Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bs. Por Procedimiento De Intimación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION Nº 2350-11.

MEDIDA: EMBARGO PREVENTIVO.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO CARONI, C.A., BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADA: M.C.G..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

En el día de hoy, diez (10) de febrero del año dos mil once, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, M.S.G., en compañía de los abogados en ejercicio J. delV.C.E. y C.A.C.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 16.706.833 y 2.767.565 en su orden, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 124.551 y 37.233 respectivamente, quienes actúan en su carácter de co-apoderados judicial de la parte actora. En la Urbanización Ciudad Varyná, Sector El Saman, Calle Nº 10, Casa signada con el Nº TJ-C10-18, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por los abogados, antes identificados. A los fines de practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), intentado por el BANCO CARONI, C.A., Banco Universal, contra la ciudadana M.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.136.341. Cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos A.E. y C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.941.474 y 15.463.474 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como P.P.I.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.407.491, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser la hija de la demandada de autos, ciudadana M.C.G., y que trataría de comunicarse vía telefónica con ella, ya que su madre no se encontraba en la casa, desconociendo el lugar donde se encuentra en estos momentos. Se concede un lapso de tiempo de espera de treinta (30) minutos para que se haga presente la demandada de autos, asistida de abogado o cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, así como la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 cardinales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo de espera anteriormente concedido, la ciudadana P.P.I.G., manifestó que no fue posible comunicarse vía telefónica con su madre. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado C.A.C.S., solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida, y expresamente nos reservamos solicitar sea fijada una nueva oportunidad. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, acuerda lo antes solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar la medida preventiva de embargo. Siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 p.m.), no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. N.O.F., (fdo) ilegible. Los Co-apoderados Judicial de la Parte Actora, (fdo) ilegible. La Notificada, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2350-11.

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