Decisión nº 136 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 21 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteRenan Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (BANFANB).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.A.N.U.N.A. BORGES, SULIRMA VALLENILLA DE NAVARRO, MARCO TRIVELLA Y L.M.A.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.085, 27.413, 23.462, 53.849 y 159.854.-

PARTE DEMANDADA: D.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.155.048.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no hubo.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: AP31-V-2015-000980

CAPITULO I

DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES, fue interpuesta por La Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (BANFANB), contra el ciudadano D.G.G., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.

Mediante demanda recibida en fecha 18/08/2015, la representación Judicial de la parte actora ( La Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (BANFANB),alego que en fecha 25/07/2014, su representada suscribió un contrato de adhesión de crédito identificado con el N° 100500002375, con el ciudadano D.G.G., titular de la cédula de Identidad N° V-8.155.048, mediante el cual se obligó a pagar a través de un crédito de nomina por la cantidad de bolívares CUARENTA Y CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), siendo este crédito cancelado mediante el pago de TREINTA Y SEIS (36) cuotas mensuales y consecutivas de bolívares MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.1.604,37); que según lo establecido en el referido contrato de adhesión, el préstamo generaría intereses compensatorios a una tasa de interés del 17% anual, la cual se mantendría durante toda la vigencia del contrato. Que en caso de incurrir el deudor en mora el banco cobraría sobre la porción de capital vencida y no pagada; intereses moratorios que serian calculados a la tasa del 3% adicional a la tasa de interés compensatorio pactada; también se estableció en el referido contrato que la falta de pago de tres cuotas mensuales y consecutivas se considerara por parte del banco, la obligación liquida y exigible como de plazo vencido, y en consecuencia, podrá el acreedor proceder al cobro de todo cuanto le adeude para ese momento incluyendo además del capital, los intereses compensatorios y moratorios. En la misma oportunidad alego el actor que para el 15 de septiembre de 2015 el ciudadano D.G.G., ha dejado de cancelar la cantidad de DIEZ (10) cuotas, por concepto de amortización a capital e intereses convencionales, por lo que se le adeuda a su representado, además de las diez (10) cuotas de amortización a capital e intereses convencionales insolutos, mas el saldo deudor a esa fecha, cuyo monto asciende la cantidad de bolívares CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 42.058,10) calculados a la tasa de intereses convencionales de 17% anual e interese moratorios a la tasa porcentual del 3%; en tal razón es por lo que demandan al ciudadano D.G.G., para que convenga en pagar las cantidades y conceptos siguientes PRIMERO: la cantidad de bolívares CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 42.058,10) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de bolívares CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.485,62) por concepto de intereses convencionales adeudados al 15 de septiembre de 2015.TERCERO: la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 881,71) por concepto de intereses moratorios. CUARTO: Al pago de los intereses moratorios que se causen hasta la terminación del presente juicio.

QUINTO

Al pago de las costas y costos del presente proceso.

Por auto de fecha 29/10/2015, este Juzgado admite la demanda y ordena la citación del ciudadano D.G.G., para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguientes a su citación y constancia en autos de la misma, mas dos (02) días continuos que se le conceden como termino de distancia, por estar el mismo domiciliado en el Estado Guarico, a fin de dar contestación a la demanda u oponer las defensas que juzgare procedentes.- (Folios del 18 al 20).

Compareció en fecha 10/03/2016, el alguacil M.V. y consigno oficio debidamente firmado por el PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA. (Folios del 28 al 30)

En fecha 07/07/2016, se reciben las resultas de la citación del ciudadano D.G.G., debidamente cumplida y el Tribunal ordena agregarla a los autos. (folios del 31 al 43)

Siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda el demandado no compareció ni por si, ni por medio de apoderado alguno, llenando con esta conducta el primer supuesto para que opere la confesión ficta.

DE LA MOTIVA

Ahora bien; para decidir este juzgador observa:

El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento

.-

De manera que de conformidad con la norma citada, deben producirse para que opere la confesión ficta de la parte demandada, tres supuestos:

  1. Que el demandado no diere contestación a la demanda;

  2. Que no sea contraria a derecho la petición del demandante

  3. Que vencido el lapso de promoción de pruebas el demandado no hubiere promovido prueba alguna que lo favorezca.

Ahora bien, la única oportunidad que tiene el demandado en el juicio que se le sigue en su contra de alegar las razones y fundamentos de hecho en que se base su defensa, es el acto de contestación de la demanda. En el caso bajo estudio, consta de autos que la parte demandada ciudadano D.G.G., no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado alguno a dar contestación al fondo de la demanda en el lapso correspon¬diente, aún cuando fue citado personalmente; de lo cual se evidencia su conducta remisa o rebelde de comparecer, llenando con esta actitud el primero de los supuestos que configuran la confesión ficta, establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil en referencia; sin embargo, la normativa contenida en ese artículo, no debe ser entendida en el sentido absoluto de que existe confesión ficta por la sola incomparecencia del demandado, pues la misma disposición deja a salvo al demandado de tal confesión cuando sucede el caso de que la acción intentada en su contra resulta contraria a derecho, lo que constituye el segundo requisito para que pueda operar la confesión ficta y por cuanto estima este Juzgador que la acción incoada es ajustada a derecho, considera se encuentra cumplido el segundo requisito del referido artículo. Por otra parte, el tercer requisito confiere al demandado la posibilidad de desvirtuar tal confesión si llegare a demostrar algo que le favorezca; sin embargo, el demandado dentro del lapso de pruebas no promovió prueba alguna, llenando con ello el tercer supuesto de la confesión ficta, por lo que este juzgador estima que se encuentran llenos los requisitos concurrentes exigidos por la norma citada para declarar la confesión ficta y así se decide.

CAPITULO III

DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 254 y 3662 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue La Sociedad Mercantil BANCO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, BANCO UNIVERSAL, C.A., (BANFANB), contra el ciudadano D.G.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-8.155.048. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de bolívares CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 42.058,10) por concepto de capital adeudado. TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de bolívares CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.485,62) por concepto de intereses convencionales adeudados al 15 de septiembre de 2015. CUARTO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de bolívares OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 881,71) por concepto de intereses moratorios. QUINTO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad correspondiente al pago de los intereses moratorios que se causen hasta la terminación del presente juicio.

Por haber sido dictada la presente decisión fuera del lapso de Ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Decimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

EL JUEZ TITULAR

DR. R.J.G.

LA SECRETARIA ACC.,

Y.R. CARABALLO

En esta misma fecha siendo las 9:40 am, se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Y.R. CARABALLO

Exp. N° AP31-V-2015-000980

RJG/YC/Yoxibel.

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