Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJenny Mercedes Gonzalez Franquis
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, uno de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AN36-X-2013-000016

Vista la solicitud efectuada en el escrito libelar, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, solicito se decrete medida de Secuestro sobre el bien objeto del Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio cuya resolución se demanda, en el juicio que ha intentado BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, contra ORALDINE OSMEIBI F.R., en el expediente signado con el Nº AP31-V-2013-000879; el Tribunal pasa a resolver sobre la procedencia de la misma, previa las consideraciones que se exponen a continuación:

Establece el artículo 22 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio lo siguiente:

…Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio, el juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada. En el auto en que se acuerde la entrega de la cosa al vencedor, el Juez ordenará que antes de proceder a la ejecución de esta medida se deje constancia del estado en que se encuentre la cosa y se haga un avalúo de ésta por un perito que nombrará en el mismo auto. Este avalúo será la base para establecer los pagos que, eventualmente, deban hacerse las partes en razón de los derechos que esta Ley les acuerda….

Pasa este Juzgador a precisar la existencia o no de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada:

La pretensión de la parte actora es de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fundamentado en un Contrato de venta a crédito con Reserva de Dominio, que trajo a los autos en original, del cual emana la obligación reclamada.

Los argumentos de la parte actora, expuestos en el libelo, apoyados en la documentación traída a los autos, en principio crean en esta Juzgadora la presunción de que la pretensión propuesta, se encuentra en principio verosímilmente fundada, razón por la que se verifica uno de los requisitos establecido en el artículo anterior para la procedencia de la medida preventiva solicitada.-

En cuanto a que el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada, este Juzgado si bien es cierto que solicito mediante auto de fecha 26 de los corrientes fianza suficiente, no es menos cierto que tal como lo señalo la representación de la parte actora, Banco Venezuela, Banco Universal, este paso a ser propiedad del Estado Venezolano, y cuenta con una solidez favorablemente destacada, siendo un hecho publico comunicaciónal que no amerita comprobación.

En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo arriba señalado decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: Marca: CHEVROLET; Tipo: SEDAN; Modelo: OPTRA DESIGN T/A C/STAR; Año: 2009; Color: AZUL; Uso: PARTICULAR; Placas: AB271MV; Serial de Carrocería: 8Z1JD51B39V323910; Serial del Motor: F18D31332631; el referido vehículo le pertenece a la vendedora CENTRO AUTOMOTRIZ A.M., según consta de Certificado de Origen Nº BG-053508, quien mediante el contrato de Venta con Reserva de Dominio, cedió y traspaso al Banco Federal el referido crédito, y este a su vez (en la intervención para la fecha) celebró un contrato de Cesión de Derechos de Crédito y sus Accesorios, debidamente autorizados para el acto por el C.S.P. en la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras; dicho vehículo se encuentra en bajo la guarda y custodia de la compradora ORALDINE OSMEIBI F.R..-

A los fines de la detención del vehículos antes señalados se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana, y una vez realizada la detención se sirvan informar a este Juzgado, a los fines de librar comisión al Juzgado Ejecutor correspondiente. Líbrense oficios.

Líbrese oficio.

LA JUEZA,

Abg. J.M.G.F..

LA SECRETARIA,

Abg. I.M. CONTRERAS R.

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