Decisión nº 042 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 3 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoRectificacion De Acta

República Bolivariana De Venezuela

En su Nombre

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 03 de Marzo de 2011.-

200º Y 152º

PARTES:

• DEMANDANTE: D.E.B.D., Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: 8.358.115, debidamente asistido por el Abogado GAETANO D E.I., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 139.997.

• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.

• EXPEDIENTE N°: (10.669)

Se recibió la presente demanda por vía de distribución, en 24 de Noviembre de 2010, incoada por el Ciudadano: D.E.B.D., Asistido por el Abogado: GAETANO D E.I., anteriormente identificados en el encabezamiento de la presente decisión la cual solicita su: RECTIFICACIÓN DE SENTENCIA DE DIVORCIO.

Exponen los comparecientes en el libelo lo siguiente:

“Solicito inicio de Procedimiento Judicial para RECTIFICAR mi SENTENCIA DE DIVORCIO, que se llevo en el expediente N°: 20.188, sentenciado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 1.995, que acompaño en este escrito en dos folios útiles marcados con la letra “A”, pues en la sentencia de Divorcio en su primer folio anexo se incurrió en el error involuntario al escribir mi primer apellido, es decir, que aparece escrito “D.E.B.D.”, siendo lo correcto “D.E.B.D.”, que es como aparece en el segundo folio de la referida sentencia de Divorcio, al momento del Juez sentenciar disuelto el Matrimonio Civil y la aprobación de guarda y custodia, patria potestad, visitas, pensión alimentaría, etc, la solicitada rectificación que aspiro consiste en que este Tribunal la RECTIFICACIÓN de mi Primer apellido en la prenombrada Sentencia de Divorcio, ya que así aparece en mi cedula de identidad, la cual acompaño marcada con la letra “B”… (Omisiss)…

En fecha 29 de Noviembre de 2010, se Admite la presente demanda por auto de esta misma fecha. Ahora bien, por los motivos que anteceden este Tribunal pasa a realizar los siguientes razonamientos.

En tal sentido, el Dr. H.P.Q., en su obra Derecho de Personas, ha definido el error material como aquel error que se comete cuando se escriben unas palabras o letras por otras, cuando se omite la expresión de alguna circunstancia sin cambiar el sentido general de la inscripción ni el de alguno de sus conceptos, cuando se asientan palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes.

De igual manera, menciona el referido autor, que se puede plantear la pretensión de rectificación de partidas cuando se dan los siguientes casos: a) Por estar incompleta el acta, es decir que le falte alguna de las menciones establecidas en la ley. b) Cuando el texto del acta contenga inexactitudes. c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas o no exigidas por la ley, según el ya nombrado artículo 451 del Código Civil. Asimismo, ha establecido la doctrina patria, que entre los datos que pueden ser rectificados se encuentran los siguientes:

• Los datos referentes al acta como la fecha en que fue levantada.

• Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

• Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

• La filiación o matrimonio indicado en la partida.

En este sentido, establece el artículo N° 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Venezuela se constituye en un Estado democrático y social, de Derecho y Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el pluralismo político

.

Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación del acta de matrimonio éste Tribunal de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, ordena en forma SUMARIA a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción del Estado Monagas. Para que realicen la respectiva nota marginal en la Sentencia de Divorcio del Ciudadano: D.E.B.D., con el fin de que se escriba en forma correcta su Apellido, Donde dice: D.E.B.D., Debe decir: “D.E.B.D.”, Y ASÍ SE DECIDE.-

A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., Tres (03) de Marzo del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR:

Abg. L.R. FARIAS GARCIA

LA SECRETARIA:

ABG: G.A. LUCES R

En la misma fecha siendo las (11:15 AM) se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Conste

LA SECRETARIA:

ABG: G.A. LUCES R

ABG. LRFG/fv

Expediente N°: 10.669

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR