Decisión nº 040 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 02 de Marzo de 2011.-

200º Y 152º

• DEMANDANTE: D.E.B.D., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.358.115, debidamente asistido por el Abogado GAETANO D E.I., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 139.997.

• MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

• EXPEDIENTE N°: ( 10.664)

Mediante escrito recibido vía distribución por ante este Tribunal, en fecha 22 de Noviembre de 2010, por el Ciudadano: D.E.B.D., debidamente asistido por el Abogado GAETANO D E.I., anteriormente identificados el cual solicita su RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Solicito inicio de Procedimiento Judicial para RECTIFICAR mi ACTA DE MATRIMONIO, celebrado por ante este Juzgado de Municipio San Simón de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, de fecha 05 de Diciembre de 1.986, según consta de acta N°: 52, y que acompaño en un folio útil marcada con la letra “A”, pues en el acta en referencia se omitió mi segundo nombre es decir que aparece escrito “Douglas”, siendo lo correcto: “Douglas Esteban”, la solicitada rectificación que aspiro consiste en que este Tribunal la inserción de mi segundo nombre en la prenombrada acta de matrimonio, ya que así aparece en mi cedula de identidad, la cual acompaño marcada con la letra “B”… (Omisiss)…

En fecha 25 de Noviembre de 2010, se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos: a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley. b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes. c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil. Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta de matrimonio éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas. Por cuanto la mencionada acta fue expedida por ante este Tribunal se ordena asentar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio del Ciudadano: D.E.B.D., con el fin de que se escriba en forma correcta su nombre. Donde dice: “Douglas”, Debe decir: “Douglas Esteban”, Y ASÍ SE DECIDE.-

A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Dos (02) de Marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

Abg. L.R. FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA:

ABG: G.A. LUCES R

En la misma fecha siendo las (03:15 PM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

LA SECRETARIA:

ABG: G.A. LUCES R

ABG. LRFG/fv

Expediente N°: 10.664

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