Decisión nº 390 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

Republica Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..-

200° y 151°

Maturín, 20 de Diciembre de 2010

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

De conformidad a lo establecido en el artículo 243 del código de procedimiento civil, el Tribunal identifica a las partes:

DEMANDANTE: Abogados R.D.L. RIVERO RUIZ y/ o L.A.G.G., en ejercicios de sus profesiones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499 de este domicilio apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL ”, inscrita inicialmente en el Registro de Comercio llevado por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el día 30 de Septiembre de 1.952, bajo el Nº 488 tomo 2-B, trasformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 3 de Diciembre de 1.996 bajo el Nº 56, Tomo 337-Apro, y cuyos Estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 10, TOMO 189-A.-

DEMANDAD0S: Sociedad Mercantil BASSETERRE C.A. representada por su gerente, ciudadana F.M.H.L., venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.162.467

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

EXPEDIENTE N°: 10.703

P R I M E R A

Vista la demanda presentada para su distribución en fecha 16 de Diciembre de 2010, admitiéndose la misma en fecha 20 de este mismo mes y año, por los Apoderados Judiciales Abogados R.D.L. RIVERO RUIZ y/ o L.A.G.G., en ejercicios de sus profesiones, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499 de este domicilio apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL”, mediante la cual consignó copias del libelo de demanda y sus anexos, para que sean agregadas al cuaderno de medidas, previa su certificación por Secretaría, y solicitó de este Tribunal se sirva decretar la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.

Al respecto, este Tribunal observa:

Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem. En el presente caso, la solicitud consta de una medida preventiva de secuestro de un vehiculo determinado. En tal sentido, este Tribunal, admitió la demanda y ordeno la citación del demandado, a los fines de su comparecencia e igualmente en la presente decisión interlocutoria se insta a la parte interesada a ampliar la prueba, y darle fiel y cabal cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 22 de la Ley SOBRE VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO consignara los documentos, para ello, la representación judicial de la parte actora aportará los fotostatos a los fines de ser certificados por secretaria, así como libelo de demanda; Auto de Admisión proferido por este Tribunal el 20 de Diciembre de 2010, mediante el cual se ordenó emplazar a la parte demandada conforme al procedimiento previsto en el articulo 883 del Código de Procedimiento Civil.

Se observa y en consecuencia, se aprecia a los fines de establecer la verosimilitud requerida para pronunciarse sobre la medida peticionada. En el libelo de demanda, los apoderados judiciales de la parte actora, demandan la resolución del contrato de venta con reserva de dominio celebrado con la Sociedad Mercantil BASSETERRE C.A. representada por su gerente, ciudadana F.M.H.L., venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.162.46, antes identificado, por la adquisición de un vehículo por la cantidad de .SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 71.337,21) por concepto de Treinta Cuotas. Al solicitar la medida preventiva, lo hizo conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de LA LEY DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sobre el vehículo objeto del contrato accionado. Ahora bien, verificados como han sido los recaudos consignados en copia certificada, que permiten presumir la titularidad del derecho reclamado; este Juzgado señala de los recaudos consignados por la parte actora, no hay alguno dirigido a alegar y probar que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo – periculum in mora; requisito que debe ser concurrente con la presunción del buen derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la circunscripciónJ. delE.M., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara IMPROCEDENTE la solicitud del decreto de la Medida de Secuestro solicitada por la representación judicial de el “BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL”, parte actora en el libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO interpuso contra Sociedad Mercantil BASSETERRE C.A. representada por su gerente, ciudadana F.M.H.L., venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.162.467 , (plenamente identificado). Y Así Expresamente se Decide.

Publíquese, regístrese, Diaricese y cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de laC.J. delE.M., a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. L.R. FARIAS GARCIA.-

EL SECRETARIO

Abg. G.J. CEDEÑO

En esta misma fecha siendo las 10:00 am horas de la mañana se registró y publicó la presente sentencia interlocutoria. Conste.

EL SECRETARIO

Abg. G.J. CEDEÑO

Abg: LRFG.

Abg/Ma. Emilia.-

Exp N°: 10703

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