Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION: Nº 2666-13.

MEDIDA: EMBARGO PROVISIONAL

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “BARICOLOR C.A.”

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL “MULTISERVICIOS EXPRESS DAMAS-CARSS, C.A.”

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, veinticinco (25) de septiembre del año dos mil trece (2013), siendo las nueve y dieciocho minutos de la mañana (09:18 a.m.) oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a cargo de la Jueza, abogada, N.O.F. y de la Secretaria, abogada Roselvy Camacho, en compañía de la abogada en ejercicio A.C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.466.435, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.886, quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, en la siguiente dirección: prolongación de la calle N.B., entre avenida Carabobo y avenida Monagas, específicamente en un local S/N, que se lee en su parte exterior MULTISERVICIOS EXPRESS DAMAS-CARSS C.A., de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, sitio indicado expresamente por la referida profesional del derecho, a los fines de practicar la medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de cobro de bolívares por intimación, intentado por la Sociedad Mercantil “BARICOLOR C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 08 de mayo de 1995, bajo el N° 29, tomo 2-A, expediente N° 914, contra la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EXPRESS DAMAS-CARSS C.A., empresa debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Barinas, en fecha 15 de abril de 2011, bajo el N° 37, tomo 10-A, expediente N° 412-3808, representada por el ciudadano J.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.545.617. Igualmente acompañaron al Tribunal los Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, ciudadanos E.J.C.B. y M.A.L.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.199.426 y V-14.985.340, respectivamente. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la Firma Mercantil Depositaría Judicial Forero´S. S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el Nº 13, Tomo 3-A, representada en este acto, por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el Nº 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre; y como perito avaluador al ciudadano P.R.S.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones, procediendo la Jueza Ejecutor a tomarles el Juramento de Ley correspondiente. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como P.N.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.270.776, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión, quien manifestó trabajar para la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS EXPRESS DAMAS-CARSS C.A. como jefe de taller, y que se comunicaría de inmediato vía telefónica con el representante de la referida sociedad mercantil, luego de lo cual informó que el ciudadano J.F.C.C., venía en camino para acá. Seguidamente este Juzgado concede un lapso de espera de treinta (30) minutos para que el representante de la parte demandada se haga presente, asistido de abogado de su confianza o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la asistencia jurídica, consagrados en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de espera concedido anteriormente, se deja constancia que se hizo presente el representante de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS EXPRESS DAMAS-CARSS C.A., ciudadano J.F.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.545.617, a quien la Jueza notificó de la misión del Tribunal, solicitando el referido representante establecer conversación con la apoderada actora, a los fines de un acuerdo. Se deja constancia que siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) se hizo presente el abogado en ejercicio F.A.C.A., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.256.733 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.613, a los fines de asistir al representante de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS EXPRESS DAMAS-CARSS C.A., ciudadano J.F.C.C., notificándose igualmente al mencionado profesional de derecho de la misión del Tribunal. Acto seguido, luego de la conversación realizada el representante de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS EXPRESS DAMAS-CARSS C.A., ciudadano J.F.C.C., a través de su abogado asistente, ambos plenamente identificados, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: en nombre de mi cliente ofrezco a la abogada representante de la empresa demandante, realizar en este acto un pago por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) mediante cheque N° 38910046, con código cuenta cliente N° 0175 0013 93 0071080160, del Banco Bicentenario, Banco Universal, con fecha de pago 25/09/2013, a la orden de BARICOLOR, C.A.; y tres pagos posteriores; el primero de ellos por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) el cual será pagado el 15 de octubre del 2013; el segundo por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) el cual será pagado el 15 de noviembre del 2013, y un tercer y último pago por la cantidad de nueve mil doscientos sesenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 9.266,25) que será pagado el día 15 de diciembre del 2013, la sumatoria de estos pagos equivalen a la cantidad de cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 53.266,25) que se corresponde a la suma demandada de treinta y cuatro mil seiscientos trece bolívares (Bs.34.613,00), a las costas procesales que equivalen a ocho mil seiscientos cincuenta y tres bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 8.653,25) y los honorarios profesionales de la abogada demandante, el cual los estimó en la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), es todo. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio A.C.G.S., ut supra identificada, solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: acepto los términos aquí convenido, por lo que solicito a este Tribunal, se abstenga de ejecutar la medida encomendada hasta tanto se haga efectivo el pago correspondiente, e igualmente solicito sea remitida la presente comisión al Tribunal de la causa, a los fines de homologar el presente convenimiento, es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, visto lo solicito por la apoderada judicial de la parte actora, se abstiene de practicar la medida encomendada, es todo. Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su Sede natural. Se deja constancia que la actuación realizada por este órgano jurisdiccional, no generó pago de emolumento alguno y que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Jueza Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. La apoderada judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Los Funcionarios Policiales, (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial, (fdo) ilegible. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. El Notificado, (fdo) ilegible. El representante de la sociedad mercantil demandada (Notificado), (fdo) ilegible. El abogado asistente del representante de la sociedad mercantil demandada, (fdo) ilegible. La Secretaria Abg. Roselvy Camacho. (fdo) ilegible.

Com. Nº 2666-13

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