Decisión de Juzgado Decimo Cuarto de Municipio de Caracas, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Municipio
PonenteDayana Del Valle Ortiz Rubio
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, Institución Bancaria inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00002948-2, domiciliada en Caracas, constituida originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo. Apoderados Judiciales: Ciudadanos A.C.C., Carine León Borrego, F.H.V., B.P.I. y F.F.S., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano J.J.C.S., venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nº V-13.851.324. No consta en autos apoderado judicial.

MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

MATERIA: Civil

EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000867

-I-

DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentada por el abogado A.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos; verificada la distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha 21 de mayo de 2012.

En fecha 28/05/2012, se admitió la demanda por el procedimiento breve a tenor de las previsiones establecidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la apertura del cuaderno de medidas y requiriéndose para la fecha los fotostátos necesarios para librar la compulsa de citación a la parte demandada así como los que se incorporarían al cuaderno de medidas.

En fecha 21/06/2012, el abogado F.F.S. consignó un (01) juego de fotostátos a fin de que fuera librada la comisión contentiva de la compulsa de citación, lo cual fue proveído en fecha 29/06/2012, y posteriormente retirada en fecha 26/07/2012.

En fechas 24/09/2012 y 19/11/2012, compareció el abogado F.F. e indicó que se encontraba tramitando y gestionando la citación de la parte demandada por el tribunal comisionado; luego, en fecha 30/11/2012 este Tribunal instó a la representación de la parte actora a realizar la minuciosa revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente a fin de que se evitaran pedimentos inoficiosos.

Asimismo, en fecha 21/02/2013 el abogado A.C. consignó en copia simple actuaciones llevadas ante el tribunal comisionado para la practica de la citación de la parte demandada, y en fecha 27/02/2013, este Despacho instó a dicho profesional del derecho a ser más diligente en lo que respecta a la satisfacción de la citación por cuanto en la presente causa se decretó la medida de secuestro solicitada en fecha 27/07/2012.

En fechas 29/04/2013, 27/05/2013, 09/07/2013, 14/08/2013, 11/10/2013, 27/11/2013 y 28/01/2014, la representación judicial de la parte actora informó al Tribunal que estaba gestionando todo lo concerniente a la citación por carteles de la parte demandada.

Ahora bien, en fecha 06/03/2014 se ordenó agregar a las actas del expediente las resultas de la comisión librada al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sin cumplir por falta de impulso procesal. Asimismo, en esa misma fecha el apoderado judicial de la parte actora señaló estar llevando a cabo los trámites atinentes a la publicación del cartel de citación dirigido a la parte demandada.

Por último, en fecha 25/03/2014 el abogado F.F.S., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, reiteró estar gestionando la publicación del cartel de citación librado en la presente causa.

-II-

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

El Código de Procedimiento Civil, utiliza el término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

;

Asimismo, el artículo 269 eiusdem, señala:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal [...]

. Subrayado el Tribunal.

En las disposiciones antes transcritas, el término instancia es utilizado como impulso, el proceso se inicia a impulso de parte, y éste perime en los supuestos de la disposición legal, provocando su extinción. La perención de acuerdo al encabezado del artículo 267 ibídem, es un acontecimiento que se produce por la falta de impulso procesal por más de un año, y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, es un modo de extinguir el procedimiento producida por la inactividad de las partes en un juicio, presumiendo el Juzgador que si las partes observaren la paralización, deben, para evitar la perención, solicitar oportunamente al órgano Jurisdiccional su activación, puesto que el Estado, por ser garante del proceso, está en la necesidad de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente, manteniendo en intranquilidad y zozobra a las partes y en estado de incertidumbres los derechos privados.

En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público.

Entre los casos previstos en los cuales operaria la perención como consecuencia del comportamiento negligente de las partes, se encuentra pautado por la Ley, una sanción a la inactividad del actor, en el sentido de ser él, el interesado en que se perfeccione la citación de los demandados, a los fines de poder entablar la relación jurídica procesal, la falta de manifestación de ese interés propio es sancionado con la perención y adicionalmente, con la previsión contenida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, esto es; la inadmisibilidad “pro tempore” de la nueva demanda.

En el presente caso la parte actora ha debido ser diligente a objeto de cumplir con su carga procesal y en especifico debió realizar las actuaciones correspondientes a los fines de consignar a la mayor brevedad posible la publicación del cartel de citación librado a la parte demandada ciudadano J.J.C., ya que la comisión de citación se libró en fecha 29/06/2012, siendo retirada por dicha representación el 26/07/2012.

Ahora bien, en el caso sub examine el Tribunal, en fecha 06 de julio de 2012, oportunidad en la cual el abogado F.F. retiró el exhorto de citación, hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin que la representación judicial de la parte actora haya cumplido con su obligación de consignar la publicación de los carteles, por lo que se verificó la paralización de la causa por más de un año.

De manera que, ha quedado evidenciado en el presente caso la falta de impulso procesal por parte del accionante, paralizándose la causa por más de un (01) año, debiendo este Tribunal de acuerdo con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, de oficio declarar la perención de la instancia por haber transcurrido mas de un (1) año de inactividad de la parte actora, sin que realizara ningún tipo de actuación de impulso o gestión del proceso, que interrumpiera dicha perención, ya que lleva más de un año informando que se encuentra gestionando la citación, por lo que no se podrá intentar de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

-III-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un (01) año a contar desde el 29 de junio de 2012, oportunidad en la cual se libró la comisión de citación, hasta la presente fecha, sin que conste en autos impulso procesal por parte de la actora de gestionar la citación de la parte demandada, procediendo el supuesto de hecho contenido en el artículo 267, y el artículo 269, ambos del referido Código Procesal Civil.

Asimismo, se le observa a la parte actora que una vez quede definitivamente firme la presente decisión se ordenará el levantamiento de la Medida de Secuestro decretada por este Despacho el 27/07/2012.

Debido, a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. D.O.R.

LA SECRETARIA,

Abg. BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)

LA SECRETARIA,

Abg. BLENDY BARRIOS

DOR/BB/fp

AP31-V-2012-000867

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR