Decisión nº 10168 de Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteHumberto Jesús Ocando
ProcedimientoEnfermedad Profesional

EXP. 7385 SENT.10.168

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

199º Y 150º

  1. PARTES INTERVINIENTES

    DEMANDANTE: A.E.A.S.

    DEMANDADO: BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A.

    ACCIÓN: ENFERMEDAD LABORAL

    MÓTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

  2. PARTE NARRATIVA

    Se inició el presente juicio con demanda que por INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE que intentó la ciudadana A.E.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.625.725 domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio O.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.55.647 y de este mismo domicilio contra la empresa BLINDADOS DEL ZULIA OCCIDENTE, C.A., empresa ubicada en la ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, calle 59 No. 04-95, Sector Zapara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 1975, bajo el No.02, tomo 21-A y representada en la persona del ciudadano C.A.P. en su condición de Representante Legal de dicha empresa, para que el cancele o sea obligada a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.300.000,00) por concepto de indemnización por incapacidad total y permanente para el trabajo, daño moral y lucro cesante.-

    En fecha 19 de Octubre de 2009, se recibió demanda por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio, constante de diez (10) folios útiles y en la misma fecha este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y resolver lo conducente en derecho.-

    PUNTO ÚNICO

    INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

    Observa este Sentenciador que la demanda instaurada tiene como motivo INCAPACIDAD LABORAL DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE, e igualmente percata que la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entró en vigencia el 14 de agosto de 2003 y comenzó su aplicación en esta Circunscripción Judicial el día 08 de diciembre de 2003, con la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Así, la mencionada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 30:

    Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a la elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse u convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.

    Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”

    Es decir, en nuestro ordenamiento…omissis… el legislador asimila a la incompetencia por la materia con la incompetencia relativa al territorio, en relación a estas causas puede ser declarada de oficio en cualquier estado e instancia del proceso.

    Ahora bien, del exhaustivo análisis efectuado de las actas procesales, evidencia este Juzgador que en la presente causa la pretensión de La parte demandada es la Enfermedad Laboral, según lo establecido en el artículo 561 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,

    Asimismo el trabajador podrá ocurrir ante el Juez de sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada, sino se fundamenta en justa causa, de conformidad con la ley.

    Es así como conforme a lo dispuesto en las normas up supra citadas, este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer causas en materia laboral, correspondiendo su conocimiento al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la nueva Ley Orgánica de Procesal del Trabajo les atribuye la competencia.

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