Decisión nº 704 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

DESPACHO DE MEDIDA 5126

En el día de hoy diez (10) de Octubre de dos mil once (2.011), siendo las once de la mañana, a los fines de dar continuación a la ejecución de la medida, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA EXPLORACION Y PRODUCCION S-A, ubicada en el sector El Menito, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado por el abogado en ejercicio R.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.368, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, expediente 36.358, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano A.G.B. en contra de la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA) y L.M.. Seguidamente el Tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana A.M., titular de la cedula de identidad Nº V-18281162, en su condición de abogada del departamento jurídico de PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, SA.. En este estado presente el abogado en ejercicio R.H.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20-368, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expuso: Indico para ser embargados preventivamente cualquier cantidad de dinero provenientes de créditos, órdenes de servicios o de pago, remanentes o retenciones que tenga la demandada Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA) a su favor en la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA SERVICIOS PETROLEROS S.A, del contrato N° 4600035563, correspondiente a la obra SERVICIOS DE ALQUILER DE TRAILES PARA TALADRO DE PERFORACION Y SUBSUELO EN OCCIDENTE, suscrito entre la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA) y SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA SERVICIOS, o cualquier otros contratos que estén pendientes para su cancelación, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.150.000,00). Seguidamente el tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, ya identificado con la asistencia dicha, insta al notificado, ya identificado, a fin de que informe al tribunal sobre la existencia de créditos que pueda tener la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA SERVICIOS PETROLEROS S.A, a favor de la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA). En este estado presente el notificado antes identificado, expuso: Cumplo con informarle al Tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA), no obstante me doy por notificado de la medida de embargo practicada, la cual será ejecutada a reserva de verificar si la Sociedad Mercantil REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOPESCA) es contratista o proveedora de la SOCIEDAD MERCANTIL PEDVSA SERVICIOS PETROLEROS S.A, si existen créditos a favor de la misma; de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad y que prive sobre la presente medida de embargo; de verificar si existe alguna acreencia a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA), a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que ha bien consideremos señalar. En este estado el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., MIRANDA, S.B., LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A., los dos (02) días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados Preventivamente los Derechos Crediticios que pueda tener la empresa demandada SOCIEDAD MERCANTIL REPARACIONES, OBRAS, SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (REOSPECA) a su favor en la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA SERVICIOS PETROLEROS, S.A, hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.12.150.000,00), suma intimada, e igualmente se le informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente Nro. 36.358. Siendo las once y cincuenta de la mañana se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno se le entrega al notificado, y el otro se agrega al despacho de medida

LA JUEZ

ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ

EL APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA

Abog. LILIANA DUQUE REYES

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