Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº. 2198-10

MEDIDA : EMBARGO PROVISIONAL.

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

DEMANDANTE: BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES C.A.), actualmente BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A..

DEMANDADAS: MARIELSY C.G.G. Y ELSSY G.D.G..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.

En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril del año dos mil diez, siendo las nueve y seis minutos de la mañana (9:06 a.m.) oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y de la Secretaria abogada, M.S.G., en compañía de la abogada en ejercicio D.Y.R.d.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.685.790, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.297, quien actúa en este acto en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, en la avenida Sucre, casa signada con el Nº 17-43, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por abogada anteriormente identificada, a los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, tramitado por el Procedimiento de Intimación, intentado por la entidad bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA (BANFOANDES C.A.), inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el Nº. 39, reformados posteriormente sus estatutos sociales y cambiada su denominación social, en virtud de un proceso de fusión por incorporación, quedando como ente resultante de ésta, BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra las ciudadanas Marielsy C.G.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.263.364 y Elssy G.d.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 586.842 ; cuya práctica ha sido comisionada mediante exhorto a este Juzgado. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadanos V.B. y D.A.V.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.125.148 y 12.836.133 en su orden. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre, y como Perito Avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, procediendo de inmediato la Jueza que aquí actúa, a tomar el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como R.E.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.462.568, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó ser nieto de la ciudadana Elssy G.d.G., co-demandada de autos. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos al notificado, para que se comunique con las demandadas, se haga asistir de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente causa, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (9:26 a.m.). Dentro el lapso de tiempo concedido anteriormente, se hicieron presentes las ciudadanas Marielsy C.G.G., y Elssy G.d.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.263.364 y 586.842 en su orden, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio C.G.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.345.947, con Inpreabogado Nº 143.786, quienes igualmente fueron notificadas expresamente de la misión del Tribunal. Procediendo de inmediato a comunicarse con la apoderada judicial de la parte actora, a los efectos de llegar a un acuerdo. En este estado solicitaron el derecho de palabra las ciudadanas Marielsy C.G.G. y Elssy G.d.G., debidamente asistidas por el abogado C.G.R.R., suficientemente identificados en la presente acta, y concedídole como fue expusieron: Nos damos por intimadas en el presente juicio y convenimos en todas y cada una de las partes del libelo, por ser ciertos los hechos alegados por la parte actora, y con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrecemos cancelar el monto demandado, que comprende capital, intereses, honorarios profesionales, que para el día de hoy suman un monto de veintiocho mil trescientos bolívares (Bs. 28.300,oo), más los intereses que se sigan generando hasta la cancelación total de la deuda., suma que será cancelada en la cuenta de ahorro Nº 0007-0013-41-0010165791, a nombre de la co-demandada ciudadana Marielsy C.G.G., antes identificada, aperturada en la entidad bancaria BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑIA. ANONIMA (BANFOANDES, C.A.), hoy día BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C. A.. Acto seguido la co-apoderada judicial de la parte actora expuso: Acepto la propuesta hecha por la parte demandada y concedo el plazo hasta el primero (01) de junio del presente año, con la advertencia, que a la falta de pago para la fecha señalada, se procederá a la ejecución forzosa del presente convenimiento, con la publicación de un solo cartel y un solo perito. Las partes solicitan la homologación del presente convenimiento y sea pasado en autoridad de cosa juzgada, y el envío de la presente Comisión al Juzgado de la causa. En este estado solicitó el derecho de palabra la co-apoderada judicial de la parte actora y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado preventivamente el vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Marca: DAEWOO, Color: Blanco, Serial de Carrocería: KLA4M11BD2C732545, Serial del Motor: F8CV865548, Placa: EAK-061, Modelo: MATIZ S Sinc, Año: 2002, propiedad de la co-demandada Elssy G.d.G., según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, del estado Barinas, anotado bajo el Nº 4, Tomo 29, de fecha veintiuno (21) de marzo del año 2005. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar provisionalmente embargado el vehículo anteriormente señalado por la co-apoderada judicial de la parte actora y valorado por el perito avaluador en la cantidad de veinte mil bolívares (Bs.20.000,oo), y lo pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. El representante de la Depositaría Judicial expuso: Recibo en este acto el bien mueble señalado y embargado anteriormente, en las siguientes condiciones: Parachoque delantero en la parte izquierda roto, puerta trasera de la maletera con abolladura, guardafango trasero izquierdo con abolladura, tapicería de asiento delantero izquierdo roto, tiene equipo de sonido de C.D., marca Pioneer, con sus respectivas cornetas, marca Zebra, cauchos delanteros y traseros en regular estado, cauchos de repuestos en mal estado, mica de luz de cruce delantero izquierdo despegado, base protectora del faro delantero izquierdo y el derecho fisurado, parabrisa delantero con fisura, capot con abolladura en su totalidad, latonería y pintura en regular estado, mecánicamente en aparente buen estado de funcionamiento, el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas, con un kilometraje de 150.609. Los emolumentos devengados por la Depositaría Judicial es la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) y los del perito avaluador la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo), los cuales serán cancelados por la ciudadana Marielsy González, y hace acto de entrega en este momento de la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,oo), comprometiéndose en el transcurso de la tarde a cancelar la parte restante. Siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F.. (fdo) ilegible. La Co-apoderada Judicial de la Parte Actora. (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. Las Demandadas, La primera (fdo) ilegible. La segunda (fdo) legible, Elssy G.d.G.. El Abogado Asistente de las Demandadas, (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. El perito Avaluador, (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. M.S.G.. (fdo) ilegible.

Com. N° 2198-10

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