Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta de Miranda, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal y Urdaneta
PonenteEusebia Lucia Poleo
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS C.R. Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Siendo las 10:00 a.m., del día de de hoy, diez (10) de julio de dos mil trece, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios C.R. y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en la calle G.F. con Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: (0239) 2488562, a cargo de la Juez E.L.P., el Secretario Francisco Higuera, Inpreabogado Nº 178.234, conforme fue acordado en el sitio denominado: Estacionamiento Metropolitano, Sector La Bonanza, vía a Charallave, Municipio C.R., Estado Bolivariano de Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de entrega material ordenada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y remitida por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con oficio Nº 154-13, de fecha 03 de julio de 2013, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ARTURO D´AMBROSIO ROJAS, titular de la C. de I. Nº V-9.480.550, sobre un vehículo identificado: clase: camioneta; tipo: sport-wagon; marca: NISSAN; año: 2006; modelo: PATROL GRX AUTOMATIC; color: plata metálica; serial del motor: TB48035844; serial de carrocería: JN1TFSY616X900214; placa: AFK36G; uso: particular; a favor de la parte actora. Presentes en este acto, el abogado en ejercicio, H.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 134.761, apoderado judicial de la parte demandante según consta en el despacho de comisión. Los funcionarios policiales, F.A.M.C. y R.A.Y.Y., titulares de las C. de I nro. V-19.829.528 y V-17.441.306, respectivamente, ambos adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal C.R. de este mismo estado. El ciudadano J.C.J., titular de la C. de I. Nº V-10.887.986, en su condición de Perito Avaluador, con domicilio profesional en: Av. Bolívar, Edificio Chudoll, piso 02, oficina Nº 02, Charallave, de este estado. Telf. (0414) 3981295; previamente designado y juramentado. A continuación, hizo entrada el Tribunal al Estacionamiento Metropolitano, e identificándose, fue atendido por el ciudadano Bran Glaipor Uzcategui Salina, titular de la C. de I. Nº V- 13.534.562, en su carácter de Encargado del Estacionamiento Metropolitano, a quien se le notificó la misión del Tribunal, otorgándole copia simple del despacho de comisión y dando cumplimiento a los artículos 26 y 49 Constitucional. Acto seguido, el apoderado judicial señaló el vehículo objeto de esta medida, y tomando la palabra el Perito Avaluador expuso: “El vehículo en cuestión presenta las siguientes características. Clase: camioneta; tipo: sport-wagon; marca: NISSAN; año: 2006; modelo: PATROL GRX AUTOMATIC; color: plata metálica; serial del motor: TB48035844; serial de carrocería: JN1TFSY616X900214; placa: AFK36G, la cual se encuentra en regular estado de conservación y presenta los siguientes desperfectos: cauchos en buen estado, lado derecho de la carrocería con golpe y falta platina, tapicería deteriorada, parachoques derecho rayado, puerta izquierda rayada, parachoques trasero rayado del lado izquierdo, parachoques delantero hundido del lado derecho, faltan en los apoya cabeza de los asientos delanteros dos pantallas de video; el vehículo se encuentra en condiciones de circulación salvo vicio ocultos no apreciados, al cual estimo un valor prudencial de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). Es todo”. Seguidamente, el tribunal dando estricto cumplimiento al mandato de ejecución, DECLARA: cumplida la ENTREGA MATERIAL ordenada por el Juzgado Comitente, sobre un vehículo identificado: clase: camioneta; tipo: sport-wagon; marca: NISSAN; año: 2006; modelo: PATROL GRX AUTOMATIC; color: plata metálica; serial del motor: TB48035844; serial de carrocería: JN1TFSY616X900214; placa: AFK36G; uso: particular; dejándolo en posesión, bajo guarda y custodia, y a riesgo de la parte demandante, entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, representada en este acto por el profesional del derecho, H.Q., identificado, quien manifestó que lo cuidará como un buen padre de familia. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora expone: “Informo al Tribunal que el vehículo anteriormente identificado será trasladado a la siguiente dirección: Avenida Wolmer, Torre Financiera Banco Provincial, San Bernardino, Caracas, y será conducido por el ciudadano A.J.M.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.369.062. Es todo”. Se agregó al expediente copia simple de la cédula de identidad del conductor. Siendo la 11:300 am, el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede.

La Juez,

E.L.P..

El Notificado

El apoderado judicial de la parte demandante.

Los funcionarios policiales.

El perito avaluador.

El Conductor.

El Secretario

Abg. Francisco Higuera

Com. Civil Nº 2013/878

ELP/FH/Mayerlin

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