Decisión nº 03409 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

31/03/2014 09:53:40 a.m.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2011-000937

Consta en estas actuaciones que mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2014, los abogados en ejercicio R.D.L.R.R. y L.A.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.283.861 y 9.896.921, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, originalmente inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2- B, transformado en Banco Universal, según Documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 3 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337- Apro, y cuyos Estatutos Vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento debidamente inscrito por ante el Registro

Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, anotado bajo el Nro. 10, Tomo 189-A, procedieron a desistir de la acción y del procedimiento, con facultades expresa para ello, las cuales están otorgadas en Carta Poder acompañada al efecto, suscrita por el ciudadano R.E.S., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.337.300, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 31.760, procediendo con el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de los Servicios Jurídicos y representante Judicial de la mencionada entidad Bancaria; con ocasión de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, contra la ciudadana M.A.B.B., venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión Asistente de Laboratorio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12. 576.831, domiciliada en la Urbanización P.d.G., Vereda 1, sector II, Boyacá II, casa Nro. 18, Barcelona, Municipio S.B., del estado Anzoátegui, relacionada con un vehículo MARCA FIAT, MODELO PALIO ELX 1.8L 8V, AÑO 2008, COLOR ROJO ALPINE, TIPO SEDA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17158H85323110, SERIAL DEL MOTOR H30426223, PLACA AA894EB; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de desistimiento de la acción y del procedimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.

Así se declara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B., D.B.U., J.A.S. y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. M.E.P.

LA SECRETARIA,

ABOG. C.C.

ASUNTO: BP02-V-2011-000937

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