Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 23 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

En horas de despacho del día de hoy, Martes veintitrés (23) de Octubre del año dos mil Doce, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:50 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial denominada “PANADERIA INDEPENDENCIA”, ubicado en la Carrera 5, con Esquina de la Calle 8, Numero 781, Municipio Independencia y L.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, contra 1) Sociedad Mercantil “TRIANGULO CONSTRUCCIONES C.A; 2) ciudadano J.A.Q.C., por COBRO DE BOLIVARES y 3) ciudadana S.M.R.D.Q., Expediente Nro.11.910.09. Está presente el Abogado N.W.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.466.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.375, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en su carácter de Parte Demandante. Se encuentra presente el ciudadano J.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.241.856, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano HOSFRIDO R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.734.248, domiciliado en San A.d.T., y como Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 03 de Noviembre de 2004, anotado bajo el Nro.35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado N.W.G.H., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERDSAL C.A., Parte Ejecutante, y cedida que le fue expone: “Solicito, muy respetuosamente, a este Juzgado Ejecutor de Medidas que de conformidad con el despacho de comisión emanado del Tribunal de la causa comitente, se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, para lo cual señalo en este acto para que sea embargado ejecutivamente un Bien inmueble construido sobre un terreno ejido y que consta de un local de Comercio, y casa para habitación, con recibo, sala, varias habitaciones, pisos de mosaico, hornos para panadería, garaje, zaguán, sanitario, y demás adherencias y pertenencias, que actualmente solo sirve para uso comercial, el cual se encuentra ubicado en el municipio Independencia del Estado Táchira, y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la sucesión de E.P. y de A.M.C.; SUR: carrera 5; ESTE: calle 8, y OESTE: propiedad que es o fue de E.N. y Matilde de Agüero, así mismo consigno en este acto copia simple constante de Dos (02) folios útiles contrato de compra venta que previamente se confronto con su original. Es todo”. De seguidas el tribunal ordena al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir un informe de dicho bien inmueble, cumpliendo con las especificaciones e indicaciones señaladas por el Abogado Actor, el cual pasa a hacerlo en los siguientes términos: Se trata un Bien inmueble construido sobre un terreno ejido y que consta para un local de comercio, y casa para habitación, con recibo, sala, varias habitaciones, pisos de mosaico, hornos para panadería, garaje, zaguán, sanitario, y demás adherencias y pertenencias, el cual se encuentra ubicado en el municipio Independencia del Estado Táchira, y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la sucesión de E.P. y de A.M.C.; SUR: carrera 5; ESTE: calle 8, y OESTE: propiedad que es o fue de E.N. y Matilde de Agüero, el cual está compuesto por varias áreas o dependencias: en su interior posee un pasillo en forma de U, con piso de cerámica decorada en flores y techo de caña brava con listones de madera, cuatro cubículos usado para el almacenamiento de mercancía y un baño, en el centro del inmueble se encuentra un patio o área de servicio, donde su acceso es por intermedio de una rampa de cemento y una escalera de ocho peldaños, en el fondo del inmueble funciona la industria panadera, lo cual sus paredes están revestidas en cerámica de color blanco el cual posee tres áreas y un cuarto de servicio con techo en caña brava, y piso en cerámica de tableta, igualmente posee dos hornos de fabricación artesanal, el primero con capacidad de 33 bandejas de techo bajo, y el segundo de 30 bandejas con techo alto, ambos fabricados de ladrillo reflectarío, el cual funcionan con gas, todo el techo del bien inmueble se encuentra cubierto con tejas de fabricación artesanal en color ladrillo, en general el bien inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación con una vetustez de 60 años aproximadamente, el cual se encuentra valorado prudencial en TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.000.000,oo). Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de la causa, visto el informe presentado en este acto por el perito Avaluador, y a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Demandante-ejecutante, y por autoridad de la ley declaro LEGALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE hasta la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DOS CENTIMOS (Bs. 232.247,02) dicho bien inmueble ubicado en la carrera 5, con Esquina de la Calle 8, Numero 781, Municipio Independencia y L.d.E.T. y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de la sucesión de E.P. y de A.M.C.; SUR: carrera 5; ESTE: calle 8, y OESTE: propiedad que es o fue de E.N. y Matilde de Agüero, dichos linderos fueron confrontados con el documento original, y se declara la desposesión jurídica del mismo tal como lo establece el artículo 536 del código de Procedimiento Civil, haciéndose entrega formal y material al ciudadano J.D.Z.C., quien es la persona autorizada por ser el representante de la Depositaria Judicial, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expuestas en el informe realizado por el perito Avaluador. Así mismo se ordena agregar en este acto copia simple constante de dos (02) folios útiles del documento de compra venta a la presente comisión, dicho documento se encuentra inscrito ante el Registro Público del Municipio Independencia y L.d.e.T., por lo que fue confrontado con el documento original. Se ordena en este acto oficiar al Registro Público de los Municipios Independencia y L.d.E.T. a los efectos de que dicho funcionario estampe la nota marginal correspondiente a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado ejecutivamente tal como lo estipula el artículo 535 del código de procedimiento civil. Llenos como se encuentra los extremos legales de conformidad con el artículo 188 y 189, Se da por concluido el presente acto siendo la 2:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman………………………………………………………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo)

EL APODERADO EJECUTANTE (Rfdo)

El DEMANDADO (Rfdo)

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA (Rfdo)

EL PERITO (Rfdo)

LA SECRETARIA (Rfdo)

ABG. M.F.A.M. (Rfdo)

JAC/mfam.

D N° 1.749-2012.-

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