Decisión de Juzgado del Municipio Páez y Pedro Gual de Miranda, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Páez y Pedro Gual
PonenteJhonnys Alan Osto Bravo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y P.G.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Río Chico, 21 de abril de 2014.

203º y 155º

Una vez revisada la solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por los ciudadanos BALBOA EXPOSITO MANUEL y VALLADARES DE BALBOA PURIFICACION, españoles, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-904.038 y E-933.793, respectivamente, asistidos en el acto por el abogado R.J.A.A., Inpreabogado N° 55.506, visto todos y cada uno de los instrumentos legales que la acompañan, se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Juzgado le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente, como también adquieren pleno valor probatorio las declaraciones de los testigos presentados ante este honorable Tribunal (Fs. 20 y 21 de la solicitud), conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.392 del Código Civil Venezolano, y así se declara.

Ahora bien, este despacho sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos, actuando de conformidad con lo estipulado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos BALBOA EXPOSITO MANUEL y VALLADARES DE BALBOA PURIFICACION anteriormente identificados; sobre unas bienhechurías asentadas en un lote de terreno de su propiedad según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Miranda, bajo el N° 29, folios 128 vto. al 134 vto., Tomo 6°, Protocolo Primero, Tercer Trimestre. de fecha 26 de septiembre 1980, ubicado en la Urbanización Los Apamates, Parcela N° 29-08, ubicada en la manzana 29 del sector “C”, Avenida Higuerote, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, la cual posee una superficie aproximada de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (810,00 mts2), y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SIES METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (236,27 mts2), la misma posee las siguientes características: columnas de concreto armado, paredes de bloques frisados y pintados, el piso es de cemento recubierto con cerámicas y el techo es de platabanda recubierto con tejas de arcilla, tiene 07 (siete) puertas, 06 (seis) de ellas son de madera, tiene enrejado de hierro y la séptima puerta es lámina metálica con barrotes de hierro. Las ventanas son de aluminio con vidrio tipo macuto, todas con protectores de hierro. El área de entrada tiene piso de cemento. Todas las paredes exteriores tienen recubrimiento de canto rodado hasta 01 (Un) metro de altura. La vivienda está distribuida así: a) 01 (Un) porche de entrada; b) 01 (Una) sala recibo, comedor y cocina. El área de cocina tienen paredes recubiertas con cerámicas, cuenta con tope de formica de colores, posee gabinetes de formica y fregadero; c) 03 (tres) dormitorios con closets con puertas de madera; d) 02 (dos) sanitarios con WV, lavamanos y ducha con paredes recubiertas de cerámicas; e) 02 (dos) corredores internos con ventanales de vidrio y protectores metálicos; f) 01 garaje con techo soportado con vigas de hierro y capacidad para hasta tres 03 (Tres) vehículos. Adicionalmente la vivienda cuenta, en su parte trasera, con un caney cuyo techo es machihembrado cubierto de tejas, piso de cemento, tiene mesón de concreto y cuatro bancos (asientos) hechos de cemento; tiene una (1) parrillera y además tiene una sala sanitario, un (1) depósito y un (1) tanque para agua elevado sobre columna de concreto. La vivienda cuenta con tuberías para agua en las salas sanitarias y la cocina..Toda la electrificación está empotrada. La parcela está cercada con malla Alfajol en sus lados Norte, Sur y Este. Por el lado Oeste, que es el frente de la vivienda, tiene columnas de concreto, pared de bloques frisados con parte enrejada de hierro y puertas para entrada de vehículos y peatones, elaborados en hierro, cuyos linderos y medidas quedan registradas en la División de Catastro de dicho Municipio bajo el Número 15-14-01-U00-019-012-043-000-000-000, y son las que se mencionan a continuación:

NORTE: En 45,00 metros (cuarenta y cinco metros) con la Parcela 29-9.

SUR: En 45,00 metros (cuarenta y cinco metros) con la Parcela 29-7.

ESTE: En 18,00 metros (Dieciocho metros) con Parcela Educacional.

OESTE: En 18,00 metros (Dieciocho metros con la Avenida Higuerote, según ficha catastral que reposa en el folio 13 de la presente solicitud.

Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en el archivo de este Juzgado. Es Todo. Cúmplase. -

EL JUEZ TEMPORAL,

JOHNNYS A.O.B.

LA SECRETARIA

MARIA ANTONIETA PACGECO BAUTE

J.A.O.B/m.a.p.b/l.p.-

Titulo Supletorio de Propiedad Solicitud Nº 2014-72

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