Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteLigia Guillermina Puerta Valdez
ProcedimientoEjecución Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS

De los Municipios San Fernando y Biruaca

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

ACTA DE EJECUCIÓN

COMISIÓN N° 04-1465.-

En día de hoy, 14 de Febrero del año 2005, siendo las 10:19 a.m. conforme a lo ordenado en el auto anterior, se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Avenida “Los Centauros” Intercomunal San F.B., Sede de la Bloquera San Fernando, donde se Visualiza un letrero Comercial de Distribuidora de Lubricantes E/S. “ Los Centauros”, Oficina de Venta y dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Ejecutar La Medida de Embargo de Ejecución de Hipoteca, requerido por la Abogado C.M., venezolana, titular de la Cedula de Identidad N° 9.877.183, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 5.3021, en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: A.A.A.D.S., contra la Empresa Inversora “ La Nacional”, representada por los ciudadanos R.F.Y., N.Y.F.. Se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano R.F.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.168.685, en su carácter de demandado en la presente Medida. Previa lectura del Despacho de Comisión por el Tribunal Ejecutor. Seguidamente la apoderada Judicial de la parte actora, Abogada C.M., antes Identificada solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Señalo para Embargar Ejecutivamente un lote de terreno, constante de 33.598,68 metros cuadrados y las bienhechurias, edificaciones y mejoras sobre él construidas, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas generales: Norte: Carretera San Fernando-Biruaca, Intercomunal en 170 mts; SUR: Terrenos Municipales en 146 mts; ESTE: Terrenos de la Corporación de Desarrollo de la Región Los Llanos ( Corpollanos ), en 253,50 mts, y OESTE: Terreno que es o fue de I.V. en 253,50 mts, siendo sus linderos y medidas especificas, los siguientes: NORTE: Carretera Intercomunal San Fernando-Biruaca en 90 mts, y con la estación de Servicio “ Los Centauros ”, en 80 mts; SUR: Terrenos Municipales en 146 mts; ESTE: Terrenos de la Corporación de Desarrollo de la Región Los Llanos ( Corpollanos ), en 173,50 mts y estacion de Servicios “ Los Centauros” en 80 mts; OESTE: Terrenos que son o fueron de I.V., en 253,20 mts, dicho inmueble le pertenece a la Inversora “ La Nacional “ C.A, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio San F.d.E.A., en fecha 19 de Agosto de 1993, bajo el N° 43, folios 174 al 180. Protocolo 1 Tomo II Tercer Trimestre del año 1993; Por cuanto se cumplió el lapso que se tenia establecido para la Suspensión de esta Medida y no se logro una conciliación amistosa entre las partes es todo. El Tribunal, vista la exposición anterior insta al demandado, R.F.Y., antes identificado, quien se encuentra presente, en el lugar donde el Tribunal se encuentra constituido a que desocupe voluntariamente las instalaciones que ocupa dentro del inmueble objeto de Embargo Ejecutivo. Notificado como fue, manifestó: En este Estado, el Demandado R.F.Y., asistido por el Abogado O.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 6.361.744 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.692, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Establece el 662 del código de procedimiento civil que la Ejecución del Embargo, continuara con arreglo, a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro II, de este código lo que específicamente nos remite a lo establecido con las normas del articulo 532 al 538, ambos inclusive No puede este Tribunal Instarme a Desocupar toda vez que el Derecho que me asiste esta previsto en el articulo 537, que habla que si al Ejecutado ocupare el inmueble, el Tribunal, fijara la cantidad que debe pagar para continuar ocupándolo, hasta remate ajustándose a las normas Previstas en la Ley de inquilinato; el articulo 29 de la Ley de arrendamiento inmobiliarios norma la pauta para fijar este canón, el cual quedara en manos del Tribunal de la causa, pues es a este a quien corresponde tal fijación, en afecto el Despacho de Comisión ordena solo a este Tribunal Practicar el Embargo del inmueble que no es otra cosa que la Desposesión Jurídica del mismo, pero en ninguna parte del Despacho le ordena entregarlo al Depositario libre de persona ni de bienes, por lo que tal Ejecución si se hace en forma no-voluntaria, implicaría una extra-limitación de las facultades que tiene este Tribunal y cercenaría el derecho a la defensa que tiene mi representado a continuar ocupando el inmueble y pagar el respectivo canón de Arrendamiento, en tal sentido y en virtud de la resistencia de la parte, por cuanto se hace necesario fijar ese canón de arrendamiento pido que estas actuaciones, sean remitidas una vez declarada la Desposesión Jurídica del mismo al Tribunal de la Causa, para que este conforme al articulo 607 del código de Procedimiento Civil, Abra una articulación probatoria para determinar el valor real del mismo y en definitiva pueda fijar el canón de arrendamiento que deba pagar mi representado por los canon de arrendamientos que fije el Tribunal, es todo. El Tribunal vista la exposición anterior procede en este acto al Embargo Ejecutivo del Inmueble señalado por las partes actora y posteriormente remitirá las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa, para que decida sobre el pedimento hecho por la parte demandada. En consecuencia y visto el señalamiento hecho por la parte actora, deja expresa constancia que dentro de las bienhechurias objeto de Embargo se encuentran objetos muebles que ameritan ser sacados unos, y otros quedaran bajo la responsabilidad del Depositario Judicial. Presente en este acto el ciudadano: R.G.S.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.640.755 quien procederá a firmar mediante una cámara filmadora de marca SHARP, Serial N° U104617905; color: Gris; los bienes que se encuentran dentro de los locales o dentro de las edificaciones objeto de Ejecución, para evitar perdida de los mismos. Asi mismo el Tribunal deja expresa constancia que en un local que forma parte de las bienhechurias objeto de Ejecución, se encuentran depositados, varios enceres (cauchos, tubos, sillas, tambores, paletas, ángulos y otros que constaran en el inventario que se anexa la cual será levantado por la persona que sea designado Depositario Judicial del Inmueble, Asi mismo, el Tribunal deja expresa constancia que ordeno sacar del inmueble ya mencionado los enceres y objetos, debido a que se evite la responsabilidad que recae sobre el Depositario Judicial, a mantener los depósitos de esos objetos. Asi mismo el Tribunal deja expresa constancia que dentro de la construcción de las instalaciones que se encuentran dentro del lote de terreno y las bienhechurias ordenadas Embargar Ejecutivamente por el Tribunal de la Causa, se encuentran objetos que no pueden ser removidos por su uso como lo es: una bloquera y otros objetos que se encuentran expuestos dentro de los balcones, quedaran bajo la responsabilidad de un Depositario Judicial que se designara en este mismo acto, en este estado, solicita el Derecho de palabra el ciudadano: R.F., asistido por el Abogado O.E. y concedidole como le fue, expuso: nuevamente expreso al Tribunal que con la orden de desalojo al sacar los bienes inmuebles que tienen mi representado, y los inmuebles que se Ejecutara se esta extra-limitado en el Ejercicio de sus funciones porque esta Medida Única y exclusivamente procede cuando el Ejecutado deja de pagar los canones de Arrendamiento, cuestión que no es la situación para lo cual fue comisionado por el Tribunal de la causa, en tal sentido, solicito respetuosamente al Tribunal revise la orden que acaba de impartir y la revoque por ser contraria a derecho, por otra parte la orden que esta impartiendo este Tribunal, le señalo que esta destinada única y exclusivamente a causar grandes perjuicios a mi representados, porque no se concibe la idea, de que saque unos bienes y otros no, ya que si va a Ejecutar la Medida debe hacerlo en su totalidad y asumir la responsabilidades que este hecho acarrea, por ello ruego, una vez mas, a la ciudadana Juez, haga la revisión de la orden que esta dando que no es otra cosa que un desalojo de un inmueble, disfrazado con otro nombre, es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud anterior, manifiesta que no se esta Ejecutando un Secuestro, si no que dentro de las instalaciones Objeto de Embargo se encuentran varios enceres para descargar un poco la responsabilidad del Depositario Judicial, se ordeno sacar varios enceres bajo un inventario que será agregado a estas actuaciones, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la apoderada de la parte actora Abogada C.M. y concedidole como le fue expuso: pido al Tribunal nombre como Depositario Judicial del inmueble objeto de esta Medida al ciudadano L.H.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.161.646, que una vez designado se le colocaran las cerraduras y candados necesarias para resguardan el inmueble y los objetos que quedan dentro, entregándole dichas llaves al Depositario Nombrado a tal efecto, es todo. Oídas las exposiciones anteriores con el fin de dar cumplimiento al Despacho de Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: formalmente Embargado Ejecutivamente, el lote de terreno constante de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Intercomunal San Fernando- Biruaca, en 90 mts y con Estación de Servicio “Los Centauros” en 80 mts. SUR: terrenos Municipales en 146 mts. ESTE: Terrenos de la corporación de Desarrollo Región “Los Llanos” en 173.50 mts y Estación de Servicios “Los Centauros” en 80 mts; OESTE: Terrenos que son o fueron de I.V., en 253,20 mts, y que pertenece a Inversora “La Nacional “ C.A, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterno de Registro Público del Municipio San F.d.E.A. en fecha 19 de Agosto de 1993, bajo el N° 43, folio 174 al 180, Protocolo Primero Tomo III Tercer Trimestre del año 1993 y declara la Desposesión Jurídica del mismo, ósea lo del lote de Terreno Constante de 33.598,68 mts2, conjuntamente con todas las bienhechurias y edificaciones que se encuentran construidas sobre el mencionado lote de Terreno, cuyos linderos y otras especificaciones constan en esta misma Acta, el cual pertenece a la Inversora “La Nacional, C.A”, Según consta en Acta, es todo. El Tribunal, deja expresa Constancia que quedaron bajo la Guarda y C.d.D.J. designado en este Acto. El ciudadano L.H.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.161.646, quien estando Presente acepto el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo. El Tribunal deja expresa constancia que no fueron sacados de las bienhechurias que se encuentran construidas sobre el lote de terreno Embargado, los enceres y las instalaciones construidas en los mismos debido a que el Depositario Judicial queda con la responsabilidad de Salvaguardarlos y mantenerlos a la orden del Tribunal de la Causa, es todo. El Tribunal deja expresa constancia que por error Involuntario de la secretaria Temporal del Presente Juzgado se procedió a borrar con corrector las líneas cursante de los folios uno (1) y dos (2). El Tribunal no teniendo otra diligencia que practicar acuerda su traslado a su sede natural siendo la 1:35 p.m, dejando expresa constancia que en el acto hubo la presencia de seis (6) funcionarios de la Guardia Nacional, comandados por el Distinguido Crespo Montilla Marcos y una comisión policial Conformada por dos (2) agente: S/1ro J.G.G. jefe de la Comisión Policial. La Juez Prov. Dra. L.G.P.V. la Apoderada Judicial de la parte Actora Dra. C.M.. El Notificado-Demandado. R.F.Y.. El Abogado Asistente del Demandado Dr. O.E.. El filmador Designado R.S.. El Depositario Judicial L.H.S.. El jefe de la Com: G.N. Distinguido M.C.M. C.I= 12.093.303. EL jefe de la Com: Policial J.G.G.. C.I. N° 9.873.170. El Alguacil, Temp, D.M.. La Secretaria, Temporal. Dra. M.M.A.A.

COM: 04-1465.

AF.-

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