Decisión nº 10 de Juzgado del Municipio Sucre de Merida, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteVictor Manuel Baptista
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MERIDA.

Lagunillas, Dieciocho (18) de m.d.D.M.D..

200° y 151

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL).

DEMANDADO: ONNIER ELIOMER G.P.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Vista la solicitud de Medida de Secuestro del Inmueble objeto de esta acción, formulada por el ciudadano L.E.F.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.167.237, y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre del año 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J-00002961-0, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 23, tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, fundamentado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 599 señalando, que demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CREDITO CON RESERVA DE DOMINIO al ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.308, domiciliado en Lagunillas Estado Mérida, y hábil, alegando que consta de Documento Privado el cual oponen al demandado en su contenido y firma por ser el instrumento fundamental de esta demanda de fecha 21 de agosto del 2007, al cual le dieron fecha cierta depositando uno de sus ejemplares ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 12 de septiembre de 2007, quedando archivado bajo el Nº 245; que la sociedad Mercantil “CHAMA MOTORS, C.A.”, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida,

originalmente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 28 de octubre de 1982, bajo el Nº 17, Tomo A-3, representada por su apoderada ciudadana P.D.Z., identificada en el referido documento, dio en venta con Reserva de Dominio al ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, un vehículo automotor nuevo con las siguientes características: PLACA: 97Y-KAS; MARCA: IVECO; AÑO: 2008; MODELO: 740S42TZ; SERIAL DE CARROCERIA: 8XVS4WSS98V501339; SERIAL DEL MOTOR: F3BE0681 5003556; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO; por el precio de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES FUERTES CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.275.624,044,50) que a la moneda actual equivale a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.275.624,04), con una cuota inicial que el Comprador canceló a la vendedora por la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 82.687.213, 35) que a la moneda actual equivale a OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 82.687,21), quedando a deber la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 192.936.831,15) que a la moneda actual equivale a CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 192.936,83), los cuales se comprometió a cancelar en un plazo de cuarenta y ocho meses, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, las cuales comprenden amortización al capital adeudado y los intereses convencionales, calculados a los fines de determinar el monto de la primera cuota a la tasa del veinte por ciento (20%) anual que se mantendría vigente durante el primer periodo de doce (12) meses continuos. Que el monto de la primera cuota se estableció en la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 5.871.145,00) que a la moneda actual equivale a CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 5.871,14), la cual sería exigible a los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha de la firma del documento. Que en la cláusula tercera del contrato se estableció que en caso de que EL COMPRADOR incurra en mora en el pago de cualquiera de las de las obligaciones que de conformidad al contrato se encuentren a su cargo, la tasa de interés aplicable será la resultante de sumar a la TASA CREDITO AUTOMOTRÍZ MERCANTIL que esté vigente durante todo el tiempo que dure la misma calculada en tres (3) puntos porcentuales. Que en la cláusula novena del referido contrato se establece que se

considerara resuelto de pleno derecho si ocurriere uno de cualquiera de los supuestos de hecho que se señalan a continuación 1) La falta de pago a su vencimiento de dos (2) cualesquiera de las cuotas mensuales, variables y consecutivas previamente establecidas, 10) El incumplimiento de cualquier otra de las obligaciones que asume EL COMPRADOR en virtud del contrato. Que conforme a la Cláusula Décima Primera la empresa CHAMA MOTORS, C.A., cedió y traspasó al MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL antes identificado, el referido contrato, sus intereses y demás accesorios, que tenía contra el COMPRADOR ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, siendo la referida cesión por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINYA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 192.936.831,15) que a la moneda actual equivale a CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 192.936,83), cantidad que recibió el cesionario a su entera y cabal satisfacción, y la cual fue aceptada por EL COMPRADOR, y en razón de ello su representada “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), ya identificada, quedó como titular exclusivo de todos los derechos y acciones derivados del contrato de venta con reserva de dominio. Que el ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, ha dejado de cancelar a su representada la cantidad de siete (7) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, las cuales se encuentran vencidas y corresponden a las cuotas que van desde la Nº 19 a la Nº 25 ambas inclusive, y las cuales ascienden a la suma de

CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.671,59), monto que excede la octava parte del precio total de la cosa, y que de conformidad con lo establecido en la cláusula novena del contrato, en virtud de la falta de pago a su vencimiento de las cuotas arribas señaladas, se repuntan igualmente como vencidas las cuotas correspondientes a los meses de octubre, noviembre, y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2010, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del 2011, que corresponden a las cuotas que van desde la Nº 26 a la Nº 48, ambas inclusive, todo lo cual asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 162.823,56). Que en consecuencia demanda al ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, la resolución de contrato de Venta con Reserva de Dominio. En reconocer que quedan en beneficio de su representada las sumas de dinero recibidas hasta la

presente fecha a titulo de indemnización por el uso del vehículo objeto del contrato de Venta con Reserva de Dominio. En devolver a su representada el vehículo objeto de la venta cuya resolución se reclama, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió. El pago de las costas y costos del presente juicio.

Por auto de fecha dieciocho (18) de m.d.d.m.d. (2010), el Tribunal admitió la demanda, y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveería por auto separado.

CON ESTOS ANTECEDENTES EL TRIBUNAL PASA A DECIDIR SOBRE EL DECRETO DE LA MEDIDA PREVENTIVA SOLICITADA

Observa el Tribunal que se demanda la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil “CHAMA MOTORS, C.A.”, quien cedió y traspasó al MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL antes identificado, el referido contrato, sus intereses y demás accesorios, que tenía contra el COMPRADOR ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, por incumplimiento en el pago de siete (7) de las cuotas establecidas con sus respectivos intereses moratorios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, las cuales se encuentran vencidas y corresponden a las cuotas que van desde la Nº 19 a la Nº 25 ambas inclusive, y las cuales ascienden a la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 44.671,59).

Asimismo, la actora solicitó medida preventiva de secuestro conforme a las disposiciones de los artículos 585 en concordancia con el artículo 599, ordinal 5to. del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto establecen los artículos 585 y 599 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 585: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Artículo 599: “Se decretará el Secuestro: …omissis… 5° De la cosa que el demandado haya comprado y esté gozando sin haber pagado su precio. …omissis…

En este caso el propietario, así como en vendedor en el caso del Ordinal 5° podrán exigir que se acuerde el depósito en ellos mismos, quedando afecta la cosa para responder respectivamente al arrendatario o al comprador, si hubiere lugar a ello.”

Medios probatorios acompañados por el actor al libelo de demanda:

Contrato de venta con reserva de dominio celebrado entre la Sociedad Mercantil celebrado entre la Sociedad Mercantil “CHAMA MOTORS, C.A.”, y el ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, y el cual conforme la cláusula

décima primera del referido contrato fue cedido y traspasado al MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL antes identificado, sus intereses y demás accesorios, cesión que cual fue aceptada por EL COMPRADOR, documento en el cual se establecieron las condiciones de venta con pacto de reserva de dominio e igualmente se establece el préstamo con el plan de cuotas variables/ intereses variables en el cual consta que la mencionada cesionaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL antes identificado, financió al ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINYA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 192.936.831,15) que a la moneda actual equivale a CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 192.936,83), y los cuales se comprometía a pagar EL COMPRADOR en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales variables y consecutivas.

Consulta de Cuotas emitidas por MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL antes identificado,

Se consta de los recaudos acompañados la celebración del contrato de Venta con Reserva de dominio sobre el vehículo anteriormente descrito, por parte de la empresa “CHAMA MOTORS, C.A.”, y el ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, así como el otorgamiento del crédito por parte de la cesionaria MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL antes identificado, la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 192.936.831,15) que a la moneda actual equivale a CIENTO NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 192.936,83), al ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., ya identificado, bajo las condiciones descritas en el contrato.

Una vez examinados el libelo de demanda conjuntamente con los documentos acompañados, concluye el Tribunal que se produjo el primero de los requisitos exigidos por el artículo 585 para el decreto de las medidas, como lo es el fumus bonis iuris. Respecto al fumus periculum in mora, considera este Tribunal que surge de los documentos acompañados donde consta el compromiso del pago de las cuotas convenidas en el Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, así como del hecho de que el bien vendido sobre el cual recae la reserva de dominio, se encuentra en poder del comprador, pudiendo ser este objeto de robo, daño o deterioro.

Por estas razones se hace procedente el decreto de la medida de Secuestro solicitada conforme a las previsiones del artículo 599 en su ordinal 5° del Código de

Procedimiento Civil. Igualmente se designa como depositaria judicial del bien objeto de la medida a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), antes identificada, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes mencionados, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIARIANA DE VENEZUELA DECLARA: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el vehículo nuevo con las siguientes características: PLACA: 97Y-KAS; MARCA: IVECO; AÑO: 2008; MODELO: 740S42TZ; SERIAL DE CARROCERIA: 8XVS4WSS98V501339; SERIAL DEL MOTOR: F3BE0681 5003556; TIPO: CHUTO; COLOR: BLANCO; en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre del año 2007, anotado bajo el Nº 3, Tomo 198-A Pro, Registro Único de Información Fiscal (RIF), Nº J-00002961-0, representada por el abogado L.E.F.A., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.167.237, y jurídicamente hábil, según consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 23, tomo 80, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, en contra del ciudadano ONNIER ELIOMER G.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.099.308, domiciliado en Lagunillas Estado Mérida, y hábil.

Se ordena que antes de proceder a la ejecución de esta medida, se deje constancia del estado en que se encuentre la cosa y se haga un avalúo de ésta por medio de un perito. Se ordena librar exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y A.P.S. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se designa como depositario judicial del vehículo objeto de la presente medida preventiva, a la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” (BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL), antes identificada. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión. Fórmese cuaderno separado con copia de la presente decisión.- Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del

Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de M.d.d.m.d. (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TITULAR,

ABOG. V.M.B.V.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. W.J. REINOZA ABREU

En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. W.J. REINOZA ABREU

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