Decisión nº 1928 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoExtinción De La Obligación Alimentaria

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, y por cuanto se observa que el beneficiario de la Obligación de Manutención, R.J.M.M., alcanzo la mayoridad, en virtud de que para la fecha cuenta con 21 años de edad, y aun cuando fue debidamente notificada la progenitora por el Alguacil del tribunal, tal como consta a los autos, a fin de que informará si el mismo se encuentra impedido física o mentalmente para valerse por si mismo o se encontrare estudiando, sin embargo no compareció a dar contestación a lo requerido, por lo que el Tribunal al respecto considera:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala que la Obligación de Manutención se extingue:

Por haber alcanzado la mayoridad en beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudio que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial…

Es decir, el artículo trascrito establece los parámetros para que la Obligación de Manutención se extinga, y por cuanto de autos no existe evidencia que el beneficiario se encuentre dentro de los supuestos para continuar gozando de la obligación de manutención, es por lo que se declara extinguida la presente Obligación de Manutención, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los motivos antes expuestos este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA la Obligación de Manutención del ciudadano: R.A.M.P., en beneficio de su hijo R.J.M.. Se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese y déjese copia.

Dado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° y 156°.

La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas

En esta misma fecha se dictó y publico siendo las 11:00 am. Conste

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