue fijada por auto dictado por el Juzgado Superior en echa reciente , para el dìa 31.03.2005, a la 1:30 de la tarde, en consecuencia pretender abusar de la buena fe de este Despacho informándole que con base a una sentencia inexistente se pretenda ejecutar una actividad (RESTITUCIÓN DE CARGOS) para la cual ni siquiera este Despacho ha sido comisionado no solo es desleal sino que además reflejarìa la solicitud de comisiòn de un abuso de derecho, el cual atentarìa no solo contra la garantía del debido proceso de mi mandante y demas miembros de la Junta Directiva beneficiada con la medida cuestionada en amparo, sino además una violación a su derecho a la defensa pues se estaria ejecutando anticipadamente una sentencia que como ya se ha dicho no existe, ni en la verdad verdadera ni en la verdad contentiva ni en el expediente de la causa ni en el expediente contentivo de la participación que motiva la presencia de este honorable Tribunal en la sede del Centro Clinico UTO,. Por todo lo antes expuesto solicito al Despacho se sirva solo participar a mi mandante el contenido de los oficios a usted dirigidos como Juez Ejecutor, se abstenga de ordenar cualquier cambio de llaves cerraduras, o entrega de documentos y en fin de cualquier acto diferente al cual se le ha oficiado que nos participe por el Tribunal de causa. Es todo”. Seguidamente este Tribunal y siendo las 12:45 de la tarde, a petición de la parte accionante le confirió el derecho de palabra, estando debidamente asistido los ciudadanos A.E.C.

FUENTES y ANTONIO MATINELLA D’ANNA, por los Abogados C.J.O.P., D.X.R.R. y F.S.R.N., todos arriba identificados, quienes expusieron: “ Ciudadana Juez, ante todo ratifico en cada una de sus partes las diligencias suscritas por nuestros representados en el expediente No. 1830, puesto que el mismo se desprende del A.C. solicitado ante el Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, ya que como parte agraviada y que corren insertos las actuaciones en el expediente que fue objeto de la acumulación por el Tribunal Constitucional es por lo que niego, rechazo, contradigo e impugno los alegatos aportados por la honorable colega Dra. L.G., Representante Legal del ciudadano T.A.R.D., tal como se desprende de dicho expediente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al acordar la medida cautelar innominada, decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 04.03.2005 y practicada en fecha 08.03.2005 su ejecución, violò flagrantemente el derecho a la defensa, el derecho de Asociación, el derecho a la libertad económica y el derecho a la propiedad, tanto de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO UTO C.A.; como de mis representados parte agraviada y accionistas de dicha sociedad, todo ellos contenidos en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 52,112 y 115 de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela. Ciudadana Juez por cuanto consta en la acumulación de la causa de los expedientes 5725, 5726 y 5740 por ante el Tribunal Superior, quien en fecha 16.03.2005 segùn oficio 215200300-146, el cual se encuentra anexado en su folio 1, el cual es dirigido al ciudadano Juez Ejecutor de Medidas, que en su texto reza, en su ùltimo parrafo donde dice: “Participación que le hace a usted a fin de que tome las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo acordado en esta misma fecha por este Juzgado Superior” luego dicho oficio fue ratificado en fecha 28.03.2005 bajo el No. 215200300-156 y en fecha 21.03.2005 que consta que el ciudadano T.A.R.D. que su calificación dentro del Amparo y su interes se encuentra debidamente acreditado por lo cual no se le estan violentando ninguno de sus derechos y garantias constitucionales; en cuanto al punto tratado por la Representante Judicial Dra. L.G., en cuanto a la notificación de la Procuraduría General de la Repùblica hago del conocimiento de la ciudadana Juez que dicha notificación seria procedente si se tratase de una medida de embargo, si bien es cierto que estamos en presencia que el CENTRO CLINICO UTO C.A. presta un servicio de salud de interes pùblico, lo presta con carácter privado y la inherencia del Estado en este caso es por tratarse sobre la salud, pero dicha empresa mercantil debidamente constituida se autoregula por sus Estatutos Sociales para todos los accionistas ejerciendo la supremacía la Asamblea General de Accionistas, estos toman las decisiones de conformidad a lo requerido por sus Estatutos, por lo cual en Asamblea de fecha 19.01.2005, por Asamblea de

fecha 03.03.2005, por Asamblea de fecha 07.03.2005, reestructuran la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO UTO, C.A. destituyendo de su cargo como Presidente al ciudadano T.A.R.D., decisión tomada en Asamblea Plena de Accionistas contando con el quórum y todos los requisito exigidos en nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la materia, es por lo que solicitamos e insistimos a usted Juez Constitucional que se reestablezca la situación de la Junta Directiva compuesta por el ciudadano ANTONIO MATINELLA D’ANNA , como Presidente, ciudadano J.A.A.B. Vicepresidente, ciudadana A.E.C.F., Secretaria y la ciudadana Licenciada YELITZA FERNÁNDEZ, en su carácter de Comisario, según lo ordenado por el Tribunal Superior donde quedo suspendida la decisión donde habia sido restituido en el cargo de Presidente el ciudadano T.A.R.D., y dando fiel cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Constitucional pueda el CENTRO CLINICO UTO seguir con su actividad comercial prestando sus servicios al pùblico y la Junta Directiva restituida ejerzan sus funciones en administración, disposición y todas las actividades en cuanto a su materia se refiere, es por lo que muy respetuosamente ciudadana Juez solicitamos en concordancia con el artìculo 1 y 4 de la Ley Organica de A.S.D. y Garantìas Constitucionales y por aplicación analógica en concordancia con el artìculo 588 aparte final del Código de Procedimiento Civil para acordar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de lo ordenado por el Tribunal Superior para reponer los derechos constitucionales violentados a la actual Junta Directiva ratificada por las Asambleas de fechas 19 de enero, 03 y 07 de marzo del presente año todas, es por lo que solicitamos se ponga en la Junta Directiva la administración y posesión de la documentación y de todo aquello que fue requerido por la parte actora para aquel entonces T.A.R.D., en la ejecución de fecha 08.03.2005, como son el Informe Contable, las chequeras, los Estados de Cuenta, Servicios Pùblico por cancelar CANTV, HIDROCAPITAL y L.E., Pagos por cancelar, deudas por cobrar, Nomina de Empleados hasta la actual, Titulos Valores, facturación, facturación de cobranza a los seguros, talonarios de cheques de los Bancos Exterior, Venezuela, Fondo Comun, Mercantil, Banesco, asì como la relación de pagos de Patente de Industria y Comercio, Impuesto Sobre la Renta, INCE, IVSS, Política Habitacional, Alquiler del local, INTERCABLE, Se requiere el libro de emergencia e intervenciones quirúrgica, la respectiva relacion de pacientes hospitalizados desde el dìa 09.03.2005 hasta el dìa de hoy, el cuaderno de entrada y salida del personal, el libro de Novedades de Medico Residente, Relación de Nacimiento Vivo, Acta de Defunciones, Informe Semanal de la enfermedades denunciables al Departamento de Epidemiologìa, a la Unidad Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social desde el año 2001 hasta la presente fecha, relacion

del personal de seguridad y vigilancia que pernota en la sede física de la empresa con indicación de nombre y cèdula de identidad de dichos trabajadores, asì como el nombre de la empresa pùblica o privada para la cual prestan servicios, asì como la relación de Contratos de Honorarios por servicios profesionales celebrados entre el CENTRO CLINICO UTO C.A. y los Profesionales del Derecho, Libros de Mayor, Inventario y Diario, Libro de la Junta Directiva presidida por el Dr. T.A.R.D., dejamos expresa constancia de tener conocimiento directo que el libro de Accionistas esta custodiado por la ciudadana M.R.M., quien se desempeñaba en el cargo de Administradora General durante la Administración del Dr. T.R.D. según se evidencia en el expediente No. 13009 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial , Relación de Caja Chica, de cuentas por cobrar, relación de deposito, las respectivas llaves del Centro Clinico UTO, Inventario sobre los bienes muebles y equipos. Finalmente dejo constancia que en materia de Amparo no procede oposición y solicito ciudadana Juez que se habilite todo el tiempo que sea necesario e insisto que se de fiel cumplimiento a la participación de que tome todas las medidas necesarias en la presente ejecución ordenada por el Tribunal Superior comitente. Es todo”. Vistas las anteriores exposiciones, a los efectos este Tribunal observa lo establecido en el artìculo 29 de la Ley Organica de Amparo, que trata sobre la Obligatoriedad del Mandamiento de Amparo para todas las autoridades de la Repùblica, todo lo cual no es mas que restablecer la situación Jurídica infringida. En tal sentido, si bien es cierto que el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil Transito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda no estableció la forma procesal, lo cual no es otra cosa que un mero formalismo, para la ejecución de la Medida Cautelar Innominada por este decretada en fecha 16.03.2005, no es menos cierto que en su comunicación No. 215200300-146 de la misma fecha, dispone y facultad para que el Tribunal Ejecutor de Medidas tome todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha orden provisional, ya que ordena suspender los efectos de la decisión de fecha 04.03.05, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de esta misma Circunscripción Judicial, hasta tanto sean resueltas las solicitudes de Amparo y tan es asì, que sin ordenar el traslado y constitución del Tribunal Ejecutor de Medidas ordena la participación de dicha medida. En virtud de ello este Juzgado Ejecutor de Medidas, actuando con apego a lo preceptuado en el artìculo 26 e la Constitución Nacional, procede a designar como peritos a los ciudadanos J.T. y J.C.P., venezolanos, titulares de las cèdulas de identidad Nos. 6.457.401 y 5.306.358 respectivamente, igualmente se designa al ciudadano G.M., venezolano, titular de la cèdula de identidad No. 11.679.912 como Depositario Judicial en representación de la Depositaria Judicial FM C.A., quienes estando presentes aceptaron los

cargos y prestaron el juramento de ley, todo ello a petición de la parte accionante. Igualmente este Tribunal deja constancia que el CENTRO CLINICO UTO tenìa sus puertas abiertas al pùblico y procede en consecuencia a solicitar a la Representación Legal del ciudadano T.A.R.D. los siguientes recaudos, a lo cual contestò: Sobre el Informe Contable suscrito por la Licenciada Adanais Gonzalez reconocemos que nos fue exhibido mas sin embargo en la documentación que se me ha hecho llegar por parte de la Clìnica este no se encuentra, infiero que el mismo debe reposar archivado en el Area de Administración de la misma, archivo a los cuales no tengo acceso. En relación con las chequeras y los talonarios requerido hacemos entrega en este acto de tres (3) sobres contentivo de las mismas, los cuales se encuentran debidamente sellados y precintados donde puede evidenciarse que ni dichos sobres ni dichos precintos se encuentran rotos ni adulterados, por lo que su interior se encuentra los documentos aquí requeridos y que nos fuera entregado en la oportunidad de la practica de la medida; en cuanto a los Estados de Cuenta carecemos de los mismos puesto que, los Bancos Exterior, Venezuela, Fondo Comun, Mercantil y Banesco que fueron los bancos que nos informaron los hoy querellantes eran donde reposaban cuentas de la empresa a la fecha no han emitido opinión favorable en cuanto al cambio de firma, según lo a mi informado por el Departamento de Administración de la propia empresa; en relacion a los Servicios Pùblico por cancelar CANTV, HIDROCAPITAL y L.E. no tengo conocimiento ni en lo que se refiere a pago ni en cuanto al monto de la deuda que pudo haberse generado por servicios públicos disfrutados desde el dìa 08.03.2005 al dìa de hoy, ambos inclusive, igual afirmación puedo hacer en lo que se refiere al pago de alquiler y el cobro de servicio de INTERCABLE; en lo que respecta a pagos por cancelar conozco que se adeuda por haber sido informada en horas de la mañana el pago de los sueldos y salario del personal obrero, administrativo, vigilancia y mantenimiento correspondiente a la segunda quincena del mes de marzo, cuyo monto total no tengo conocimiento; habiendo recogido un implemento que habia sido mandado a reparar en la empresa DINOX, que quien suministra el oxigeno a la Clinica, implemento este del cual hice entrega en el area de emergencia, dicha empresa manifestò que la Clinica mantenia con ellos una deuda pendiente por pagar de Bs. 8.000.000,00 la cual se le solicito remitiera con detalle a la Administración a los fines conducentes, en cuanto a otras deudas desconozco por no tener esa información en mi poder la cual debe reposar en el area administrativa de la clinica, salvo en lo que respecta a la deuda del cafetín que los jóvenes manifestaron que no podian seguir prestando el servicio (ni a los trabajadores en cumplimiento del bono de alimentación, ni a los pacientes que se encontraren hospitalizados porque se les debia una suma aproximada de Bs. 5.000.000,00 cuyo pago inmediato requerían, por lo que hago entrega en este acto de una carpeta contentiva de la documentación referida al Cafetín, constante de 124 folios, igualmente en

lo que se refiere a las laboratoristas cuyo monto estimado de deuda desconozco en este momento; en cuanto a las deudas por cobrar tenemos las deudas de los seguros, dos meses de alquiler de cafetín, el alquiler del laboratorio y consultorios medicos, con relación a otras posibles acreencias desconozco las mismas; Con relación a la nomina de empleados solo puedo informar en este acto de la del personal de vigilancia directamente contratado por CENTRO CLINO UTO, de los 3 vigilantes que prestan servicios desde el dìa 09.03.2005 a la fecha y sus nombre son O.A.P., a quien le tocaria la guardia de 7:00 a.m. del dìa viernes 01.04.2005 al sabado 02.04.2005, 7:00 a.m., el joven J.L.P., cèdula de identidad No. 11.044.974 que es quien se encuentra actualmente de guardia desde las 7:00 a.m. del dìa de hoy, hasta las 7:00 a.m. del 31.03.2005 y el ciudadano EIKER FLORES, cèdula 15.403.768, a quien corresponde la guardia de mañana hasta el 01.04.2005, a las 7:00 a.m., debo aclarar que a dichos 3 ciudadanos vigilantes contratado directamente por CENTRO CLINICO UTO se les adeuda la segunda quincena del mes de marzo, lo cual arrojaria un monto total de Bs. 750.000,00 ya que cada uno de ellos fue contratado por el Dr. T.R. con un sueldo mensual de Bs. 500.000,00 cada uno de ellos monto que abarca horas extras y bono nocturno, ya que su prestación de servicio es alternada en un horario rotativo. Con relacion al señor que esta prestando el servicio de mantenimiento, pintura area física, de nombre M.A. quien trabaja por dìa y cobra la suma de Bs. 20.000,00 diario por dia efectivo de trabajo solo debiéndose el dìa de hoy, en relación a las otras nomina que trata el resto del personal no la tengo, aun cuando del contenido del libro de asistencia iniciado en fecha 10.03.2005 que hago entrega en este acto se evidencia los nombres, cargos y horas de entrada y salida del personal activo para la fecha en CENTRO CLINICO UTO; Informo que no tenemos titulos valores, pues del mismo contenido del acta de entrega levantada en fecha 08.03.2005 se desprende que no hay tales titulos, tampoco tenemos en nuestro poder ni los titulos accionarios, ni libros de mayor, inventario, diario, ni de Junta Directiva y menos Libro de accionistas; en lo que se refiere a facturación propiamente dicha debe encontrarse en el area de caja y administrativa de la clinica, sin embargo dejo constancia que me fue informado que el disco duro del servidor de la computadora que refleja control del area administrativa presento fallas técnicas cuyo tratamiento se le encargo a un ciudadano de nombre GIAN CARLOS representante de la compañìa INTERNET PROVEEDURÍAS y quien puede ser localizado en el celular No. 0414.2910812, sin embargo toda la facturación que se encontraba en dicho disco duro tiene un respaldo el cual se encuentra en posesión de la Licenciada ADANAI GONZALEZ; asimismo informo que no tenemos relación de pagos de Patente de Industria y Comercio, como tampoco del INCE, IVSS ni Política Habitacional. Con relación al Impuesto Sobre la Renta, se le solicito a la Comisario elaborar una comunicación al SENIAT en la cual por las mismas

características que ha presentado el conflicto administrativo interno del CENTRO CLINICO UTO, a los fines de solicitar una prorroga en la elaboración y pago de dicho impuesto, pues durante el corto tiempo que el Dr. RAMÍREZ reasumiò la Presidencia de la Junta Directiva no ha sido posible la elaboración ni de la declaración ni de ningun otro acto relacionado con la misma; Sobre el Libro de emergencia hago entrega en este acto de un libro empastado aperturado el 07.01.2005 al 03.03.2005, asì como relación de emergencia constante de 30 folios, 6 utilizados y 24 estan en blanco, que va desde el 28.03.2005 hasta el 30.03.2005; sobre el libro de intervenciones quirúrgicas hago entrega en este acto de 2 libros grises que en letra por fuera dice “libro de quirófano CENTRO CLINICO UTO; en cuanto a la relación de pacientes hospitalizados desde el dìa 09.03.2005 hasta el dìa de hoy, informo que al dìa de hoy se encuentra una sola paciente hospitalizada de nombre L.S., siendo su medico tratante la Dra. M.D.; sobre el libro de Novedades de Medico Residente hago entrega en este acto; Informo que no tengo información sobre relación de Nacimiento Vivo, tampoco de Actas de Defunciones ni sobre Informe Semanal de la enfermedades denunciables al Departamento de Epidemiologìa, a la Unidad Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social desde el año 2001 hasta la presente fecha, por cuanto en esa epoca no era abogado del Dr. RAMÍREZ; en lo que se refiere a Contratos de Honorarios por servicios profesionales celebrados entre el CENTRO CLINICO UTO C.A. y los Profesionales del Derecho informo que no hay contratos de honorarios profesionales del CENTRO CLINICO UTO que hubieren sido celebrado entre el 08.03.2005 al dìa de hoy, ambos inclusive, con relación a otras fecha, la representaciòn judicial de la parte querellante manifestò que dichos contratos se encontraban en su escritorio jurídico del cual desconozco su dirección. En lo que se refiere a contratos de honorarios profesionales celebrados ente el Dr. T.R. a titulo personal y mi persona los mismos no son objeto de esta medida; Informo que jamas fue recibido ni arqueo ni Caja Chica, en la limpieza que se hizo del area física donde se constituido el Despacho se consiguió una caja de metal de color azul sin llave y sin dinero en su interior en la cual habia un conjunto de papeles fechados entre el 02.03.2005 al 08.03.2005, supuestamente referidos a vales a favor de las personas mencionadas en dichos papeles, asì como una relación de facturas de distintas empresas de compras supuestamente hechas en fecha 03.03.2005 constante de 19 folios; manifiesto al Despacho que no poseo información con relación a deposito; hago entrega en este acto de todas las llaves del Centro Clinico UTO y que me fueron entregadas al momento de la practica de la medida recurrida en amparo. Hago entrega tambien en este acto de 4 cuadernos, uno de ellos referido al reporte de enfermera de pacientes hospitalizados, el segundo entrega del servicio de enfermeria, el tercero, control de material emergencia en general y el cuarto control de entrada y salida de vehiculos, asì como 4 estudios mamograficos por informar. En este

estado la parte accionante pidio ser oida y expuso: “Recibimos en este acto la caja chica color azul sin llave contentiva de 19 folios, los 4 cuadernos que se mencionan, las 4 mamografias, la carpeta relacionada con deuda del cafetín, el libro de asistencia fechado del 10.03.2005, al cual le faltan los folios que van desde 3 al 6, ya que los mismos estan con numeración consecutiva del 01 al 500, los libros Tomo No. I del Servicio de emergencia comprendido de la segunda quincena de enero de 2005 hasta el 03.03.2005 y la hojas que se mencionan que totalizan 30, en una hoja recibo relación de paciente hospitalizada, libro de novedades medico residente, 2 libros de quirófano con alguna de sus hojas sueltas, empieza con la intervención No. 03 de fecha 19.01.2001 hasta la intervención No. 3722 de fecha 31.12.2004 y 8 intervenciones quirùrgicas fechadas 03.01.2005, 05.01.2005, 08.01.2005, 10.01.2005, 15.01.2005, 19.01.2005 y 08.02.2005 y el segundo libro va con la intervención No. 1001 de fecha 21.01.2005 hasta intervención No. 1008 de fecha 15.02.2005 y 6 intervenciones fechadas 19 y 22 de febrero de 2005, 04,08,10 y 15 del mes de marzo de 2005. Recibo 3 sobres de manila color amarillo debidamente con el precinto y sello del Tribunal Ejecutor con la inscripción Asamblea de fecha 12.12.2001, el siguiente con la inscripción inutilizada administración anterior asamblea 12.12.2001 y la ultima Asamblea 19.01.2005, y por ùltimo las llaves de habitaciones y otras dependencias. Finalmente solicito a este Tribunal levantar inventario sobre bienes muebles y equipos quirugicos. Es todo”. Seguidamente este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada con ocasión de las solicitudes de Amparo procede a restituir en sus cargos como Presidente al ciudadano ANTONIO MATINELLA D’ANNA, como Vicepresidente al ciudadano J.A.A.B., como Secretaria a la ciudadana A.E.C.F., como Comisario Y.F.P., con todas las atribuciones y obligaciones inherentes a dichos cargos, restablecièndose asì la situación jurídica infringida, en cumplimiento de la orden emanada del Tribunal Superior. Como consecuencia de lo anterior y por estar establecido asì en el mandamiento de ejecución se le notifica a la representaciòn Judicial del ciudadano T.A.R.D. que deberà abstenerse de practicar o materializar cualquier acto que implique ejecuciòn de la decisión impugnada hasta tanto se resuelva el fondo del asunto controvertido. Se deja constancia que se levantò el inventario de bienes constante de 53 folios utiles, lo cuales formaran parte integrante de la presente acta, asì como que se tomaron fotos durante la ejecución de la medida. Se deja constancia que estuvo presente en la medida los funcionarios Policiales L.V. y O.R., placas 05623 y 02850 respectivamente, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes velaron por el orden y la integridad de todas las personas presentes en la medida. Se deja constancia que se fijo en la puerta del centro Medico U.T.O. C.A. el respectivo Cartel de Notificación de la

medida que se ha ejecutado. En este estado y siendo las 6:30 p.m. la parte accionante pidio ser oida y expone: “Solicito a este Tribunal se sirva devolver la presente comisión a su Tribunal de origen junto con las resultas. Asimismo manifiesto estar conforme con los honorarios solicitados por los auxiliares de justicia, los cuales ascendieron a Bs. 2.940.000,00 que aùn cuando no se haya establecido en la comisión preferimos informar. Es todo”. Visto lo solicitado el Tribunal proveera por auto separado. En este estado, siendo las 6:45 p.m. y cumplida como se encuentra la presente comisión el Tribunal ordena el regreso a su sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SONIA DE LUCA R. LA NOTIFICADA

PARTE ACCIONANTE,

SUS ABOGADOS ASISTENTES,

LOS PERITOS, EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,

LA SECRETARIA,

C.C.A.

Comisión No. 1830-05

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