Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 2 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos de agosto de dos mil trece

203º y 154º

SOLICITUD: AP31-S-2012-007079

ACTA DE NACIMIENTO A RECTIFICAR: de la ciudadana A.E.B., cédula de identidad Nº V-5.607.613.-

SOLICITANTE: A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.843.474.-

ABOGADO ASISTENTE: J.R.A. abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.880, integrante del servicio jurídico gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica A.B..-

SENTENCIA: Definitiva

I

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana A.G.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.843.474, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 17 de julio de 2012, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante la cual manifestó que en el acta de nacimiento de su difunta hermana, A.E.B., expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan en fecha 29 de mayo de 1956, la cual quedo asentada bajo el N° 1867, folio 435 del libro 2 de los libros de nacimientos llevados en el año 1956, se incurrió en error al colocar el nombre de la madre como ANTONINTA BRICEÑO, siendo lo correcto M.A.B., consignando en esa oportunidad anexos contentivos a las actas de nacimientos de las mencionadas ciudadanas.

En fecha 18 de julio del 2012, se le dio entrada y trámite conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil a la solicitud, librándose en esa misma oportunidad el cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, siendo consignado el mismo en fecha 18 de diciembre de 2012.

Mediante auto de fecha 07 de junio del 2013, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 31 de julio de 2013, en la persona de la abogada G.A., Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.-

Por auto de esta misma fecha quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:

Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana A.E.B. emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C., en fecha 29 de mayo de 1956, que aparece signada con el Nº 1867, folio 435, del Libro N° 2 del Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1956, B.- Copia simple del acta de nacimiento corresponde a la ciudadana M.A.B., levantada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabana Libre del Distrito Escuque del Estado Trujillo, en fecha 13 de agosto de 1932, signada bajo el N° 34 de los libros de nacimiento llevados por esa autoridad civil en el año 1932. C.-Copia simple del Acta de defunción de la de cujus A.E.B., emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, asentada con el Número 428, en fecha 15/05/2012 del Tomo II, del libro de registro Civil de defunciones del año 2012. C.- Copia simple del Acta de defunción de la de cujus M.A.B., emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, asentada con el Número 168, en fecha 28/04/1973, del libro de registro Civil de defunciones del año 1973.

Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-

Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:

…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana A.E.B., y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, de la ciudadana A.E.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.607.613; se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.B.L.d.D.C., estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 29 de mayo de 1956, correspondiente a la ciudadana A.E..- Dicha acta aparece signada con el Nº 1867, folio 435, del Libro N° 2 del Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por el referida autoridad correspondiente al año 1956, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…una niña por: ANTONINTA BRICEÑO…” debe decir: “…una niña por: MARIA ANTONIA…”.- Y así se declara.-

Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, dos (02) de agosto de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. J.M.G.F.

LA SECRETARIA.

ABG. I.C.

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. I.C.

Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

JMGF/IC/Jerimy.-

Exp : AP31-S-2012-007079

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