Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 3 de julio de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8980

DEMANDANTE: J.E.Z.C., Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.681, Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALDAKA´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el N° 14, tomo 16-A, en la persona de su Director Gerente ciudadana A.C.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.977, y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En fecha 9 de mayo de 2012, el Abogado J.E.Z.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.681, Apoderado Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, contra la Sociedad Mercantil ALDAKA´S, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Carabobo, en fecha 13 de febrero de 2009, bajo el N° 14, tomo 16-A, en la persona de su Director Gerente ciudadana A.C.L.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.108.977, y de este domicilio. En fecha 14 de mayo de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 16 de mayo de 2012, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se libró la compulsa. En esa misma fecha se abrió el correspondiente cuaderno de medidas, y se fijó el monto a caucionar a los fines de constituir fianza suficiente para responder de los posibles daños y perjuicios. En fecha 27 de junio de 2012, comparecen la ciudadana A.C.L.S., en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ALDAKA´S, C.A., asistida por el abogado A.W., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.970, por una parte y por la otra el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de sus apoderados judiciales abogados H.M.M.P. y J.E.Z.C., identificados en autos, presentan escrito mediante el cual celebran una transacción.

Ahora bien, con vista a la TRANSACCIÓN habida entre las partes en la cual entre otras cosas exponen lo siguiente:

…(Omissis)… PRIMERO: En nombre de mi representada convengo en todo y cada uno de los términos señalados en ellibelo de Demanda, los conceptos esgrimidos y reclamados, sus fundamentos de hecho y de derecho, y reconozco que le adeuda al referido Banco, al día de hoy la cantidad de NOVENTAMIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), más los intereses convencionales y de mora que se sigan venciendo hasta la fecha de pago total y definitivo de mi deuda, así como el 16% de la referida cantidad, por concepto de Honorarios profesionales de los abogados intervinientes en el presente proceso. SEGUNDO: Así mismo declaró que en nombre de mi representada solicite a los Apoderados de la demandante intercedieran para que se me concediera un plazo para saldar la deuda con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual proponía el pago de VEINTE TRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) de la deuda en el momento de suscribir un acuerdo por ante el Tribunal y el remanente cancelarlo mediante el pago de cuatro (4) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Capital, intereses y honorarios, más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda

…(Omissis)…” CUARTO. Que vista la posición de deuda presentada y proyectada al 19 de junio de 2.012, por el departamento de Cobros Minoritarios de dicho Banco y que consta en la Autorización remitida a los Apoderados de la Demandante enla misma fecha, arrojando la cantidad deudora al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, y los Honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en el proceso,estimados y reconsiderados prudencialmente en esta etapa del proceso, en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.400,00), propongo cancelarles las cantidades señaladas de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00) de como abono a la deuda con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, para lo cual entrego en este acto al Apoderado del mismo, un cheque de Gerencia por la misma cantidad, a nombre del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, e identificado dicho Cheque con el N° 00020429, y de fecha 25 de junio de 2012. 2.- La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) como abono a la deuda por concepto de Honorarios Profesionales de los Abogados intervinientes en el proceso, mantengo con los mismos, para lo cualentrego en este acto al Apoderado J.E.Z., un cheque de Gerencia a nombre de H.M.M., por la misma cantidad, de fecha 25 de junio de 2012 e identificado dicho Cheque con el N° 12478153, y el remanente me comprometo a cancelarlo mediante el pago de cuatro (04) cuotas mensuales iguales y consecutivas más los intereses que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, por las siguientes cantidades y en las fechas siguientes: A.) LAPRIMERA de las cuotas, con vencimiento el día treinta y Uno (31) de julio de 2.012, por la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.350,00), desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) como abono a la deuda que mantengo con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante cheque de Gerencia a nombre del referido Banco y por ante el Tribunal. b.) y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00), como abono a la deuda de Honorarios Profesionales de Abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora H.M.M. o del doctor J.E.Z.. LA SEGUNDA Con vencimiento el día treinta y Uno (31) de Agosto de 2.012, por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.350,00), desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.) La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) como abono a la deuda que mantengo con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante cheque de Gerencia a nombre del referido Banco y por ante el Tribunal. b.) Y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00), como abono a la deuda de Honorarios Profesionales de Abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora H.M.M. o del doctor J.E.Z.. LA TERCERA: Con vencimiento el día Primero (01) de Octubre de 2.012, por la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.350,00), desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.) La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) como abono a la deuda que mantengo con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante cheque de Gerencia a nombre del referido Banco y por ante el Tribunal. b.) Y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00), como abono a la deuda de Honorarios Profesionales de Abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora H.M.M. o del doctor J.E.Z.. Y LA CUARTA y Última Cuota con vencimiento el día Primero (01) de Octubre de 2.012, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29.350,00), desglosados y para ser aplicados de la siguiente manera: a.) La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 27.000,00) como cancelación a la deuda que mantengo con el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante cheque de Gerencia a nombre del referido Banco y por ante el Tribunal. b.) Y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.350,00), como cancelación a la deuda de Honorarios Profesionales de Abogados, mediante Cheque de Gerencia por ante el Tribunal, a nombre de la doctora H.M.M. o del doctor J.E.Z..“…(Omissis)…” SEXTO: Seguidamente la doctora H.M.M., antes identificada procediendo en su carácter de Apoderadajudicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, declara en este acto haber recibido de manos delaCiudadanaANGELA C.L.S., en su condición de Director Gerente la entidad mercantil “ALDAKA´S C.A.”antes identificada,los cheques de Gerencia descritos y por los conceptos expresados y con el mismo carácter acepta la propuesta de pago planteada y aceptada por el Banco....”

En este orden de idea, advierte este Tribunal que la transacción celebrada entre la partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, que establecen: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” y “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez homologará si versase sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos. Así se decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN habida entre la ciudadana A.C.L.S., en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil ALDAKA´S, C.A., asistida por el abogado A.W., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.970, por una parte y por la otra el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, a través de sus apoderados judiciales abogados H.M.M.P. y J.E.Z.C., todos identificados en autos, en los mismos términos expresados por ellos, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los 3 días de julio de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG, M.M.G.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. V.C. ROJAS DE GÓMEZ

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 12:30 p.m.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

MMG/VR/José

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