Decisión nº PJ0072016000237 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 4 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteArelis Gabriela Falcón Lizarraga
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cuatro de noviembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP31-M-2009-000433

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, constituida originalmente como Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero (ARRENDAVEN ARRENDAMIENTO FINANCIERO), domiciliada inicialmente en la ciudad de Caracas e inscrita inicialmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de diciembre de 1969, bajo el Nº 75, Tomo 93-A, modificados en distintas oportunidades sus Estatutos Sociales, y cuya última transformación quedando dicha fusión por absorción y transformación en Banco Universal, debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, según de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 3337, de fecha 09 de diciembre de 2003, de fecha 15 de diciembre de 2003, posteriormente cambiada su denominación social por la actual conforme consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil Primero, el 3 de febrero de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 13-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado J.C.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.366.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE NIOMAR, C.A., domiciliada en la ciudad de S.T.d.T., e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de octubre de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 277-A-Pro, cuya última modificación estatutaria inserta ante la citada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 30 de mayo de 2007, bajo el Nº 56, Tomo 35-A-Pro, en su carácter de deudor principal, y a la ciudadana J.C.T.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.925.684, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (via intimatoria)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-

En virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-15-4216 de fecha 24 de noviembre de 2015, como Juez Provisoria de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 14 de diciembre de 2015 por ante la Rectoría Civil, me aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

Ahora bien, se inició el presente proceso a través de libelo de demanda recibido el día 27 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, en virtud a la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 5 de mayo de 2009; sometido a distribución dicho libelo, le correspondió su conocimiento al Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante auto dictado en fecha 2 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la intimación de la parte demandada a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la intimación, para que dé contestación a la demanda incoada en su contra, ordenándose librar compulsa previo suministro de los fotostatos respectivos.

En fecha 17 de junio de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada.

En fecha 18 de noviembre de 2009, la parte demandada propuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de noviembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, subsanó las cuestiones previas propuestas por la parte demandada.

En fecha 18 de enero de 2010, se recibió resultas de comisión librada en fecha 17 de junio de 2009, provenientes del Juzgado de los Municipios Independencia y S.B.d. la Circunscripción Judicial Del Estado Miranda.

En fecha 4 de mayo de 2010, este Tribunal declaró subsanada la cuestión previa propuesta por la parte demandada, y se ordenó la notificación de las partes a los fines de la apertura del lapso procesal establecido en el articulo 358 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de julio de 2010, se ordenó la notificación de la parte demandada, en la persona de su apoderada judicial y en la dirección señalada en autos.

En fecha 21 de febrero de 2011, se recibió boleta de notificación dirigida a la apoderada judicial de la parte demandada, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por cuanto, habían transcurrido mas de 45 días sin que la parte interesada no le haya dado el debido impulso procesal.

-II-

DE LA PERENCION:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

La perención viene a constituir una de las formas anormales de ponerle fin a los juicios, tal como la define el Dr. H.D.E., en su Texto denominado “Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso.” Tomo I, de la siguiente manera: “(...) es una sanción al litigante moroso, y responde a un principio de economía procesal y de certeza jurídica, para impulsar la terminación de los pleitos (...)”.

Asimismo, el Dr. A.R.R., en el Tomo II de su “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, expone: “(...) La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por acto de partes, sino por la inactividad de las partes prolongada durante un cierto tiempo.(...)”.

En ese orden de ideas, se observa que la perención de la instancia es el efecto procesal extintivo del procedimiento, generado por la inactividad de las partes durante el periodo de tiempo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada aún de oficio, por ser materia de orden público verificable de derecho, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Este Tribunal luego de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, ha podido observar que desde el día 21 de febrero de 2011, ninguna de las partes ha realizado acto alguno para impulsar el proceso, evidenciándose que hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente el lapso de un (1) año previsto en la citada norma adjetiva, razón por la cual esta juzgadora conforme a lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara que se ha verificado la perención de la instancia y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en consecuencia la extinción del proceso que por COBRO DE BOLIVARES intentó la sociedad mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil TRANSPORTE NIOMAR, C.A., y la ciudadana J.C.T.H., previamente identificadas.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días de noviembre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ

ARELIS FALCÓN LIZARRAGA

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

AGFL/FP/AG

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