Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 24 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzosa De Sentencia De Amparo Constituc

En el día de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Agosto del año dos mil siete, a las 12:00 m., previa habilitación de todo el tiempo necesario por tratarse de una Acción de A.C. y estar en periodo de Receso de las Actividades Judiciales los Tribunales de la República, tal como fue acordado en la Resolución Nro. 2007-0036, de fecha 01.08.2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo preceptuado en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y el numeral segundo de la Mencionada Resolución emanada de la Sala Plena de nuestro M.T., los cuales disponen que para el procedimiento de la acción de a.c. todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto, se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 1:00 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la vía principal Aeropuerto, al lado de la Urbanización Caprenco, San Antonio, Municipio B.d.E.T., donde funciona la Empresa Aduanas y Almacenadora Caprenco C.A. (ADUALCA), a los fines de continuar con cumplimiento de la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a la práctica el decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictado por el referido Juzgado de Instancia en la Acción A.C. interpuesto por las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A., contra la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., Expediente Nro. 39.484. Están presentes los ciudadanos R.J.P.C. y S.Z.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.092.985 y V- 10.172.919, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.442 y 84.364, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Coapoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A., Parte Accionante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana B.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.327.985, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.451, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su condición de Presidenta de la Empresa Aduanas y Almacenadora Caprenco C.A. (ADUALCA), y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal, a solicitud del Abogado R.J.P.C., ya identificado, en su condición de Coapoderado Judicial, formulada en la diligencia presentada al Tribunal en fecha 22-08-2007, acuerda designar como EXPERTO ADUANERO al ciudadano E.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la de identidad Nº V-6.358.884 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.659, domiciliado en esta ciudad de San A.d.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, el cual una vez de haber sido impuesto del motivo y objeto de la presente ejecución y habérsele solicitado su parecer con respecto a la misma, el referido experto acoto al Tribunal de manera expresa lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes mi exposición rendida ante este Tribunal Ejecutor el día de ayer al momento de practicarse la presente medida, es decir: “El Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre Regímenes de Liberación Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.129 del treinta (30) de diciembre de 1996, establece cuales son los Regímenes Aduaneros Especiales de Suspensión de Impuestos de Importación señalando entre otros los Depósitos Temporales (Artículo 86 RLOASRLSRAE: “Se entiende por Depósito Temporal el régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente en recintos cerrados, silos, áreas cercadas o delimitadas, ubicadas dentro de las zonas primarias de las aduanas, o en espacios geográficos próximos a las oficinas aduaneras. Las mercancías permanecerán bajo potestad aduanera, hasta tanto los interesados cumplan con los trámites respectivos tendientes a perfeccionar la correspondiente operación aduanera…omisis”); los Depósitos Aduaneros In Bond (Artículo 89 RLOASRLSRAE: “Se entiende por Depósito Aduaneros In Bond el régimen especial mediante el cual, las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y potestad de la Aduana, sin estar sujetas al pago de impuestos de importación y tasas por servicios de Aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales”.); y los Almacenes Generales de Depósito (Artículo 1 Ley de Almacenes Generales de Depósito: “Los Almacenes Generales de Depósito tendrán por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda, solo los almacenes generales de depósito estarán facultados para expedir certificados de depósitos y bonos de prenda. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías no producirán efectos como títulos de crédito”), los cuales se rigen por su propia Ley y Reglamento. Cuando las mercancías se encuentran incluidas en el Régimen de Depósito Aduanero In Bond, la ejecución de una medida judicial se vería imposibilitada en virtud de que esta figura por ficción jurídica considera depositada las mercancías fuera del territorio aduanero nacional, toda vez que las acciones judiciales por jurisdicción no podrían aplicarse en el extranjero. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito y los Depósitos Temporales las mercancías se consideran desde el punto de vista aduanero depositadas en territorio aduanero nacional, por lo tanto cualquier medida judicial puede ser ejecutada sobre ellas. En virtud de la existencia de la potestad aduanera y los privilegios fiscales se restringiría solo en la posibilidad de apoderamiento de los bienes más no en la ejecución de la medida, porque la mercancía en cuestión estando en territorio venezolano con un propietario cierto permite que esa medida sea aplicada y la mercancía quede en depósito a ordenes del Tribunal Ejecutor, quedando de parte del demandante, a los fines de desaduanar la mercancía, satisfacer los derechos e impuestos aduaneros correspondientes. En el supuesto de que al demandado se le está aplicando una medida judicial este podría dejar caer la mercancía en estado de abandono legal (Artículo 66 Ley Orgánica de Aduanas: “El abandono legal se producirá cuando el consignatario, exportador o remitente no haya aceptado la consignación o no haya declarado o retirado las mercancías según el caso, dentro de los treinta (30) días continuos a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el Artículo 30 o a partir de la fecha del reconocimiento. El ejecutivo nacional podrá modificar este lapso mediante decreto.) (Artículo 30 Ley Orgánica de Aduanas. Y a su vez agrego lo siguiente: En San A.d.T. la Gerencia de Aduana Principal en su infraestructura física no posee zona primaria ni zona de almacenamiento, por lo que se utiliza a estos fines almacenadoras privadas y por ficción jurídica estas almacenadoras se consideran zona primaria de la Aduana donde se ejerce sin ningún tipo de limitaciones la potestad aduanera contemplada en el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Aduana el cual establece: “La potestad aduanera es la facultad de las autoridades competentes para intervenir sobre los bienes a los que se refiere el Artículo 7, autorizar o impedir su desaduanamiento, ejercer los privilegios fiscales, determinar los tributos exigibles, aplicar las sanciones procedentes y en general, ejercer los controles previstos en la legislación aduanera nacional”. El Artículo 7 ejusdem señala lo siguiente: “Se someterá a potestad aduanera: 1) toda mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional…”omissis 3) los vehículos o medios de transporte, comprendidos sus aparejos, repuestos, previsiones de abordo, accesorios e implementos de navegación y movilización de carga o implementos de navegación y movilización de carga o de personas, que sean objeto de tráfico internacional o que conduzcan las mercancías y bienes; así como las mercancías o medios que contengan, sea cual fuere su naturaleza… omissis”. En este sentido en virtud de que la mercancía objeto de la medida a que se refiere el presente está bajo esa potestad aduanera, se recomienda a los fines de materializar los actos del Tribunal se espere la culminación del proceso de nacionalización y una vez concluido este, se ordene a la representante legal de la Empresa Almacenadora ADUALCA que comunique al Tribunal la finalización del proceso, a los fines de que este último tome posesión de tales bienes y ordene la entrega correspondiente al ejecutante. Es todo”. El Tribunal procede a designar como PERITOS a los ciudadanos J.A.N.F., J.D.Z.C. y L.J.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.996.039, V-7.092.473 y V-12.669.413, respectivamente, domiciliados los dos primeros en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y el último en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos. El Tribunal se hace acompañar de una comisión de la Politáchira conformada por los Funcionarios Policiales: Cabo Primero J.P., placa 935, Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, Distinguido P.F., placa 1854, Agente H.A., placa 3157, Agente N.J., placa 3100 y el Agente G.J., placa 3315, todos adscritos a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira, a bordo del vehiculo patrulla P-621, así mismo, se encuentra presente una comisión de efectivos del T.T. integrada por los funcionarios: Sargento Primero P.B., placa 2064, Sargento Segundo P.E., placa 2952 y el Vigilante MARQUINAS ROJES, placa 7378. El Tribunal deja expresa constancia que en este acto no se ha hecho presente, hasta el momento, ningún funcionario de la Aduana Principal de San A.d.T., pese a que la misma fue notificada de la presente ejecución de A.C., mediante oficio Nro. 206-2007, de fecha 22.08.2007, dirigido al TCNEL (R) J.A.G.M., Gerente General de la Aduana Principal de San Antonio. En este estado solicitan el derecho de palabra los Abogados R.J.P.C. y S.Z.L.M., ya identificados, en su carácter de Coapoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A., Parte Accionante, y cedida que le fue exponen: “A los efectos de continuar con la ejecución del mandamiento de amparo en cuya virtud está constituido este Tribunal, señalo para que sean objeto de la medida de entrega inmediata ordenada por el juzgado la causa, un lote de cuarenta (40) vehículos propiedad de General Motors Venezolana C.A. que se encuentran debidamente nacionalizados y que están depositados en el patio de esta empresa ADUALCA. Ruego al Tribunal que ordene a los peritos designados por él, que tomen todos los datos identificatorios de dichos vehículos y ordene su entrega a mis representados junto con todos los documentos que acreditan su nacionalización, la propiedad sobre ellos de la ejecutada y los instrumentos necesarios para su respectivo traslado hasta su destino final. Me reservo el derecho de seguir interviniendo. Es todo”. De seguidas el Tribunal, notificada como ha sido en este acto la ciudadana B.G.S., ya identificada, en su condición de Presidenta de la Empresa Aduanas y Almacenadora Caprenco C.A. (ADUALCA), de la presente ejecución, le solicita se sirva informar al Tribunal la cantidad exacta de vehículos propiedad de la Empresa General Motors Venezolana C.A., estacionados en el patio de la empresa que preside, presentando a tal fin los documentos y soportes donde conste el inventario de los mismos con las respectivas características individuales de cada vehículo y en que estado de tramitación aduanera se encuentran los mismos, y en tal sentido la referida ciudadana presenta a este Juzgado un inventario completo de la cantidad de vehículos existentes en la Empresa, el cual se acuerda agregar a la presente comisión a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, asimismo, se hace presente el ciudadano N.O.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.127.967, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, en su condición de Coordinador de Frontera de logística y Aduana de la Sociedad Mercantil General Motors Venezolana C.A., a quien se le notifico del contenido y alcance de la presente ejecución forzosa de la sentencia dictada en la Acción de A.C. a que se refiere la presente comisión, debidamente asistido por el ciudadano F.V.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.157.038, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “De los vehículos propiedad de la General Motors Venezolana C.A., de los especificados en la comisión objeto de la presente ejecución, indico al Tribunal que dentro de la empresa ADUALCA, existen específicamente tres (3) modelos, es a saber: Optra Limited, Aveo y Luv Dmax, de estos tres (3) modelos, en lo que respecta a las unidades de Modelo Aveo, estos son destinados a la exportación y poseen un motor de 1.4 litros, por lo que los mismos no son destinados al mercado interno venezolano para su comercialización. Ahora bien respecto a las noventa (90) unidades Luv Dmax almacenadas en los patios del Almacén General de Deposito ADUALCA, se desprende que treinta (30) vehículos de ese modelo, amparados por la carta de porte 00346, y factura comercial emitida por Omnibus BB Transportes S.A., Nro. 003933, se encuentran nacionalizados, es decir, se han satisfecho los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Aduanas para que sean considerados mercancía nacional, sin embargo están a la espera del cumplimiento de una formalidad exigida por la Guardia Nacional para la posterior emisión de las placas y registro de los seriales. Ahora las sesenta (60) unidades restantes Luv Dmax, no han iniciado el proceso de nacionalización ante la Aduana principal de San A.d.T., motivo por el cual se encuentran bajo potestad aduanera. Es todo”. De inmediato el Tribunal, solicita a los peritos designados y juramentados en la presente acta se sirvan rendir el informe correspondiente en torno a los vehículos existentes dentro de la empresa objeto de la constitución y los cuales son objeto de la presente ejecución, quienes estando presentes lo hacen en los siguientes términos: “Se trata de cuarenta (40) vehículos, cuyas características y datos de identificación que a continuación se mencionan discriminadas en dos (2) lotes, el primero, constante de treinta (30) vehículos, sobre los cuales ya se ha realizado el proceso de nacionalización, y el segundo, constante de diez (10) vehículos que se encuentran en proceso de nacionalización, todos propiedad de la ejecutada:

Primer Lote:

Serial Modelo Color Carta Porte Factura Año

1 8LBETF1G080005707 DMAX CD V6 4X4 TM GLS ROJO CAMBERRA-V 000346 003933 2008

2 8LBETF1G080005710 DMAX CD V6 4X4 TM GLS PLATA ESCUNA-V 000346 003933 2008

3 8LBETF1G080005738 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

4 8LBETF1G080005741 DMAX CD V6 4X4 TM GLS GRIS GRANITO-V 000346 003933 2008

5 8LBETF1G080005786 DMAX CD V6 4X4 TM GLS GRIS GRANITO-V 000346 003933 2008

6 8LBETF1G180005702 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

7 8LBETF1G180005778 DMAX CD V6 4X4 TM GLS AZUL OCEANO-V 000346 003933 2008

8 8LBETF1G180005781 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

9 8LBETF1G280005739 DMAX CD V6 4X4 TM GLS GRIS LONDON-V 000346 003933 2008

10 8LBETF1G280005787 DMAX CD V6 4X4 TM GLS ROJO CAMBERRA-V 000346 003933 2008

11 8LBETF1G380005734 DMAX CD V6 4X4 TM GLS ROJO CAMBERRA-V 000346 003933 2008

12 8LBETF1G380005779 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

13 8LBETF1G380005782 DMAX CD V6 4X4 TM GLS NEGRO EBONY-V 000346 003933 2008

14 8LBETF1G480005712 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

15 8LBETF1G480005743 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

16 8LBETF1G580005783 DMAX CD V6 4X4 TM GLS PLATA ESCUNA-V 000346 003933 2008

17 8LBETF1G680005713 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

18 8LBETF1G780005736 DMAX CD V6 4X4 TM GLS NEGRO EBONY-V 000346 003933 2008

19 8LBETF1G880005714 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

20 8LBETF1G880005745 DMAX CD V6 4X4 TM GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

21 8LBETF1G980005737 DMAX CD V6 4X4 TM GLS PLATA ESCUNA-V 000346 003933 2008

22 8LBETF1G980005740 DMAX CD V6 4X4 TM GLS GRIS GRANITO-V 000346 003933 2008

23 8LBETF1G980005785 DMAX CD V6 4X4 TM GLS GRIS GRANITO-V 000346 003933 2008

24 8LBETF1M080003610 DMAX CD V6 4X4 TA GLS GRIS GRANITO-V 000346 003933 2008

25 8LBETF1M380003634 DMAX CD V6 4X4 TA GLS ROJO FERRARI-V 000346 003933 2008

26 8LBETF1M780003586 DMAX CD V6 4X4 TA GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

27 8LBETF1M780005732 DMAX CD V6 4X4 TM GLS PLATA ESCUNA-V 000346 003933 2008

28 8LBETF1M780002226 DMAX CD V6 4X2 TA GLS NEGRO EBONY-V 000346 003933 2008

29 8LBETF1M780003607 DMAX CD V6 4X4 TM GLS PLATA ESCUNA-V 000346 003933 2008

30 8LBETF1M780003630 DMAX CD V6 4X4 TA GLS BLANCO MAHLER-V 000346 003933 2008

Segundo Lote:

Serial Modelo Color Carta Porte Factura Año

1 8LBETF1N080002210 DMAX CD V6 4X2 TA ROJO CAMBERRA-V 000352 003932 2008

2 8LBETF1N080002224 DMAX CD V6 4X2 TA BLANCO MAHLER-V 000352 003932 2008

3 8LBETF1N180002085 DMAX CD V6 4X2 TA BLANCO MAHLER-V 000352 003932 2008

4 8LBETF1N180002202 DMAX CD V6 4X2 TA NEGRO EBONY-V 000352 003932 2008

5 8LBETF1N180002216 DMAX CD V6 4X2 TA AZUL OCEANO-V 000352 003932 2008

6 8LBETF1N280002208 DMAX CD V6 4X2 TA AZUL OCEANO-V 000352 003932 2008

7 8LBETF1N280002211 DMAX CD V6 4X2 TA BLANCO MAHLER-V 000352 003932 2008

8 8LBETF1N280002225 DMAX CD V6 4X2 TA BLANCO MAHLER-V 000352 003932 2008

9 8LBETF1N380002217 DMAX CD V6 4X2 TA AZUL OCEANO-V 000352 003932 2008

10 8LBETF1N380002220 DMAX CD V6 4X2 TA GRIS GRANITO-V 000352 003932 2008

Los vehículos arriba mencionados vienen provistos de un kit, contentivo de dos llaves para el vehículo, el control de la alarma, el catalogo, tapas de los rines, e igualmente traen como accesorios: triangulo de seguridad, gato, cornetas y un equipo de cd, no posee antena aérea, las camionetas Dmax les falta el frontal del equipo, todos los vehículos se encuentran cero kilómetros (0 Km). Es todo”. Se encuentra presente el ciudadano F.V.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.157.038, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de representante de la Sociedad Mercantil General Motors Venezuela C.A., Parte Accionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, referida a la representación sin poder, la cual junto con la figura de la utilización de poder en nombre de otro establecido en el artículo 155 ejusdem, fue alegada por el referido abogado en el presente despacho comisorio y aceptada por este Tribunal según acta de fecha 23.08.2007, en los términos y limitaciones establecidos en la ley, quien solicita el derecho de palabra y expone:” Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal, se abstenga de practicar en este acto la ejecución forzosa en la presente causa, en los vehículos Aveo que se encuentran en el sitio que actualmente esta constituido este Tribunal, por cuanto dichos vehículos son de exportación y los mismos no son objeto del mandato de ejecución, ya que ellos presentan características muy particulares que los diferencia de los vehículos Aveo autorizados para circular en el territorio venezolano, pues los mismos son de motor 1.4 litros y no de 1.6 litros, asimismo, el serial que corresponde a cada uno de ellos no corresponde a ningún serial de algún vehículo venezolano, sino por el contrario a seriales colombianos, los cuales se diferencian de los vehículos que circulan en Venezuela. Cabe también señalar que dichos vehículos no reúnen las condiciones exigidas por las normas Norven, las cuales regulan la puesta en circulación de los mencionados vehículos. Debemos destacar como punto muy particular que los seriales que corresponden a cualquier vehículo automotor, deben reunir unas características muy especiales establecidas por normas internacionales, como es un número que se refiere al continente al cual pertenecen, como por ejemplo: el Nro. 6 y 7, que correspondería a Oceanía, asimismo, existe un número muy particular que establece al país al cual pertenece el vehículo y un carácter que señalaría el año del modelo, por lo que los vehículos Aveo que se encuentran en este sitio no reúnen las características legales que para los seriales correspondan a Venezuela. Así las cosas, debo también destacar que los vehículos Aveo que se encuentran en este depósito no son propiedad de General Motors Venezuela C.A., sino de Colmotores, persona jurídica de la República de Colombia, por lo que mal podría dirigirse la medida contra ellos. Asimismo, me opongo a la práctica de la ejecución forzada sobre los vehículos Luv D-max, V6 3.5 4X4 T/M y Luv D-max, V6 4X4 CD T/M, que se encuentra en este depósito aduanero, por cuanto los mismos no se encuentran bajo disposición de General Motors Venezolana C.A., ya que ellos se encuentran en trámite para su nacionalización y no pueden ser objeto de ningún tipo de medida judicial, por cuanto no han sido presentados a la Aduana, no siendo propiedad de General Motors C.A. Solicito muy respetuosamente al Tribunal se autorice la continuación de las operaciones comerciales de General Motors Venezolana C.A. en la jurisdicción de San A.d.T., específicamente en la sede de ADUALCA y FORKLIFT CARGO C.A. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano P.J.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 12.396.584, en su condición de Profesional Tributario Funcionario Reconocedor de la Aduana Principal de San A.d.T.. Seguidamente solicitan el derecho de palabra los Abogados R.J.P.C. y S.Z.L.M., ya identificados, en su carácter de Coapoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A., Parte Accionante, y cedida que le fue exponen: “Respecto de la intervención del colega representante de la ejecutada, informo al Tribunal que en este acto no voy a señalar vehículos Aveo, derecho que me reservo para futuras oportunidades, para que sean objeto de la medida decretada por el Juzgado de la causa. En relación con su oposición a que sean objeto de la ejecución de la medida, las camionetas Luv-Dmax, insisto en la legalidad de la medida y solicito al Tribunal practique la misma sobre los cuarenta (40) vehículos que fueron identificados por los peritos designados por este Tribunal, los cuales he señalado previamente. De esta cantidad, treinta (30) ya se encuentran nacionalizados y los restantes diez (10) están en proceso de nacionalización, todos los vehículos son tipo Camionetas LUV, son propiedad de General Motors Venezolana C.A, y están identificadas supra. Solicito a este Tribunal que ordene a la Abogada B.G. en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Almacenadora ADUALCA, que una vez que las primeras treinta (30) camionetas cumplan con el certificado de revisión de vehículo importado por parte de la Guardia Nacional, y las restantes diez (10) con el trámite legal de nacionalización, sean entregadas por ADUALCA a mis representadas. A su vez deberán entregar todos los documentos legales que permitan acreditar la legalización aduanal y propiedad de los vehículos, así como los documentos necesarios para su traslado y comercialización. Solicito se oficie lo conducente a la Gerencia de la Aduana Principal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ubicada en esta ciudad de San A.d.T., que dada la naturaleza de la presente medida, no se autorice sobre los vehículos señalados en este momento ninguna otra actividad aduanera que no sea la de nacionalización, esto con el fin que se prosiga debidamente con la ejecución de la presente medida judicial, ni permitir cualquier otra operación que pueda constituir perturbación o desacato a la decisión para la cual fue comisionado este Tribunal de Ejecución. Con el objeto de materializar el fiel cumplimiento de la presente medida solicito de manera muy respetuosa a este Tribunal que se mantenga abierta la presente comisión hasta tanto se satisfagan los parámetros y directrices que fueron establecidos en cuanto a la cantidad y naturaleza de los vehículos a ejecutar. En vista de que a las treinta (30) camionetas LUV que ya se encuentran nacionalizadas, aún les falta la Revisión de Vehículos Importados de la Guardia Nacional, solicito respetuosamente a este Tribunal que ordene al Ciudadano R.C., llevar a cabo el mencionado trámite de revisión, para que una vez realizado sean entregadas tales constancias. Me reservo el derecho de seguir interviniendo en el presente acto. Es todo”. Vista la exposición efectuada por el Abogado F.V.S.L., representante de la Sociedad Mercantil General Motors Venezolana C.A., Parte Accionada, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, referida a la representación sin poder, la cual junto con figura de la utilización de poder en nombre de otro establecido en el artículo 155 ejusdem, fue alegada por el referido abogado en el presente despacho comisorio y aceptada por este Tribunal según acta de fecha 23.08.2007, en los términos y limitaciones establecidos en la ley, este Juzgado tomando en cuenta el Mandamiento de Ejecución relacionado con la Acción de A.C. interpuesta por las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A. representadas en este acto por sus apoderados judiciales, considera que en lo que respecta a los vehículos Modelo Aveo, depositados en las instalaciones de la Almacenadora sociedad Mercantil ADUALCA, y que se encuentran en proceso de exportación, a los cuales hace referencia la intervención del abogado representante de la ejecutada, observa este Tribunal previa verificación efectuada con los Peritos designados y debidamente juramentados al comienzo de la presente acta, que las características de los mismos no se corresponden con las especificaciones de los vehículos indicados de manera expresa por el Tribunal de Instancia comitente en el Mandamiento de Ejecución librado en la Acción de A.C. a que se refiere la presente comisión, la cual ordena la entrega inmediata, específicamente los vehículos modelo Aveo desde que entró en vigencia el Plan decretado por el Gobierno Nacional, denominados Plan Familiar y Plan Venezuela Móvil, los cuales según indicaciones precisas efectuadas por los representantes de la Almacenadora ADUALCA, las especificaciones de los vehículos modelo Aveo requeridos por dichos planes, entre otras, es poseer un motor 1.6 litros, y en tal sentido observa este Tribunal que, según se aprecia de la relación o inventario suministrado por la Presidenta de la Empresa ADUALCA, la totalidad de los vehículos modelo Aveo depositados en dicha empresa son unidades tipo exportación cuyo motor es de 1.4 litros, razón por la cual los mismos quedan excluido de la presente ejecución. Seguidamente, garantizados suficientemente como han sido en el presente acto el derecho a la defensa y el debido proceso, tanto de las partes accionante y accionada del A.C., así como de todas las personas intervinientes en el mismo, a solicitud de los Abogados R.J.P.C. y S.Z.L.M., ya identificados, en su carácter de Coapoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A., Parte Accionante y conforme al Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el referido Juzgado de Instancia comitente en la Acción de A.C. interpuesto por las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A., contra la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., antes empresa mixta GENERAL MOTORS C.A., en cumplimiento de dicha Sentencia la cual ordenó el REESTABLECIMIENTO DE LA SITUACION JURIDICA INFRINGIDA, DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES “AUTOMOTRIZ LATINO C.A.” Y “EL CENTRO MELCANTIL C.A.”, ACORDADO EN LA EJECUCION FORZOSA DE LA SENTENCIA DE FECHA 25.10.2000 DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y RATIFICADA POR EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, EN FECHA 28.11.2000, Y POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en las cuales se impone la obligación de ejecutar los Contratos de Concesión y Franquicia, de la misma manera en que venían siendo ejecutados, al momento de la resolución unilateral de los contratos declarada inconstitucional, en consecuencia, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, DECLARA la desposesión jurídica de los cuarenta (40) vehículos nuevos y en las condiciones plenamente indicadas por los peritos en su informe, cuyas características, seriales y demás datos de identificación de cada uno de ellos ya han sido mencionados en la presente acta y se dan aquí por reproducidas y se le hace ENTREGA de los mismos a los Abogados R.J.P.C. y S.Z.L.M., ya identificados, en su carácter de Coapoderados Judiciales de las Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A., quienes estando presentes los reciben conformes; así mismo, a solicitud de la parte ejecutante se ordena conferir la guarda y custodia de los cuarenta (40) vehículos debidamente peritados, a la abogada B.G.S., ya identificada en su carácter de presidenta de la empresa ADUALCA, motivado a todas las consideraciones anteriormente expuestas y por ser la referida ciudadana presidente de una empresa mercantil debidamente autorizada por el Estado para el depósito, cuido y resguardo de bienes y mercancías objeto de trámites administrativos en materia aduanera y tributaria, en consecuencia, estando presente la misma, acepta la referida guarda custodia, jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma y declara recibir conforme los vehículos, y se le solicita conforme a lo requerido por la parte accionante, que una vez los cuarenta (40) vehículos, ya indicados cumplan todos los trámites legales de nacionalización, sean entregados a las empresas accionantes Sociedades Mercantiles AUTOMOTRIZ LATINO C.A. y EL CENTRO MERCANTIL C.A., pues ADUALCA cesara en el ejercicio de la guarda y custodia acordada por este Juzgado en el presente acto, ordenándosele entregar todos los documentos legales que permitan acreditar la legalización aduanal y propiedad de los vehículos así como los documentos necesarios para su traslado y comercialización. En cuanto a la solicitud de la accionante referida a que se oficie lo conducente a la Gerencia de la Aduana Principal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ubicada en esta ciudad de San A.d.T., la misma se resolverá por auto separado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 08:30 p.m., y al no ser más el objeto de su constitución acuerda el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………...........................

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LOS APODERADOS EJECUTANTES (Rfdo.)

LA NOTIFICADA Y ACEPTANTE

EN GUARDA Y CUSTODIA (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL ABOGADO OPOSITOR (Rfdo.)

EL EXPERTO ADUANERO (Rfdo.)

LOS PERITOS (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO DE LA ADUANA

Se ausento antes de concluir el Acto

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

LOS VIGILANTES DE TRANSITO (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

DNro.1184-2007.

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