Decisión nº 2215 de Juzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 25 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteAna Lola Sierra
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de febrero de 2011.

200° y 152°

Vista la transacción celebrada en fecha 10 de febrero de 2011, que corre inserta al cuaderno de medidas a los folios 14 al 19, asimismo vista la diligencia 23 de febrero de 2011, mediante la cual, la parte demandante, SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE VENEZUELA (SACVEN), sociedad civil, sin fines de lucro, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de Mayo de 1.955, bajo el Nº 73, Folio 150, Tomo Tercero, Protocolo Primero, con modificación asentada en la misma Oficina de Registro en fecha 5 de abril de 2.001, bajo el Nº 1.831, folios 3.745 al 3.770, autorizada para su funcionamiento por el Ministerio de Justicia en fecha 23 de agosto de 1.996, según Resolución No. 001 de fecha 23 de Agosto de 1996, emanada de la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36065 de fecha 15 de octubre de 1.996, a través de su apoderada judicial, abogada A.O.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.813.290 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.820; y la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL KP. EL HORNITO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de junio de 2008, bajo el Nº 38, Tomo 13-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29619163-8, a través de su apoderada judicial ZAIDE ELYNORE BURGOS FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.361; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.

ABG. A.L. SIERRA

JUEZ TEMPORAL

ABG. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2215; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. F.A. VILLAMIZAR RIVERA

SECRETARIO

F.V.

Expediente N° 12.972-11

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