Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 20 de Julio de 2011

Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteMirtha Palomo
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En horas de despacho del día de hoy veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisorio abogada M.E.P., la secretaria del mismo, abogada MAURYS Y.A.R., su alguacil, ciudadano M.J.M.F. y el abogado MILKO SIAFAKAS ZURITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C. A. (BANCOEX), Sociedad Mercantil creada bajo la forma de compañía anónima, mediante Ley del 12 de julio de 1996, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.999, de esa misma fecha, modificada parcialmente , mediante Ley de Reforma , publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.397, Extraordinaria de fecha 25 de Octubre de 1999, siendo su última reforma, la contenida en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial a la Ley del Banco de Comercio Exterior, N° 1.455, fechada 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.319, en fecha 7 de noviembre de 2001, reimpresa por error material, en fecha 22 de noviembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.330 de esa misma fecha, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de septiembre de 1997, bajo el N° 41, Tomo 236-A, parte actora en el juicio que se sustancia en el Asunto Principal N° AP11-M-2011-000151 Y Cuaderno de Medida signado bajo el N° AH1B-X-2011-000020 que por causa de COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) se sustancia ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, en contra de la Sociedad Mercantil ASERRADERO LA CARLOTA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de Octubre de 1963, bajo el N° 45, Tomo 27-A, modificando sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última la ocurrida en la fecha 19 de febrero de 2001, quedando anotada en los Libros de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 62, Tomo 62; Tomo 61-A-pro, en fecha 06 de abril de 2001 y los ciudadanos J.N.N., J.M. NOGUEIRA Y M.S.N., titulares de las cédulas de identidad números V-6.913.206, V- 11.032.608 y V- 6.517.974, respectivamente, el cual decretó medida de embargo ejecutivo; el ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.694.595, quien fungirá como perito avaluador. Así mismo, se encuentra presente el abogado A.J.C.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El faro, C. A (ORFACA); previa la habilitación del tiempo necesario, se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,

M.J.M.F. (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. MILKO SIAFAKAS ZURITA (FDO)

EL PERITO,

L.A.M. (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”

ABG. A.J.C.A. (FDO)

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y.A.R. (FDO)

En el día de hoy miércoles (20) de julio del año dos mil once (2011), siendo las 10:30 a.m; oportunidad fijada para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre, C.S.A. y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria M.E.P. y la secretaria titular MAURYS Y.A.R., a la siguiente dirección: Parcelamiento Industrial Punta del Este, N° 15, Número Catastral 04, del Municipio Sucre, Parroquia V.V.d.E.S., en compañía y a solicitud de la parte ejecutante, abogado MILKO SIAFAKAS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.549, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), suficientemente identificada en los autos, de embargo ejecutivo decretada y ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), contra la Sociedad Mercantil ASERRADERO LA CARLOTA, C.A. y los ciudadanos J.N.N., J.M. NOGUEIRA Y M.S.N., titulares de las cédulas de identidad números V- 6.913.206, V- 11.032.608 y V- 6.517.974, respectivamente sustanciado en el Asunto Principal signado con el N° AP11-M-2011-000151 (Cuaderno de Medidas: AH1B-X-2011-000020) nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido el inmueble y dirección antes señalados fuimos atendidos por la ciudadana GRISMELY MARYELIN VELASQUEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.670.428, quien señalo al Tribunal que desempeña el cargo de secretaria en la Empresa Aserradero La Carlota, C.A, lugar donde se encuentra constituido éste Juzgado, cuya dirección fue señalada con anterioridad. Inmediatamente la ciudadana Juez procedió a notificarla de la misión del Tribunal y le indicó la conveniencia de comunicarse con alguno de los representantes de la Empresa contra la cual esta dirigida la medida de embar4go ejecutivo a la que se contrae la presente comisión signada con el N° 057-11, nomenclatura interna de éste Juzgado Ejecutor de Medida; lo cual realizó vía telefónica y se comunicó con el ciudadano J.M.N.C.; permitiendo el acceso en forma voluntaria a las oficinas administrativas de la mencionada Sociedad Mercantil. En este estado se hace presente el ciudadano J.M.N.C., quien procedió a identificarse con su cédula de identidad N° V- 11.032.608 e informó a éste Tribunal que desempeña el cargo de Director de la Empresa ASERRADERO LA CARLOTA, C.A, parte demandada. Seguidamente la ciudadana Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal para lo cual se leyó la comisión en su integridad. En este estado la ciudadana Juez le informa a ambas partes que con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San J.d.C.R., en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les concede un lapso de Treinta (30) minutos a fin de que realicen conversaciones y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vencido el lapso de tiempo concedido de treinta minutos (30 mins) interviene el abogado MILKO SIAFAKAS ZURITA, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “En mi condición de apoderado judicial de la parte actora, BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), solicito al Tribunal se sirva practicar la medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles que señalaré con la ayuda de un perito que a tal efecto solicito que éste Juzgado designe en este acto y cumpla con su formalidad de Ley para el juramento. Así mismo, designe Depositaria Judicial para los fines consiguientes. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano L.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.694.595, quien encontrándose presente acepto el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente ordenándosele proceda a practicar el Avalúo correspondiente a los bienes señalados por el ejecutante y presente informe respectivo, de conformidad con el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En este estado interviene el ciudadano L.A.M., antes identificado, Perito designado y juramentado, quien expone: “Los bienes inmuebles señalados por la parte ejecutante para ser embargados ejecutivamente son los siguientes: 1) Un (01) lote de Terreno de CUARENTA MIL METROS CUADRADOS (40.000,oo mts2) aproximadamente. El Terreno está ubicado en el Parcelamiento Punta del Este N° 15, Número Catastral 04, Municipio V.V. del (actualmente Parroquia V.V.), del Distrito Sucre, actualmente Municipio Sucre, del Estado Sucre y se encuentra alinderado así: NORTE: con la calle Sur; SUR: con Terreno Municipal; ESTE: con la calle Este 2; y OESTE: con la calle ESTE; cuyas dimensiones y medidas se expresan de la siguiente manera: por sus lados Norte y Sur, doscientos metros (200 mts) en líneas rectas y por sus lados ESTE y OESTE, doscientos metros (200 mts) en líneas rectas. 2) Una (01) Edificación tipo “A” (oficina) con un área aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (89,44 mts2) y mide DIECISIETE METROS CON VEINTE CENTIMETROS (17,20 mts) de largo por CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (5,20 mts) de ancho, con los siguientes linderos NORTE: con edificación tipo “C” vivienda del encargado; SUR: con Galpón N° 3; ESTE: con calle interna y OESTE: con la calle Este. 3) Una (01) Edificación Tipo “B” (Galpón N° 01), el cual es un galpón de dos (02) nave, con techo de semi-luna con una superficie aproximada de un mil ochocientos metros cuadrados (1.800 mts2) y mide sesenta metros (60 mts) de largo por Treinta metros de ancho (30 mts), con los siguientes linderos: NORTE: con vivienda del administrador; SUR: con Terreno Municipal; ESTE: con calle interna y Galpón N° 2; y OESTE: con calle interna y Galpón N° 3. 4) Una (01) Edificación Tipo “B” (Galpón N° 02), el cual tiene un superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2) y mide DIEZ METROS (10 mts) de largo por SESENTA METROS (60 mts) de ancho, con los siguientes linderos: NORTE: con área interna sin construir propiedad de ASERRADERO LA CARLOTA; SUR: con Terreno propiedad de ASERRADERO LA CARLOTA; ESTE: con Terreno propiedad de ASERRADERO LA CARLOTA; y OESTE: con calle y Galpón N° 1. 5) Una (01) Edificación Tipo “B” (Galpón N° 03), con una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts2) y mide DIEZ METROS (10 mts) de largo por SESENTA METROS (60 mts) de ancho. 6) Una (01) Edificación tipo “C” (vivienda N° 1): con un área aproximada de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (85,96 mts) y mide VEINTINUEVE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (29,70 mts) de largo por CATORCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (14,40 mts) de ancho, alinderada de la manera siguiente: NORTE: con Terrenos propiedad de Aserradero La Carlota; SUR: con Terrenos propiedad de ASERRADERO LA CARLOTA y Galpón N° 1, ESTE: con Terrenos propiedad de Aserradero La Carlota, y OESTE: con la entrada y vivienda del encargado. 7) Una (01) Edificación tipo “C” (vivienda N° 2): con un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143 mts) y mide OCHO METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (8,90 mts) de largo por SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (6,60 mts) de ancho, alinderada de la siguiente manera: NORTE: con entrada al Aserradero, SUR: con oficina administrativa; ESTE: con calle Este; y OESTE: con Terreno propiedad de ASERRADERO LA CARLOTA. Dejo constancia en relación al valor del lote de Terreno identificado en el N° 1, es de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.800.000,oo); respecto al inmueble señalado en el numeral 2, correspondiente a la Edificación tipo “A” (oficina), tiene un valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 390.615,oo); en relación al valor aproximado del inmueble tipo “B” (Galpón N° 01), es de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.970.000,oo); en cuanto a la edificación tipo “B” (Galpón N° 02), descrito en el numeral 4, es de un valor de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 990.000,00); respecto a la Edificación tipo “B” (Galpón N° 03), descrita en el numeral 5, tiene un valor de NOVECIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 990.000,oo); en cuanto a la Edificación tipo “C”, vivienda N° 1, descrita en el numeral 6, tiene un valor de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 298.000,oo); referente a la Edificación tipo “C” vivienda N° 2, descrita en el numeral 7, tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 380.000,oo); para un valor total de bienes inmuebles de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES (Bs. 14.818.615,oo). Ahora bien, paso a describir los bienes muebles señalados por la parte ejecutante para ser embargados ejecutivamente: 1) Una (01) máquina Sierra Tableadora, de doble peña lateral, de presión neumática, marca Barton, color verde, no posee placa identificadora de modelo ni seriales, con un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo); 2) Una (01) máquina de Sierra tableadora, sistema de alimentación de doble piña, marca Barton, no posee placas de identificación, color verde, tampoco tiene modelo visible, con un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 125.000,oo); 3) Un (01) carro porta Tronco con Transfer de alimentación de dos (02) cadenas, color verde, no tiene modelo ni placa visible, con un costo de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 341.000,oo). 4) Una (01) cortadora, color verde, sin placa que lo identifique, con un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,oo); 5) Retestadora, color verde, sin marca ni modelo visible, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); 6) Una (01) sierra marca Barton, color verde, carece placa, de modelo y marca visible, con un valor de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.000,oo); 7) Una (01) sierra, marca Barton, no tiene placa de identificación, color verde, con un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,oo); 8) Una (01) sierra marca Barton, color verde, sin placa que identifique el modelo y los seriales, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); 9) Una (01) sierra marca Barton, color verde, sin placa que identifique modelo ni serial, con un valor de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000,oo); 10) Un (01) carro para Tronco, color verde, marca Barton, carece de placa que identifique el serial y modelo, con un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,oo); 11) Una (01) sierra para carro, marca Scalia, no posee placa que identifique modelo ni seriales, con un valor de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 110.000,oo), color blanco; 12) Una máquina Canteadora y Despuntadota, marca Link, no tiene placa que identifique el modelo ni seriales, color verde, con un valor de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 270.000,oo); 13) Un (01) Transfer para alimentación de Troncos, con capacidad de arrastre de CUARENTA TONELADAS (40 TON.), color verde, no tiene placa que identifique el modelo ni los seriales, lo cual tiene un valor de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 280.000,oo), color verde; 14) Un (01) Transfer para alimentación de núcleos, con capacidad de arrastre de SESENTA TONELADAS (60 TON); no posee placas que lo identifique color verde, con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,oo). 15) Un (01) Transfer de acarreo de Núcleos, con capacidad de arrastre de DOCE TONELADAS (12 TON) con Cuatro (04) cadenas, color verde, con un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,oo); 16) Una (01) línea de rodillo con una longitud de TREINTA METROS (30 mts) para acarrear madera aserrada, o núcleos encuadrados, color verde, con un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 145.000,oo); 17) Una (01) correa transportadora accionada con rodillo y motor reductor, con dosificador basculante de cadena, no se pudo identificar los seriales ni el modelo, en virtud de que carece de la placa respectiva, color verde, con un valor de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 235.000,oo); 18) Una (01) mesa de clasificación de madera, de Treinta metros (30 mts) de longitud, accionada por cadenas y motor reductor, color verde, no se pudo identificar el modelo ni los seriales ya que carece de la placa respectiva, con un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo); 19)Un (01) clasificador de Troncos, posee carro hidráulico, color verde, carece de placa que identifique modelo ni seriales, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000.oo); 20) Dos (02) Silos de Aserrín con tubería de acero para succión y depósito de concreto para almacenaje, uno (01) de ellos con capacidad para OCHENTA TONELADAS (80 TON), con un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 145.000,oo), y el otro con una capacidad para DOCE TONELADAS (12 TON), con un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). 21) Una (01) Aserradora de Madera, marca Barton, tipo: Refendino, color verde, no posee placa, que identifique el modelo ni los seriales, con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo); 22) Un (01) canteador de Tronco a tres caras, marca Barton, color verde, modelo1100, serial5796, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000.oo); 23) Una Moldurera, marca Griggio, sin modelo ni serial visible, color verde, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000.oo); 24) Un carro porta tronco para aserrio de madera, marca Barton, carece de placa que identifique los seriales ni modelo visible, con un valor de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 115.000,oo); 25) Una (01) canteadora, marca Barton, sin serial ni modelo visible por carecer de la placa respectiva, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 120.000.oo); 26) Una (01) cepilladora de cuatro caras, marca Griggio, sin serial ni modelo visible por carecer de placas respectivas, con un valor de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,oo); 27) Un (01) Horno para secado de madera, con sus componentes y accesorios, con un valor de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 430.000,oo); 28) Una (01) Máquina de descortezadora, modelo BG-425 (BG-70), Chasis N° 288, color verde, con un valor de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 105.000,oo); 29) Una (01) moldurera, marca Griggio, modelo G240P/6, 6 EJES, número de serie: M00008, color verde / blanco, con un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo). 30) Un (01) horno para secado de madera con sus componentes y accesorios, con un valor de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,oo); 31) Un (01) carro Porta Troncos con tres Torres de sujeción de accionamiento hidráulico y desplazamiento electrico, color a.c., marca Barton, con un valor de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 320.000,oo), 32) Una (01) máquina Canteadora Múltipla, modelo G-7-H, serial chasis N° 1215, marca Bar-gar, color verde, con un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (120.000.oo); Se deja constancia que los bienes muebles antes descritos se encuentran instalados en los galpones antes señalados y se encuentran operativos. El valor total de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante asciende a la cantidad de CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (5.036.000,oo). Así mismo, se deja constancia que el bien mueble descrito en el numeral 12, por error involuntario se colocó en letras DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS y en números se señaló (Bs. 270.000,oo), siendo lo correcto (Bs. 260.000,oo). Ahora bien, la sumatoria de los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, en su totalidad es por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.854.615,oo). Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora, debidamente antes identificado y expone: “El lote de terreno suficientemente descrito en el numeral 1 del informe presentado por el Perito designado y juramentado, le pertenece en plena propiedad a la parte ejecutada, según documento de propiedad, ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre (actualmente Municipio Sucre), del Estado Sucre, en fecha doce (12) de Enero de mil novecientos setenta y siete (1977), bajo el N° 16, Protocolo Primero, Tomo 4, Primer Trimestre de mil novecientos setenta y siete (1977); y a los fines de mayor abundamiento consigno en este acto copia simple del documento que así lo acredita. En lo referente a los bienhechurias descritas en los numerales del 2 al 7 del informe del Perito correspondiente a los bienes inmuebles se encuentra debidamente registrado el titulo supletorio ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003), bajo el N° 05 Protocolo Primero, Tomo 20, del Tercer Trimestre. Es todo”. En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado procede a declarar embargados ejecutivamente los bienes muebles e inmuebles descritos en el referido informe y declara consumada la desposesión jurídica de la parte ejecutada. Así mismo, designa depositaria judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado A.J.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente, haciéndole formal entrega de los bienes embargado ejecutivamente. Seguidamente toma la palabra el representante legal de la Depositaria Judicial y expone: “En virtud de que la empresa objeto de la medida ejecutiva de embargo se encuentra en pleno funcionamiento y producción y por tal motivo los bienes ya descritos y embargados no los voy a trasladar a la sede de la depositaria judicial, sugiero a la parte actora que la misma queden bajo guarda y custodia de la parte ejecutada, previa la autorización de la parte ejecutante. Es todo”. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y expone: “En nombre de mi representada Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), se da el consentimiento de que los bienes muebles e inmuebles embargados ejecutivamente queden bajo la guarda y custodia de la ejecutada ASERRADERO LA CARLOTA, C.A, en la persona de su Director J.M.N.C., titular de la cédula de identidad N° V- 11.032.608. Es todo”. En este estado interviene el ciudadano J.M.N.C., antes identificado, en su carácter de Director de la Empresa Aserradero La Carlota, C.A. y expone: “Acepto en nombre de mi representada quedar en guarda y custodia de los bienes muebles e inmuebles embargados ejecutivamente. Así mismo, me comprometo a realizar esta gestión como un buen padre de familia, con toda la responsabilidad que ello implica. Es todo”. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, identificado con anterioridad y expone: “Vista que la totalidad del monto embargado ejecutivamente sobre los bienes muebles e inmuebles no alcanzó a cubrir el monto ordenado en el Decreto emanado por el Juzgado comitente me reservo expresamente seguir señalando bienes para su embargo hasta cubrir el monto señalado en el mismo. Es todo”. En este estado el Tribunal da por cumplida la comisión que le fuere conferida por el Juzgado de la causa y no habiendo otro punto que tratar ordena el regreso a su sede siendo las 7:45 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.

LA JUEZ PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. MILKO SIAFAKAS Z. (FDO)

EL PERITO,

L.A.M. (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”

ABG. A.J.C. (FDO)

DIRECTOR DE SOCIEDAD

MERCANTIL ASERRADERO LA CARLOTA C.A,

J.M. NOGUEIRA C.

LA SECRETARIA,

ABG. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)

Se deja constancia que la ciudadana GRIMELY M.V.G., titular de la cédula de identidad, titular N° 14.670.428, no firma la presente acto por no encontrarse presente para el cierre de la presente Acta

LA JUEZ PROVISORIA,

ABGA. M.E.P. (FDO)

JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

LA SECRETARIA,

ABGA. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)

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