Decisión de Juzgado Decimo Tercero de Municipio de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Municipio
PonenteMaría Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº AP31-M-2009-001015

(Sentencia Definitiva)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DECIMOTERCERO DE MUNICIPIO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos estos autos.

Demandante: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de Octubre de 2003, anotado bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo.

Demandado: C.G.T. C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Abril de 2004, bajo el Nº 16, tomo 12-A, con posterior modificación de sus estatutos según consta de asiento inscrito por ante el citado Registro Mercantil, en fecha 07 de junio de 2006, bajo el Nº 63, tomo 29-A, en la persona de su representante legal ciudadana M.A.R.R. quien es venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.621.411.

Apoderados: Por la parte actora el abogado en ejercicio V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.528. La parte demandada no tiene apoderado judicial acreditado en autos.

Motivo: Cobro de Bolívares.

Por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda interpuesta por el abogado V.D., quien se presenta a juicio afirmando su condición de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, y cuya representación acredita mediante instrumento poder que le fuera conferido ante la Notaría Publica Vigésima Segunda de Caracas, en fecha 02/10/1996, bajo el Nº 02, tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. En el sentido expuesto y como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, el apoderado judicial de la parte actora indicó en su libelo que:

Consta de documento autenticado en fecha 27/04/2007, anotado bajo el Nº 09, tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de Puerto La C.E.A., que su representada celebró un convenio con la empresa C.G.T. C.A., mediante la cual dicha empresa podría efectuar operaciones mercantiles entre ellos contratos de préstamo en calidad de prestataria, cuyas resultas quedaron garantizadas con fianza solidaria de los ciudadanos M.A.R.R. y E.M.R.H..

Que los fiadores en ambos casos renunciaron expresamente al derecho que le concede el artículo 1815 del Código Civil por lo que su representado no estaría obligado a informarles de la mora de la demandada renunciando igualmente a los beneficios acordados por los artículos 1812, 1834 y 1836 del Código Civil.

Quedó pactado que si durante la vigencia de el contrato de fianza se suscribieran otros convenios de fianza de obligaciones el monto total de la garantía sería igual a la suma de los importes de todos y cada uno de los convenios sin que los posteriores anulen a los anteriores, salvo que se haga expresar lo contrario expresamente.

Que según documentos de fechas 27/04/2007, 30/07/2007 y 23/11/2007 su representado le otorgó a la empresa demandada, préstamos a interés por las cantidades de cien mil bolívares (Bs. F. 100.000,00), Veinticinco Mil Bolívares (Bs. F. 25.000,00) y Veinticinco Mil Bolívares (Bs. F. 25.000,00), respectivamente, sumas dinerarias que recibió a su entera satisfacción y con arreglo a las estipulaciones en el citado contrato de préstamo.

Que la falta de pago oportuno de los intereses pactados, o de una cualquiera de las amortizaciones a capital estipuladas en la cláusula tercera de dicho contrato de préstamo, produciría el vencimiento del plazo de las obligaciones allí contraídas haciéndose exigible la cancelación total e inmediata de todo lo adeudado.

Que en el presente caso la demandada ha incumplido con las obligaciones contraídas por ésta, en específico la de pagar la totalidad del capital y los intereses de los préstamos recibidos llegado el vencimiento del plazo que le fuere concedido. Vencido el termino para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la demanda en virtud del contrato de los contrato de préstamo antes referidos se realizaron todas las gestiones dirigidas a obtener el pago del saldo adeudado a su representado, tanto con la demandada como respecto de los garantes de dichas obligaciones, sin que hasta la presente fecha se haya podido obtener el pago del saldo adeudado, cuyo total asciende, con corte de cuenta al día 30 de octubre de 2009, a la cantidad ciento treinta y cuatro Mil ochocientos veinticuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F. 134.824,75).

Que por las razones antes expuestas, en representación de su mandante Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, ocurre ante este Tribunal para demandar como en efecto lo hizo a la empresa C.G.T. C.A., en la persona de su representante legal ciudadana M.A.R.R., e igual y conjuntamente demanda en forma personal a los ciudadanos M.A.r.R. y E.M.R.H., quienes detentan el carácter de fiadores solidarios y principal pagador de las obligaciones contraídas por la deudora en virtud del citado contrato de préstamo, para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal a lo siguiente:

  1. En que son deudores de plazo vencido del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal.

  2. A ejecutar la obligación cierta, líquida, exigible y de plazo vencido de pagar a su representado el monto total de lo adeudado cuyo total asciende con corte de cuenta al 30/10/2009, a la cantidad de ciento treinta y cuatro mil ochocientos veinticuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. F. 134.824,75).

  3. A pagar a su representado los intereses moratorios que calculados a la tasa de mercado aplicable, se causen y/o se sigan causando a partir del día 30/10/2009 exclusive, hasta la materialización de la cancelación total y definitiva de la suma dineraria que adeuda a su representado.

  4. A la indexación judicial.

  5. A pagar las costas y costos.

Fundamentó su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 1133, 1159, 1160, 1167, 1211, 1264 y 1269 y siguientes del Código Civil, 107 y 544 del Código de Comercio.

Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2009, por el procedimiento oral, se emplazó a la parte demandada por intermedio de compulsas para que procedieran a dar contestación a la demanda.

Ahora bien, consta de autos que en fecha 13 de Abril de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora Abg. V.D., y mediante diligencia que riela en este expediente al folio veintinueve (29), desistió del procedimiento, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días tal y como lo dispone el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos a los folios doce (12) al veinte (20) ambos inclusive, y hacer entrega del mismo al solicitante, previa la certificación de sus copias fotostáticas hecha por secretaria; y por cuanto la misma se elaborará por el procedimiento de fotostatos se autoriza al efecto al ciudadano J.P., funcionario adscrito a este Tribunal, quien junto con la secretaria firmara en todas y cada una de sus paginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notario. Se acuerda corregir la foliatura a partir del folio veintidós (22) al veintiocho (28) ambos inclusive. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ____________________ (_____) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010).- 200° De la Independencia y 149° De la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.A.G.C.

Abg. D.M..

En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la anterior decisión. Déjese copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se desglosaron los originales solicitados y se corrigió la foliatura a partir del folio veintidós (22) al veintiocho (28) ambos inclusive.

LA SECRETARIA,

MG/DM/JP

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