Decisión nº 53 de Juzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de Tachira, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Jauregui, Antonio Romulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda
PonenteGeorge Alexander Lastra Pozo
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, A.R. COSTA, SEBORUCO, J.M.V. Y F.D.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- La Grita, Veinte (20) de Febrero del dos mil Catorce.-

203º y 154º

Visto el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención efectuado por los ciudadanos: BARAJAS SERRANO M.E., Extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula No. E.-1.096.948.983, domiciliada en la calle Sucre, Sector El Zanjón, parte alta, El Cobre Municipio J.M.V.d.E.T. y CABALLERO GRANADOS C.A., Extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula No. E.-88.158.954, domiciliado en la Aldea Angostura, vía Principal, El Cobre Municipio J.M.V.d.E.T. y civilmente hábiles, con el carácter de padres de los hermanos: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), por ante La Defensoría Educativa “VOCES POR LOS DERECHOS” Municipio J.M.V., por cuanto el mismo no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada, fórmese expediente, inventaríese y sígase el curso de Ley correspondiente, en caso de ser necesario, a regir por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de lo expuesto por los ciudadanos ya identificados, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, objeto de esta solicitud, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley supramencionada. Notifíquese a la ciudadana Fiscal de Protección del Niño, Niña, del Adolescente, en lo Civil y de Familia y Líbrese oficio a la Defensoría Educativa Voces por los Derechos El Cobre del Municipio J.M.V.d.E.T.. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.-

EL JUEZ,

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ABG. G.L.P.

EL SECRETARIO,

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Abog. L.F.

En la misma fecha del auto anterior se le dio entrada, se formó Expediente y se inventarió bajo el Nº 2214-2014, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada, y oficio Nº 3160-_____ a lo conducente.-

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SECRETARIO

EXP N° 2214-2014 GLP/dalia.

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