Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Y Liquidación Bienes Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-007722

SOLICITANTES: AURINET DENIUVE IZTURIZ AZUAJE y J.L.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.950.970 y V-12.641.244, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: La Primera: por la ciudadana M.S.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.455, y el Segundo: por el ciudadano E.J.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.768.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 08/08/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Partición Amigable, presentada por los ciudadanos AURINET DENIUVE IZTURIZ AZUAJE y J.L.V.A., antes identificados, asistidos la Primera: por la ciudadana M.S.N., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.455, y el Segundo: por el ciudadano E.J.M.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.768, la cual este Tribunal tiene por reproducida en el presente fallo en los mismos términos señalados por la solicitante y que cursa a los folios 02 y 03.

Que por auto de fecha 14 de Agosto de 2013 se instó a la parte a consignar el documento original de propiedad del inmueble en original a los fines de homologar la Transacción.-

Que en fecha 03 de Octubre de 2013 compareció la solicitante asistida de abogado y consignó la documentación requerida.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

La presente solicitud de homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada se de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, así como también copia certificada del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la partición y liquidación.

Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.

Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.

Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de fecha 08-08-2013 los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos AURINET DENIUVE IZTURIZ AZUAJE y J.L.V.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.950.970 y V-12.641.244, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 08/08/2013, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 08-08-2013 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Federación y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. M.E.N.

En esta misma fecha 09-10-2013, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. M.E.N.

AGG/MEN/Darcely*

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