Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las diez de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 17 de septiembre 2008, cursante al folio cuatro (04), de estas actuaciones, se trasladó la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B.A.. L.V.C. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogada F.H.M., debidamente inscrita en inpreabogado bajo el Nº 48.469 a la siguiente dirección indicada por la parte actora, Urbanización la Trinitaria, Parcela Nº 1, Vía Naricual, sector el Carmen, Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la medida DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con motivo del juicio que sigue por ante ese Tribunal, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil ALAMBRES DE ORIENTE. C.A., medida ésta que recaerá sobre los bienes que se describen a continuación 1) Una (1) línea de de trefilación para alambre de acero, que consta de una (1) trefiladota BREITENBACH de 14 bloques con sus respectivos motores; 2) Un (1).recogedor MRB con hilera; 3) Una decalaminadora mecánica SKET; 4) Una (1) máquina para sacar punta SKET para alambrón de diámetro máximo 8mm; 5) Una máquina manual para sacar punta para diámetros pequeños; 6) Una soldadora de tope DST para diámetro máx de 8mm; 7) Una soldadora para un diámetro máx de 180mm; 8) Una máquina para ensayos de Tracción WOLPERT, 9) Una (1) enderezadora y cortadora BERGFELD; 10) Un (1) PULL-IN DOG ( dispositivo para enhebar) para diámetros grandes, 11) Un (1) PULL-IN DOG para diámetros pequeños; 12) Un dispositivo de devanado. El Tribunal mediante auto de esta misma fecha designa como Depositaria Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL. C.A., representada en este acto por el ciudadano W.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.416. Asimismo nombra como perito práctico y avaluador al ciudadano R.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 y de este domicilio; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el juramento de Ley. Obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.V.C., ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.B., antes identificado, verificar la dirección indicada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano R.A.B., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido, en la misma dirección indicada por la parte actora, con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.V.C., una vez constituida en dicho sitio, dio los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse A.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.080.568, en su condición de trabajador de la empresa Serenos Monagas y quien se encuentra cumpliendo funciones de vigilante del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal y señalado por la parte actora y donde se encuentran ubicados los bienes muebles que serán objeto de la presente medida, a quien la Juez notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto. En este acto interviene el notificado ciudadano A.H., plenamente identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y les permito el acceso a este inmueble. Asimismo manifiesto a este Tribunal que solo cumplo funciones de vigilancia sobre los bienes muebles que se encuentran en este sitio. Igualmente solicito un tiempo prudencial a los fines de participarle a mis superiores y comunicarles de esta medida. En este estado interviene la apoderada Judicial de la parte actora abogada F.H., plenamente identificada y expone: “Constituido como se encuentra este Tribunal en la dirección señalada donde se encuentran ubicados los bienes muebles objeto de Medida de Secuestro, solicito que proceda a la práctica de la medida de secuestro que le fue encomendada por el Juzgado comitente y haga entrega de los bienes descritos en la presente comisión y que son objeto de esta medida a la depositaria judicial designada por este tribunal, previo inventario de los mismos a los fines de su resguardo. Asimismo a los fines de ilustrar a este Tribunal consigno en copias simples, acta del despacho librado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 11-07-2003, constante de 2 folios útiles, acta de secuestro practicada sobre estos mismos bienes por este Despacho, en fecha 14-04-2004, constante de cinco folios útiles, Acta de vigilancia de los señalados bienes a la empresa Serenos Monagas, quienes hasta la presente fecha han mantenido bajo su vigilancia los mismos. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primera Ejecutora de Medidas, Abg. L.V.C., vista la consignación en copia simple de los señalados documentos, constante de 10 folios útiles, realizada por la parte actora, este tribunal las recibe y las agrega a la presente acta. Asimismo en cuanto a la solicitud de que se de cumplimiento a la presente comisión pasa a dar cumplimiento a la misma ordena al perito práctico designado realice el inventario de los bienes y sean trasladados al depósito de la depositaria judicial. En este estado interviene el perito práctico designado R.A.G. y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal dejando constancia de los bienes que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido este tribunal y que coinciden con los señalados en la comisión son los que a continuación describo: 1) Una (1) línea de de trefilación para alambre de acero, que consta de una (1) trefiladota BREITENBACH de 14 bloques con sus respectivos motores; 2) Un (1).recogedor MRB con hilera; 3) Una decalaminadora mecánica SKET; 4) Una (1) máquina para sacar punta SKET para alambrón de diámetro máximo 8mm; 5) Una máquina manual para sacar punta para diámetros pequeños; 6) Una soldadora de tope DST para diámetro máx de 8mm; 7) Una soldadora para un diámetro máx de 180mm; 8) Una máquina para ensayos de Tracción WOLPERT, 9) Una (1) enderezadora y cortadora BERGFELD; 10) Un (1) PULL-IN DOG ( dispositivo para enhebar) para diámetros grandes, 11) Un (1) PULL-IN DOG para diámetros pequeños; 12) Un dispositivo de devanado. Asimismo dejo expresa constancia que los bienes antes señalados se encuentran oxidado causado por el tiempo que han tenido en la intemperie. Es todo”. Acto seguido este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO los siguientes bienes muebles y que se encuentran descritos en la comisión librada por el Juzgado comitente: 1) Una (1) línea de de trefilación para alambre de acero, que consta de una (1) trefiladota BREITENBACH de 14 bloques con sus respectivos motores; 2) Un (1).recogedor MRB con hilera; 3) Una decalaminadora mecánica SKET; 4) Una (1) máquina para sacar punta SKET para alambrón de diámetro máximo 8mm; 5) Una máquina manual para sacar punta para diámetros pequeños; 6) Una soldadora de tope DST para diámetro máx de 8mm; 7) Una soldadora para un diámetro máx de 180mm; 8) Una máquina para ensayos de Tracción WOLPERT, 9) Una (1) enderezadora y cortadora BERGFELD; 10) Un (1) PULL-IN DOG ( dispositivo para enhebar) para diámetros grandes, 11) Un (1) PULL-IN DOG para diámetros pequeños; 12) Un dispositivo de devanado. Y ASI SE DECLARA. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. L.V.C., declarado el secuestro del inmueble antes indicado, pone en posesión los señalados bienes muebles a la Depositaría Judicial designada en la persona de su representante ciudadano W.G.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.192.416. En este estado el ciudadano W.G.M. y expone: “En nombre de mi representa, recibo y tomo posesión de los bienes antes identificados. De igual manera manifiesto al Tribunal mi responsabilidad de cuidar como buen padre de familia los bienes que me ha sido puesto en posesión en este acto. Asimismo manifiesto a este Tribunal que en virtud de que los referidos bienes son de difícil traslado por lo complejo y pesado de los mismo y que las maquinarias con las que se deben trasladar no se encuentran disponible para el día de hoy, solicito me conceda un tiempo prudencial de seis días continuos a los fines de cumplir con el traslado al depósito de la depositaria judicial que represento. Es todo” Acto seguido este Tribunal oída la solicitud realizada por el representante de la depositaria judicial y verificado como ha sido por este Tribunal lo señalado por el solicitante en cuanto a los bienes secuestrados, acuerda concederle el tiempo solicitado a los fines de cumplir con el traslado de los mismos. Secuestrado como han quedado los bienes objeto de esta medida se ordena devolver la presente comisión al Tribunal comitente. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia , aún vigente. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Cumplida como ha sido la presente comisión, se acuerda el regreso a su sede siendo las 2:00 PM, veinticinco (20) de febrero del Dos mil ocho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERO EJECUTOR

ABG. L.V.C. (FDO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. FABIOLA HERNADEZ (FDO)

EL NOTIFICADO

A.H. (FDO)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

WILLIANS MACADAN(FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

R.A.G. (FDO)

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D. (FDO)

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