Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Maturín de Monagas, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Maturín
PonenteOdielys Herde Marcano
ProcedimientoDivorcio (185-A)

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

Maturín, 21 de Marzo de 2.010.-

200° y 152°

EXP. N° 2699.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.

 Que las partes en este juicio son:

• SOLICITANTES: H.E.B.M. y R.E.F.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-938.420 y 8.373.753, respectivamente.-

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: L.C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.986.-

• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO-

SEGUNDA

Síntesis de los Hechos

En fecha 18 de Noviembre de 2.009, comparecieron por ante este Juzgado

Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos H.E.B.M. y R.E.F.C., ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio L.C.R., a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 19 de Noviembre de 2.009.-

Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 19 de Julio del año 2005, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; específicamente en la Calle 6, casa numero 79 de la Urbanización 23 de Enero; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-

Este Tribunal en fecha 24 de Noviembre del 2009, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en los articulos 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 17 de Diciembre de 2.009, por parte de la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.-

En fecha 06 de Diciembre de 2010, comparecen ante este Juzgado los ciudadanos H.E.B.M. y R.E.F.C., ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio L.C.R., le otorgan poder Apud Acta al Abogado antes mencionado, y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio de la siguiente manera:

Por cuanto ha trascurrido mas de un (01) año hasta la presente fecha, sin que haya producido reconciliación alguna entre nosotros, de conformidad con el 1° y 2° parte del artículo 185 del Código Civil Vigente y habiéndose cumplido todas y cada una de las exigencias de a ley, en consecuencia solicitamos muy respetuosamente al ciudadano juez, se sirva declara con lugar la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial que nos unía

En fecha 13 de Diciembre de 2010, este tribunal después de haber realizado una revisión pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente observó que los solicitantes no consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, solo una constancia de matrimonio civil, tal y como se observa al folio seis (06); siendo ello así se le instó a consignar tal recaudo por considerarse indispensable para el pronunciamiento sobre la conversión en divorcio solicitada.-

En fecha 15 de Marzo de 2011 comparece el Abogado L.E.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.986, en su carácter de Apoderado Judicial de los solicitantes, según poder apud acta cursante al folio cuarenta y uno (41) del presente expediente; y consigna el recaudo solicitado en fecha 13 de Diciembre de 2010.-

En fecha 17 de Marzo de 2011, me avoque al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, tal y como se evidencia al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente.-

TERCERA

Motiva

Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:

“Son causales únicas de divorcio:

(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos

  1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios consignaron mediante su Apoderado Judicial, en la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al cuarenta y cinco (45) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 19 de Julio del año 2005, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos H.E.B.M. y R.E.F.C., por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

  2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de cuerpos de los ciudadanos H.E.B.M. y R.E.F.C., de fecha 24 de Noviembre de 2009; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 06 de Diciembre de 2010, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-

  3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 17 de Diciembre de 2.009, la ciudadana alguacil adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-

  4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: El cual se verifica al folio cuarenta (40) del presente expediente, cuando en fecha 16 de Diciembre de 2010, comparecieron los solicitantes ciudadanos H.E.B.M. y R.E.F.C., ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio L.C., todo ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos H.E.B.M. y R.E.F.C. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-938.420 y 8.373.753, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 19 de Julio del año 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d.l.C.J.d.E.M.. En Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.P.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

OHM/IRM/Karina G.-.

Exp. N° 2699

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