Decisión de Juzgado de Municipio Acevedo de Miranda, de 26 de Enero de 2012

Fecha de Resolución26 de Enero de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Acevedo
PonenteNervin Tovar
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

201º y 152º

Caucagua, 24 de Enero de 2012

I

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.419.028, en su carácter de ALCALDE DEL MUNICIPIO AUTONOMO A.D.E.B.D.M., debidamente asistido por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTONOMO A.D.E.B.D.M., Abogado P.J.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.053, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.004.643, solicitando de este Juzgado que se declare a favor del MUNICIPIO AUTONOMO A.D.E.B.D.M.T.S.S.d.P., sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (469,39 mts2), de un terreno que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M., ubicado en la calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas del Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M., de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

II

El día Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2011) este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar la declaración a los testigos, que oportunamente presente el interesado.

El día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció el ciudadano AYMEL M.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.743 y domiciliado en el Municipio Autónomo de A.d.E.B.M., en calidad de testigo.

El día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce (2012), compareció la ciudadana E.Y.S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.465 y domiciliada en el Municipio Autónomo Acevedo, del Estado Bolivariano Miranda, en calidad de testigo.

III

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes: Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes documentos:

  1. - Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante y del ciudadano P.J.S., en un (01) folio útil.-

  2. - Constancia emitida por la Dirección General de Gestión Territorial Municipal, bajo la cual se adscribe la Oficina de Catastro del Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M., de fecha Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Once, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

  3. - Levantamiento Planimétrico del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M., Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-

  4. - Copia Simple del Acta de Sesión Ordinaria Nº16 de la Cámara Municipal del Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M. de fecha Siete (07) de A.d.D.M.N., en cuatro (04) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

  5. - Copia simple de la Gaceta Municipal Nº121 Edición Extraordinaria de fecha cuatro (04) de Diciembre de Dos Mil Ocho, que contiene Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del ciudadano Lic. Juan José Aponte Mijares, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5. 419.028 en tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de impugnación, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce, compareció por ante este Tribunal, un ciudadano que juramentado legalmente, dijo ser y llamarse: AYMEL M.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.298.743, de Treinta y Seis (36) años de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo de A.d.E.B.M.. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, han permanecido realizando sus ocupaciones en esa localidad”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si conozco esas instalaciones”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si me consta”.- “Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar al testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga el testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco el área donde se encuentran ubicadas esas bienhechurías”.- Asimismo el día Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Doce, compareció una ciudadana que juramentada legalmente dijo ser y llamarse E.Y.S.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.826.465, de Treinta y Seis (36) años de edad, domiciliada en el Municipio Autónomo de A.d.E.B.M.. Impuesta de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó no tener impedimento legal para declarar y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si, han permanecido allí desde hace mucho tiempo”.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si, conozco las instalaciones y me consta que han sido construidas por la Municipalidad”.- Respecto al TERCER PARTICULAR, contestó: “Si se y me consta”.-“Seguidamente el Tribunal pasó a interrogar a la testigo formulándole el siguiente particular: ¿Diga la testigo por qué le consta todo lo anteriormente expuesto? Contestó: “Porque conozco esa zona desde hace mucho tiempo. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del MUNICIPIO AUTONOMO A.D.E.B.D.M., sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (469,39 mts2), de un terreno que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M., ubicado en la calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas del Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M.. ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio A.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, a favor del MUNICIPIO AUTONOMO A.D.E.B.D.M., sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, fomentadas sobre un lote de terreno de topografía plana con cabida aproximada de Cuatrocientos Sesenta y Nueve Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (469,39 mt2), de un terreno que forma parte de una mayor extensión cuya propiedad corresponde al Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M., ubicado en la calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas del Municipio Autónomo A.d.E.B.d.M.. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. N.T.R.

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M.

En fecha, 26 de Enero de 2012, se devuelven las presentes actuaciones en (21) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.J.M.

NTR/CJM/Anubis

Solicitud Nº 233.

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