Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2009-000113

PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N°. 01, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el N° 8, Tomo 676 A Qto; quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002, a UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes BANCO UNION C.A.), instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el trece (13) de enero de mil novecientos cuarenta y seis (1946), bajo el N° 93, Tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionista inscrita por ante la misma Oficina de Registro en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2001, bajo el N° 12, Tomo 33-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE V.C. y F.J.G.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.468, 45.467 y 97.215, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES E.A., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de diciembre de 2004, bajo el N° 48, Tomo 475-A VII, y su última modificación registrada ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de diciembre del 2005, bajo el N° 28, Tomo 579-A-VII, en su carácter de obligada principal, en la persona de su DIRECTOR GERENTE y/o su DIRECTOR TECNICO, ciudadanos C.A.P.A. y A.J.Y.F., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N° A.J. IBIRMA FUENTES Y C.A.P.A. en su carácter de Director Técnico y Director Gerente y 10.351.164, respectivamente, y a este último en su propio nombre, en su condición de fiador solidario y principal pagador.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A.P.A. carácter de Director Gerente, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 83.109.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Febrero De 2009, los abogados ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, ANIELLO DE V.C. y F.J.G.H. actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal C.A introdujeron libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.A., C.A., en su carácter de obligada principal, en la persona de su DIRECTOR GERENTE y/o su DIRECTOR TECNICO, ciudadanos C.A.P.A. y A.J.Y.F., y este último en su propio nombre, en su condición de fiador solidario y principal pagador, plenamente identificado.

Alegó la representación judicial de la parte actora entre otras cosas, que su representada en fecha 30 de Noviembre de 2006, dio en calidad de préstamo a la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.A. C.A, representada por su Director Gerente y su Director Técnico ciudadanos C.A.P.A. y A.J.Y.F., la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.99.443.549,57) hoy por efecto de reconversión monetaria es la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUNETA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.99.443,55) a la tasa de interés del Veinticuatro con cincuenta por ciento (24,50%) anual fija por un periodo de treinta y seis (36) meses cuotas, como un beneficio, calculados sobre saldos deudores y posteriores el banco quedo facultado para ajustar la tasa de interés aplicable al préstamo según la variabilidad de la misma en caso de incumplimiento parcial o total perdida del beneficio de la tasa de interés fijo establecida en el instrumento de préstamo, en cuyo caso la tasa de interés que sería aplicable al saldo deudor del capital del préstamo seria la máxima activa determinada por el ente bancario

Que la Sociedad Mercantil Inversiones E.A. C.A se obligó a devolver el monto total del préstamo en un plazo de treinta y seis (36) meses, mediante el pago de treinta y seis (36) cuota mensuales y consecutivas de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.3.927.608,56) hoy por efecto de la Reconversión Monetaria es la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (BS.3.927,61) contentiva de capital e intereses, que debieron ser abonadas a la cuenta No.0134-0014-88-0141110608, que consta en estado de cuenta del mes de noviembre de 2006, que su mandante deposito y liquido el monto del préstamo en la cuenta bancaria antes mencionada.-

Que la obligación es cierta, liquida, exigible y de plazo vencido tal y como lo determina en el estado de cuenta elaborado el día 15 de febrero de 2008, realizado por el ciudadano C.A..-

Que el ciudadano A.J.Y.F., titular de la cédula de identidad No. 10.351.164 es fiador solidario y principal pagador, sin limitación alguna, de todas las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil Inversiones E.A.C. A en virtud del préstamo otorgado.-

Que desde el 30 de Junio de 2007 los codemandados no han cancelado las obligaciones asumidas en el instrumento de préstamo objeto de la presente acción, siendo hasta la fecha infructuosas todas las gestiones con el objeto de obtener el pago del monto del capital, los intereses pactados y los intereses moratorios que ascienden a la cantidad de CIEN MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y COHO CÉNTIMOS (BS.F.100.097,78) que comprenden los siguientes conceptos Primero: La cantidad de Ochenta y Cinco Mil Trescientos Veinte Bolívares Fuertes Con Setenta y un céntimos (BS.85.320.71) por concepto de capital adeudado, Segundo: la Cantidad De TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BS.13.355,06), por concepto de intereses compensatorio pactados, discriminados de la siguientes manera: del día 30/06/2007 exclusive al 11/12/2007 inclusive, la cantidad de (BS.F 9.522,74) a la rasa del 24,50% anual, del día 11/12/2007 exclusive, al 15/02/2008, inclusive, la cantidad de BS.F.3.832,32) a la tasa de 24,50% anual. Tercero: La cantidad de Un mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares Fuertes con un céntimos (BS1.422,01) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual adicional a la tasa establecida, desde el 30/07/2007, exclusive, hasta el 15/02/2008, exclusive y los intereses compensatorio y moratorio que se sigan produciéndose desde el día 15/02/2008 del monto adeudado las costas y costos.-

Por auto de fecha 25 de Febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del juicio Oral, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.A. C.A, representada por su Director Gerente y su Director Técnico ciudadanos C.A.P.A. y A.J.Y.F., a fin de que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m,. a 3:30 p.m, para que diera contestación a la pretensión intentada en su contra por la Sociedad Mercantil C.A Banesco Banco Universal, por Cobro de Bolívares.

En fecha 9 de Marzo de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado en ejercicio F.G.H., apoderada de la parte demandante, consignar los fotostatos a los fines que se elaborara la compulsa de citación. Asimismo, requirió al Tribunal se aperturara el cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 10 de marzo de 2009, este Tribunal mediante auto, ordenó librar compulsa a la parte demandada, e instó al apoderado Judicial de la parte demandante a que consigne los fotostatos restantes para aperturar el cuaderno de medida.-

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2009, compareció el abogado F.G.H., y consignó los emolumentos necesarios al Alguacil a los fines del traslado y practica de la citación de los codemandados en la presente causa.-

En fecha 19 de marzo de 2009, compareció el alguacil O.H. y consignó diligencia con recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano A.J.B.F. en su carácter de fiador Solidario y principal pagador de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES E.A. C,A, en esa misma fecha el mencionando alguacil dejó del recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano C.A.P. en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones E.A. C.A parte demandada en el presente juicio.-

Siendo la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda se presentaron los ciudadanos A.J. IBIRMA FUENTES Y C.A.P.A. en su carácter de Director Técnico y Director Gerente de la Sociedad Mercantil Inversiones E.A. C.A en primer lugar señaló que ciertamente en fecha 30 de Noviembre de 2006 la Sociedad de Comercio Banesco Banco Universal le otorgo a la Sociedad Mercantil Inversiones E.A. C.A un préstamo a interés por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS.99.443.549,57) hoy por efecto de reconversión monetaria es la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUNETA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.99.443,55) a la tasa de interés del Veinticuatro con cincuenta por ciento (24,50%) anual fija por un periodo de treinta y seis (36) meses de Tres Millones novecientos veintisiete mil seiscientos ocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (BS.3.927.608,56) hoy por efecto de la reconversión monetaria de (Bs.F.3.927,61) y que serian abonado en la cuenta corriente No. 0134-0014-88-0141110608 de Inversiones E.A. C.A.-

El apoderado Judicial de la parte demandada contradijo el Estado de Cuenta elaborado el día quince (15) de Febrero de 2008, por el Ciudadano C.A., el cual fue acompañado como prueba documental por la demandante, ya que en el mismo no se señaló los pagos realizados por la demandada, los debitos que se cargan a la cuenta corriente No.0134-0014-88-0141110608 de Inversiones Espirito Amando C.A, en cuanto al día , fecha solo se refleja la deuda total y las cantidades de intereses que ellos llaman compensatorio, moratorios, que además no aparece plenamente identificado C.A., cual es el cargo, profesión y oficio, y la facultad que tiene para elaborar el estado de cuenta.-

Asimismo rechazó el apoderado judicial de los codemandados que desde el 30-06-2007, la Sociedad Mercantil Inversiones E.A. C.A no ha cancelado las obligaciones asumidas en el Instrumento de préstamo objeto de la presente acción, por haber sido infructuosas todas las gestiones de cobro, por cuanto siempre hubo la intención de pago por parte de su representada Inversiones E.A. C.A y que nunca ha perdido el contacto con el Banco, y que nunca se han negado a rembolsar el dinero.-

Que las cuentas corrientes donde se realizaban los pagos fueron bloqueadas unilateralmente por la Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal a favor de Inversiones E.A. C.A, a favor de C.A.P., no se pudieron recibir mas pagos de su cliente, tampoco se les permitió realizar ningún tipo de operación ni siquiera a través de la pagina Web de Banesco On-Line, para ver nuestro movimiento mensual y corte de cuenta, que es preciso definir cual es la deuda real que mantiene su representada con Banesco Banco Universal, por cuanto se nos hicieron varios debitos y cargos a la cuenta que fueron relacionados entre sí por ellos y no aparece reflejados por ningún lado en el estado de cuenta.

Por auto de fecha 08 de Abril de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en la causa.

Mediante diligencia de fecha 28 de Abril de 2009, presentada por la representación judicial de la parte actora, ratificó e insistió en el valor probatorio del estado de cuenta, por cuanto dicho instrumento fue pactado por las partes como prueba fehaciente de los montos adeudados, de conformidad con lo establecido en el Instrumento de préstamo.-

En fecha 06 de mayo de 2009, se llevó a cabo la audiencia preliminar y a tal efecto se levantó acta donde se dejó constancia la comparecencia de ambas partes, las partes expusieron sus alegatos, y de conformidad con el artículo 868 del código de procedimiento civil, el Tribunal se reservó oportunidad para realizar la fijación de los hechos y los límites de la controversia.

En fecha 12 de mayo de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual llevo a cabo la fijación de los hechos en la presente causa y los límites de la controversia de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia controvertidos los siguientes hechos:

La parte la demandada objetó el estado de cuenta elaborado el día quince (15) de Febrero de 2008, por el Ciudadano C.A., el cual fue acompañado como prueba documental por la demandante, ya que en el mismo no se señala los pagos realizados por su representada en la cuenta corriente No.0134-0014-88-0141110608 a nombre de Inversiones Espirito Amando C.A solo se refleja la deuda total y las cantidades de los intereses compensatorio, moratorios, que además no aparece plenamente detallados, por su parte la actora ratifico el contenido del estado de cuenta presentado para demostrar las cantidades de dinero no pagadas a su representada, que elaboró un contador público designado por el banco tal y como fue pactado por las partes en el contrato de préstamo a interés.-

Asimismo el Juzgado abrió la causa a pruebas por cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, a los fines que las partes promuevan sus respectivas pruebas sobre el mérito de la causa, vencido lo cual será fijada la audiencia o debate oral conforme lo dispone al artículo 869 ejusdem.-

En fecha 22 de mayo de 2009, el Tribunal fijó oportunidad para que tuviera lugar la audiencia Oral para el vigésimo quinto (25) día de despacho siguiente a las once de la mañana.

En fecha 14 de Julio de 2009, siendo la oportunidad y hora para que tenga lugar la audiencia oral en la presente causa se dejó constancia de la ausencia de personal en las instalaciones del circuito judicial, lo cual imposibilita el desempeño optimo de todas las unidades existente en el mismo, es por lo que este Tribunal difiere la misma para el cuarto día de despacho siguiente al de hoy a las 11:00 de la mañana sin necesidad de notificar a las partes, toda vez que las mismas se encuentran a Derecho.-

En fecha 21 de Julio de 2009, siendo las 11:00 a.m tuvo lugar lugar la audiencia oral, estando presentes en la Sala de Audiencia del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana Abg. A.G.G., en su carácter de Juez del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana A.P.R., en su carácter de Secretaria y el ciudadano J.O., en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial. Se hicieron presentes el abogado C.A.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 83.109, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y los ciudadanos F.J.G.H. y ANIELLO DE V.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 97.215 y 45.467, respectivamente quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quienes expusieron sus alegatos, concluido el debate oral, la Juez del despacho se retiró de la audiencia por un lapso de treinta (30) minutos, transcurrido el lapso antes señalado la juez regreso a la sala y pronunció oralmente su decisión expresando el dispositivo del fallo y una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión conforme a lo establecido en los artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil.

Este tribunal conforme con al artículo 877 del Código de Procedimiento Civil pasa a dictar el fallo completo en la presente causa dentro del plazo establecido en el mencionado artículo.-

II

DE LAS PRUEBAS

CONSIGNADAS POR LAS PARTES

De las pruebas consignadas por la parte actora:

  1. -Poderes otorgados por la ciudadana D.V.E. procediendo en representación de BANESCO BANCO UNIVERSAL a los ciudadanos ANIELLO DE V.C., A.E.B.G., L.C.R.R. Y F.G.H. inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 45.467, 45.468, 103.365 Y 97.215, respectivamente.-

  2. -Documento de Préstamo suscrito entre BANESCO BANCO UNIVERSAL y la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.A. C.A, representada por su Director Gerente y su Director Técnico ciudadanos C.A.P.A. y A.J.Y.F. y este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador.-

  3. -Estados de cuenta emitidos por la entidad bancaria Banesco Banco Universal de fecha 11 de 2006 a nombre de la Sociedad Mercantil E.A. C.A.-

  4. - Estado de Cuenta para demandar al 15 de Febrero del 2008 a nombre de Inversiones E.A. C.A

  5. -Original de Solicitud de Crédito realizada por la Sociedad Mercantil Inversiones E.A. C.A.-

    De Las Pruebas Consignadas Por La Parte Demandada:

  6. -Comunicación dirigida a Banesco Banco Universal, Atención Lic. Elías Rubiño suscrita por el ciudadano C.A.P., mediante la cual le hace saber a la institución bancaria que no han podido cumplir con su obligación crediticia motivado a que sus clientes son entes gubernamentales que se han atrasado de manera significativa en los pagos, que en la actualidad están haciendo todo lo posible para poner al día los créditos otorgados por tan prestigiosa institución.-

    III

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Este Tribunal vista los recaudos consignados tempestivamente por las partes, se aprecia que en el presente caso el hecho controvertido radica en la objeción efectuada por la parte demandada, al estado de cuenta elaborado el día quince (15) de Febrero de 2008, por el Ciudadano C.A., el cual fue acompañado como prueba documental por la parte actora, ya que en el mismo no se señaló los pagos realizados por Inversiones Espirito Amando C.A, en la cuenta corriente No.0134-0014-88-0141110608, que en el mismo solo se refleja la deuda total y las cantidades de los intereses compensatorio, moratorios, que además no aparece plenamente detallados, por su parte la actora ratificó el contenido del estado de cuenta presentado para demostrar las cantidades de dinero no pagadas a su representada, que elaboró un contador público designado por el banco tal y como fue pactado por las partes en el contrato de préstamo a interés.-

    Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de su obligación debe probar, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación...

    Este Tribunal a los fines de decidir la presente causa, observa que la parte actora consignó a los autos original de estado de cuenta a nombre de la Sociedad Mercantil E.A. C.A sobre el préstamo No. 711172, emitido por la Gerencia de Administración de Cartera, División Créditos Comerciales BANESCO BANCO UNIVERSAL, firmado por el ciudadano C.A., como Administrador de Cartera, del cual se refleja que al 15 de febrero de 2008, la Sociedad Mercantil E.S. adeuda la cantidad de (Bs. 85.320,71), por concepto de capital mas la cantidad de (Bs.13.355,06) por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa de interés anual del (24,50%) y la cantidad de cantidad de (Bs.1.422,02) por concepto de interés moratorios calculados a la tasa del (3%) anual.

    Ahora bien se evidencia de los autos que la parte demandada consigna como única prueba carta dirigida a la entidad Bancaria en la cual se hace el reconocimiento de la deuda que tiene esta con El banco, y la disposición de poner al día el referido crédito que mantiene con esa institución, ahora bien aprecia este Tribunal que de dicha documental no modifica ni cambia el estado de cuenta que fue acompañado al libelo de demanda, y siendo que la parte demandada no consignó a los autos otro medio de prueba que sustentare la objeción planteada, y siendo que las partes en el documento de préstamo convinieron que para la recuperación judicial del préstamo o la garantía que lo respalda, se tendría como válido salvo prueba en contrario, el estado de cuenta que el Banco presentase, este Juzgado aprecia dicho recaudo como plena prueba teniéndose como cierto el referido estado de cuenta consignado al efecto, el cual nos lleva a la convicción de quien decide que la cantidad que refleja el mismo es la obligación dineraria vencida la cual la prestataria debe pagar a su acreedor. En base a ello, y habiendo determinado previamente que los codemandados incumplieron con sus obligaciones de pagar el saldo del préstamo adeudado, debemos concluir que estamos en presencia de una obligación morosa de conformidad con lo establecido en el artículo 1.264 del Código Civil, que establece que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable por daños y perjuicios en caso de contravención. En consecuencia, por tratarse de una obligación válida, cierta, líquida y exigible, se declara procedente la pretensión de COBRO DE BOLIVARES, Y así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES E.A., C.A., en su carácter de obligada principal, en la persona de su DIRECTOR GERENTE y/o su DIRECTOR TECNICO, ciudadanos C.A.P.A. y A.J.Y.F., y este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador todos suficientemente identificadas al inicio de presente fallo, en consecuencia, se CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:

PRIMERO

Pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 85.320,71), por concepto de saldo del capital prestado y adeudado.

SEGUNDO

Pagar La cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SEIS CETIMOS (Bs. 13.355,06), por concepto de intereses convencionales pactados en el contrato de préstamo, calculados desde el 30 de Junio del año dos mil siete (2007) hasta el 30 de enero de dos mil ocho (2008), a la tasa del (24,50%) anual.

TERCERO

Pagar la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 1.422,01), por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual, por el período comprendido desde el 30 de julio de 2007, exclusive hasta el día 15 de febrero de 2008 inclusive.

CUARTO

En pagar los intereses moratorios y compensatorios que se sigan venciendo desde el 15-02-2008 exclusive hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme, que serán calculados sobre el saldo de capital adeudado, a través de una experticia complementaria al presente fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año DOS MIL NUEVE (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

ABG. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA ACC.

LISBETH VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la 1:29 de la tarde.

LA SECRETARIA

LISBETH VELASQUEZ

AGG/APR/eli***

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