Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 17 de Enero de 2012

Fecha de Resolución17 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoCautelar Innominada

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy martes diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las 5:00 p.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y el abogado M.S.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA), representada legalmente por la ciudadana E.O.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.614.781, parte actora en el juicio N° 19.451 que por causa de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO se sustancia ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, el cual decretó medida cautelar innominada en contra de los ciudadanos A.S., A.J.M., DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.285.204, V-9.272.965 y V-11.825.253; y el ciudadano R.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, quien fungirá como perito. Así mismo, se encuentra presente el abogado A.J.C.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C.A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA,

ABG. M.S.S. (FDO)

EL PERITO,

R.A.G.A. (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA

JUDICIAL ORIENTAL EL FARO “ORFACA”,

ABG. A.J.C.A. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy martes diecisiete (17) de Enero de dos mil doce (2012), siendo las 5:30 p.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida cautelar innominada decretada en contra de los ciudadanos A.S., A.J.M., DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.285.204, V-9.272.965 y V-11.825.253, respectivamente; se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, C.S.A. Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada M.E.P., y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS Y.A.R.; a la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA), ubicada en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, a solicitud del abogado M.S.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, representada legalmente por la ciudadana E.O.P., titular de la cédula de identidad N° V- 10.614.781, parte actora, y del auxiliar de justicia designado por este Tribunal, R.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° V- 4.186.134, en su carácter de perito, previamente juramentado tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida ante indicada decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, con motivo de la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL AVENCATUN INDUSTRIAL S.A. (AVECAISA), originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil; Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del estado Falcon, en fecha 15 de Octubre de 1986, bajo el N° 10472, folios 122 al 124, Tomo LXXIX, posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Cumana; Estado Sucre, según Asamblea general Extraordinaria de fecha 5 de diciembre de 2000, registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, registrada en fecha 13 de diciembre de 2000, bajo el N° 27, Tomo 30-A, en contra de los ciudadanos A.S., A.J.M., DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.285.204, V-9.272.965 y V-11.825.253; sustanciado en el expediente N° 19.451, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la dirección antes mencionada, el Tribunal antes de ingresar solicita al ciudadano R.A.G.A., antes identificado, Perito designado y juramentado a fin de que proceda a identificar el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido interviene el perito designado y juramentado y expone: "El inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido se encuentra ubicado en los siguientes linderos: NORTE: En TRESCIENTOS QUINCE METROS LINEALES ( 315 mts), con el rio manzanares en línea irregular. SUR: En TRESCIENTOS DIECISIETE CON CERO SIETE METROS LINEALES ( 317,07 mts) con la Avenida El Islote donde se encuentra un porton de Hierro color azul donde se encuentra el logo de la empresa (AVECAISA); ESTE: En CIENTO OCHO METROS LINEALES ( 108 mts) con el puente G.d.O. y OESTE: Con DOSCIENTOS CUATRO CON VEINTE METROS LINEALES con terreno que fueron propiedad de PRODUCTOS MAR, C.A. El Tribunal visto que esta plenamente identificado el inmueble donde se encuentra constituido, conforme el informe presentado por el perito designado y juramentado ingresa al mismo siendo atendido por la ciudadana G.G., Titular de la cedula de identidad Nº V- 5.565.992, quien se desempeña como Gerente de Aseguramiento de la calidad, a quien se le notifico la misión del Tribunal y de seguidas se le da acceso al Tribunal al pasillo sur donde se encuentra un grupo de Trabajadores de la referida empresa, con el fin de ubicar a los siguientes ciudadanos y ciudadanas: A.S., A.J.M. BERMUDEZ, DAMELIS DEL VALLE MARQUEZ, E.C.M. MARVAL, EMILIS P.O.S., ENFRI J.R., E.D.R.R.M., F.J.F. MARVAL, GLORY M.R.R., H.J.R.R., J.M., M.E.A.C., MARIAN RONDON, MARIANNY LUCIA NOYA PATIÑO, MAUGLIS VELASQUEZ, N.C.J., O.J.M., P.E.M.S., R.S.H.G., R.J.M.G., R.A.R.C., S.C. OYOQUE ZERPA, SOLMARIA H.R., Y.B.F.M., YANNELYS J.B., A.D.V.B., B.D.C. CABELLO MUJICA, A.J.C.B., C.A.C., D.M., M.G.G., D.J.H.S., H.B., J.R.R., J.R., J.M., M.D.L.A.V.B., M.S.V., VIRGINIA URBANEJA, YULIMAR ZERPA, J.P., J.M., M.G., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 14.285.204, 9.272.965, 11.824.950, 11.825.253, 19.537.639, 8.441.719, 16.817.968, 8.636.375, 15.936.272, 3.339.141, 24.130.185, 8.644.085, 16.701.293, 13.359.071, 12.664.793., 16.818.703, 5.693.013., 12.665.680, 13.729.069, 10.462.026, 13.942.212,9.975.907.,13.222..551, 13.052.384, 9.771.776, 8.433.559, 10.947.635, 12.658.846, 18.776.921,18.775.395, 12.664.243, 15.361.499, 11.824.950, 12.658.416, 13.221.040, 8.442.191, 15.741.384., 16.703.513, 15.935.371, 15.269.606, 14.498.456, 17.762.108, 6.066.371. Encontrándose presente R.S.H.G., titular de la cedula de identidad N° 13.729.069., M.C.R.I., titular de la cedula de identidad N° 16.701.293, YANNELYS J.B.R., titular de la cedula de identidad N° 9.771.776., R.J.M.G., titular de la cedula de identidad N° 10.462.026, A.M. titular de la cedula de identidad N° 9.272.965, A.J.C.B., titular de la cedula de identidad N° 12.658.846., O.M., titular de la cedula de identidad N° 5.693.013 y S.O., titular de la cedula de identidad N° 9.975.907, a quienes el Tribunal les leyó el decreto en su integridad y a la vez comunicándoles a los presentes la prohibición de pernoctar en el interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal donde funciona la Sociedad mercantil AVENCATUN INDUSTRIAL, S.A (AVECAISA) después de las 5:30 de la tarde los días de lunes a viernes asi como los sábados y domingos. De igual modo, se les comunica que realicen el desalojo voluntariamente. De igual manera se les indica que se esta materializando dicha medida y sin embargo tienen el derecho a la defensa y debido proceso preceptuado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, pueden comunicarse con abogado de su confianza para que los asistan en la presente medida. En este estado toma la palabra el abogado M.S.S. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, y expone:" Siendo las 5:55 pm, solicito al Tribunal habilite el tiempo necesario para trabajar después de las 6:00 pm. Es todo". Visto la solicitud del abogado M.S.S., antes identificado, este tribunal acuerda la petición y en consecuencia se habilita el tiempo necesario para continuar con las horas de despacho del Tribunal pasadas las 6:00 pm, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. De seguidas el referido abogado expone: "Mi presencia en las instalaciones de la empresa denominada AVECAISA, es con el fin de intermediar pacifica y amigablemente con el objeto de lograr una solución favorable a las partes en relación al asunto que nos ocupa, por ello cumpliendo instrucciones de mi mandante hemos pedido que la actuación de hoy se concrete en la notificación del contenido de la medida y la invitación a que se observe y cumpla voluntariamente por los notificados. Y que de estar de acuerdo con el cumplimiento voluntario indiquen el plazo para ello. Esto". En este estado interviene la ciudadana R.S.H.G., en su carácter de secretaria de reclamos de SUTRAVECAISA, legalmente constituido, quien en representación de los presentes expone: " Habiendo conversado vía telefónica con nuestros abogados nos damos por notificados de la misión del Tribunal y vista la propuesta del apoderado judicial de la empresa solicitamos cuarenta y ocho (48) horas para asesorarnos legalmente para saber los trámites legales a seguir, ya que nos encontramos aquí en resguardo de la materia prima. Es todo". En este estado toma la palabra el abogado M.S.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, y expone:" Visto el plazo solicitado por los trabajadores de la empresa, quienes se encuentran plenamente notificados de la misión del tribunal, el mismo se les concede y a su vez solicito del Tribunal que se le haga entrega a los notificados de la copia simple del decreto de medida respectivo. Es todo". Vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad y procede a entregar la copia del decreto a los notificados. Así mismo, este Tribunal visto al acuerdo al que han llegado ambas partes da por terminado el presente acto y ordena el regreso a su sede y su publicación en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de dicha acta en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Se cerro la presente acta, siendo las 8:30 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. M.S.S. (FDO)

G.G. GAMBOA (FDO)

EL PERITO,

R.A. GUIÑAN ARMA (FDO)

LOS DEMANDADOS,

R.S.H.G., t (FDO)

M.C.R.I., (FDO)

YANNELYS J.B.R., (FDO)

R.J.M.G., (FDO)

A.M. (FDO)

A.J.C.B., (FDO)

O.M., (FDO)

S.O., (FDO)

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y.A.R. (FDO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR