Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoResolución De Contrato

Se inicia el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, por libelo de demanda presentado por la abogada B.D.C.P.I., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ORALDINE OSMEIBI F.R., que por distribución correspondió conocer a este Juzgado; dicha demanda fue admitida en fecha 11 de junio de 2013.-

Previa consignación de los fotostatos, en fecha 20 de junio de 2013, se libró la respectiva compulsa de citación a la parte accionada.-

En fecha 12 de julio de 2013, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia, con resultados negativo.-

En fecha 15 de julio del 2013, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presenta causa.-

En fecha 22 de julio del 2013, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas.-

Previa solicitud de la parte actora, se libró cartel de citación dirigido a la parte demandada, en fecha 01 de agosto de 2013.-

En fecha 30 de septiembre de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, abogada B.D.C.P.I. y la demandada ORALDINE OSMEIBI F.R., debidamente asistida por el abogado J.A.P., presentan escrito de transacción celebrado ante este Juzgado.-

Mediante auto de fecha 03 de octubre del 2013, se instó a la apoderada judicial de la parte actora a consignar autorización para transingir emitida por su representada BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, tal como lo estipula en el poder otorgado a su persona; lo cual fue cumplido en fecha 24 de octubre del 2013, con la consignación del oficio N° PRE/VPER/2013-000395, de fecha 22 de octubre del 2013, emanado del ciudadano R.C.M.T., en su carácter de Presidente de la entidad financiera antes identificada.-

Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción observa:

Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción observa: el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

Siendo así, visto el escrito de transacción presentado fecha 30 de septiembre de 2013, suscrito ante este Juzgado, por la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada en dicho acto por la abogada B.D.C.P.I., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, por una parte, y por la otra la ciudadana ORALDINE OSMEIBI F.R., titular de la cédula de identidad N° V-11.666.513, debidamente asistida por el abogado J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.351, parte demandada y una vez analizado el mismo por esta Juzgadora, se observa que ambas partes tienen la capacidad para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, es decir, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción consiste precisamente en un contrato en el cual las partes ponen fin a un juicio pendiente mediante recíprocas concesiones. En consecuencia se imparte su homologación en los mismos términos explano en el escrito presentado por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES DE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se SUSPENDE la medida de secuestro que pesa sobre el vehiculo objeto del presente juicio, la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 01 de agosto del 2013 y en tal sentido, se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Transporte y T.T. (INTTT) y al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, notificándoles lo conducente.-

Por último, se acuerda librar un (01) juego de copias certificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Trámites, previa consignación de los fotostatos requeridos a tales fines.-

Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. J.G. FRANQUIS. LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo la (s) ____________ (________) horas de la __________, se publicó la presente sentencia. LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

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