Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoInspección Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 200° y 151°

Exp. AP31-S-2011-010044

SOLICITANTE (S): AUTOMÓVILES EXPOMARCA C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre del 2005 bajo el No 20, Tomo 1204 A, Pro.; representada por la Abogada C.A.T.R., IPSA Nº 144.714.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL

I

En el escrito de solicitud de inspección se estableció lo siguiente:

…Yo, C.A.T.R. en mi condición de Apoderada de la compañía Automóviles Expomarca C.A. según poder anexo copia marcado con la letra “A”, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Septiembre del 2005 bajo el No 20, Tomo 1204 A, Pro; acudo ante su competente autoridad, a los f.S.I.J. de conformidad con el articulo 1429 del Código Civil.

DE LOS ANTECEDENTES

Es el caso Sr. Juez que en contra de mi representada corre una denuncia de naturaleza administrativa iniciada por el Ciudadano E.R.R.B. por ante el Instituto para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y servicios (INDEPABIS) por incumplimiento de garantía en la reparación de las siguientes fallas en la luz del tablero que refleja aire en los cauchos, luz de falla en motor, luz de falla de llaves de mecánico, falla en el a.a., y falta de fuerza del vehiculo que presenta el vehiculo MODELO: EXPLORER XLT 4X2, 6CIL V, 4000 CC MARCA: FORD, CARROCERIA: 8XDEU63EXA8A3SC34 AÑO 2010, PLACA ADOO3HM, COLOR NEGRO ONIX propiedad del denunciante y adquirido en la empresa en fecha veinticuatro de marzo del dos mil diez , según consta de copia de la factura anexo marcada “B”. Ahora bien en la fase de promoción de pruebas del referido procedimiento administrativo consagrado en los artículos 123 de la Ley para la defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y haciendo uso de todos los medios idóneos de pruebas de conformidad con el articulo 58 de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos, mi representada promueve la evacuación de una Prueba de experticie a los fines de que en presencia de las partes se constate el funcionamiento del vehiculo que se encuentra en la sede de la empresa, Automóviles Expomarca C.A. ubicado en la Avenida Páez del Paraíso sobre el vehiculo propiedad del denunciante. Dicha admisión consta en oficio de fecha 02/03/2011 Anexo copia marcada letra “C”.

Es el caso, Sr. Juez que dicha prueba para el Instituto ha sido de imposible su evacuación en virtud de que la Cámara Nacional de Talleres Mecánicos, manifestó su decisión de no colaborar con tales experticies, en consecuencia el Instituto libro el oficio de fechas 25 de Agosto del 2011, ORDENANDO a ambas partes del proceso a la designación mutua de un experto o perito. Anexo copia marcada letra “D”.

DE LA SOLICITUD

Ahora bien visto lo anterior, acudo ante su competente autoridad haciendo uso de lo principios contenidos en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; a los f.d.S. por esta vía la PRUEBA DE EXPERTICIE, consagrada en el articulo 1422 del Código Civil, en virtud de que constituye un medio de prueba necesario para dirimir una situación controvertida en vía administrativa, es por ello que acudo ante su competente autoridad a los fines de que se admita la presente solicitud y proceda a la designación de los expertos de conformidad con el articulo 1224 del Código Civil.

DE LA PRUEBA DE EXPERTCIE

De conformidad con el oficio emitido por el INDEPABIS solicito al tribunal se juramente a los expertos que tengamos a bien señalar las partes y el tribunal y se fije la oportunidad para la prueba de experticie en la sede de la Empresa Expomarca , ubicada en Avenida Páez Edificio Expomarca PB El Paraíso Caracas, sobre los siguiente particulares:

1. Dejar constancia de el modelo, marca, color, números de placas y seriales de carrocería y motor del vehiculo objeto de la Inspección.

2. Dejar constancia de las condiciones generales de carrocería del vehiculo.

3. Dejar constancia de las condiciones generales de tapicería del vehiculo.

4. Dejar constancia si el vehiculo enciende y del funcionamiento del A.A..

5. Dejar c.d.K. actual del Vehiculo.

6. Dejar constancia del funcionamiento al conjunto tren motriz, funcionamiento del sistema eléctrico y del sistema mecánico chasis y sus componentes con los equipos computarizados homologados por la marca Ford, los cuales se encuentran disponibles en los concesionarios autorizados por la marca ford….

En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones: Mediante la inspección judicial extra-litem el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Observando el Tribunal, que en los particulares a evacuar se pide se deje constancia de lo siguiente:

…1. Dejar constancia de el modelo, marca, color, números de placas y seriales de carrocería y motor del vehiculo objeto de la Inspección.

2. Dejar constancia de las condiciones generales de carrocería del vehiculo.

3. Dejar constancia de las condiciones generales de tapicería del vehiculo.

4. Dejar constancia si el vehiculo enciende y del funcionamiento del A.A..

5. Dejar c.d.K. actual del Vehiculo.

6. Dejar constancia del funcionamiento al conjunto tren motriz, funcionamiento del sistema eléctrico y del sistema mecánico chasis y sus componentes con los equipos computarizados homologados por la marca Ford, los cuales se encuentran disponibles en los concesionarios autorizados por la marca ford….

Por otra parte, los artículos 938 y 1428 del Código de Procedimiento Civil y Código Civil, respectivamente, establecen lo siguiente:

Artículo 938 Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuará con asistencia de prácticas pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Artículo 1428.- El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancia o estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por otra parte, en los comentarios del artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, efectuados en el Código de Procedimiento Civil comentado por E.C.B., tomo VI, página 483, se estableció:

Se puede considerar la inspección judicial como una prueba auxiliar, consistente en el reconocimiento que la autoridad judicial hace de los lugares o de las cosas implicadas en el litigio, para así establecer aquellos hechos que no se podían acreditar de otra manera. El Legislador venezolano la considera como una prueba promovida en el juicio para dejar constancia de las circunstancias, o del estado de los lugares o de las cosas que no se puedan o no sean fáciles acreditar de otra forma, no se extenderá en ningún caso a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales (Código Civil, artículo 1.428)…

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Por lo que, el Juez, al momento de la práctica de una inspección judicial extra-litem, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, toda vez, y como se ha reiterado, el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin pasar a determinar las causas y consecuencia de los hechos observados, motivos por los cuales, este Tribunal niega la admisión de la inspección judicial extra-litem y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (2) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

En esta fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

Exp. AP31-S-2011-010044

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