Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

En el día de hoy, Lunes veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho (2008), siendo las 02:50 PM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario, a los fines de darle continuación a la practica de la presente Medida Ejecutiva de Embargo, en la siguiente dirección: en un bien inmueble, tipo casa, donde funciona la Unidad Educativa Privada “MANUEL A.C.”, lo indica un aviso en la parte externa del inmueble, el cual está ubicado en la Segunda Carrera Sur, Urbanización F.d.M., de ésta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en compañía de la Abogada en ejercicio D.P., con inpreabogado bajo el número: 87.214, a los fines de practicar la presente MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, (En Transición), con número de Expediente del Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa Nº 1591-01, el cual está relacionada con el Juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado por el Banco Mercantil, C.A Banco Universal, contra Petro 2000, C.A y los ciudadanos: W.J. AGUILERA CORVO, ELIANKY DEL VALLE R.A., N.J.D.A. Y W.L.A.B.. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en el sitio la ciudadana: NAYWIL M.D.V.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 17.262.106, quien dijo ser hija de la ciudadana: N.J.D.A., quien si es parte co-demandada, igualmente se le informa de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: J.C.L.J., C.I: 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: E.B., C.I: 13.258.827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente interviene la Apoderado Judicial ABG. D.P., con Inpreabogado bajo el Nª 87.214, y expone: “Solicito al Tribunal, el embargo ejecutivo de los siguientes bienes: PRIMERO: un bien inmueble constituido, por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas, situado en la segunda carrera sur, urbanización Francisco de

Miranda, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., cuyos linderos son: NORTE: que es su frente, segunda carrera sur, SUR: casa de A.P., ESTE: casa de A.G. y OESTE: casa que es o fue de Westalia B.d.A.; SEGUNDO: un bien inmueble constituido, por una parcela de terreno y las bienhechurias sobre ellas construidas, situado en la segunda carrera sur, urbanización F.d.M., El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., cuyos linderos son: NORTE: segunda carrera sur, SUR: solar y casa de M.Q., ESTE: casa de Westalia B.d.A. y OESTE: casa de L.M., es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud de la co-apoderado de la parte actora, declara “EMBARGADO EJCUTIVAMENTE”, los bienes inmuebles señalados, dejando constancia el Tribuna que los inmuebles, anteriormente referidos, fueron fusionados en uno solo, y funcionan en el mismo, la Unidad Educativa Privada “MANUEL A.C.. El Tribunal deja constancia que se le hace entrega formal al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: J.C.L.J., titular de la cédula de identidad Nª, C.I: 12.014.131, quien estando presente en éste acto, aceptó el cargo recaído en su persona, y lo recibe conforme. Seguidamente interviene la Apoderado Judicial ABG. D.P., con Inpreabogado bajo el Nª 87.214, y expone: “Solicito al Tribunal, que del bien embargado anteriormente, le sea dejado en guarda y custodia a la ciudadana: NAYWIL M.D.V.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 17.262.106, de los bienes embargados anteriormente, es todo”. En éste acto el Tribunal, vista la solicitud de la parte ejecutante, procede a designar como guardador y custodio, del bien inmueble embargado, objeto de la presente medida, a la ciudadana: NAYWIL M.D.V.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 17.262.106, quien estando presente prestó el debido juramento de Ley. Acto seguido, interviene la ciudadana: NAYWIL M.D.V.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 17.262.106 y expone:” acepto el cargo el recaído en mi persona, de guardador y custodio del bien inmueble embargado, y lo recibo conforme, es todo”. En éste estado, el Tribunal procede a dejar constancia, en compañía del práctico de cómo se encuentra el bien inmueble embargado, se encuentra distribuido de la siguiente manera: posee espacios con sus puertas, los cuales son destinados para salones de clases, uno destinado para la

dirección, posee 7 baños, tiene un depósito, una cantina, un corredor destinado para sala de recreo y de igual forma en su parte lateral, posee paredes de bloques frisadas con cemento, que se encuentran pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc con estructura de madera con un cielo raso de anime, el mismo posee puertas rotas, dos de los salones no poseen puertas y el mismo se encuentra en estado de deterioro, el cual está valorado en (Bs. 300.000,00) . El Tribunal ordena, librar oficio al Registrador Subalterno del Municipio S.R., de conformidad con el artículo N° 535 del Código de Procedimiento Civil, líbrese oficio. El Tribunal, habiendo cumplido con lo ordenado, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las cuatro minutos de la tarde (04:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR, ABG. L.V.G., (Fdo. Ilegible)

EL DEPOSITARIO JUDICIAL Y PERITO AVALUADOR, (Fdo. Ilegible)

LA ABG. EJECUTANTE, ABG. D.P.Z., (Fdo. Ilegible)

LA NOTIFICADA, NAYWIL M.D.V.A.C., (Fdo. Ilegible)

LA GUARDADOR Y CUSTODIO DESIGNADA, NAYWIL M.D.V.A.C. (Fdo. Ilegible)

LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. D.M.Y., (Fdo. Ilegible)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR