Decisión nº 604 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

San Cristóbal, Estado Táchira, lunes 11 de Agosto de 2008, siendo las 9:45 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la Abogado Rosilbeth Betancourt, titular de la cédula de identidad N° V- 14.788.742 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.193, Apoderado Judicial del Banco Industrial de Venezuela, C.A. en un inmueble ubicado en la calle 11, entre carreras 20 y 21 con un área de 1.493,71 mts2, sector Barrio Obrero, Boulevard Los Mangos, a fin de llevar a cabo Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional con Sede en la ciudad de Caracas demanda incoada por Banco industrial de Venezuela contra Inversora Los Mangos, C.A. y R.D.G.C., Expediente N° 2515/03, por Ejecución de Hipoteca. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II V.A., placa 305, Funcionario Politáchira y designa como Perito al Ingeniero J.A.M.O., titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51192 y como Depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su Delegado C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 1555.677, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana A.R.M.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.047, Cónyuge del Centro Comercial Boulevard Los Mangos, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien le indicó al Tribunal donde se encontraban ubicados los locales propiedad del señor R.D.G.. Constituidos el Tribunal, los auxiliares de Justicia, la Apoderada Actora y el Funcionario Policial, en la segunda planta, en la parte externa de los locales señalados en la comisión como números 1, 2, 3, realizando recorrido el Tribunal hacia los locales señalados en la Comisión como números 6 y 7, encontrándose presente en el local 97ª señalado en la comisión en el numeral 6, el abogado J.E.D.S., titular de la cédula de identidad N° V- 5.670.167, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al local y quien manifestó al Tribunal que el ocupaba tanto el local 97ª como el 97B. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al demandado o a su Abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra a la apoderada actora Rossilbeth Betancourt, quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda embargar ejecutivamente, siete (07) locales comerciales situados en el Boulevard Los Mangos ubicado en la Zona Urbana de la ciudad de San Cristóbal, Sector Barrio Obrero ubicado en la calle 11 entre carreras 20 y 21 con un área aproximada de 1493,71 mts2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: 1.- Local Comercial o de Servicio N° 95A con un área aproximadamente de Sesenta metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (60.07mts2) alinderados así: NORTE: en parte con el pasillo que comunica este local con los locales 95B y 95C y los baños públicos y en parte con la escalera que conduce a los locales 96A y 96B, SUR: en parte con el espacio aéreo de la plazoleta Los Mangos y en parte con la calle 11, ESTE: con el local 95B y en parte con el pasillo y OESTE: con propiedades que son o fueron de N.A.G.. 2.- Local Comercial o de Servicio N° 95B, con un área aproximada de sesenta y seis metros cuadrados con noventa y ocho decímetros cuadrados (6698mts), alinderado así: NORTE: con pasillo que comunica este local con los locales 95A y 95C y los baños públicos; SUR: con la calle 11, ESTE: con el local 95C y OESTE: con local 95A. 3.- Local Comercial o de servicio N° 95C, con un área aproximada de cincuenta y nueve metros cuadrados con veintiún decímetros cuadrados (59.21mts2), alinderado así: NORTE: en parte con el pasillo que comunica este local con los locales 95A, 95B y los baños públicos y en parte con escaleras que conduce a los locales 97, SUR: con la calle 11, ESTE: con propiedad que son o fueron de F.D.C., y OESTE: con el local 95B y en parte con el pasillo. 4.- Local Comercial o de servicio 96A, con un área aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con ocho decímetros cuadrados (45,08mts2) y consta de un salón y un baño, alinderado así: NORTE: con el espacio aéreo de los locales 06 y 94 y el Pasaje El Roble, SUR: con el local 96B en parte y en parte con la escalera que conduce a este local y al local 96B, ESTE: con el espacio aéreo de la Plazoleta Los Mangos y OESTE: con propiedades que son o fueron de N.A.G.C.. 5.- Local comercial o de Servicio N° 96B, con un área de Sesenta metros cuadrados con ochenta y ocho decímetros cuadrados (70,88mts2) consta de un salón, un baño y una terraza descubierta, alinderado así: NORTE: con el local 96A en parte y en parte con la escalera que conduce a este local y al local 95A, SUR: con la calle 11, ESTE: con el espacio aéreo del local 95C y OESTE: con propiedades que son o fueron de N.A.G.C.. 6.- Local Comercial o de servicio 97A, con un área de cuarenta y ocho metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (48,30mts2), consta de un salón y un baño, alinderado así: NORTE: con el espacio de los locales 45 y 71, y el Pasaje el Cedro, SUR: con la caja de ascensor en parte y en parte con la escalera de acceso y el pasillo que comunica a este local con el local con el local 97B, ESTE: con propiedades que son o fueron del Doctor F.D.C. y OESTE: con el espacio aéreo de la Plazoleta Los Mangos. 7.- Local Comercial o de Servicio 97B, con un área aproximada de setenta y nueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (79,90mts2), consta de un salón y un baño alinderado así: NORTE: con la escalera de acceso en parte, con la de ascensor y el pasillo que comunica a este local con el local con el local 97A, SUR: con la calle 11, ESTE: con propiedades que son o fueron del Doctor F.D.C. y OESTE: con el espacio aéreo del local 95B. Consigno copia simple del Contrato de Hipoteca constante de Dieciséis (16) folios útiles, donde se evidencia que los locales comerciales objeto de la hipoteca pertenecen a la demandada Inversora Los Mangos, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del hoy Primer Circuito de San Cristóbal, de fecha 17 de febrero de 1994, bajo el N° 16, Tomo 17, protocolo primero y según documento de condominio y su aclaratoria protocolizado por ante la misma oficina subalterna, en fechas 27 de mayo de 1994 y 01 de Noviembre de 1995, bajo los números 17 y 15, tomo 27 y 13, protocolo primero respectivamente. Solicito se oficie lo conducente a la Oficina de Registro Público respectiva y se me expida copia certificada de la presente acta y de los documentos que consigne en este acto. Siendo las 10:50 de la mañana se hizo presente el abogado T.A.M.P., quien es el apoderado Judicial de los demandados, siendo impuesto del objeto del Tribunal, cualidad que esta acreditada en la presente comisión: seguidamente el ciudadano Juez ordena al perito que rinda su informe respectivo, quien lo hace de la manera siguiente: Los locales comerciales motivo de la presente medida pertenecen al Edificio, Centro Comercial Boulevard Los Mangos, el cual tiene las siguientes características constructivas: Infraestructura de concreto armado, súper estructura en elementos de concreto armado y perfiles metálicos tanto en columnas como en vigas, losas de entrepiso en vigas metálicas y apoyos en los aceros, paredes en bloque frisado con revestimiento en pintura, pisos en base de pavimento, plomería y electricidad en tuberías embutidas, de PVC y H.E. Los locales signados con los números 95A, 95B y 95C, están integrados en un solo local comercial sin divisiones interiores presentando un área total de 186,26 mts2 aproximadamente, con las mismas características constructivas del Edificio incluyendo pisos en cemento resanado, techo en losa acero, ventanales en marco aluminio anonizado con vidrios claros, puerta principal en estructura de aluminio anonizado color negro con vidrios claros, y puertas en madera entamborada en banos con marco metálico, para efectos de la presente medida se estima el justo precio de los tres (03) locales integrados en la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolivares (Bs. 32000,00), dejándose constancia que se observan falta de mantenimiento en los locales. El local 96A presenta las mismas características constructivas del edificio, así como en pisos de cemento requemado, techos en vigas metálicas y losacero, puerta principal de entrada con marco metálico y entamborada en madera, puerta del baño, entamborada en madera con marco metálico, ventanas con marco metálico y romanilla en aluminio y vidrio claro, siendo el área de construcción de ese local aproximadamente de 45,08mts2, y se estima su justiprecio para el día de hoy en Setenta y Ocho Mil Bolívares (Bs. 78.000,00). Local signado con el N° 95B presenta las mismas características constructivas del Edificio, tiene además pisos en cemento requemado, techos en vigas de hierro y losacero, puerta en madera entamborada con marco en aluminio, ventanales con marcos metálico y vidrios claros, presentando además una terraza con vista hacia la calle 11 de San Cristóbal con antepecho en paredes de bloque frisado de aproximadamente 1.40mts de altura, El área de este local es de 70,88 mts2 y su justiprecio se estima en la cantidad de Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) aproximadamente. El local comercial 97A, presenta las mismas características constructivas del Edificio, así como techos en vigas metálicas y losas acero, pisos revestidos en cerámica estilo madera, baños con puerta en madera entamborada y marco de aluminio, puerta principal en madera entamborada con marcos metálicos, ventana con marco metálico y romanilla en aluminio y vidrio claro, con un área aproximada de 48,30mts2, la puerta principal tiene reja en hierro y su justiprecio se estima en Ochenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 82.000,00). Local 97B, tiene las mismas características constructivas del edificio, pisos en cemento requemado, techo en losa acero, puerta principal en madera entamborada, puerta del baño en madera entamborada con marco de aluminio y romanilla con vidrio claro y posee una terraza con vista hacia la calle 11 de San Cristóbal y un antepecho en paredes de bloque frisada de aproximadamente 1.40mts de altura. Posee un área de aproximadamente 79,90mts2 y un justiprecio de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00) aproximadamente. Se deja constancia que todos los locales comerciales actualmente cuentan con su correspondiente área de baño con cerámica de primera, en pisos y paredes y piezas sanitarias en color blanco, es todo. Solicito se me conceda dos (02) días de despacho para consignar el informe fotográfico. Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por la parte actora, y el informe del perito, declara legalmente embargado ejecutivamente los locales comerciales descritos y justipreciados, declarando la desposesión jurídica de los ejecutados y se le hace entrega a la Depositaria Judicial designada. Se acuerda oficiar a la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de san Cristóbal, se concede el plazo solicitado por el perito para consignar el informe fotográfico y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada actora. En este estado el abogado T.A.M.P., con el carácter acreditado en autos, titular de la cédula de identidad N° V- 4.203.007 e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.102, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: como primer punto consigno copia del poder otorgado por la empresa propietaria Inversora Los Mangos C.A. el cual fue debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de la ciudad de San Cristóbal, en fecha 03 de Mayo del año 2004 y queda inserta bajo el N° 76, tomo 82, de los libros de autenticaciones llevado por esa notaria. Segundo: A todo evento impugno el Poder de la Abogado representante del Abogado del Banco Ejecutante ciudadana Rosilbeth Betancourt otorgando por el ciudadano L.R.Q. por ante la notaria Pública Décima del Municipio Libertador, bajo el N° 02, Tomo 37 de los Libros de autenticaciones llevado por esa notaria y de fecha 10 de Mayo del año 2005, cuya ineficacia procesal argumentaré debidamente por ante el Tribunal de la causa. Tercero: dejo a conocimiento de este Tribunal de la existencia de Sentencia dictada por el Tribunal Noveno Bancario de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Caracas con competencia Nacional Bancaria, en fecha 07 de Diciembre del año 2006, que declara con lugar la cuestión previa prevista y sancionada en el articulo 346 numeral octavo del código de Procedimiento Civil y la cual esta concatenado en interpretación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 16 de Julio de 2003, en expediente 02-2258 con presencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, que establece en una de sus partes “ante la cuestión prejudicial, el Juez de la Ejecución de hipoteca debe suspender la admisión de la oposición hasta que se resuelva lo relativo a la nulidad de hipoteca”. Me reservo en su oportunidad procesal del ejercicio de todas las defensas y acciones a que den lugar como consecuencias de la temeraria y arbitraria medida ejecutiva en comento, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 187 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente los emolumentos del perito experto y el Depositario Judicial en carta dirigida al Gerente del Departamento de Asuntos Procesales del Banco Industrial de Venezuela, doctor Kleeblatt Brito, habían sido estimados en la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00) para cada uno de ellos, presupuesto este que al decir del delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad, ciudadano C.S. le fue solicitada verbalmente por la Apoderada legal abogado Rosilbeth Betancourt. Así mismo la apoderada actora supra indicada ratifica lo dicho por el Delegado de la Depositaria y proceda estando presentes reciben conformes y quienes manifiestan al Tribunal que la estimación la hacen en base a los locales a experticias y a recibir como Depositario Judicial uno de los indicados. Se agrega por parte de la apoderada actora, copia simple del presupuesto de fecha 29 de Julio de 2008 y del memorando N° DAP-SLE-2008-499. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo la 1:00 de la tarde, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal y librar cartel de notificación para fijar en la puerta de los locales embargados. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. J.E.D.S.. Notificado. (Fdo). Abg. Rossilbeth Betancourt. Apoderado Judicial de la Parte Actora. (Fdo). Abg. T.A.M.. Apoderado Judicial de la Parte Demandada. (Fdo). Ing. J.A.M.. Experto. (Fdo). C.A.S.. Delegado Depositaria Judicial La Seguridad. (Fdo). Cabo II V.A.. Funcionario Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR