Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4610-10

En el día de hoy lunes veintidós (22) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta de la mañana (8:40 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble constituido por un lote de terreno totalmente desocupado, ubicado en la avenida 26, a doscientos metros (200 mts), aproximadamente de la avenida M.N., Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, en el sector conocido como S.R.d.T. o Monte C.B., sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado H.B.G. , venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-4.158.810, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.448, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano F.B.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.992.532, en contra L.G.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.059.443. Este Tribunal pudo evidenciar que el referido terreno se encuentra totalmente cercado, con paredes de bloques por lo que procedió a designar en este acto como Perito Avaluador al ciudadano A.J.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San F.d.E.Z., quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N., antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio H.B.G., identificado ut-supra, expuso: “Solicito a este Tribual proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el juzgado de la causa sobre el cincuenta por ciento (50%), del inmueble indicado en el despacho de comisión y el cual señalo en este acto”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble constituido por una parcela de terreno totalmente desocupada y libre de bienes y de personas, ubicada en la avenida 26, a doscientos metros (200 mts) aproximadamente de la avenida M.N., en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, como punto de referencia se encuentra ubicado diagonal a la parte posterior del Conjunto Residencial BAYONA, en el sector conocido como S.R.d.T. o Monte C.B., siendo sus linderos y medidas generales como unidad territorial los siguientes: NORTE: en 58 mts lineales, colinda con terreno que es o fue de M.P.; SUR: en 46 mts lineales, colinda con terreno que es o fue de J.R., vía pública intermedia; ESTE: en 31 mts lineales, con terreno que es o fue de I.d.S., calle en proyecto intermedia y OESTE: en 30 mts lineales, con terrenos propiedad de CACTUSSA, calle en proyecto intermedia, teniendo una superficie total aproximada de 1551,78 mts2, avaluado el mismo en la cantidad de Bolívares MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CUATROCIENTOS VEINTICUATRO, (Bs.1.241.424). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50 %) del inmueble anteriormente identificado, y avaluado por el perito designado en este acto el cual se encuentra entre los siguientes linderos y medidas generales como unidad territorial los siguientes: NORTE: en 58 mts lineales, colinda con terreno que es o fue de M.P.; SUR: en 46 mts lineales, colinda con terreno que es o fue de J.R., vía pública intermedia; ESTE: en 31 mts lineales, con terreno que es o fue de I.d.S., calle en proyecto intermedia y OESTE: en 30 mts lineales, con terrenos propiedad de CACTUSSA, calle en proyecto intermedia, teniendo una superficie total aproximada de 1551,78 mts2, todo hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 635.000,00). El cual corresponde al doble de la cantidad condenada a pagar, asimismo este Tribunal hace formal entrega del mismo a la depositaria judicial designada en este acto DEPOSITARIA JUDICIAL S.M. C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano A.J.N.U., antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba indicadas, es decir libre de bienes y de personas. Este acto presente el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio H.B.G., antes identificado expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre el monto total del doble de la cantidad condenada a pagar, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir el monto señalado en la presente medida, y asimismo solicito sea remitido las presentes actuaciones al tribunal de la causa en el estado en que se encuentra a los f.d.L.”. Por ultimo este Tribunal dándole cumplimiento a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar mediante oficio al Registrador inmobiliario correspondiente a los fines de participarle de la presente ejecución y a los f.d.L.. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), del día de hoy.

LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL PERITO Y REPRESENTANTE EL SECRETARIO TEMPORAL

DE LA DEPOSITARIA. ABOG. LEONEL CASTELLANOS D’ BOURG

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