Decisión de Juzgado Primero de Municipio de Caracas, de 12 de Enero de 2009

Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Municipio
PonenteZobeida Romero
ProcedimientoCobro De Bolívares

¿REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce de enero de dos mil nueve

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 07 de enero de 2009, presentada por el abogado V.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.710, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual consigna legajo de copias simples, a los fines de que sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar, copias que fueron agregadas a los autos mediante auto dictado el 08 de enero de 2009; este órgano jurisdiccional tal como fue indicado en el referido auto pasa a pronunciarse sobre dicha solicitud de la siguiente forma.

Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrado en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.

Razón por la cual, es menester para este Tribunal proceder a la revisión de los alegatos del solicitante y de las pruebas presentadas para sustentar la veracidad de dichos alegatos.

En tal sentido, el apoderado judicial de la parte actora, consignó como instrumentos fundamentales a su pretensión cautelar las siguientes copias simples: libelo de demanda; auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2008, mediante el cual se admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, presentó el abogado V.D.P., identificado ut supra, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano Á.A.A.M.; consignó además copia certificada de contrato de compra venta celebrado entre la ciudadana I.R.A.M. y Á.A.A.M., sobre un inmueble distinguido con la letra y números A-283, ubicado en la Urbanización Loma Linda, Municipio Guacara del Estado Carabobo.

Del libelo de demanda se desprende que la presente demanda fue interpuesta por la sociedad mercantil BANCO DE VENZUELA, S.A., contra el ciudadano Á.A.A.M., en dicho libelo afirmó la representación judicial de la parte actora, que su poderdante celebró con el ciudadano Á.A.A.M., contrato de préstamo a interés en fecha 27 de septiembre de 2006, por la cantidad de (Bs. 33.705,53). Que el demandado se comprometió a entregar la suma antes indicada en un plazo de 36 meses. Alegando que la parte demandada incumplió con las obligaciones contraídas en dicho contrato de préstamo, dejando de pagar la cuota correspondiente a partir del día 03 de mayo de 2007. Que la representación judicial de la parte actora ha realizado todas las gestiones pertinentes para obtener el pago de lo adeudado, que asciende a la cantidad de Bs. 40.583,61, compuesto por capital e intereses, sin obtener respuesta favorable alguna.

Al respecto el Tribunal observa, que el abogado V.D.P., sólo se limitó a consignar, copia simple del libelo de demanda, auto de admisión y copia certificada de documento de propiedad del inmueble sobre el cual pretende se decrete la medida solicitada, sin aportar documento alguno que hagan presumir a este Tribunal la existencia de un vínculo contractual entre las partes, relacionado con el préstamo invocado por el referido abogado.

En base a ello, considera quien aquí decide que no fue probado en autos la presunción del fumus bonis iuris, pues no fue consignado válidamente en autos documento alguno para fundamentar la medida solicitada. Por tal razón, no es necesario analizar si se cumple el presupuesto del periculum in mora; por cuanto ambos requisitos deben ser concurrentes para la procedencia de la medida solicitada.

En consecuencia se NIEGA el pedimento realizado por la representación judicial de la parte actora, abogado V.D.P., identificado ut supra; y así de decide.

Se observa que aún cuando se considerasen llenos los presupuestos legales antes referidos, no es posible decretar la medida solicitada directamente sobre el inmueble señalado por el apoderado judicial de la parte actora, por prohibición expresa de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, en su artículo 205.

Dada firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de enero de 2009. Años 198° y 149°.

LA JUEZ TITULAR,

_________________________________________

Abg. Z.M.R. ZARZALEJO.

LA SECRETARIA TITULAR,

________________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

En esta misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

________________________________

Abg. V.R. CHAYEB.

ZMRZ/VRC/nataly.

EXP : AN31-X-2008-000088

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