Decisión nº 8 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

204º y 155º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó la antigua Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de abril de 1946, bajo el No. 45, Folios del 219 al 220, posteriormente modificada dicha acta constitutiva por acta de asamblea general extraordinaria de dicha sociedad, celebrada el día 21 de mayo de 1984, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 24 de agosto de 1984, bajo el No. 2, Tomo 59-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALFREDO BELLOSO VILLASMIL, HENDER C.R., O.V.R., J.P.A., D.M.Z., G.E.G., E.L.P., G.M.B.G. y E.E.C.C., titulares de las cédulas de identidad Nos. 45.932, 1.692.118, 5.064.148, 3.924.793, 5.839.021, 7.887.091, 2.874.150, 4.156.227 y 17.006.886 respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 2.487, 2.485, 19.444, 12.388, 28.905, 46.501, 20.392, 60.181 y 120.213 en su orden, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SERVI AUTO EXPRES COMPAÑÍA ANÓNIMA, según cambio de denominación social acordada mediante acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de dicha empresa celebrada en fecha 14 de mayo de 2010, inscrita en la citada Oficina de Registro el 25 de mayo de 2010, bajo el No. 15, Tomo 32-A RM 4to, antes denominada sociedad mercantil REPUESTOS Y AUTOTALLERES READYCAR COMPAÑÍA ANÓNIMA (READYCAR, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de septiembre de 2008, bajo el N° 05, Tomo 85-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos A.A.L., M.A.U.B. y G.V.U.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.857.808, 18.695.265 y 18.945.761, respectivamente, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 67.683, 138.381 y 145.070, en su orden y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N° 2872-14.

-II-

BREVE NARRATIVA DE LOS HECHOS

Se inició la presente causa mediante libelo de demanda introducido en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, y en virtud de la distribución de fecha 25 de marzo de 2014, fue asignado su conocimiento y sustanciación a este Tribunal.

En fecha 27 de marzo de 2014, este Juzgado admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca en este Tribunal el segundo (2) día de despacho siguiente a la constancia en actas de haberse practicado la citación acordada, a fin de dar contestación a la demanda.

Cumplidas como fueron las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 29 de abril de 2014, la parte demandada, representada por el profesional del derecho, ciudadano A.A.L., consignó escrito de contestación de demanda, el cual, fue agregado a las actas que conforman el expediente.

En fecha 2 de mayo de 2014, los profesionales del derecho, ciudadanos G.B. y A.A.L., plenamente identificados en autos, suspendieron el curso de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 202, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.

Ambas partes promovieron pruebas y el Tribunal se pronunció sobre las mismas.

En fecha 30 de mayo de 2014, previa verificación de que transcurrió íntegramente el lapso de promoción y evacuación de pruebas dijo visto y entró en estado de sentencia definitiva

En fecha 5 de junio de 2014, las partes celebraron un acuerdo transaccional, el cual se transcribe como sigue:

“… Que para dar por terminado el presente juicio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, convienen en el presente acto en celebrar, como en efecto celebran, una transacción, en la cual ambas partes, mediante recíprocas concesiones, ceden parte de sus pretensiones, bajo los términos y condiciones que se recogen en los siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes convienen en la Resolución del Contrato fundamento de la acción intentada y en consecuencia LA ARRENDATARIA DEMANDADA hará entrega a la ARRENDADORA DEMANDANTE del inmueble arrendado, así como de las mejoras, construcciones y bienhechurías existentes sobre el mismo que pasarán ser de su plena propiedad y que se determinan a continuación: 1) Patios exteriores y estacionamientos, pavimentados con capas de concreto vaciada de 10 cms. de espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “Truckson”, recubiertos con pintura Epoxica en un área de 260 Mts2. en buen estado de conservación; 2) Tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable, con piso paredes y cubierta de concreto armado de 15 cms. de espesor, con capacidad para 12.000 litros aproximadamente, con su boca para visita y tapa metálica pintada, en buen estado de conservación; 3) Cerca frontal de bloques de cemento de 15 cms. de espesor, acabado friso grafeado pintado en ambas caras, levantada a una altura variable entre 2,50 3,50 mts., con sus vigas intermedias, columnas y brocal corrido de concreto armado, rematada en la parte superior con cerco eléctrico de siete (7) hilos de acero, sobre párales de aluminio de 1”, con dos portones metálicos pintados y/o hierro pintado, de una hoja tipo “corredizo” para acceso de vehículos en el lindero Norte en un área de 26,oo ML; 4) Cerca frontal y medianera de bloques de cemento de 15 cms. de espesor, acabado en obra limpia, en parte pintados, levantadas a 2,50- 3,50 mts de altura, con sus vigas intermedias columnas y brocal corrido de concreto armado, rematada en la parte superior con cerco eléctrico de siete (7) pelos de acero, sobre parales de aluminio de “1” de diámetro, con un portón metálico pintado, de una hoja tipo “corredizo, para acceso de vehículos en el lindero Oeste, en buen estado de conservación; 5) Cerca medianera de bloques de cemento de 15 cms. de espesor, acabado friso salpicado, levantada a 3,25 mts. de altura, con sus vigas intermedia, columnas y brocal corrido de concreto armado, rematada en la parte superior con cerco eléctrico, de siete pelos de acero, sobre parales de tubos de aluminio de 1” de diámetro, en el lindero Este, con un área de 47,oo ML en buen estado de conservación; 6) Edificio de una plana para oficinas administrativas, con techos de platabanda nervada de 20 cms. de espesor, sobre estructura tradicional (vigas, columnas y fundaciones) de concreto armado; techos superiores recubiertos con manto impermeabilizante; techos interiores con acabado friso liso pintado con paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de concreto vaciado de 10 cms. de espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “Truckson” revestida con baldosas de cerámica unicolor de lujo tipo “porcelanato” tamaño 60 x 60 cms., en áreas de oficinas; con acabado cemento liso y/o a color en los depósitos, baños, sanitarios y vestuarios para empleados; ventanas de vidrio claros fijos, sobre marcos de aluminio natural tipo “panorámica” y/o corredizas, algunas de ellas con protección eternas de hierro ornamental pintado; puertas una de vidrio templado de seguridad, sobre marcos de aluminio natural, de una hoja tipo “batiente” con sistema de vaivén autoretornable, en acceso a las oficinas, una de vidrios claros fijos, sobre marcos de aluminio natural, en área de la oficina de administración, otras de madera tipo “entamborada” pulidas y barnizadas, todas ellas con sus marcos de madera igualmente acabados y otras metálicas pintadas. Electricidad embutida subfriso en tubería tipo “conduit” con switcheras y puntos de toma corrientes e iluminación, distribuidos proporcionalmente en todos los ambiente del edificio. Cerámica unicolor de lujo tamaño 25 x 40 cms. en paredes internas de los sanitarios de oficina, tamaño 40x25 cms., en paredes y tamaño 33 x 33 en pisos de los baños, sanitarios y vestuarios para empleados. Piezas sanitarias blancas de lujo importadas en las oficinas, unicolor en los sanitarios para empleados. Puertas corredizas de vidrio templado de seguridad, sobre marcos de aluminio natural, en ducha del sanitario de Gerencia y resto de láminas de material plástico escarchado, sobre marcos de aluminio anodinado color blanco mate en duchas de los baños para empleados. Aguas blancas suministro directo de Hidrolago, conectado a tanque y sistema hidroneumático del edificio; Aguas negras empotradas al colector de la zona. Pintura a base de caucho. Teléfonos: acometidas y líneas telefónicas CANTV. Rodapiés de baldosas de porcelanato. Anexo depósito construido en planta techo con láminas climatizadas tipo “acerolit” colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a estructura totalmente soldada y pintada de perfiles metálicos de 2 x 1 y 2 x 2” de espesor; paredes de bloquees con acabado friso salpicado; piso acabado cemento rustico; ventanillas de bloques de cemento para ventilación tipo “cuadrados” puerta metálica pintada; electricidad externa; escalera externa de hierro pintado. Recepción y sala de espera, oficina de administración con sanitario, oficina de Gerencia con sanitario, dos depósitos, baños, sanitarios y vestuarios para empleados. Área 132,30 M2 Construcción cerrada 12,00 M2 Construcción Abierta-aleros; Área 25,80 M2 Construcción cerrada anexo depósito en buen estado de conservación. 7) Tinglado Taller: Techo de láminas climatizadas tipo “acerolit”, colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a tres correas de estructura totalmente soldada y pintada de perfiles metálicos tipos “angulares” de 2 x 2” de espesor y “redondos” de ½” de diámetro sobre vigas de acero tipo “U” de 4” de espesor pintadas, apoyados a pilares de tubos redondos de 3” de diámetro pintados, empotrados a pedestales, vigas de riostras y fundaciones de concreto armado. Piso de concreto vaciado de 10 cms. de espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “Truckson” acabado cemento rustico, recubierto luego con pintura Epoxica. Área 143,oo Mt2 Construcción Abierta. 8) Galpón Taller de Latonería y Pintura con techo de láminas climatizadas “ acerolit” colocadas a dos agua, sujetas con zunchos a once correas de estructura totalmente soldadas y pintadas de cabillas de acero de 5/8 y ¾ de diámetro, sobre vigas de acero tipo doble “T” de “6” de espesor, tipo “ceno” apoyadas a pilares de tubos metálicos tipo “cuadrados de 6 x 6 de espesor pintados, soldados a pletinas de acero de 1” de espesor, fijados con cuatro pernos y tuercas de acero de 1” de diámetro a pedestales, vigas de riostras y fundaciones de concreto armado. Paredes, se sirve de las paredes de la cerca, existe una pared frontal de bloques de cemento frisada y pintada, levantada a 2,50 mts. de altura, con sus columnas y brocal corrido de concreto armado, con un portón metálico de una hoja tipo “corredizo”, Pisos de concreto vaciado de 15 cms. de espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “Truckson”, acabado cemento rustico, recubierto luego con pintura Epoxica. Otros Electricidad: eterna, embutida en tubería tipo “conduit” industrial, con switcheras y puntos de toma corrientes para 110 y 220 voltios, distribuidos proporcionalmente en toda el área del galpón. Anexo lateral: con techos de láminas climatizadas tipo “acerolit”, colocadas a una sola agua sujetas con zunchos a cuatro correas de vigas de acero tipo doble “1” de 6” de espesor pintados, sobre estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero de 6 x 6” de espesor pintados, sobre estructura totalmente soldada y pintada de vigas de acero de 6 x 6” de espesor, apoyadas a pilares de perfiles metálicos tipo “cuadrados” de 6 x 6” de espesor, soldadas a pletinas de acero 1” de espesor, fijados con cuatro pernos y tuercas de acero de 1” de diámetro, a pedestales, vigas de riostras y fundaciones de concreto armado; piso acabado cemento rustico, recubierto luego con pintura Epoxica; electricidad externa. Sistema de recolección de aguas de lluvias; por medio de canales aéreos de zinc galvanizado, con sus bajantes de tubos de material plástico tipo “PVC” de 4” de diámetro en buen estado de conservación. Área construcción abierta-galpón taller: 515 M2; Área construcción abierta alero lateral 47,oo M2., Área construcción abierta anexo taller: 165 M2. 9) Caseta para sistema hidroneumático adosada a las cercas frontal y medianeras. Techo de láminas climatizadas tipo “acerolit” colocadas a una sola agua, sujetas con zunchos a correas de tubos rectangulares de 2 x I” de espesor, paredes: de bloques frisadas y pintadas, Piso de concreto vaciado de 10 cms. de espesor, reforzado con malla electrosoldada tipo “Truckson”, acabado cemento rustico. Puerta de hierro pintado. Electricidad externa, estado de conservación bueno. Área de construcción cerrada 2,40 M2. 10) Luminarias: Todas las áreas del edificio de oficina, tinglado, galpón, patios externos y estacionamiento están dotados de iluminación de tubos de Neón de 40” o incandescentes de distinto tipo y tamaño, en buen estado y totalmente operativas. SEGUNDA: La DEMANDADA ARRENDATARIA hará entrega del inmueble arrendado, completamente limpio desocupado e incluyendo las citadas mejoras y bienhechurías, el día 15 de Agosto de 2014, a las 10:00 AM. Queda entendido que por cada día que transcurra después de esta fecha sin que LA DEMANDADA ARRENDATARIA haga entrega del inmueble por causas imputables a ella, pagará la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) en concepto de cláusula penal.- TERCERA: Queda igualmente entendido que LA DEMANDADA ARRENDATARIA podrá retirar y conservar la plena propiedad sobre los siguientes bienes existentes en el inmueble arrendado: A) Sistema de cámaras de video. B) Sistema de alarma contra incendio. C) Central telefónica. D)Todo el mobiliario, equipos, maquinarias y herramientas. E) Todas las unidades de aire acondicionado (A/A). F) Bombas de agua con todo el sistema hidroneumático. G) Elevador de vehículo. H) Bomba y sistema de aire. I) Cabinas y hornos para pintar los vehículos con todo su sistema y conexiones eléctricas. J) Armario de metal ubicados en el área de empleados. K) Carrete de agua con sus mangueras. L) Cinco (5) lámparas de alta intensidad. M) Filtro de agua. N) Extintores. CUARTA: No obstante, lo establecido en el cláusula SEPTIMA del Contrato de Arrendamiento suscrito con LA DEMANDANTE ARRENDADORA, ésta ha convenido en pagar a LA DEMANADA ARRENDATARIA la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) por las mejoras y bienhechurías desarrolladas por la misma sobre el inmueble ¿arrendado durante la vigencia del contrato y que la misma se ha obligado a entregar según la cláusula PRIMERA de este Convenio.- QUINTA: LA ARRENDADORA DEMANDANTE hará entrega a LA DEMANADA ARRENDATARIA de la indemnización señalada en la cláusula anterior, en el momento en que reciba el inmueble arrendado en los términos pactados en el presente convenimiento, deduciendo de esta suma los cánones de arrendamiento pendientes y determinados en el libelo de la demanda, o sea la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 231.347,88) hasta el mes de Marzo de 2014, así como los que se sigan venciendo hasta el momento de la entrega a razón de DIECINUEVE DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 99/100 (Bs. 19.278,99) mensuales. Si la entrega se produce antes de la fecha fijada no correrán los cánones de arrendamiento por lo que faltare del período. SEXTA: Con la entrega del referido inmueble, en esa misma oportunidad LA ARRENDADORA DEMANDANTE devolverá a LA ARRENDATARIA DEMANDADA la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) recibida en concepto de depósito en el momento de la celebración del Contrato de Arrendamiento.- SEPTIMA: LA ARRENDATARIA DEMANDADA paga en este mismo acto los honorarios profesionales correspondientes a los abogados actuantes en representación de LA ARRENDADORA DEMANDANTE, los cuales se estiman en la cantidad de SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 72.296,71) mediante cheque N° 73001336 de fecha 04/06/2014 girado contra el Banco Occidental de Descuento (Agencia Clínica Falcón), Cuenta Corriente N° 0116-0208-81-0011530294, a favor de HENDER C.R..-OCTAVA: Ambas partes declaran que salvo lo estipulado en la presente transacción nada tendrán que reclamarse de obligación alguna derivada del Contrato de Arrendamiento anteriormente mencionado, ni por ningún otro concepto. Igualmente, solicitan al tribunal imparta su aprobación a dicha transacción pasándola en autoridad de cosa juzgada, sin archivar el expediente hasta tanto se dé cumplimiento a los términos de la misma, pues la intención de las partes es poner fin de manera definitiva al presente litigio, por los hechos a los cuales se refiere esta transacción o por cualesquiera otros hechos, negocios, operaciones o relaciones que mantienen las partes, por lo que LA ARRENDADORA DEMANDANTE, considera terminado este procedimiento e insubsistente la acción a que se contrae este Expediente número 2872, que cursa ante el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, quedando pendiente el cumplimiento por LA DEMANDADA ARRENDATARIA de la respectiva entrega del aludido inmueble, momento en que recibirá la indemnización de las mejoras y devolución del depósito dado en garantía, en la forma en que han sido supra acordadas, con lo cual, las partes se consideraran satisfechas y cumplidos todos los derechos, acciones e intereses que le pudiesen asistir recíprocamente. Es todo...”.

El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

En este mismo orden, pauta el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Establece igualmente el artículo 264 ejusdem que:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el profesional del derecho, ciudadano, HENDER C.R., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO C.A., plenamente identificados, según poder que riela a los folios 6 al 8 del expediente, por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano A.A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERVI AUTO EXPRES COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificados en autos, según poder que riela a los folios 44 al 46 del expediente, con facultades expresas para transigir ambas representaciones judiciales comparecen por este Tribunal a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa en los términos antes señalados, por lo que concluye este Juzgado que en sede jurisdiccional se produjo entre las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

La homologación de la transacción celebrada en fecha 5 de junio de 2014, entre el profesional del derecho, ciudadano HENDER C.R. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO C.A., por una parte y por la otra, el profesional del derecho, ciudadano A.A.L. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SERVI AUTO EXPRES COMPAÑÍA ANÓNIMA plenamente identificadas. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de junio de dos mil catorce (2014) Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

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