Decisión nº C-2013-956 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca de Portuguesa, de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Agua Blanca
PonenteAna Monagas
ProcedimientoResolucion De Contrato

En horas de Despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Junio del 2013, siendo las 09:30 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en un lote de terreno constante de Once hectáreas con un mil seiscientos tres metros cuadrados (11.1603 has), ubicado en el sector La Uvitas en la localidad del Río Acarigua, Municipio araure, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida tal como lo estable el despacho de comisión procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa seguida por L.S.B.W., identificada con el pasaporte No 3624760 a través de sus apoderados judiciales J.R.d.F. y Yogerson Falcón, inscrito en el inpreabogado bajo el No 8.996 y 8.980, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil Constructora Cadesco C.A, representada por E.J.E.C., titular de la cédula de identidad No V-9569.436 y a su vez E.J.E. castellano, ya identificado, motivo Resolución de Contrato. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Es todo. Seguidamente el Tribunal previa notificación, procede nombrar como Secuestrataria a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana R.d.C.M., mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Es todo”. El Tribunal una vez constituido y verificada como esta la dirección especificada en el despacho de comisión y acompañado del apoderado actor abogado Yogerson Falcón, inscrito en el inpreabogado bajo el No 8980, procede a notificar de su misión al ciudadano A.S.F., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 6.803.326, en su condición de vigilante en la Sociedad Mercantil a quien este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, la cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente se deja constancia que se hizo presente en este acto el ciudadano Campero Escobar J.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad No 10.639.563, hábil a quien este Tribunal le informa de su misión. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:10 a.m., sin que se hiciere presente abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal continua con la medida. El Tribunal antes de proceder al secuestro de los bienes le cede el derecho de palabra al perito nombrado y juramentado a los fines de que identifique los bienes a secuestrar y especificados en el despacho de comisión quien expone:” El lote de terreno constante de Once hectáreas con un mil seiscientos tres metros cuadrados (11.1603 has), objeto de secuestro se encuentra cubierto de maleza en partes, también se observa lotes de arena con un galpón con áreas de oficinas y casilla de vigilancia se encuentra cercada en la parte frontal en el lindero oeste. En cuanto a la plata eléctrica marca caterpilar, color amarillo, modelo D-34 serial 1N5339 se encuentra desprovisto de dinamo y batería equipada con arranque alternador bomba de inyección radiador, y relojes de control, la cual no se encuentra operativa. 2. Tolva alimentadora marca Condor, color Azul, sin serial visible. 3.- un cernidor húmedo marca cóndor con 3 clasificadora con motor Tecn. Electric de HP20, serial NOCABC3027031, modelo único. 4.- Tornillo lavador, color rojo, marca condor, modelo único, con sinfín incorporado de siete metro aproximadamente con motor marca wegh 25HP Tipe ET, modelo BL25-18284T.5, mandíbula trituradora primaria, marca pioner, serial KN1353, color Azul, con motor, correas y poleas. 6.- Molino impacto triturador secundario color rojo, marca Hamemag, desprovista de motor, 7.- Un banco de transformadores trifásicos de 3X25, color gris el cual se encuentra instalado al poste de electrificación interna. 8.- Cernidoras seca con dos clasificadores, marca cóndor, con malla clasificadora y motor incorporado. 9.- Transportador para arena lavada de 37,40mtsx60cts con sus respectivas bandas transportadoras, tambores de punta de arrastre de correa y de motor.- 10 Transportador mandíbula, molino, cernidor de 15mtsx60cts, marca Cóndor, modelo ½ espesor, con sus respectivas bandas, rodillo tambores y motor. 11.- Transportador molino, cernidora seca de 20Mtsx60cts, marca cóndor modelo ½ espesor con su respectivo rodillo, tambores y motor. 12.- Transportador retorno-cernidora seca, molino de 11,20mtsx60cts, marca cóndor, modelo ½ espesor con su respectiva bandas rodillo, tambores y motor. 13.- Transportador para arrocillo polvillo de 30,90mtsx60cts, marca cóndor, modelo ½ espesor con su respectivas bandas, rodillo, tambores y motor. 14.- Transportador para piedra picada de 30,90mtsx60cts marca cóndor modelo 172 espesor con sus respectivas bandas, rodillo y motor. En lo que respecta al numeral No 15 especificado en el despacho de comisión en lo que concierne a los motores los mismos se encuentran señalados en los numerales 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10,11, 12,13 y 14 . 16.- Un pozo profundo para succión de agua con diámetro para 4”. 17.- bomba eléctrica para succión de agua profunda, la misma no puede identificarse por encontrarse en la parte subterránea, observándose en su oparte externa válvulas y llaves de paso y tuberías. 18.- pailoder, marca Caterpilar, modelo n966-D, color amarillo, serial 08Z33720, transmisión 4KA04028, numero 3306, equipado con cuatro cauchos medidas 26-5-25, equipado con bomba de inyección, arranque, alternador, y su respectiva pala, se desconoce el funcionamiento por no haberse encendido en el momento de la medida. 19.- Mototrailla, marca caterpilar JA, modelo 762-A, color amarillo, en estado de deterioro sin motor, ni sistema hidráulico.- 20.- Transporte pesado Toronto, capacidad 12M3, marca motor Mack, modelo DM688S, serial 2M2B130Y1FC001412, color rojo, blanco y franjas roja, desprovisto de placa de identificación, el cual se encuentra equipada con cuatro cauchos de diferentes marcas y en mal estado, vidrio trasero roto, abolladura en el lateral izquierdo, desprovisto de caja de velocidad, batería, parachoques delanteros doblado,.- 21.- Transporte pesado sencillo, capacidad 9M3, marca motor fiat, modelo 68N3, serial ZCPA1RCS8JW01192, placas 076-XCP, numero de serie 187, el mismo se encuentra equipado de seis cauchos en mal estado, desprovisto del vidrio frontales, laterales y retrovisores externo, compresor, bomba de inyección y radiador, el mismo se encuentra en estado de deterioro. Así mismo informo al Tribunal que todos los bienes antes señalados, descritos e identificados se desconoce su funcionamiento por no haber energía eléctrica en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal, lo que imposibilita demostrar la operatividad de los mismos. Es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San R.d.O. y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” Secuestrado el lote de terreno constante de Once hectáreas con un mil seiscientos tres metros cuadrados (11.1603 has), y las mejoras y bienhechurias y accesorios que sobre el existen, los cuales están ubicados en el sector la uvitas en la localidad del Rió Acarigua, Municipio Araure, Estado Portuguesa, pertenecientes a la Organización Cóndor Sociedad anónima representada por el ciudadano R.A.E.B. (hoy fallecido) cuyo plano topográfico se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No 126, folios 127 de fecha 02/09/1999 correspondiente al documento protocolizado ante la oficina de registro de los municipios Araure, Agua Blanca y San R.d.O.d.E.P., bajo el No 3, folios 23 al 28, protocolo Primero, tomo VII, Tercer Trimestre de 1999 y cuyo documento de adquisición esta registrado en esa misma oficina bajo el No 20 folios 1 al 2, protocolo primero, Tomo II, segundo trimestre, año 1992 con los siguientes linderos: Norte: Terrenos que son o fueron de agropecuarias las Uvitas. Sur: Desembocadura del río bocoy al río Acarigua. Este: Río Acarigua y Oeste: Con la carretera asfaltada que conduce desde el río Acarigua hasta los agropecuaria las Uvitas C.A, secuestrado los bienes descritos e identificados por el perito nombrados, desde el uno (1) hasta el veintiuno (21) de esta acta y los coloca a disposición de la depositaria Judicial Portuguesa C.A, ciudadana R.d.C.M., representante de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A, nombrada en este acto como Secuestrataria quien estando presente expone: “Recibo conforme los bienes aquí secuestrados, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abg. Yogerson Falcón, ya identificados, quien expone:” Por cuanto los bienes muebles señalados e identificados en los numerales Nos 22,23 y 24 del despacho de comisión no se encuentran en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, es por lo que solicito se me fije nueva oportunidad para continuar con la medida de secuestro, es todo. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora lo acuerda de conformidad y fijará por auto separado la fecha y hora para continuar con la medida, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión siendo las 12:58 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Menos el notificado A.F. por ausentarse.

La Juez

Abg. Ana Dolores Monagas C.

El Notificado;

Campero José

El Apoderado Actor;

Abg. Yogerson Falcón.

El Perito;

A.C..

La Secuestrataria

R.d.C.M.

La Secretaria temporal:

Abg. A.R.R.

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