Decisión nº JuicioNº2336 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUANARE, SAN G.D.B., SUCRE Y J.V.D. UNDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

En el día de hoy, veintidós (22) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo 9:13 de la mañana, día y hora fijada se trasladó éste Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San G.d.B., Sucre y J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dirigido por la Jueza B.d.J.O., junto con la Secretaria B.M., en compañía del Abogado M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.267, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., designada ciudadana D.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.645 y el perito avaluador designado por el tribunal ciudadano C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.857.705 previamente juramentados y una comisión policial integrada por los Oficiales F.S. y W.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 19.186.082 y 19.337.933 respectivamente. Para darle cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad del demandado hasta por la cantidad de Doscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 282.634,00) que comprende el doble de la suma demandada decretada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, en el Juicio que por Cobro de Bolívares, sigue Banesco Banco Universal C.A., contra la Sociedad Mercantil GRAVINCA C.A., expediente del Tribunal de la causa Nº 2336. El tribunal se constituye en la sede de la Empresa GRAVINCA C.A., ubicada en la carretera Guanare- Barinas, entrada al sector Las Panelas, en ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, al realizar el toque de ley fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó como I.D.P., titular de la cédula de identidad Nº 15.349.426, quien dijo ser la Administradora de la empresa, el tribunal la notifica y le informa el motivo de su presencia y que debe comunicarse con el representante de la empresa, la ciudadana notificada informa que se comunicó vía telefónica con el ciudadano M.R., informándole que en breves momentos se hacía presente en el acto. El tribunal le informa a la notificada que el representante de la empresa tiene un lapso de treinta minutos para que se haga asistir de un abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legitimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, debido proceso, así como la asistencia jurídica consagrada en el articulo 49 numerales 1º y de nuestra Carta Magna, siendo procedentes su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido un lapso de espera y siendo las 10:05 de la mañana se presenta en el acto el ciudadano M.N.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.257.813, a quien el tribunal notificó de su misión, asistido por el Abogado N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.180.013, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.981, solicitando el derecho de palabra y concedido expone: Ofrezco para cancelar la suma de total adeudada a la presente fecha, por concepto de capital, intereses sobre capital, intereses moratorios, la suma de Noventa y Tres Mil Bolívares (Bs. 93.000) cantidad que hago efectiva en éste acto a través de cheque librado a favor de la empresa Gravinca C.A., a los fines de ser acreditado en la cuenta corriente de Banesco el día 30 de noviembre del año 2012. Con éste pago queda totalmente liquidada la obligación contenida en el presente procedimiento por lo que una vez hecho efectivo éste monto, el presente proceso quedará finalizado sirviendo la presente declaración como finiquito de toda la obligación contenida en el mandamiento de ejecución librado con ocasión de éste juicio. De igual forma cancelo en éste acto la suma de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000.00) a través de cheque librado a favor del ciudadano M.A. que comprende los emolumentos correspondientes a perito y depositaria, a si como la cancelación de las costas de la ejecución de la sentencia a que se contrae el articulo 285 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado M.A. y concedido expone: Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, recibiendo con satisfacción las sumas indicadas a través de cheques que se anexan a la presente acta, a los fines que formen parte integrante de la misma. El Tribunal deja constancia que su actuación fue realizada todo conforme con el articulo 26 de nuestra Carta Magna. El tribunal deja constancia que la parte demandada le cancela al perito y depositaria la cantidad de Ochocientos diez Bolívares (Bs. 810) para cada uno por concepto de traslado a Doscientos Setenta Bolívares la hora (Bs.270), asimismo, el tribunal deja constancia que la parte demandada entrega al tribunal copias de los cheques entregados a la parte actora, igualmente el tribunal deja constancia que le fue indicado tanto a la parte actora como demandado que en el presente mandamiento de ejecución no se realizó ningún calculo de condenatoria del tribunal comitente, en virtud, del covenimiento realizado el 07-02-2012 en la cual fue cancelada la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 43.000,00) por concepto de costas y gastos y honorarios profesionales mediante cheque Nº 39781113 del Banco Mercantil a nombre de M.A. y oído como fue la voluntad de las partes de resolver el conflicto de la presente medida ante la procedencia o ejecución de la medida de embargo. El Tribunal no teniendo otro particular que tratar acuerda el regreso a su sede. Siendo las 11:05 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. (L.S) La Jueza Segunda Ejecutora de Medidas B.d.J.O. (Fdo Ilegible) El Abogado Actor M.A. (Fdo Ilegible) El Notificado ciudadano M.N.R.T. (Fdo Ilegible) El Abogado Asistente N.B. (Fdo ilegible) La Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Ciudadana D.Á. (Fdo Ilegible) El Perito Avaluador ciudadano C.V. (Fdo Ilegible). La Comisión Policial Oficiales F.S. (Fdo Ilegible) y W.E. (Fdo ilegible) La Secretaria Abogado B.M. (Fdo Ilegible).

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