Decisión de Primero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry de Aragua, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorPrimero De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry
PonenteNora Castillo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTES: M.M.G.D.A. Y C.A. AZUZ ROSALES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.365.382 y V-15.609.913 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: CARMEN YOLETTI O.N., Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.182.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE: 12.185-09

SENTENCIA DEFINITIVA.

NARRATIVA.

En fecha 25 de Noviembre de 2009, los ciudadanos M.M.G.D.A. Y C.A. AZUZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.365.382 y V-15.609.913, respectivamente, asistidos por la abogada CARMEN YOLETTI O.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.182, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de diciembre de 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio que corre inserta en los libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Acta N° 61, Tomo V-A, Año 2003. Fijando su último domicilio conyugal en Los samanes, Residencias “El Lago I, Apartamento N° 948, Maracay Municipio Girardot, del Estado Aragua.

Que durante dicha unión conyugal no adquirieron bienes ni procrearon hijos.

Que desde el 20 de julio de 2004, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho, suspendiendo así la convivencia en común.

En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, acuden por ante este Tribunal a los fines que declare el divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común.

MOTIVA.

Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

En fecha 14 de Diciembre de 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenando notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia.

En fecha 29 de enero de 2010, comparece por ante este Tribunal la Abogada M.S.Z., Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de sus atribuciones, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de divorcio, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A.

Ahora bien, se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de divorcio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 04 de diciembre de 2003, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio 03. Asimismo, demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo antes transcrito.

Y, al haberse cumplido con los lapsos establecidos, y sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos M.M.G.D.A. y C.A. AZUZ ROSALES. Y, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos, M.M.G.D.A. y C.A. AZUZ ROSALES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-15.365.382 y V-15.609.913, respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04 de diciembre de 2003, según se evidencia de Acta de Matrimonio bajo el N° 61, Tomo V-A, Año 2003 de los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,

Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. N.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.Á..

En la misma fecha, siendo las _______________ horas de la ____________, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. M.Á..

Exp.12.185-09

NC/ME/

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