Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COM. 2629-13

MEDIDA: PROVISIONAL EMBARGO.

COMITÉNTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BARICOLOR.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO MARBET, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano H.A.E.R..

JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y doce minutos de la mañana (09:12 a.m) oportunidad fijada y previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada, R.C.A., en compañía de la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio A.C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.435 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.886, en la siguiente dirección: calle B., casa N° 20-42, Galpón N° 1, en cuyo inmueble se lee en su parte exterior, GRUPO MARBET, C.A., de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado por la referida profesional de derecho, a los fines de practicar la medida provisional de embargo sobre bienes muebles, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL BARICOLOR, C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO MARBET, C.A., representada por su presidente, ciudadano H.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.500.764. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos Z.S. y E.J.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.638.637 y 12.199.426, respectivamente. Seguidamente se designan como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, P.T. y como perito avaluador al ciudadano N. de J.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.262.597, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. Presente en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, una ciudadana quien se identificó con su cédula de identidad como E.Y.E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.612.527, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien se comunicó vía telefónica con un ciudadano a quien señaló que es el presidente de la empresa mercantil demandada, indicando que el referido ciudadano le manifestó que de inmediato se haría presente. Siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.) se hizo presente el ciudadano H.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.500.764, quien manifestó ser el presidente de la empresa mercantil Grupo Marbet, C.A., a quién igualmente el Tribunal le notificó de su misión. En este Estado este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el representante de la empresa mercantil demandada, se haga asistir con abogado de su confianza, se comunique con el representante legal de la empresa o con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la ejecución de la medida, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Transcurrido dicho lapso de espera, se deja constancia que no se hizo presente persona alguna. Acto seguido este Juzgado Ejecutor acuerda continuar con la práctica de la medida encomendada. En este estado el representante de la empresa mercantil demandada, ciudadano H.A.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.500.764, asistido en este acto por la abogada en ejercicio I.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.268.178 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.177, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: ofrezco como parte de la deuda una moto valorada en ciento diez mil bolívares (Bs. 110.000,00), cuyas características son las siguientes: marca: S.B. 860, año: 2006; color: gris, clase: utilitaria; tipo: custom; serial de carrocería: JSIVS55A562109456; serial de motor: S510140892; propiedad del ciudadano G.E.H.G., titular de la cédula de identidad N° 17.042.570, la cual queda en posesión del representante de la empresa demandante, ciudadano F.A.P.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.251.663, quien se hizo presente en este acto, en su condición de presidente de la sociedad mercantil BARICOLOR, C.A., comprometiéndome a presentar al ciudadano G.E.H.G., para que otorgue la propiedad de la referida moto, por ante la Notaría Pública respectiva en esta ciudad de Barinas, el día lunes 11 de marzo del año 2013 e igualmente hago entrega al ciudadano F.A.P.G., anteriormente identificado, de un cheque N° 25560035, por la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) de la cuenta corriente N° 0071289983, del Banco Bicentenario, Banco Universal, para ser cobrado el día de hoy; y por la diferencia que es la cantidad de veintisiete mil setecientos cuarenta y seis bolívares (Bs. 27.746,0), me comprometo a cancelarlo para el 05 de abril del presente año; y en relación al monto generado por concepto de depositaria judicial y perito avaluador, correspondiente a la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00), me comprometo a cancelarla en la fecha anteriormente indicada, dejando constancia que una vez que se haga efectivo todo lo aquí señalado no queda nada que deber a la sociedad mercantil BARICOLOR, ni por este concepto ni por cualquier otro, solicito a este Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Seguidamente la apoderada actora, abogada en ejercicio A.C.G.S., solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: estoy de acuerdo con el presente convenio celebrado y manifiesto que recibo el cheque anteriormente identificado y la cantidad restante a ser cancelada al 05 de abril del año en curso, debe ser depositada en la cuenta corriente N° 01080066830100004445, del Banco Provincial, cuyo titular es la empresa mercantil BARICOLOR, C.A., con RIF N° J30307426-0, razón por la cual solicito en este acto al Tribunal Ejecutor, se abstenga de ejecutar dicha medida hasta tanto se haga efectivo el pago correspondiente y remita la comisión al Tribunal de la causa, a los fines de homologar el presente convenimiento, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora. En consecuencia, se abstiene de practicar la medida encomendada. Siendo las doce del mediodía (12:00 m), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la presente actuación, no generó emolumento alguno por parte de este órgano jurisdiccional y que esta acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza, Abg. Náyade O.F. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdo) legible. S.Z.. El Representante de la Depositaría Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. La Notificada (fdo) ilegible. El representante de la sociedad mercantil demandada (notificado) (fdo) ilegible. La abogada asistente del representante de la sociedad mercantil demandada (fdo) ilegible. La Secretaria, Abg. R.C.A. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2629-13

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