Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete de octubre de dos mil once.

201º y 152º

En la presente causa de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

La causa se refiere al cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación propuso la Abogada J.C.C.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.500, actuando como apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA (FUNDESTA), creado por Ley de fecha 26/05/2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1585, de fecha 27/05/2005; modificada mediante Ley de Reforma Parcial de la Ley de su creación de fecha 06/12/2005, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1655, de fecha 19/12/2005; siendo su última reforma de fecha 15/03/2007, publicada en Gaceta Oficial del Estado Táchira, N° Extraordinario 1891, de fecha 16/03/2007; actuando con el carácter de demandante según lo establecido en el artículo 7 del Título I y en las Disposiciones Finales Título VI, Capítulo I artículo 69, por haberle sido trasmitido el patrimonio que le correspondía al INSTITUTO AUTÓNOMO FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA-FUNDESTA, creado por Ley de fecha 03/10/2002, publicada en Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira, N° Extraordinario 004, de fecha 05/11/2002; para que los ciudadanos: G.E.L.R. (Prestatario y deudor principal), J.R.D.L. (Fiadora solidaria y principal pagadora de la obligación) y J.C.L.G. (cónyuge de la fiadora), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.042.472, V-3.006.875 y V-3.311.153 respectivamente, convengan o a ello sean condenados por el Tribunal en pagar las siguientes sumas de dinero: A) DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.258,50) por capital vencido. B) CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 163,55) por intereses de financiamiento causados, calculados a la tasa del 12% anual desde la fecha de su liquidación hasta el 28/02/2005; y a la tasa del ocho por ciento 8% anual desde el 01/03/2005 hasta el 12/02/2006. C) CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 425,61) por intereses de mora, así como los que sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación, calculados así: Desde el 13/02/2005 hasta el 28/02/2005 a la tasa del 15% anual, desde el 01/03/2005 hasta el 30/04/2006 a la tasa del 11% anual, desde el 01/05/2006 hasta el 30/09/2007 a la tasa del 8% anual, desde el 01/10/2007 hasta el 07/09/2008 a la tasa del 6% anual, desde el 08/09/2008 hasta el 01/03/2011 a la tasa del 0% anual. D) TRES BOLÍVARES (Bs. 3,00) por gastos de cobranza extrajudicial. E) MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por honorarios profesionales en un 25% del moto total del préstamo, según lo establecido en el documento constitutivo del préstamo. E) TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.850,66) por costas procesales (fs. 1 al 46).

La acción es admitida en fecha 30/03/2011 conforme al procedimiento de intimación para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último de los demandados, paguen al demandante las siguientes cantidades de dinero: A) DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.258,50) por capital vencido. B) CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 163,55) por intereses de financiamiento causados. C) CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 425,61) por intereses de mora. D) SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 711,92) por concepto de costas y honorarios profesionales en un 25%. O formulen oposición, o de lo contrario se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se le concedió a la parte demandada un (1) día como término de distancia (fs. 47 y 48).

Mediante diligencia del 11/04/2011 la Abogada J.C.C.D.L. sustituyó el poder que le fue conferido en la Abogada C.D.L.G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.940 (fs. 49 al 54).

Para la intimación de la parte demandada se acordó librar exhorto al Tribunal de los Municipios Junín y R.U. de esta Circunscripción Judicial (f. 56); diligenciando el Alguacil de ese Juzgado en fechas 14/06/2011 (f. 61) y 16/06/2011 (fs. 64 y 66), donde informó haber practicado la intimación personal de los demandados. El exhorto se agregó al expediente el 08/07/2011 (f. 68 vuelto).

Mediante diligencia del 10/08/2011 la coapoderada judicial de la parte actora Abogada C.D.L.G.C., solicitó sentencia según el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil (f. 70).

CUADERNO DE MEDIDAS:

Por auto del 21/07/2011 se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de los codemandados J.R.D.L. y J.C.L.G., oficiándose lo conducente (fs. 1 y 2).

II

Al analizar el caso sub judice este Juzgador considera:

El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Quién aquí dilucida observa, que el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio estuvo comprendido desde el 11/07/2011 hasta el 25/07/2011 ambas fechas inclusive, y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición necesariamente debe concluirse que el decreto de intimación debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.

III

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil acuerda proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese.

El Juez Temporal,

Abog. J.J.M.C.

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº

JJMC/Ape/nj.

Exp. Nº 7337.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR