Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 7 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.: 07 de Julio de 2004

Años: 193° y 145°

EXPEDIENTE: O548 - 2004

DEMANDANTE:

M.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 13.901.499, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio M.E.F..

APODERADO JUDICIAL. N.J.M.H., A.P.D. Y YONEISE SIERRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

DEMANDADO: CONSTRUCCIONES ISIDRO, REPRESENTADA POR F.B. Y LA S. M, HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A. FIAL DE HIDROVEN REPRESENTADA POR SEGUNDO AULAR.

ABOGADO ASISTENTE: G.L., Inpreabogado Nro. 41.941, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta Ciudad de Coro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: W.F.A. y C.S.S.. Domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda, Estado Falcón.

MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Se inicia el presente juicio con ocasión de la demanda incoada por el Ciudadano M.N.B. , identificado en la misma como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.901.499 y domiciliado en La Vela, Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón , debidamente asistido de abogado, en forma conjunta y solidaria contra de las empresas CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A e HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A), por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES, ASI COMO LA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, derivadas de la relación de trabajo que según refiere sostuvo con las prenombras empresas, y en la cual expone:

Haber ingresado en fecha 01 de Junio de 2000, a prestar servicios personales como encargado del mantenimiento en refrigeración y electricidad en la sede principal de HIDROFALCON C.A., estando dentro de sus funciones la revisión y reparación de aires acondicionados integrales y de pared de todas las instalaciones de la empresa, chequeo y revisión de las redes de electricidad de todas las edificaciones de la empresa, manteniendo al sistema de alumbrado eléctrico las instalaciones (cambio de bombillos y lámparas); manteniendo correctivo a hidroneumáticos (sede y galpón de la empresa); Prestar apoyo a todas las organizaciones de la empresa cuando esta lo requiriera y manejar vehículos de la empresa, cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 AM a 12:00 M y 01:00 PM a 04:00 PM, todos los día Lunes, martes, miércoles, Jueves y Viernes para la HIDROFALCON C.A, en su sede Av. Independencia en Coro Falcón, devengando siempre un salario mínimo mensual, para un promedio de jornada diaria de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS ( 6.336,00) , salario que, según refiere, siempre le fue cancelado a través de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A ( intermediaria) con los descuentos por los conceptos de las cotizaciones al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y LEY DE POLITICA HABITACIONAL, sin que se haya efectuado la inscripción respectiva ante la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , siendo a raíz del accidente que le ocurrió el día 12 de Octubre del 2001, con un vehículo propiedad de la empresa HIDROFALCON C.A, dentro del horario de cumplimiento de su jornada de trabajo y cumpliendo funciones de conductor cuando acudió al Hospital del Seguro Social, quienes se negaron a prestarle los servicios asistenciales pus no aparecía como Afiliado de dicho instituto, por lo cual tuvo la necesidad de recurrir a otros centros asistenciales y cubrirse sus gastos de honorarios médicos, hospitalización, Cirugía y de medicinas, en fecha 27 de Agosto de 2002, tal como consta de la forma 1402 del I.V.S.S, que opuso y presento en toda forma de derecho a la demandada.

Que es inscrito en el Seguro Social e inmediatamente retirado por culminación de un presunto contrato de trabajo que ocurrió el día 31-05-2002.

Que para ésta fecha tenía un tiempo de prestación de servicio personal ininterrumpido bajo subordinación de (02) AÑOS.

Que ante tal hecho acudió a las oficinas administrativas de la empresa Hidrofalcón a reclamar el pago de sus prestaciones sociales y es remitido a la Oficina de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A quienes una vez hechos los contactos con la empresa Hidrofalcón proceden a cancelarle la suma de Bolívares 431.760,oo , alegando que antes en fecha 31-05-2001 había recibido la suma de Bolívares 408.000,oo que tenía recibido de un total de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS ( 5.439.423,71) DE BOLIVARES que representa la cantidad que realmente manifiesta le corresponden por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que reclama en el libelo, pues la suma cancelada hasta ahora OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS (839.760,OO) DE BOLIVARES no se correspondían con lo que realmente le otorga la Ley Orgánica del Trabajo, en razón a lo cual demanda la diferencia que surge entre lo cancelado y lo que realmente le corresponde que, según refiere, es la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.599.663,71) DE BOLIVARES y el hecho ilícito del patrono al no cumplir con su obligación de afiliarlo al Seguro Social, y al descontarle de su salario quincenal, pago de las cotizaciones sin que haya estado beneficiado de las contingencias cubiertas por dicha institución, así como tampoco enterar en la cuenta pertinente las cotizaciones de la Ley al Ahorro Habitacional debe el patrono correr con las consecuencias de su falta, así como indemnizarle por el daño moral causado conforme al hecho ilícito previsto en el artículo 1185 y 1196 del Código Civil, cuya estimación dejó al prudente criterio del Juez y con las consecuencias que devienen de haber sido despedido sin justa causa legal , alegando que de ello le corresponden el pago de sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES que deben ser calculadas, según expone y manifiesta en el libelo de la demanda, de acuerdo a la CONTRATACION COLECTIVA DE TRABAJO SUSCRITA ENTRE HIDROVEN Y SUS FILIALES CON LA FEDERACION DE SINDICATOS DE LAS EMPRESAS HIDROLOGICAS DE VENEZUELA., en razón de ser esta a quien le presto realmente sus servicios personales, aunque los trámites administrativos de nómina y pago de salarios los realizara la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A., con la única finalidad, según manifiesta, de que la empresa HIDROFALCON C.A. le sustrajera de la aplicación de este Contrato Colectivo y no aparecer dentro de su nómina. Surgiendo como intermediaria en forma permanente, de la invocada relación de trabajo la firma CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, que , según afirma, contrata en nombre propio y en beneficio de Hidrofalcón, y que por tanto debe disfrutar de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que corresponden a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario, conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo., siendo por ello que las demanda en su carácter de patrono con fundamento en las disposiciones 1, 3, 4, 10, 14, 16, 39, 49, 54, 65, 67 y 99 de la Ley Orgánica del Trabajo concordado con los artículos 1, 15, 20, 31, 47, 48 y 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, y la Convención Colectiva de Trabajo 1997 al 1999 vigente aún, suscrita por Hidroven y sus Filiales entre las cuales esta la codemandada HIDROFALCON C.A, para que convenga en pagarle la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.599.663,71) DE BOLIVARES que discrimina en su libelo de demanda, más intereses moratorios y corrección monetaria por ajuste de inflación de las sumas de dinero desde el momento del despido alegado hasta la fecha de cancelación definitiva de las acreencias no satisfechas conforme a la ley, que refiere, las costas y costos del proceso.

Señala el accionante como fecha de ingreso, el día Primero (01) de Junio de 2000; como fecha de despido: Treinta y Uno (31) de Mayo de 2002; como tiempo de servicios: 02 años; como cargo: mantenimiento, para por último señalar como salario normal al treinta y Uno (31) de Mayo de 2002, la cantidad de Bs. 190.080,oo mensuales.

Reclama las siguientes cantidades y los siguientes conceptos:

Setecientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 752.168,00), por cálculos correspondientes al artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta la alícuota de vacaciones y utilidades legales.

Cálculo de intereses sobre prestaciones sociales causados desde septiembre de 2000, hasta Mayo 2002, conforme a la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, que alega le corresponden y que no le han sido pagados por el accionado desde que cumplió el primer año de servicio bajo subordinación en la forma como detalla de seguidas en el libelo de demanda debidamente capitalizados, de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, demandando por este concepto la suma de Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Diecinueve Bolívares con Setenta y un Céntimos (Bs. 249.019,71).

Trescientos Ochenta Mil Ciento Sesenta Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 380.160,oo), por prestación de antigüedad por terminación de la relación de trabajo, parágrafo primero, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 250.272,00), por concepto de vacaciones anuales vencidas de conformidad con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y cláusula 5 de la Convención Colectiva de Trabajo.

Doscientos Cincuenta Mil Doscientos Setenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos ( Bs. 250.272,00), por indemnización por el no disfrute efectivo de los períodos de las vacaciones anuales, de conformidad con el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo. Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Ochenta Bolívares sin céntimos (348.480,00) por bono equivalente a treinta (30) días de salario que según alega, otorga la empresa HIDROFALCON C.A., conforme a la cláusula cinco de la convención colectiva de trabajo, en la oportunidad que nace el derecho al trabajador en el disfrute de sus vacaciones anuales. Ochenta y Un Mil Trescientos Doce Bolívares sin céntimos (Bs. 81.312,00), por concepto de bono vacacional no pagado desde Mayo de 2001 y Mayo de 2002, de conformidad con el artículo 223 de la ley Orgánica del Trabajo. Un Millón Trescientos Veinte Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 1.320.000,00) por concepto de utilidades anuales vencidas y no pagadas de los años 2000, 2001 y 2002 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

El pago de la cantidad de Quinientas (500) jornadas de trabajo, que alega, efectivamente prestadas a las demandadas, contadas a partir del 01-06-200 hasta el 30-05-2002, por un valor de 0,25 unidades tributarias (valor UT) es decir, la suma de Un Millón Seiscientos Veintisiete Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos ( Bs. 1.627.400,00), por concepto del programa de alimentación., de conformidad con la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, publicada en gaceta Oficial Nro. 36.538, de fecha 14 de Septiembre de 1998.

Ciento Setenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (179.940,00) por reintegro de las deducciones hechas por cotizaciones al Seguro Social y Ley de Política Habitacional, por no haber habido en primer término afiliación al I.V.S.S y en segundo término, haber enterado el patrono a su cuenta personal dichas aportaciones desde el 01-06-200 hasta el día 31-05-2002.

La indemnización por concepto de daño moral por el hecho ilícito del patrono conforme a los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil., cuya estimación dejo a la plena facultad del Juez, si la considera procedente en derecho.

Alega corresponderle un total de las prestaciones sociales y demás indemnizaciones que a su entender le corresponden con ocasión de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.439.423,71) DE BOLIVARES, que representa la cantidad que realmente manifiesta le corresponde, menos la suma cancelada de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA SIN CENTIMOS ( Bs. 839.760,oo) DE BOLIVARES, quedando a su entender una diferencia por cancelar que demanda de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.599.663,71)., por diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que a su entender le corresponden con ocasión de la alegada terminación de la relación de trabajo.

Acompaña conjuntamente con el libelo de la demanda los siguientes instrumentos:

  1. Poder que acredita la condición de apoderado del abogado N.M..

  2. Copia del Registro mercantil de la empresa Construcciones El Isiro C.A.

  3. C.d.T. 31 de Mayo de 2001.

  4. C.d.t. 02 de Julio de 2002

  5. Constancia de actividades que alega haber realizado en HIDROFALCON C.A., 08-05-2001.

  6. C.d.C. de pago de quincenas desde 01-06-2000 hasta 31-05-2002.

  7. Comprobante de abono en cuenta de prestaciones sociales por Bs. 408.000,oo.

  8. Comprobante de abono a cuenta de prestaciones sociales por Bs. 431.760,oo.

  9. Convención Colectiva de Trabajo de fecha 1997 al 1999 entre HIDROVEN u sus filiales y de la Federación de Sindicatos de las empresas Hidrológicas de Venezuela.

  10. Informe de t.v.N.S., placas YDR 926.

7) Por último solicita en su libelo de demanda que las empresas demandadas sean en forma solidaria condenadas a pagar PRIMERO: CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.599.663,71)., por diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones que a su entender le corresponden con ocasión de la alegada terminación de la relación de trabajo. SEGUNDO: Los intereses moratorios que se sigan causando desde el 31-05-2002 sobre la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.599.663,71)., hasta que se produzca su pago. TERCERO: La corrección monetaria. CUARTO: Al pago de costas y costos del proceso.

El referido libelo de demanda presentado., así como los recaudos conjuntamente presentado con el mismo, rielan a las actas cursantes a los folios 01 al 103 de la pieza 01 del expediente.

En fecha 01-11-2002, fueron distribuidas las referidas actuaciones presentadas (folio 104-105).

En fecha 05-11-2002, este tribunal mediante auto dictado al efecto, admite la demanda presentada, ordenando la citación de las codemandadas y del Procurador General de la República (folios 106-107), librándose a tal efecto las boletas respectivas de las codemandadas (folios 108-111). En igual fecha 05-11-2002 se libró oficio número 489 dirigido al Ciudadano Procurador General de la República. (folio 112).

En fecha 13-11-2002, el Ciudadano Alguacil de este tribunal, mediante diligencia suscrita, consigna la boleta de citación debidamente firmada, correspondiente a la empresa construcciones El Isiro C.A. Por auto dictado en esa misma fecha este tribunal ordeno agregar a las actas los recaudos consignados (folios 113-114)

En fecha 21 -11-2002, el abogado N.M., mediante diligencia suscrita al efecto, solicita que la citación de la empresa HIDROFALCON C.A, se practique en la persona del Ciudadano A.N.. (folio 115)

En fecha 21-11-2002, el tribunal proveyó sobre lo solicitado (folios 116-117).

En fecha 17-12-2002, el Ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante diligencia suscrita al efecto, consigna los recaudos de citación correspondiente a la empresa HIDROFALCON C.A, en la cual manifiesta la imposibilidad de practicar la citación personal de la misma, consignando los recaudos respectivos. En igual fecha, este tribunal mediante auto dictado, acuerda agregar a los autos los recaudos consignados (folios 118-153).

En fecha 09-01-2003 el Ciudadano N.M.H., mediante diligencia suscrita al efecto, solicita la citación cartelaria de la empresa HIDROFALCON C.A (Folio 154-155).

En fecha 21-01-2003, el abogado N.M.H., suscribe diligencia sustituyendo el poder que el fuera conferido por el demandante Ciudadano M.B., en el Ciudadano A.C.H., abogado, Inpreabogado número 55.863, y titular de la Cédula de Identidad Número 3.093.239 (folio 156).

En fecha 23 -01-2003, mediante auto dictado al efecto, y por las razones contenidas en el mismo, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta la imposibilidad de admitir la representación de alguna de las personas intervinientes en la presente causa en la persona del abogado A.C.H., portador de la Cédula de Identidad número 3.093.239, declarándolo expresamente el tribunal. (folios 157 al 177).

En fecha 23-01-2003, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal E.L., mediante diligencia suscrita, expone haber realizado la fijación cautelaría correspondiente a la empresa HIDROFALCON C.A . En igual fecha este tribunal mediante auto, ordena agregar a las actas dicha actuación (folio178).

En fecha 27-01-2003, el abogado N.M.H., mediante diligencia suscrita, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, consigna en dos folios útiles recaudos pertinentes, de haberse gestionado la respectiva reclamación administrativa contra los demandados de autos, por ante la Inspectoría del Trabajo, Coordinación Zona Zulia- Falcón, en fecha 22 de Enero de 2003. (folios 179 al 182).

En fecha 04-02-2003, el tribunal mediante auto dictado, con vista a los recaudos administrativos acompañados, ordena la reposición de la presente causa al estado de dictar nuevo auto de admisión, dejando nulo todo lo actuado; inclusive el anterior auto de admisión, ordenándose la notificación de las partes y del Procurador General de la República (folios 183 al 188)

En fecha 04-02-2003, el abogado N.M.H., suscribe diligencia mediante la cual solicita se le designe defensor ad litem a la codemandada HIDROFALCON C.A. (folio 189).

En fecha 05-02-2003, este despacho procedió a admitir nuevamente la demanda interpuesta ordenando la citación de las codemandadas y del Procurador General de la República (folio 190), librándose a tal efecto las boletas respectivas de las codemandadas (folios 191-192). En igual fecha 05-02-2003 se libró oficio número 073 dirigido al Ciudadano Procurador General de la República. (folio 193).

En fecha 06 -02-2003, el Alguacil del Tribunal, mediante diligencia expone haber dejado la respectivas boletas de notificación con la recepcionista de la empresa HIDROFALCON C.A; con la Ciudadana J.V., la correspondiente a la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A y con el Ciudadano W.M., la correspondiente al abogada N.M.. En igual fecha, este tribunal dicta auto, ordenando agregar a las actas lo consignado. (folio 194).

En fecha 10-02-2003, el abogado N.J.M.H., presento diligencia recusatoria en contra de esta Juzgadora, según refiere, por causa legales, conforme al numeral 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil . (folios 195 al 201).

En fecha 12-02-2003, quien suscribe el presente fallo, presenta diligencia contentiva del informe correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la recusación propuesta mediante diligencia de fecha 10-02-2003., por el profesional del derecho N.J.M.H..(folios 202 al 209).

En fecha 12-02-2003, con ocasión del informe presentado por la Juez recusada, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 95 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto dictado, se ordeno pasar los autos al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, para la determinación del tribunal que conocería de la presente causa, mientras fuera decidida la incidencia de recusación, con la remisión de las copias de las actas conducentes al tribunal distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (folios 210 al 213). En igual fecha la secretaria de este despacho, deja expresa constancia de la enmendadura de la foliatura del presente expediente en sus folios 155 al 214, ambos inclusive. (folio 215). Fue remitido el presente expediente al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, mediante oficio numero 090, de fecha 17-02-2003 (Folio 216)

En fecha 18-02-2003 fue recibido el presente expediente para su distribución por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en igual fecha el referido tribunal deja constancia de la distribución realizada según resolución numero 320 de fecha 19-07-1999 emanada del consejo de la judicatura, siendo que una vez realizado el referido sorteo de las causas recibidas, le correspondió al mencionado Juzgado.(folio 217).

En fecha 24-02-2003, el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procedió mediante auto dictado al efecto, a darle entrada al presente expediente. (folio 218)

En fecha 05-03-2003, el abogado N.J.M.H., mediante diligencia suscrita, sustituye el poder que le fuera conferido por el demandante en los abogados A.P.D. y/o YONEISE SIERRA, abogados, Inpreabogado numero 62.018 y 86.001, titulares de las Cedulas de Identidad números 9.528.251 y 9.522.395, respectivamente. (folio 219).

En fecha 18-03-2003 el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto mediante el cual acuerda librar boletas de citación a los demandados, y acuerda notificación al Procurador General de la Republica mediante oficio numero 2510-059 (folios220 al 223).

En fecha 25-03-2003, fue recibido por el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón oficio numero 151-03, de fecha 18-03-2003, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenando agregarlo al expediente, referente a oficio de fecha 05-03-2003, Nro. 002196, de la Procuraduría General de la Republica. (folios 224 al 228).

En fecha 03-04-2003 el Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado F.P.J.A., mediante diligencia consigna boleta de citación que la fuera entregada para citar al Ciudadano SEGUNDO AULAR, en su carácter de Presidente de la empresa HIDROFALCON C.A, dada su imposibilidad para la práctica de la misma. En igual fecha el referido Juzgado, dicta auto acordando agregar a los autos, los recaudos consignados por el mencionado funcionario. (folios 229 al 260).

En fecha 22-04-2003, el Ciudadano Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado F.P.J.A., mediante diligencia consigna boleta de citación que la fuera entregada para citar al Ciudadano F.B., en su carácter de Director General de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, dada su imposibilidad para la practica de la misma. En igual fecha el referido Juzgado, dicta auto acordando agregar a los autos, los recaudos consignados por el mencionado funcionario. (folios 261 al 292).

En fecha 23-04-2003, el abogado N.J.M.H., mediante diligencia suscrita al efecto, solicita citación cartelaria de las empresas codemandadas. (folio 293).

En fecha 28-04-2003 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto dictado al efecto, acordó la citación de las empresas codemandadas, por medio de carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (folio 294 al 296).

En fecha 13-05-2003, el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, P.J.A., mediante diligencia expone haber fijado los carteles de citación, tanto en la morada de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, como de la empresa HIDROFALCON C.A, al igual que en cartelera del referido tribunal (folios 297 al 298).

En fecha 19-05-2003 el Ciudadano F.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad Número 3.684.431, procediendo con el carácter de Director General de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, debidamente asistido por el abogado G.L., mediante diligencia suscrita por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se da expresamente por citado, en nombre de su representada, en el presente juicio. (folio299).

En fecha 19-05-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante acta levantada al efecto, deja expresa constancia que la empresa HIDROFALCON C.A, no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a darse por citada. (folio 300).

En fecha 24-05-2003, el abogado YONEISE SIERRA, con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia suscrita al efecto, solicita ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, nombramiento de defensor ad litem, a la codemandada HIDROFALCON C.A. (folio 301).

Mediante auto dictado en fecha 27-05-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, vista la diligencia suscrita designa como defensor de oficio al abogado E.G.S., a quien acuerda notificar., ordenando el libramiento de la boleta de notificación correspondiente, siendo que en igual fecha se libro la boleta respectiva. (folio 302 al 303).

En fecha 06-06-2003, el Alguacil del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, P.J.A., mediante diligencia consigna la boleta de notificación que le fuera entregada para notificar al abogado E.G.S.. En igual fecha el juzgado mencionado, mediante auto dictado, acuerda agregar a los autos el recaudo consignado por el alguacil mediante la diligencia anterior (folio 304 al 305).

En fecha 10-06-2003, la abogado W.F.A., consigna, mediante diligencia suscrita al efecto, por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, escritura poder que le fuera conferida por la empresa HIDROFALCON C.A, debidamente autenticada por ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 24 de Octubre de 2002., la cual quedó inserta bajo el número 16, tomo 90 de los libros de autenticaciones respectivos. Dándose por citada, emplazada y notificada, en nombre de su representada, para todos y cada uno de los actos del presente juicio. (folios 306 al 309).

En fecha 16-06-2003, el Ciudadano F.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad Número 3.684.431, procediendo con el carácter de Director General de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, debidamente asistido por el abogado G.L., consigna por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, escrito constante de 04 folios útiles y 11 anexos, contentivo de contestación al fondo de la demanda incoada por el Ciudadano M.N.B..(folios 310 al 324). En el referido escrito, la codemandada CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, alega:

Que el ex trabajador M.N.B., reconoce en el folio 03 del documento libelar, haber recibido de la mencionada empresa la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 839.760,oo) sin explicar el detalle, ni el concepto de estos montos.

Que el demandante pretende fundamentar su pretensión en el hecho de que prestaba sus servicios dentro de las instalaciones de la empresa HIDROFALCON C.A, lo cual le hace presumir equivocadamente, que debe ser merecedor de los beneficios de la contratación colectiva del trabajo suscrita entre HIDROVEN y sus filiales con la Federación de Trabajadores de las empresa hidrológicas de Venezuela, supuesto que según expone desde el punto de vista legal es totalmente improcedente, por cuanto estaría en contravención con lo dispuesto en el título VI, capítulo II, artículo 85 de las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, texto que rige las relaciones contractuales y procedimientos administrativos entre los organismos y empresas del estado, con las empresas contratistas.

Que es cierto, que el demandante en fecha 01 de Junio de 2000, ingresó a la empresa , para prestar sus servicios como electricista en la sede principal de HIDROFALCON CA, por la razón que ésta contrato los servicios de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, por un lapso de 12 meses, al haber obtenido la buena pro en el p.d.l. selectiva (Servicios generales de Hidrofalcón C.A), proceso, que según refiere, debe efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley de Licitaciones y contratarse en función de las especificaciones que establece el Decreto Presidencial de fecha 31 de julio de 1996, Nº 1417, relativo a las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras. Que debía cumplir el demandante, el horario de 7:00 a.m a 12:00 m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m, los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes., horario éste diferente al de los trabajadores de la empresa HIDROFALCON C.A, y cumpliendo con sus labores hasta el día 31 de Mayo de 2002.

No ser cierto, que el demandante haya devengado siempre un salario promedio por jornada diaria de Bs. 6336,oo), por ser su salario en el primer contrato comprendido desde el 01 de Julio del 2000 hasta el 31 de Mayo del 2001, la suma de Bs. 4.800,oo.

No ser cierto que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, sea una empresa “INTERMEDIARIA”.

No ser cierto que al demandante de autos, no se le haya efectuado su inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Política habitacional.

No ser cierto que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, adeude o deba pagar al demandante la supuesta diferencia de prestaciones sociales que asciende a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (4.599.663,71) , pues la reclamación de la diferencia reclamada obedece a un cálculo elaborado para un trabajador con el salario del demandante, pero con los beneficios de un trabajador que goce de los beneficios del contrato colectivo de trabajo suscrito entre HIDROVEN y sus filiales con la Federación de Trabajadores de las empresa hidrológicas de Venezolanas, siendo el caso, que según alega, el demandante, no es trabajador de HIDROFALCON C.A, sino que fue un trabajador al servicio de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, que no tiene ninguna relación accionaría ni patrimonial con HIDROFALCON C.A, que le efectuó trabajos de mantenimiento que ésta le contrato y canceló.

Que el demandante ya recibió en su totalidad las prestaciones sociales que le corresponden y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alego la in admisibilidad de la acción propuesta por el accionante de autos, por descansar el fundamento de la acción ejercida sobre una base falsa.

No ser cierto que se le adeude al ex trabajador demandante, cantidad de dinero alguno por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, por habérsele cancelado todo lo que le correspondía. No ser cierto que se le deba reintegrar cantidad alguna por concepto de deducciones hechas por cotizaciones al instituto Venezolano de los Seguros sociales o Ley de Política habitacional, por haber sido afiliado oportunamente, y estar solvente al empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A.

Impugna los documentos que presenta el demandante, acompañados al escrito libelar, descritos en los folios 24 y 25 señalados como instrumentos en que se fundamenta la acción, en sus literales A, B, C, D, E, F, G, H, I, J.

En fecha 16-06-2003, al ciudadana C.S.S., en su condición de apoderada judicial de la empresa HIDROFALCON C.A, mediante diligencia suscrita al efecto por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consigna constante de 12 folios útiles, escrito contentivo de solicitud de reposición y cuestiones previas. (folios 325 al 346). En dicho escrito la representación de la empresa HIDROFALCON C.A, alega:

La reposición de la causa al estado de admisión de demanda, a los fines de que el Juzgador se pronuncie sobre la admisibilidad de las pretensiones deducidas en el libelo de la demanda, respecto a la acumulación de las pretensiones de cobro de prestaciones sociales y de condena al pago de daños morales fundados en la responsabilidad extracontractual.

De igual manera, en vez de contestar la demanda, procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil a oponer las siguientes cuestiones previas: 1) La contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a: “EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTICULO 340…”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, que al referirse a los requisitos de forma del libelo de demanda, señala : “EL LIBELO DE LA DEMANDA DEBERA EXPRESAR: …4º EL OBJETO DE LA PRETENSION, EL CUAL DEBERA DETERMINARSE CON PRECISION, indicando sus situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; Y LOS DATOS, TITULOS Y EXPLICACIONES SI SE TRATARE DE DERECHOS U OBJETOS INCORPORALES…”, y la contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a: “EL DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, POR NO HABERSE LLENADO EN EL LIBELO LOS REQUISITOS QUE INDICA EL ARTÍCULO 340...”; en concordancia con lo establecido en el artículo 340 ejusdem, referido a los requisitos de forma del libelo de demanda, que señala los siguiente: “EL LIBELO DE DEMANDA DEBERÁ EXPRESAR:...7º SI SE DEMANDARE LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, LA ESPECIFICACIÓN DE ÉSTOS Y SUS CAUSAS…”, fundamentando el actor según expone, la indemnización por daño moral causado, según refiere en el libelo de la demanda, conforme al hecho ilícito previsto en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, cuya estimación el accionante de autos dejó a prudente criterio del Juez, sin explicar o especificar a lo largo del referido libelo, según alega la representación judicial de la empresa HIDROFALCON C.A, los hechos o las situaciones fácticas que a su entender , le causaron un supuesto daño moral, sin tampoco especificar, determinar ni pormenorizar cual o cuales fueron los supuestos daños que dice le fueron causados u ocasionados, cuya reparación pretende, lo cual viola flagrantemente el contenido del Ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, antes señalado.

En fecha 16-06-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto dictado al efecto, acuerda agregar a los autos los escritos presentados por los abogados G.L. y C.S.S.. (Folio 347).

En fecha 18-06-2003, el abogado N.M., mediante diligencia solicita copias simples de algunos folios del expediente; la cual fue proveída y acordada mediante auto de fecha 19-06-2003 (folios 348 y 349), dictado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

En fecha 25-06-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia interlocutoria dictada al efecto, niega por inútil al proceso la reposición de la causa solicitada, por no estar determinada en la ley, y por cuanto no se han dejado de llenar en el proceso las formalidades esenciales a su validez, como lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (folios 350 al 354).

En fecha 25-06-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., mediante auto dictado al efecto, advierte a las parte que el procedimiento aplicable en los procesos laborales, en relación a las cuestiones previas, sería el contenido en las disposiciones respectivas de cuestiones previas consagradas en el artículo 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose al trámite regulado en dichas normas. (folio 355)

En fecha 25-06-2003, los abogados A.P.D. y YONEISE SIERRA PALENCIA, actuando como apoderados judiciales del ciudadano BARRAZA M.N., mediante escrito consignado al efecto, por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.,de conformidad con lo establecido con el artículo 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 20 y 31 de la ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, contradijeron todas y cada una de las cuestiones previas invocadas por la empresa HIDROFALCON C.A ; así como la cuestión previa invocada en el numeral segundo, rechazando igualmente la solicitud de reposición planteada por la mencionada representación de la empresa HIDROFALCON C.A. (folio 356).

En fecha 26-06-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., dicta auto ordenando agregar a las actas el escrito presentado por los abogados A.P.D. y YONEISE SIERRA PALENCIA, en fecha 25-06-2003 (folio 357).

En fecha 27-06-2003,la abogado C.S.S., con el carácter de autos, solicita mediante diligencia suscrita al efecto, ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.,copia del escrito presentado por la representación del accionante de autos, en fecha 25-06-2003 y de la sentencia proferida por dicho tribunal en fecha 25-06-2003. En fecha 30-06-2003, el mencionado tribunal provee de conformidad con lo solicitado, ordenándose la expedición por secretaría de las copias simples solicitadas. (Folios 358 y 359).

En fecha 02-07-2003, la abogado W.A., con el carácter de autos, mediante diligencia suscrita al efecto, ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., apela de la decisión dictada por el mencionado tribunal en fecha 25-06-2003, la cual fue oída en un solo efecto, de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento civil, mediante auto dictado en fecha 03-07-2003. (Folios 360 al 361).

En fecha 03-07-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por cuanto las demandadas se dieron por citadas en el presente expediente, ordeno recabar del Alguacil de dicho Juzgado, los carteles de notificación, correspondientes a las demandadas CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A e HIDROFALCON C.A, libradas en fecha 18-03-2003; siendo agregados a las actas dichos carteles librados, en igual fecha. (Folios 362 al 367).

En fecha 07-07-2003, la abogado C.S.S., con el carácter de autos, solicita mediante diligencia suscrita al efecto, ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.,copia del escrito presentado por el ciudadano F.B., asistido de abogado en fecha 16-06-2003. En fecha 08-07-2003, mediante auto dictado al efecto por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fue proveída dicha solicitud ordenándose la expedición por secretaría de las copias simples solicitadas.(folios 368 y 369).

En fecha 30-07-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., dicta sentencia declarando con lugar, las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la codemandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A), ordenando en consecuencia la subsanación de los defectos u omisiones en que incurrió la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340, ordinal 4º, y ordinal 7º ejusdem; y el artículo 57, ordinal 3º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (folios369 al 377).

En fecha 01-08-2003 el abogado A.P., con el carácter de autos, solicita mediante diligencia, copias simples del expediente., las cuales fueron proveídas mediante auto de fecha 04-08-2003, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.(folios 378-379).

En fecha 06-08-2003, el abogado YONEISE SIERRA PALENCIA, consigna por ante Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, escrito de subsanación de cuestiones previas, el cual fue agregado a los autos mediante auto dictado en fecha 06-08-2003 (folios 380-385).

En fecha 07-08-2003 la abogado C.S., con el carácter de autos, solicita mediante diligencia, copias simples del expediente, las cuales fueron proveídas mediante auto de fecha 11-08-2003, por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.(folios 386-387).

En fecha 12-08-2003 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., dicta sentencia declarando que los defectos de forma existentes en el libelo, según decisión de fecha 30-07-2003, han sido debidamente subsanados, fijando oportunidad para el acto de contestación de demanda.(folios 388 y 389).

En fecha 19-08-2003 el abogado N.M., con el carácter de autos, solicita mediante diligencia, certificación de días de despachos transcurridos ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.(folios 389 vto.).

En fecha 19-08-2003, el Ciudadano F.J.B.M., asistido por el abogado G.L., mediante escrito consignado, ratifica en todo su contenido el escrito de contestación presentado en fecha 16-06-2003; el cual fue agregado a las actas procesales mediante auto al efecto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., en fecha 19-08-2003. (folios 390-391). En igual fecha, el referido Juzgado, mediante auto dictado, acuerda el cierre de la pieza número 01 del expediente, ordenando la apertura de una nueva pieza, la cual quedará identificada como pieza 02 (folio 392).

En fecha 03-12-2003 la abogado C.S., con el carácter de autos, solicita mediante diligencia, copias simples del expediente., ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.(folio 393).

En fecha 19-08-2003, la abogado W.F.A., en su condición de apoderada judicial de la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A), consigna por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., escrito contentivo de contestación de demanda, (folios 393 al 420) en los siguientes términos:

Opone la falta de cualidad y de interés del demandante y del demandado para intentar o sostener el juicio, fundamentada en las siguientes argumentaciones:

Que en el presente juicio se ha demandado a la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A) cuyo único accionista y propietaria del 100% de las acciones del capital social es la empresa C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN).

Que la participación decisiva del Estado en la empresa demandada, es de carácter indirecto o mediato y permanente, ejercida a través de la empresa filial HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A), garantizada por un texto normativo y resultante de la necesidad, en vista de la peculiaridad de la industria ejercida (el servicio de abastecimiento de agua potable, cloacas y alcantarillado), de adoptar una determinada organización.

Que la empresa HIDROFALCON C.A, es una empresa filial de segundo o ulterior grado de la República de Venezuela, filial de la empresa C.A. HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), quien para el cumplimiento de sus objetivos y con sujeción a las disposiciones legales que le son aplicables podrá promover con su participación mayoritaria la creación de empresas públicas, de ámbito regional, destinada a la administración y manejo de los sistemas de acueducto y cloacas las cuales quedarán sujetas a las directrices de administración y manejo que ella establezca, todo a tenor del contenido del artículo 3 de su documento constitutivo.

Que la participación accionaria del Estado en la empresa demandada, ejercida a través de organismos de la administración pública descentralizada institucionalmente, presenta un carácter mayoritario, debiendo concluirse que la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A) reúne las condiciones para ser calificada como una empresa en la cual el Estado tiene participación decisiva.

Que por consiguiente debe considerarse que la participación del Estado en HIDROFALCON C.A , presenta un carácter permanente y no circunstancial, como antes se ha dicho, razón por la cual a la misma le son aplicables las disposiciones legales contenidas en el Decreto Número 1.821 de fecha 30 de Agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 12 de Septiembre de 1991, número 34.797, contentivo de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS” ,reformadas mediante Decreto signado con el número 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 16 de Septiembre de 1996, número 5.096 extraordinaria, tal como lo dispone el artículo 1 del referido decreto.

Que en virtud de lo anterior, PRIMERO: En fecha Veintiocho (28) de A.d.D.M. (2000) la empresa HIDROFALCON C.A suscribió contrato “PARA SERVICIOS GENERALES” signado con el número HF-2000-SC-MAT-015 con la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A ; SEGUNDO: En fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001), la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A celebro nuevo Contrato de Prestación de Servicios, signado con el número HF-2001-SC-SG-019 con la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), domiciliada en Coro, Estado Falcón.

Que ambas contrataciones surgieron o emanaron de procesos licitatorios que se llevaron a cabo en virtud de la necesidad de la empresa HIDROFALCON C.A de la contratación de los servicios en referencia., cumpliéndose a cabalidad lo establecido en el Decreto Número 1.821 de fecha 30 de Agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 12 de Septiembre de 1991, número 34.797, contentivo de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS” , reformadas mediante Decreto signado con el número 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 16 de Septiembre de 1996, número 5.096 extraordinaria; así como con las condiciones establecidas en los pliegos licitatorios, los cuales marcan la pauta para la selección de la persona jurídica (empresa contratista) que habrá de prestar el servicio requerido.

Que el contrato número HF-2000-SC-MAT-015, de fecha Veintiocho (28) de A.d.D.M. (2000) en su CLÁUSULA PRIMERA, establece referente al OBJETO DEL CONTRATO lo siguiente: “ LA CONTRATISTA” se obliga a ejecutar con sus propios elementos, por su exclusiva cuenta y responsabilidad, a todo costo, en forma ininterrumpida y eficiente los “ SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCÓN” ( el cual contempla aseo y limpieza, gestiones concernientes al mantenimiento de instalaciones eléctricas, gestión en áreas de vehículos, mensajería, fotocopiado, edificaciones, depósito, recepción y jardinería) conforme a los requerimientos, sitios de trabajo e instrucciones descritas en el alcance del servicio;

Que por su parte el contrato signado con el número HF-2001-SC-SG-019 , de fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001) en su CLÁUSULA PRIMERA, referente al OBJETO DEL CONTRATO establece: “LA EMPRESA” se obliga a realizar para HIDROFALCON C.A, a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus propios elementos, en forma ininterrumpida y eficiente los servicios comerciales de “SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A”, conforme a los requerimientos, sitios de trabajo e instrucciones descritas en el alcance del servicio”.-

Que señala el contrato número HF-2001-SC-SG-019 de fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001) en su CLAUSULA SEGUNDA lo referente al alcance del servicio: “EL SERVICIO tiene por objeto “LOS SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A”. Los servicios generales comprenden el servicio de Aseo y Limpieza en las diferentes edificaciones de HIDROFALCON C.A, así como también las gestiones concernientes a: mantenimiento de las Edificaciones, Electricidad, Servicio Externo de mensajería, Recepción, Reproducción, Procura en reparación de vehículos, Jardinería, Depósito y Gestoría de Compras…” detallándose de seguidas en la referida cláusula contractual, tanto las funciones de la empresa contratada CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), como el lugar del servicio y la calidad de los mismos, siendo que en relación con los servicios de electricidad refiere:”… 1.- EL SERVICIO …Electricidad: Esta actividad engloba las gestiones para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de las instalaciones eléctricas de las edificaciones de toda la hidrológica, así como supervisar y verificar las condiciones de funcionamiento de los equipos de aire acondicionado…”. Que Por su parte al referirse al lugar de ejecución de el servicio, relacionado con la electricidad expresa: “2.- LUGAR DEL SERVICIO: …Electricidad: El ámbito de trabajo será la oficina sede CORO con salidas eventuales según las necesidades de los diferentes sistemas del Estado Falcón…”. De igual manera al referirse a la calidad del servicio expresa: “…3.- CALIDAD DEL SERVICIO: Este trabajo debe ser realizado a máxima calidad y bien terminado en razón de lo cual LA EMPRESA deberá utilizar materiales, equipos/herramientas de óptima calidad, así como personal calificado para cada una de las actividades a ejecutar…LA EMPRESA asume toda la responsabilidad por la calidad de los materiales y la capacidad del personal suministrado e HIDROFALCON C.A podrá rechazar cualquier material o personal que no cumpla los requisitos de calidad y capacidad exigidos en función de los requerimientos para la ejecución de la actividad.”

Que en la CLAUSULA CUARTA del contrato suscrito signado con el número HF-2001-SC-SG-019 de fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001) se lee:”… DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se obliga a ejecutar a HIDROFALCON C.A a todo costo por su exclusiva cuenta, con sus propios elementos, en forma ininterrumpida y eficiente los servicios enunciados en la cláusula primera de este documento. Además queda obligada LA EMPRESA entre otros particulares a: 1.- LA EMPRESA deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, por lo que será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones contractuales que asume con su personal como patrono…4.- LA EMPRESA deberá cuidar y proteger la integridad de las instalaciones, así como los equipos, herramientas, vehículos o cualquier otro elemento de trabajo de HIDROFALCON C.A, que LA EMPRESA deba usar en el desempeño de las actividades, respondiendo por cualquier daño, pérdida o deterioro que se les cause bien sea por error o negligencia de su personal…” De igual manera en la CLAUSULA TERCERA del contrato suscrito signado con el número HF-2000-SC-MAT-015, de fecha Veintiocho (28) de A.d.D.M. (2000) se lee: :”… DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar para “HIDROFALCON C.A” a todo costo por su exclusiva cuenta, con sus propios elementos, en forma ininterrumpida y eficiente los servicios enunciados en la cláusula primera de este documento. Además queda obligada LA CONTRATISTA entre otros particulares a: 1.- EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, por lo que será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones contractuales que asume con su personal como patrono…4.- EL CONTRATISTA deberá cuidar y proteger la integridad de las instalaciones, así como de los equipos, herramientas, vehículos o cualquier otro elemento de trabajo de HIDROFALCON , que deba usar en el desempeño de las actividades, respondiendo de cualquier daño, pérdida o deterioro que se les cause bien sea por error o negligencia de su personal…”

Que el supuesto regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, no es aplicable al caso de autos, pues el intermediario es toda persona que autorizada expresamente o tácitamente por otra, en cuyo nombre actúa, contrata trabajadores para que ejecuten en beneficio y bajo la dependencia directa de ésta, obras o servicios. Según la Ley Orgánica del Trabajo, intermediario es la persona que, en nombre propio, y en beneficio de otra, utiliza los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario es responsable frente a los trabajadores contratados por él, derivadas de la Ley y los contratos, y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada , mientras que en el caso que nos ocupa , de manera inequívoca la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A no puede en modo alguno ser considerada intermediaria, PUES LA MISMA ES UNA EMPRESA CONTRATISTA DE HIDROFALCON C.A., QUE EJECUTO EL OBJETO CONTRACTUAL SEÑALADO EN LOS CONTRATOS SUSCRITOS (SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A ) CON SUS PROPIOS ELEMENTOS TÉCNICOS, INSTRUMENTOS DE TRABAJO Y PERSONAL ya se trate del servicio de aseo y limpieza en las diferentes edificaciones de HIDROFALCON C.A, del mantenimiento de las edificaciones, electricidad, servicio externo de mensajería, recepción, reproducción, procura en reparación de vehículos, Jardinería, depósito o gestoría de compras.

Que el intermediario carece de elementos o medios propios para la ejecución de los trabajos que han de efectuar los trabajadores contratados, pues la insolvencia es una característica principal de todo intermediario y por ello es el beneficiario real de los servicios de los trabajadores contratados por el intermediario, quien suministra los medios materiales para la ejecución de las labores, porque si el intermediario cuenta con elementos o medios propios para que los trabajadores puedan ejecutar sus labores, perdería su condición para convertirse en contratista; y que tal es el caso de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), la cual en virtud de los contratos suscritos con la empresa HIDROFALCON C.A ya señalados desarrolla el objeto contractual al cual se refieren los mismos “a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus propios elementos”., conforme a los requerimientos, sitios de trabajo e instrucciones descritas en el alcance del servicio.

Que La Ley Orgánica del Trabajo regula la figura del CONTRATISTA; que el contratista es un empresario: dispone de sus propios elementos, vale decir, equipos, maquinarias, talleres, etc., y contrata a los trabajadores en su propio beneficio y de allí su abismal diferencia con el intermediario que carece de elementos propios y contrata a los trabajadores en beneficio ajeno. En razón del carácter empresarial del contratista, es de suponer, que éste asume, de manera directa, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y es por ello, que en principio, el contratista no compromete la responsabilidad laboral de la otra persona natural o jurídica que ha contratado sus servicios para la ejecución de alguna obra o servicio.

Que prevé el artículo 85 del Decreto Número 1.821 de fecha 30 de Agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 12 de Septiembre de 1991, número 34.797, contentivo de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PARA LA EJECUCION DE OBRAS” , en su Título VI, capítulo II, aplicable a la empresa HIDROFALCON C.A referente a la responsabilidad laboral, lo siguiente: “ El contratista es el único patrono del personal que labora en la ejecución de la obra objeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables; asimismo responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico”.

Que el accionante de autos se atribuye una condición de trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A ,de la cual adolece, negando, rechazando y contradiciendo la existencia de una relación de trabajo entre el demandante de autos y la misma, por cuanto el demandante jamás ha trabajado para la misma y nunca ha estado ligado a ella por ninguna clase de vínculo laboral.

Que hasta donde conoce su mandante, el Ciudadano M.N.B., era trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), empresa ésta con la cual HIDROFALCON C.A, suscribió los “CONTRATOS DE SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A “ ya señalados., y si en virtud de los contratos de servicios suscritos, el referido Ciudadano como trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A ( CONISIRO C.A) hubiese ejecutado unas supuestas labores de mantenimiento en refrigeración y electricidad en la sede principal de mi representada, ubicada en esta ciudad de Coro., Estado Falcón, no cabría duda que dichas actuaciones o actividades se llevaron a cabo en virtud del objeto contractual, del alcance del servicio, del lugar del servicio y de las demás particularidades de los “CONTRATOS DE SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A” suscritos con la referida empresa contratista.

Que en efecto, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 22 del Reglamento disponen los que se entiende por inherente y por conexa.

Que los servicios realizados por la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, con ocasión de los contratos suscritos con la empresa HIDROFALCON C.A ya señalados, tampoco constituyen su mayor fuente de lucro en virtud de la autonomía del servicio ejecutado por la empresa contratista respecto de las actividades que constituyen el objeto jurídico de su mandante y del carácter temporal de los contratos suscritos.

Que en el presente caso, no podría hablarse de inherencia o conexidad, entendida ésta en los términos legales antes expuestos , dado el propio objeto social de ambas empresas Así: La empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A, tiene por objeto, según el artículo 2 de su documento constitutivo: “ ...la administración, operación, ampliación y sistemas de distribución de Agua Potable y de los sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Estado Falcón...” ; y la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A tiene el siguiente objeto social, según su documento constitutivo: “…La Sociedad tendrá por objeto la construcción de inmuebles, carreteras, caminos vecinales, represas, mantenimiento y servicios en general…”

Que de lo anterior se colige que la empresa HIDROFALCON C.A, no tiene, ni tuvo relación jurídico laboral con el actor pues en virtud de todos y cada uno de los razonamientos anteriores jamás la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A podría ser considerada intermediaria de aquella y por ende la empresa HIDROFALCON C.A jamás podría ser considerada patrono del accionante de autos, siendo en consecuencia que el demandante de autos mal podría tener interés actual, ni interés alguno en el presente juicio, a no ser que se derive del deseo de torcer la verdad para obtener un provecho indebido, pues sus planteamientos ante este tribunal carecen de fundamento alguno.

Que se demanda a la empresa HIDROFALCON C,A con la perversa intención del demandante de obtener del órgano jurisdiccional una declaratoria con lugar de la demanda incoada aunque la misma descanse sobre un falso supuesto., por cuanto la demanda incoada carece de fundamentación jurídica, ya que a los solos y únicos fines de reclamarle diferencia en el pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales e imponerle la obligación de cancelar las mismas, fundamenta su libelo en una supuesta y negada intermediación, contenida en los artículos 54 y 49 de la ley Orgánica del Trabajo , considerando intermediaria a la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), para concluir que HIDROFALCON C.A, por ser a su entender beneficiaria de la labor realizada por la misma, es patrono del trabajador reclamante y por ende obligada a la cancelación de las cantidades reclamadas en el libelo de la demanda, cuando lo que efectivamente se evidencia de lo antes expuesto, conduce a señalar que la disposición aplicable al caso que nos ocupa es la contenida en el artículo 55 de la ley Orgánica del Trabajo, ya citada, lo que lleva a concluir que la empresa HIDROFALCON C.A en modo alguno puede ser considerada patrono del reclamante de autos.

Que lo anterior lleva a concluir que el accionante no es, ni fue trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A , por lo que carece de cualidad e interés para intentar o sostener el presente juicio; Siendo ello así también resulta claro que habiéndose demandado A la empresa HIDROFALCON C.A, la misma tampoco tiene cualidad e interés en sostener el presente juicio.

En relación a LA CONTESTACION AL FONDO de la demanda:

Negó, rechazo y contradijo que el accionante haya sostenido relación de trabajo alguna con la empresa HIDROFALCON C.A, fundamentando tal negativa, rechazo y contradicción en el hecho de que el accionante de autos no fue, ni es trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A .-Negó, rechazo y contradijo que el demandante en fecha Primero (01) de Junio de Dos Mil (2000) haya ingresado a prestar servicios personales para su representada como encargado del mantenimiento en refrigeración y electricidad en la sede principal de su mandante.-

Negó, rechazo y contradijo que el demandante de autos haya sido trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A teniendo dentro de sus funciones la revisión y reparación de aires acondicionados integrales y de pared de todas las instalaciones de la empresa. Negó que el accionante de autos haya sostenido con la empresa HIDROFALCON C.A relación de trabajo alguna, y mucho menos que dentro de sus funciones se encontrara el chequeo y revisión de las redes de electricidad de todas las edificaciones de la empresa; el mantenimiento del sistema de alumbrado eléctrico de las instalaciones (cambios de bombillos y lámparas). Negó que haya realizado mantenimiento correctivo a hidroneumáticos (sede y galpón de la empresa); Negó, y rechazo que el accionante de autos haya prestado apoyo a todas las organizaciones de la empresa cuando ésta lo requirieran y manejar vehículos de la empresa, por no ser trabajador de la misma; Negó, rechazo y contradijo que el accionante de autos haya sido trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A cumpliendo un horario de trabajo de 07:00 a.m a 12:00 a.m y de 1:00 p.m a 04:00 p.m, todos los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes en la empresa HIDROFALCON C.A en su sede Avenida independencia en Coro, Falcón., Por no ser ese el horario de los trabajadores de dicha empresa ., cumpliendo los trabajadores de la referida empresa un horario de trabajo comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 a.m) hasta las doce del mediodía (12:00 m); y de Una de la Tarde (1:00 p.m) a Cinco de la Tarde (5:00 p.m)., de lunes a viernes., pues hasta donde conocía su mandante, el Ciudadano M.N.B., era trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), empresa ésta con la cual HIDROFALCON C.A, suscribió los “CONTRATOS DE SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A “ señalados en el referido escrito; y que si en virtud de los contratos de servicios suscritos, el referido Ciudadano como trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A ( CONISIRO C.A) hubiese ejecutado unas supuestas labores de mantenimiento en refrigeración y electricidad en la sede principal de su representada, ubicada en esta ciudad de Coro., Estado Falcón, no cabría duda que dichas actuaciones o actividades se llevaron a cabo en virtud del objeto contractual, del alcance del servicio, del lugar del servicio y de las demás particularidades de los “CONTRATOS DE SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A” suscritos con la referida empresa contratista.

Negó que el accionante haya sido trabajador de su representada y que como tal haya devengado siempre un salario mínimo mensual, para un promedio de Jornada diaria de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 6.336,oo). Negó, rechazo y contradijo que el actor haya sido trabajador de su mandante y mucho menos que haya recibido salario alguno por parte de la misma, ni que haya sido cancelado a través de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A; Negó, rechazo y contradijo de la manera más categórica que el empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A haya sido o deba considerarse intermediaria de su mandante; Negó, rechazo y contradijo que en fecha Doce (12) de Octubre de Dos Mil Uno (2001) al reclamante de autos le haya ocurrido un accidente con un vehículo propiedad de su mandante, estando dentro del horario de cumplimiento de una supuesta y reiteradamente negada jornada de trabajo y mucho menos por estar cumpliendo funciones de conductor de su representada, pues ninguna función desempeñaba el actor para su mandante como trabajador de la misma, pues nunca ha sido trabajador de su representada, y por ende ésta nunca ha sido patrono del accionante de autos; Negó, rechazo y contradijo que el demandante haya sido retirado por su mandante por culminación de un presunto contrato de trabajo el día 31 de mayo de 2002; Negó, que para la referida fecha 31 de mayo de 2002 el actor tuviera un tiempo de prestación de servicios personales e ininterrumpidos para su representada bajo subordinación, de dos años, pues el mismo nunca ha sido trabajador de su mandante.- Negó, por no ser cierto, que el demandante haya acudido a las oficinas administrativas de la empresa HIDROFALCON C.A a reclamar el pago de sus prestaciones sociales, pues el mismo no es trabajador de su mandante así como negó que haya sido remitido a la Oficina de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A. Negó que su mandante haya incurrido en hecho ilícito alguno, pues al no ser el accionante de autos trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A mal podría ésta incumplir con su obligación de afiliación al seguro social; en consecuencia negó, rechazo y contradijo que su mandante haya descontado pago alguno por cotizaciones al seguro social y a la Ley al ahorro habitacional; Negó, rechazo y contradijo que su representada HIDROFALCON C.A haya hecho creer al accionante de autos que gozaba de los beneficios de la seguridad social, por cuanto él mismo nunca ha sido trabajador de su representada.- Negó, rechazo y contradijo que el grupo familiar del actor este conformado por esposa e hijos. -Negó, rechazo y contradijo que su mandante haya despedido al demandante de autos sin justa causa legal, ni por ninguna otra, pues dicho Ciudadano nunca había sido trabajador de su mandante.

Negó, rechazo y contradijo que al actor le corresponda pago alguno por prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por parte de la empresa HIDROFALCON C.A pues nunca había sido trabajador de dicha empresa; Negó en consecuencia que las mismas deban ser calculadas de acuerdo a la contratación colectiva de trabajo suscrita entre Hidroven y sus filiales con la Federación de Sindicatos de la empresas hidrológicas de Venezuela pues dicha contratación colectiva amparaba únicamente a los empleados que prestan sus servicios a las empresas hidrológicas filiales, no siendo éste el caso del demandante de autos; Negó, rechazo y contradijo que haya sido a la empresa HIDROFALCON C.A , a la cual el actor le haya prestado realmente sus servicios personales; Negó que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A ( CONISIRO C.A) haya surgido como intermediaria en forma permanente en la negada relación de trabajo que aduce el actor haber sostenido con su mandante, para supuestamente sustraerlo de la aplicación del Contrato Colectivo ya señalado y no aparecer dentro de su nómina.- Negó, rechazo y contradijo que el demandante deba disfrutar de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondían a los trabajadores contratados directamente por la empresa HIDROFALCON C.A , pues el mismo no era trabajador de su representada; Negó la supuesta intermediación alegada y que la empresa HIDROFALCON C.A tenga la condición de patrono beneficiario; Negó que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A) contrate en nombre propio y en beneficio de HIDROFALCON C.A. Negó que la empresa HIDROFALCON C.A deba ser demandada en carácter de patrono; Negó la aplicación de las disposiciones legales invocadas por el accionante de autos contenidas en los artículos 1,3, 4,10, 14, 16, 39, 49, 54,65, 67 y 99 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 1,15, 20, 31,47, 48 y 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo y la Convención Colectiva de trabajo 1997 al 1999 vigente suscrita por Hidroven y sus filiales, entre las cuales se encuentra HIDROFALCON C.A; Negó, rechazo y contradijo que su mandante debiera pagar al accionante de autos la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( BS. 4.599.663,71) por acción de cobro de prestaciones sociales y demás indemnizaciones.

Negó que su representada adeudare al actor la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( Bs. 752.168,oo), correspondientes a los cálculos del artículo 108 de la vigente Ley del Trabajo esto es, 105 días de salarios por tal concepto. Negó, rechazo y contradijo las cantidades que sirvieron de base para el cálculo de la indemnización reclamada y prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. En efecto, negó y rechazo la alícuota del concepto de utilidad anual determinada por el actor para calcular lo que supuestamente le correspondía por prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del trabajo, pues en modo alguno al accionante de autos podían corresponderle 120 días de salario mínimo diario por concepto de utilidades anuales, pues para el supuesto negado que el tribunal considerare al accionante de autos trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A , olvida lo que establece el artículo 184 de la Ley Orgánica del trabajo.

Negó, rechazo y contradijo la alícuota del concepto de vacación anual determinada por el actor para calcular lo que supuestamente le correspondía por prestación de antigüedad, conforme al artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, pues en modo alguno lo correspondiente a vacaciones anuales, o la alícuota de la misma puede tomarse en consideración para calcular la prestación de antigüedad. Significo para el supuesto negado que este tribunal considere al demandante trabajador de su mandante, lo que prevé el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo “ Después del tercer mes ininterrumpido de servicios el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes…”; y lo que expresa el parágrafo quinto del referido artículo: “…La prestación de antigüedad, como derecho adquirido, será calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa…”y el artículo 133 ejusdem que define el salario como: “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda…”; por lo que, alega, que las vacaciones anuales, ni la. alícuota de las mismas, pueden ser tomadas en cuenta para la determinación de la prestación por antigüedad . En consecuencia negó, rechazo y contradijo que para la obtención del salario base se tengan los componentes señalados en el libelo de la demanda. Negó, rechazo y contradijo las cantidades señaladas como alícuota diaria del concepto de vacaciones señaladas en el libelo de la demanda. En consecuencia negó, rechazo y contradijo las cantidades señaladas como “salario diario base” que se utiliza para el cálculo de la prestación de antigüedad: Junio 2000-Mayo 2001 Bs. 6.680,oo; Junio 2001-Abril 2002, Bs. 7.348,oo y Mayo 2002 Bs. 8. 817,60.

Negó, rechazo y contradigo que su mandante debiera cancelar al accionante de autos la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS ( BS. 249.019,70), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, supuestamente causadas desde el mes de Septiembre de Dos Mil (2000) hasta M.D.M.D. (2002) conforme a una negada y rechazada tasa activa fijada a decir del actor por el Banco central de Venezuela., por no ser el Ciudadano M.B. trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A.- Negó y rechazo que le correspondieran desde que supuestamente cumplió el supuesto y negado primer año de servicios, y mucho menos bajo subordinación, por no haber sido nunca trabajador de su representada , calculadas según se refleja en el cuadro que se acompaña en el libelo de la demanda.., sobre unas supuestas y negadas prestaciones sociales correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2000; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2001 y los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2002 respectivamente., lo cual fue rechazado de la manera más categórica.

Negó, rechazo y contradijo que su mandante adeude al reclamante de autos 60 días de salarios, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( BS. 380.160,OO), por concepto de prestación de antigüedad por terminación de una supuesta relación de trabajo, previsto en el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no ser el referido reclamante trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A. Para el supuesto negado que este tribunal considere al demandante de autos como trabajador de su representada, significo que el accionante hace una interpretación errónea del referido parágrafo primero, el cual en su literal c); que reclama el accionante de autos, 105 días de salarios por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo, reclamación ésta que ya ha sido rechazada por su representada, pues para el supuesto negado que se considere que prestó servicios para su mandante, por un tiempo de dos años, corresponderían 45 días por el primer año y 60 días por el segundo año, siendo que el parágrafo primero literal c) no podría tener ninguna aplicación como fundamento de la cantidad reclamada, habida cuenta que si bien dicho parágrafo prevé el pago de 60 días después del primer año de antigüedad, también prevé “ …o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicios, durante el año de extinción del vínculo laboral…” siendo que no habría diferencia alguna, pues al reclamar los 105 días de salarios de conformidad con el artículo 108 de la ley orgánica del trabajo, incluye los 60 días correspondientes al año de la extinción del supuesto vínculo laboral, siendo que el accionante de autos estaría reclamando dos veces el mismo concepto, con lo cual se produciría un enriquecimiento sin causa por parte del reclamante de autos.

Negó, rechazo y contradijo que su representada deba pagar al actor la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 250.272,OO) por concepto de unas supuestas vacaciones anuales vencidas, calculadas de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, y cláusula 5 de la convención Colectiva del Trabajo, la cual alega es inaplicable en el presente caso, por no ser el reclamante trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A, a razón de 21 días para el período Mayo 2001 y 21 días para el período Mayo 2002.

Negó, rechazo y contradijo que su representada adeude o deba cancelar al actor la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 250.272,OO) por el supuesto no disfrute efectivo de los períodos de las vacaciones anuales de conformidad con el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Negó, rechazo y contradigo que su representada adeude o deba cancelar al demandante de autos un Bono equivalente de 30 días de salarios que según refiere el accionante de autos otorga su mandante conforme a la cláusula cinco de la Convención Colectiva de trabajo, por cuanto el mismo no es trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A., y por ende no es beneficiario de las disposiciones contractuales a las cuales se refiere la referida contratación. Negó, rechazo y contradijo que su mandante adeude al accionante la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES ( BS. 348.480,OO).

Negó, rechazo y contradijo que su representada deba cancelar al actor la suma de OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES ( BS. 81.312,OO) por concepto de Bono Vacacional, según refiere, no pagado desde Mayo de 2001 y mayo 2002, calculado de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no ser el Ciudadano M.B. trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A.

Negó, rechazo y contradijo que su representada HIDROFALCON C.A deba cancelar al accionante de autos la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 1.320.000,oo) por concepto de utilidades anuales vencidas y no pagadas correspondientes según manifiesta a los años 2000, 2001 y 2002, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo., por no ser el demandante de autos trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A. Negó que deba cancelar al actor el límite máximo al equivalente al salario de cuatro meses, a razón de 70 días para diciembre del año 2000, en base a lo que señala como un salario diario de Bs.5.280,oo; 120 días para diciembre del año 2001, en base a lo que señala como un salario de Bs. 5.280,oo y 50 días para diciembre del año 2002, en base a lo que señala como un salario de Bs. 6.336,oo.

Negó, rechazo y contradijo que su representada HIDROFALCON C.A deba cancelar o pagar al actor la cantidad de 503 jornadas de trabajo , que según expresa el actor, fueron efectivamente prestadas a las demandadas, contadas a partir del 01 de Junio de 2000 hasta el 30 de Mayo de 2002., por un valor de 0,25 unidades tributarias, esto es, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1. 627.400,OO) en concepto de programa de alimentación, conforme a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores publicada en Gaceta oficial número 36.538 de fecha 14 de septiembre de 1998., por no ser el accionante de autos trabajador de su mandante. Negó, rechazo y contradijo el cálculo realizado por el concepto demandado, así como todas y cada una de las cantidades señaladas en el renglón “salario diario normal”, como en el renglón “unidad tributaria” y por supuesto en el renglón “monto”, así como los días y fechas señaladas., reflejadas en el cuadro referido a dicho concepto.

Negó, rechazo y contradijo que su representada deba cancelar al actor el reintegro de las deducciones hechas supuestamente por su patrono, que en modo alguno es su representada, destinadas al pago de las cotizaciones al seguro social y ley de política habitacional. Negó que adeudare o deba cancelar por tal concepto la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 145.044,oo), por un lado y por la otra la suma de TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES ( BS. 34.896,OO) por no ser el reclamante de autos trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A. Negó, rechazo y contradijo los cálculos realizados por el referido concepto reclamado, así como todos y cada uno de los conceptos y cantidades que aparecen en el cuadro respectivo, en los renglones “numero quincena”; “fin quincena”, “total devengado”, “descontado I.V.S.S”, “descontado L.P.H”

Negó, rechazo y contradijo por ser totalmente falso que su representada deba cancelar al demandante de autos por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás indemnizaciones la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 4.599.663,71). Negó, rechazo y contradijo que su mandante deba cancelar al actor intereses moratorios sobre la cantidad antes señalada, así como la corrección monetaria y las costas y costos del proceso., todo en virtud de no ser el demandante de autos trabajador de la empresa HIDROFALCON C.A.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil impugno las documentales que fueron acompañadas al libelo de demanda señaladas como “instrumento en que se fundamenta la acción” marcadas según se expresa en el libelo en cuestión con las letras “B”, “C” “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” y “J”.

En fecha 19-08-2003, el abogado N.J.M.H., consigna escrito por ante el juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo que en igual fecha mediante auto dictado al efecto, el mencionado tribunal acuerda agregar a las actas los escritos presentados en igual fecha por la abogado W.A. y por el abogado N.J.M.H. (folios 421 al 423).

En fecha 20-08-2003, el abogado YONEISE SIERRA, mediante diligencia suscrita, solicita copias simples del expediente; la cual fue proveída por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto de fecha 21 de Agosto de 2003.(folios 424- 425).

En fecha 21-08-2003 la abogado C.S.S., mediante diligencia suscrita, solicita copias simples del expediente; En igual fecha el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con vista a la apelación interpuesta por el abogado N.J.M.H. , en contra del auto dictado en fecha 12-08-2003, en lo que respecta a la fijación de la oportunidad para la realización del acto de la contestación de la demanda, acordó oír la misma en un solo efecto (folios 426 y 427).

En fecha 22-08-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto dictado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días despacho dados desde el día 31-07-2003 hasta el día 19-08-2003, ambas fechas inclusive, solicitado mediante diligencia de fecha 19-08-2003 por el abogado N.J.M.; al igual que ordena expedir las copias solicitadas por la abogado C.S.S., en fecha 21-08-2003. (folios 427-428).

En fecha 25-08-2003, la abogado C.S.S., mediante diligencia suscrita, solicita la devolución de la escritura poder que le fuera conferida por la empresa HIDROFALCON C.A , la cual fue proveída por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto dictado al efecto, en fecha 26-08-2003 (folios429-430)

En fecha 20-08-2003, fue presentado escrito de promoción de pruebas, por el abogado N.J.M.H., en su condición de apoderado judicial del demandante M.N.B.. (Folios 431 al 452).

Promueve el actor:

El contenido del libelo de demanda y sus anexos.

Los instrumentos fundamentales de la acción incoada: ”A”: Poder; “B”: Copia del Registro Mercantil de la empresa Construcciones El isiro C.A; Marcada “C” C.d.t. fechada 31 de Mayo de 2001; Marcada “D” C.d.T. fechada 02 de Julio de 2002; Marcada “E”: Copia de c.d.t.; Marcada “F”: Comprobantes de pago de quincenas desde 01-06-2000 hasta 31-05-2002; “G” Comprobantes de abono a cuenta de prestaciones sociales; Marcada “H”: Copias de comprobantes de abono a cuenta de prestaciones sociales; Marcada “I”: Convención Colectiva de trabajo de fecha 1997 al 1999 entre Hidroven y sus filiales y la Federación de Sindicatos de las empresas Hidrológicas de Venezuela; Marcada “J”: Informe de T.V.N.S., Placas YDR 926.

Invoco a su favor la confesión de las demandadas, al no durante el acto de contestación al fondo de a demanda con las exigencias y requisitos del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo;

Promovió la testimonial jurada de los Ciudadanos D.T.P., M.A. MEJIA, MOLINA G.J.B., AGUIRRECHE R.L.A., C.W. Y ZAVALA BARRAGAN E.V..

Promovió de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil los siguientes documentos.: a.- Emitido por el COORDINADOR DE SERVICIOS GENERALES DE CODEMANDADA HIDROFALCON C.A., PLAN DE TRABAJO. b.- Emitido por el SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS Y DE MATERIALES DE CODEMANDADA HIDROFALCON C.A, ASISTENCIA A ADIESTRAMIENTO. c.- Emitido por la SECCION DE SEGURIDAD INDUSTRIAL DE CODEMANDADA HIDROFALCON C.A., AUTORIZACION PARA CONDUCIR VEHICULOS PROPIEDAD DE LA CODEMANDADA. d.- Emitido por la SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS Y DE MATERIALES DE CODEMANDADA HIDROFALCON C.A, ASISTENCIA A ADIESTRAMIENTO. e.- Emitido por la SUPERINTENDENTE DE MATERIALES DE CODEMANDADA HIDROFALCON C.A., C.D.T.. f.- Emitido por SERVICIOS GENERALES PARA SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA CODEMANDADA HIDROFALCON C.A, AUTORIZACION PARA QUE EL ACTOR CONDUJERA VEHICULOS DE LA EMPRESA CODEMANDADA. g.- Emitido por JEFE DE LOS SERVICIOS GENERALES PARA LA SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS DE CODEMANDADA HIDROFALCON C.A, DOTACION DE CALZADO INDUSTRIAL AL DEMANDANTE. h.- Emitido por la COORDINACION DE PROTECCION INTEGRAL DE LA CODEMANDADA HIDROFALCON C.A , Información para el accionante. i.- Emitido por la COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES DE LA CODEMANDADA HIDROFALCON C.A. Participación de Trabajo .j.- Emitido por Banco Occidental de Descuento, constancia de no encontrarse el trabajador afiliado al fondo mutual habitacional. k.- Acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas de Construcciones El isiro C.A, de fecha 30 de Agosto de 1996;

Promovió la exhibición de documentos de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil : a) Emitido por SERVICIOS GENERALES PARA SEGURIDAD INDUSTRIAL DE LA CODEMANDADA HIDROFALCON C.A, AUTORIZACION PARA QUE EL ACTOR CONDUJERA VEHICULOS DE LA EMPRESA CODEMANDADA., anexa marcada “F”en copia . b) Emitido por JEFE DE LOS SERVICIOS GENERALES PARA LA SUPERINTENDENTE DE RECURSOS HUMANOS DE CODEMANDADA HIDROFALCON C.A, DOTACION DE CALZADO INDUSTRIAL AL DEMANDANTE., anexa marcada “G” en copia. c) Emitido por la COORDINACION DE PROTECCION INTEGRAL DE LA CODEMANDADA HIDROFALCON C.A , Información para el accionante., anexa marcada “H” en copia. d) Acta de asamblea Extraordinaria de Accionistas de Construcciones El Isiro C.A, de fecha 30 de Agosto de 1996., anexa marcada “K” en copia. e) Convención Colectiva de Trabajo de fecha 1997 al 1999 entre Hidroven y sus filiales y la federación de Sindicatos de las empresas hidrológicas de Venezuela, anexa marcada “F” en copia conjuntamente con el libelo de demanda Marcada “I”. f) Acta Constitutiva de la empresa Hidrofalcón C.A.

Promovió el Principio de la Comunidad de la prueba.

Promovió Prueba de Informes de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil a :a) La oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en Coro, Estado Falcón, si durante el período comprendido desde el 01 de Junio de 2000 al 31 de Mayo de 2002 fue afiliado el demandante al seguro Social, b) Empresa Banco Occidental de Descuento, en Coro, Estado Falcón, si durante el período comprendido desde el 01 de Junio de 2000 al 31 de Mayo de 2002, fue afiliado el actor al fondo mutual habitacional en esa institución bancaria.; c) Empresa Hidrológica de los Médanos Falcnonianos C.A, a objeto de que requiera de ella copia certificada de los expedientes licitatorios y/o contratos de obras y servicios que ha obtenido la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A durante los años 2000, 2001 y 2002 e informe el número de trabajadores con indicación de nombres y apellidos, cargos, fecha de ingreso que por cuenta de Construcciones El Isiro C.A le prestan sus servicios a HIDROFALCON C.A.; d) Empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, a objeto de que requiera de ella copia certificadas de los expedientes licitatorios y/o contratos de obras de la empresa HIDROFALCON C.A, durante los años 2000, 2001 y 2002 e informe el número de trabajadores con indicación de nombres y apellidos, cargos, fecha de ingreso que por cuenta de Construcciones El Isiro C.A le prestan servicios personales a HIDROFALCON C.A.

La presunción legal que opera a favor del demandante y contra las demandadas.

En fecha 25-08-2003, fue presentado escrito de promoción de pruebas, por la abogado C.S.S., en su condición de apoderada judicial de la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A). (folios 453 al 1.422).

Promueve la codemandada HIDROFALCON C.A:

El mérito favorable que se desprende las actas procesales en beneficio de la misma, en especial la falta de cualidad y de interés del demandante y del demandado para intentar o sostener el juicio.

A los fines de demostrar que a la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A) le son aplicables las disposiciones legales contenidas en el Decreto signado con el número 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 16 de Septiembre de 1996, número 5.096 extraordinaria, contentivo de la reforma de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS” contenidas en el Decreto número 1.821 de fecha 30 de Agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 12 de Septiembre de 1991, número 34.797, que consagra en su artículo 85 al contratista como único patrono del personal que labora en la ejecución de la obra objeto del contrato, y responsable del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, por presentar la participación accionaria del Estado Venezolano en la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A) ejercida a través de organismos de la administración pública descentralizada institucionalmente, un carácter mayoritario, reuniendo las condiciones para ser calificada como una empresa en la cual el estado tiene participación decisiva que presenta un carácter permanente y no circunstancial, por cuanto en relación a la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A ( HIDROFALCON C.A) su único accionista y propietaria del 100% de las acciones del capital social es la empresa C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), siendo que las acciones de ésta última pertenecen a su vez, en un Noventa y Cinco por ciento (95%) a la REPUBLICA DE VENEZUELA, representada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, PROMOVIÓ MARCADA “A”: Copia certificada de documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha Nueve (09) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), bajo el número 2, tomo 11-A , referente a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa HIDROFALCON C.A, celebrada en fecha 28 de julio de 1998, mediante la cual se reformo el articulo vigésimo cuarto de los estatutos sociales de Hidrofalcón C.A y se unifico todas las modificaciones estatutarias en un solo documento, en cuya cláusula sexta se lee: “ ARTICULO SEXTO: El capital de la empresa es la suma de …., suscrito y pagado en su totalidad por los accionistas originales el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S) y la C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), y posteriormente mediante reversión y restitución del capital, de conformidad con el contenido del documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 22 de Abril de 1998, bajo el número 47, Tomo 5-A. En virtud de la supresión del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (I.N.O.S) por Ley de fecha 15 de Septiembre de 1.993, publicada en la Gaceta Oficial de la República número 4635 Extraordinario y transferencia de acciones efectuada por la Comisión liquidadora del extinguido instituto, según documento inscrito en los Registros Mercantiles IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-03-94, número 32, tomo 8-A., y de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en fecha 15-09-95, número 16, tomo 10-A, la C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN), es accionista único propietario de la totalidad de las acciones del capital social” y ; MARCADA “B”: Copia de documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veinticinco (25) de M.d.M.N.N. y Ocho (1998), bajo el número 22, tomo 13-A Cto, referente a Acta de Asamblea Extraordinaria de accionistas de la empresa C.A HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN) celebrada en fecha 02 de Marzo de 1998, relacionada con modificación estatutaria, en cuyo artículo 6 se lee: “ ARTICULO 6: El capital de la empresa es la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo), divididas en doscientas mil (200.000) acciones nominales de un mil bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una. El capital ha sido suscrito y pagado por los accionistas en la forma siguiente: La República de Venezuela, representada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables: ciento noventa y cinco mil (195.000) acciones por un valor total de ciento noventa y cinco millones de bolívares ( 195.000.000,oo)… y el Instituto Nacional de la Vivienda (I.N.A.V.I) cinco mil (5.000) acciones, por un valor …”. De lo anterior se demuestra que las acciones de la empresa HIDROVEN pertenecen, en un Noventa y Cinco por ciento (95%) a la REPUBLICA DE VENEZUELA, representada por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Y MARCADA “C”: Decreto signado con el número 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 16 de Septiembre de 1996, número 5.096 extraordinaria, contentivo de la reforma de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS” contenidas en el Decreto número 1.821 de fecha 30 de Agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 12 de Septiembre de 1991, número 34.797, en cuyo artículo 1 prevé: “ Las condiciones generales de contratación para la ejecución de obras a que se refiere este decreto regirán con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central . Se instruye a los Institutos Autónomos y empresas del Estado, para que elaboren sus normas de contratación en concordancia con las presentes normas…”.

A los fines de demostrar la falta de cualidad y de interés del demandante y del demandado para intentar o sostener el juicio, por no ser la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A intermediaria de la empresa HIDROFALCON C.A., ni ser el Ciudadano M.N.B. trabajador de la misma. , por ser la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A , UNA EMPRESA CONTRATISTA DE HIDROFALCON C.A.,y que las contrataciones suscritas surgieron o emanaron de procesos licitatorios que se llevaron a cabo en virtud de la necesidad de mi representada de la contratación de los servicios en referencia ( los servicios generales comprenden el servicio de aseo y limpieza en las diferentes edificaciones de HIDROFALCON C.A, así como también las gestiones concernientes al mantenimiento de las edificaciones, electricidad, servicio externo de mensajería, recepción, reproducción, procura en reparación de vehículos, jardinería, depósito y gestoría de compras) , cumpliéndose a cabalidad lo establecido en el Decreto signado con el número 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 16 de Septiembre de 1996, número 5.096 extraordinaria, contentivo de la reforma de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS” contenidas en el Decreto número 1.821 de fecha 30 de Agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 12 de Septiembre de 1991, número 34.797, así como con las condiciones establecidas en los pliegos licitatorios, los cuales marcan la pauta para la selección de la persona jurídica (empresa contratista) que habrá de prestar el servicio requerido PROMOVIO: MARCADA “D”: P.d.L.G. número HF-SC-MAT-08-99 para la contratación de los “SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON”, durante el período de un año (01-05-2000 al 30-04-2001), llevado a cabo por la empresa HIDROFALCON C.A, contentivo entre otros de los siguientes recaudos: 1) Pliegos de licitación; 2) Solicitud de autorización para dar inicio presentada por la Gerencia Operativa de Hidrofalcon C.A a la Junta Directiva , de fecha 07/12/99; 3) Cronograma de eventos; 4) Publicación de la licitación general (reporte de prensa); 5) Registro de adquirentes de pliegos de licitación., licitación número HF-SC-MAT-08-99 “Servicios Generales de Hidrofalcón C.A”; 6) Acta de fecha 25 de Enero de 2000, referida a la recepción de los sobres contentivo de la documentación técnica de las empresas asistentes, así como la manifestación de voluntad de diversas contratistas de participar en el p.d.L. ya mencionado; 7) comunicación A: Comité Revisor, De: Comisión de Licitaciones, fecha 25-01-2000, Asunto: Preselección de empresas Licitación general Número HF-SF-MAT-08-99 “Servicios Generales de Hidrofalcón C.A”, 8) Comunicación A: Superintendencia de Materiales, De: Analista del registro de empresas; Ref: Información Legal y financiera; fecha 02 de Febrero del 2000; 9) Comunicación Para: Comité de Licitaciones, De: Gerencia de Asuntos Jurídicos, asunto: Licitación General (acto único) Número HF-SC-Mat-08-99. Manifestación de Voluntad “Servicios Generales de Hidrofalcón C.A; fecha: 03 de Febrero de 2000; 10 ) Comunicación Para: Comisión de Licitaciones; De: Comité Revisor; asunto: Informe Preselección de empresas, fecha 03 de febrero de 2000, 11) Acta de reunión ordinaria Número 48 “Análisis de procesos licitatorios, Para: Comité de Licitaciones, de: Comité Revisor; Asunto: Preselección de empresas, fecha 08-02-2000; 12) Notificaciones a las empresas preseleccionadas EVSA , COMANGECA, CONSTRUCTORA S.A., CONISIRO, I.C., todas de fecha 14 de Febrero de 2000; 12) Minuta de reunión de fecha 22-02-2000 . Propósito de la reunión: Reunión aclaratoria de la licitación general Número HF-SC-MAT-08-99, “SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A”, 13) Acta de fecha 14 de Marzo de 2000 para proceder al acto público de la apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas de las empresas participantes en el proceso de la licitación ya mencionada; 14) Comunicación A: Comité Revisor, De: Comisión de Licitaciones, fecha 14 de Marzo de 2000, Asunto: Análisis de ofertas económicas Licitación General Número HF- SC-MAT-08-99; 15) Informe para: Superintendencia de Materiales, De: Superintendencia Est. Y Eval. De Costos; Asunto: Análisis de ofertas “SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A) , Fecha: 23 de Marzo de 2000; 16) Memorando para: Comisión de Licitaciones, De. Comité Revisor; Asunto: Informe de preselección de empresas, fecha 29 de Marzo de 2000; 17) Acta de reunión ordinaria número 55 de fecha 28 de Marzo de 2000 “Análisis de procesos licitatorios” Para: Junta Directiva, De: Comisión de Licitaciones; asunto: Análisis técnico económico y legal de las ofertas de la licitación HF-SC-Mat-08-99 de los servicios Generales de Hidrofalcón C.A; 18) Solicitud de autorización para otorgar la Buena pro correspondiente a la contratación de los Servicios Generales de Hidrofalcón C.A, presentada por la Gerencia Operativa de Hidrofalcon C.A a la Junta Directiva, fechada 06-04-2000; 19) Notificaciones a todas las empresas participantes de la culminación del proceso licitatorio , siendo beneficiada la empresa CONISIRO del otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 10 de Abril de 2002; 20) Contrato de fecha Veintiocho (28) de A.d.D.M. (2000) PARA SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A, signado con el número HF-2000-SC-MAT-015 , suscrito por la empresa Hidrofalcon C.A con la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A 21) Comunicación enviada por la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, a la empresa Hidrofalcon C.A , fechada 11 de Septiembre de 2000, mediante la cual le envía el listado del personal a cargo de la referida empresa contratista que labora en el contrato de los SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A HF-2000-SC-MAT-015 en el cual aparece el Ciudadano M.B., CARGO: ELECTRICISTA, C.I: 13.901.499 y remitida a su vez por la Superintendencia de Servicios generales a la Superintendencia de Administración y Gestión de contratos de Hidrofalcon C.A en fecha 13 de Septiembre de 2000; 22) Acta de Inicio de los servicios contratados, de fecha 02 de Mayo de 2000 y Acta de Aceptación provisional y definitiva de fecha 02 de Mayo de 2001. Y MARCADA “E”: P.d.L.G. con apertura diferida para LOS SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A número HF-SC-SG-02-2001 llevado a cabo por la empresa HIDROFALCON C.A, el cual contiene entre otros los siguientes recaudos: 1) Requerimiento de trámite administrativo en la Contratación de Obras y/o servicios Para: Superintendencia de Administración y Gestión de Contratos De: Superintendencia de Servicios generales, fecha: 28/12/2000; 2) Pliego de licitación general (con apertura de ofertas diferida) para los “Servicios Generales de Hidrofalcón C.A Nº HF-SC-SG-02-2001; 3) Cronograma de Actividades Licitación General (con apertura diferida) servicio: Servicios Generales de Hidrofalcón C.A; 4) Comunicación Para: Junta Directiva, presentado por Gerencia Operativa, fecha: 01-02-2001, Asunto: Solicitud de Autorización para dar inicio al p.d.l.g. con apertura diferida para los SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A; 5) Informe de fecha 18/01/2001, descripción: Servicios Generales para Hidrofalcón C.A , Asunto Analizado: Solicitud de respaldo para dar inicio al proceso licitatorio; 6) Publicación (reporte de prensa); 7) Registro de adquirentes de pliegos de licitación., licitación número HF-SC-SG-02-2001 “Servicios Generales de Hidrofalcón 8)Minuta de reunión . Propósito de la reunión: Licitación Acto único Número HF-SC-SG-02-2001 (apertura diferida). Reunión aclaratoria de dudas de los “SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A”, 8) Acta de fecha 06 de Marzo de 2001, referida al acto público de la apertura de los sobres contentivos de la manifestación de voluntad de las empresas participantes en el p.d.l. mencionado; 9) Acta de recepción de manifestación de voluntad y ofertas económicas, de fecha 06 de Marzo de 2001; 10) Comunicación A: Comité Revisor, De: Comisión de Licitaciones, fecha 06 de marzo de 2001, asunto: Preselección de empresas Licitación general (Acto único con apertura diferida) HF-SC-SG-02-2001 “Servicios Generales de Hidrofalcón C.A”, de fecha 06-03-200 ;11) Comunicación A: Comisión de Licitaciones, De: Comité Revisor, Fecha. 14/03/01, asunto: Licitación General (Acto único de apertura diferida) HF-SC-SG-02-2001 “Servicios Generales de Hidrofalcón C.A”; 12) Informe de fecha 15 de Marzo de 2001, Descripción: SERVICIOS GENERALES PARA HIDROFALCON C.A, Asunto analizado: Análisis de preselección de empresas; 13) Acta de fecha 26 de Marzo de 2001 para proceder al acto público de al apertura de los sobres contentivos de las ofertas económicas presentadas por las empresas calificadas, así como la devolución a las descalificadas de su respectivo sobre de oferta cerrado del p.d.l. mencionado; 14) Comunicación A: Comité Revisor, De: Comisión de Licitaciones, fecha 27/03/2001, asunto: Análisis de ofertas económicas, licitación General acto único (con apertura diferida) HF-SC-SG-02-2001 “Servicios Generales de Hidrofalcón C.A”; 15) Análisis económico para: Superintendencia de Servicios Generales, De: Superintendencia de Ing. De Costos, Ref: Análisis económico de ofertas “Servicio Generales de Hidrofalcón C.A, fecha 04 de Abril de 2001; 16) Informe a: Comisión de Licitaciones, De: Comité Revisor, fecha 05-04-01, asunto: Licitación general ( Acto único con apertura diferida) HF-SC-SG-02-2001 “Servicios Generales de Hidrofalcón C.A”, 17) Informe de la Comisión de Licitaciones, de fecha 17/04/2001, asunto analizado: Solicitud de respaldo para otorgar la Buena pro a la empresa CONISIRO . 18) Punto Para Junta Directiva, presentado por Gerente operativo, fecha 27-04-2001, Asunto: Solicitud de Autorización para otorgar Buena Pro para la contratación de los Servicios Generales de Hidrofalcón C.A; 19) Notificación a todas las empresas participantes de la culminación del proceso licitatorio , siendo beneficiada la empresa CONISIRO del otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 30 de Abril de 2001 ; 20) Contrato Para Servicios Generales de HIDROFALCON C.A, de fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001), suscrito por la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A, signado con el número HF-2001-SC-SG-019 con la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), domiciliada en Coro, Estado Falcón, debidamente inscrita por ante el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Número 130, folios 128 al 132, Tomo V, en fecha 09 de Julio de 1.987. 21) Acta de Inicio del contrato suscrito.

A los fines de demostrar que la empresa Construcciones El Isiro C.A (Conisiro C.A) es una empresa contratista de Hidrofalcón C.A., que ejecuto el objeto contractual señalado en los contratos suscritos (servicios generales de Hidrofalcón C.A ) con sus propios elementos técnicos, instrumentos de trabajo y personal , fue invocado a favor de la empresa Hidrofalcón C.A el contenido de los contratos PARA SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A, de fechas Veintiocho (28) de A.d.D.M. (2000) y Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001), signado con los número HF-2000-SC-MAT-015 y HF-2001-SC-SG-019, respectivamente, suscritos por la empresa Hidrofalcón con la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, y que forman parte de los procesos licitatorios antes referidos; Así: Establece el contrato número HF-2000-SC-MAT-015, de fecha Veintiocho (28) de A.d.D.M. (2000) en su CLÁUSULA PRIMERA , referente al OBJETO DEL CONTRATO lo siguiente: “ LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar con sus propios elementos, por su exclusiva cuenta y responsabilidad, a todo costo, en forma ininterrumpida y eficiente los “ SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCÓN” ( el cual contempla aseo y limpieza, gestiones concernientes al mantenimiento de instalaciones eléctricas, gestión en áreas de vehículos, mensajería, fotocopiado, edificaciones, depósito, recepción y jardinería) conforme a los requerimientos, sitios de trabajo e instrucciones descritas en el alcance del servicio.- Por su parte el contrato signado con el número HF-2001-SC-SG-019 , de fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001) en su CLÁUSULA PRIMERA, referente al OBJETO DEL CONTRATO establece: “LA EMPRESA se obliga a realizar para HIDROFALCON C.A, a todo costo, por su exclusiva cuenta y con sus propios elementos, en forma ininterrumpida y eficiente los servicios comerciales de “SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A”, conforme a los requerimientos, sitios de trabajo e instrucciones descritas en el alcance del servicio”.Por su parte, Señala el contrato número HF-2001-SC-SG-019 de fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001) en su CLAUSULA SEGUNDA lo referente al alcance del servicio: “ EL SERVICIO tiene por objeto “LOS SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A”. Los servicios generales comprenden el servicio de Aseo y Limpieza en las diferentes edificaciones de HIDROFALCON C.A, así como también las gestiones concernientes a: mantenimiento de las Edificaciones, Electricidad, Servicio Externo de mensajería, Recepción, Reproducción, Procura en reparación de vehículos, Jardinería, Depósito y Gestoría de Compras…” detallándose de seguidas en la referida cláusula contractual, tanto las funciones, relacionadas con los servicios contratados de la empresa contratada CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), como el lugar del servicio y la calidad de los mismos, siendo que en relación con los servicios de electricidad refiere:”… 1.- EL SERVICIO …Electricidad: Esta actividad engloba las gestiones para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de las instalaciones eléctricas de las edificaciones de toda la hidrológica, así como supervisar y verificar las condiciones de funcionamiento de los equipos de aire acondicionado…”. Por su parte al referirse al lugar de ejecución de el servicio, relacionado con la electricidad expresa: “2.- LUGAR DEL SERVICIO: …Electricidad: El ámbito de trabajo será la oficina sede CORO con salidas eventuales según las necesidades de los diferentes sistemas del Estado Falcón…”. De igual manera al referirse a la calidad del servicio expresa: “…3.- CALIDAD DEL SERVICIO: Este trabajo debe ser realizado a máxima calidad y bien terminado en razón de lo cual LA EMPRESA deberá utilizar materiales, equipos/herramientas de óptima calidad, así como personal calificado para cada una de las actividades a ejecutar…LA EMPRESA asume toda la responsabilidad por la calidad de los materiales y la capacidad del personal suministrado e HIDROFALCON C.A podrá rechazar cualquier material o personal que no cumpla los requisitos de calidad y capacidad exigidos en función de los requerimientos para la ejecución de la actividad.”

En la CLAUSULA CUARTA del contrato suscrito signado con el número HF-2001-SC-SG-019 de fecha Diecisiete (17) de M.d.D.M.U. (2001) se lee:”… DE LAS OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: LA EMPRESA se obliga a ejecutar a HIDROFALCON C.A a todo costo por su exclusiva cuenta, con sus propios elementos, en forma ininterrumpida y eficiente los servicios enunciados en la cláusula primera de este documento. Además queda obligada LA EMPRESA entre otros particulares a: 1.- LA EMPRESA deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, por lo que será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones contractuales que asume con su personal como patrono…4.- LA EMPRESA deberá cuidar y proteger la integridad de las instalaciones, así como los equipos, herramientas, vehículos o cualquier otro elemento de trabajo de HIDROFALCON C.A, que LA EMPRESA deba usar en el desempeño de las actividades, respondiendo por cualquier daño, pérdida o deterioro que se les cause bien sea por error o negligencia de su personal…” De igual manera en la CLAUSULA TERCERA del contrato suscrito signado con el número HF-2000-SC-MAT-015, de fecha Veintiocho (28) de A.d.D.M. (2000) se lee:”… DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: LA CONTRATISTA se obliga a ejecutar para “HIDROFALCON C.A” a todo costo por su exclusiva cuenta, con sus propios elementos, en forma ininterrumpida y eficiente los servicios enunciados en la cláusula primera de este documento. Además queda obligada LA CONTRATISTA entre otros particulares a: 1.- EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento, por lo que será el único responsable del cumplimiento de las obligaciones contractuales que asume con su personal como patrono…4.- EL CONTRATISTA deberá cuidar y proteger la integridad de las instalaciones, así como de los equipos, herramientas, vehículos o cualquier otro elemento de trabajo de HIDROFALCON , que deba usar en el desempeño de las actividades, respondiendo de cualquier daño, pérdida o deterioro que se les cause bien sea por error o negligencia de su personal…” A los fines de demostrar que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A) no es intermediaria de la empresa HIDROFALCON C.A, sino contratista de la misma INVOCO a su favor el contenido del artículo 85 del Decreto signado con el número 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 16 de Septiembre de 1996, número 5.096 extraordinaria, contentivo de la reforma de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS” contenidas en el Decreto número 1.821 de fecha 30 de Agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 12 de Septiembre de 1991, número 34.797, aplicable a su mandante y promovido en el capítulo segundo del escrito promovido, el cual en su Título VI, capítulo referente a LA RESPONSABILIDAD LABORAL, prevé lo siguiente: “ El contratista es el único patrono del personal que labora en la ejecución de la obra objeto del contrato, y dará estricto cumplimiento a las disposiciones de las Leyes que le sean aplicables; asimismo responderá del pago de las obligaciones que deriven de su relación laboral de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico”. Fue acompañada MARCADA “C”,en el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas el referido Decreto signado con el número 1.417, de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 16 de Septiembre de 1996, número 5.096 extraordinaria, contentivo de la reforma de las “CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS” contenidas en el Decreto número 1.821 de fecha 30 de Agosto de 1991, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela del 12 de Septiembre de 1991, número 34.797 ”.

6) A los fines de demostrar que el demandante jamás ha trabajado para la empresa HIDROFALCON C.A y que nunca ha estado ligado a ella por ninguna clase de vínculo laboral.,y que hasta donde conoce la misma, el Ciudadano M.N.B., antes identificado, era trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A), empresa ésta con la cual HIDROFALCON C.A, suscribió los “CONTRATOS DE SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A “ ya señalados., y que si en virtud de los contratos de servicios suscritos, el referido Ciudadano como trabajador de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A ( CONISIRO C.A) hubiese ejecutado unas supuestas labores de mantenimiento en refrigeración y electricidad en su sede principal ubicada en esta ciudad de Coro., Estado Falcón, revisando y reparando aires acondicionados integrales y de pared de todas las instalaciones de la empresa, efectuando mantenimiento al sistema de alumbrado eléctrico de las instalaciones de la empresa HIROFALCON C.A y mantenimiento correctivo a los hidroneumáticos en la sede y Galpón de mi mandante, y prestando apoyo a todas las organizaciones de la empresa, no cabría duda que dichas actuaciones o actividades se llevaron a cabo en virtud del objeto contractual, del alcance del servicio, del lugar del servicio y de las demás particularidades de los “CONTRATOS DE SERVICIOS GENERALES DE HIDROFALCON C.A” suscritos con la referida empresa contratista , INVOCO a su favor en virtud del principio de la comunidad de la prueba, el contenido del escrito de contestación de demanda presentado por la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A.

7)A los fines de demostrar el carácter de CONTRATISTA de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A) , PROMOVIO PRUEBA DE INFORMES a los fines de que este tribunal requiriera al REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, (RNC), adscrito a la Oficina Central de Estadística e informática (O.C.E.I) de la Presidencia de la República, ubicada en la Avenida Boyacá, Edificio Fundación La salle, al lado del Colegio La Salle, Planta baja, en la Ciudad de Caracas, INFORME sobre los siguientes hechos litigiosos que constan en sus archivos, libros o documentos: PRIMERO: Si la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A aparece inscrita en dicho registro bajo los números de inscripción 1400000085222839 y 1200008085222839. SEGUNDO: Si dicho ente expidió “Certificación de Inscripción”a la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A) en fechas 30/03/1999 y 02/05/2000. TERCERO: De ser posible requiriera copia de las referidas certificaciones y de cualesquiera otras que pudieran existir.-

8) A los fines de demostrar que los servicios de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, no son inherentes o conexos con los realizados por la empresa HIDROFALCON C.A A) INVOCO el objeto social de la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A, contenido en el documento estatutario debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha Nueve (09) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y ocho (1998), bajo el número 2, tomo 11-A, referente a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la empresa HIDROFALCON C.A, celebrada en fecha 28 de julio de 1998, mediante la cual se reforma el articulo vigésimo cuarto de los estatutos sociales de Hidrofalcón C.A y se unifica todas las modificaciones estatutarias en un solo documento, y que fuera promovido y acompañado en el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas, en cuyo artículo segundo se lee: : “ ...ARTICULO SEGUNDO: La empresa tendrá por objeto la administración, operación, ampliación y reconstrucción de los sistemas de distribución de Agua Potable y de los sistemas de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales en el Estado Falcón...” B)PROMOVIO MARCADO CON LA LETRA “F”: Documento debidamente registrado por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de Mayo de 1996, bajo el número 38, tomo 7-A, contentivo del Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, mediante la cual entre otros punto resolvió sobre la reforma del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Sociedad, empresa ésta que de conformidad con la cláusula segunda del referido documento tiene el siguiente objeto social, : “ SEGUNDA: La Sociedad tendrá por objeto la construcción de inmuebles, carreteras, caminos vecinales, represas, mantenimiento y servicios en general…”

9) A los fines de demostrar que los servicios realizados por la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, con ocasión de los contratos suscritos con la empresa HIDROFALCON C.A , tampoco constituyen su mayor fuente de lucro en virtud de la autonomía del servicio ejecutado por la empresa contratista respecto de las actividades que constituyen el objeto jurídico de HIDROFALCON C.A y del carácter temporal de los contratos suscritos, PROMOVIO PRUEBA DE INFORMES a los fines de que este tribunal requiriera a la FUNDACIÓN PARA PROGRAMAS ESCOLARES (FUNDAESCOLAR) ubicada en El Centro Comercial Plaza, de esta Ciudad de Coro , Estado Falcón, INFORME sobre los siguientes hechos litigiosos que constan en sus archivos, libros o documentos: PRIMERO: Si la FUNDACIÓN PARA PROGRAMAS ESCOLARES (FUNDAESCOLAR) suscribió con la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, contrato de obras signado con el número 2001-1112., regido por las Condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, según Decreto Presidencial número 1417 de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la gaceta Oficial Número 5.096. , de fecha 16 de Septiembre de 1.996- SEGUNDO: Si dicho contrato fue suscrito en fecha 23 de Octubre de 2001. TERCERO: Si el monto de dicho contrato ascendió a la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 79.097.911,28). CUARTO: Si en la cláusula décima sexta del referido contrato, relacionada con la responsabilidad laboral se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA es el único patrono del personal que labore en la ejecución de la obra objeto del contrato. QUINTO: De ser posible requiriera copia del referido contrato.-

10)A los fines de demostrar que los servicios realizados por la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, con ocasión de los contratos suscritos con la empresa HIDROFALCON C.A , tampoco constituyen su mayor fuente de lucro en virtud de la autonomía del servicio ejecutado por la empresa contratista respecto de las actividades que constituyen el objeto jurídico de HIDROFALCON C.A y del carácter temporal de los contratos suscritos, PROMOVIO PRUEBA DE INFORMES a los fines de que este tribunal requiriera a la Empresa ELEOCCIDENTE, Zona Falcón, INFORME sobre los siguientes hechos litigiosos que constan en sus archivos, libros o documentos: PRIMERO: Si la empresa ELEOCCIDENTE emitió a favor de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, Orden de Trabajo para la obra “Mantenimiento alumbrado Público Municipio Mene Mauroa , signado con el número 9000-007., en fecha 15 de julio de 2002, por un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 6.625.814,17) con un lapso de ejecución de 30 días SEGUNDO: De ser posible requiriera copia del referido contrato.-

11) A los fines de demostrar que los servicios realizados por la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, con ocasión de los contratos suscritos con la empresa HIDROFALCON C.A , tampoco constituyen su mayor fuente de lucro en virtud de la autonomía del servicio ejecutado por la empresa contratista respecto de las actividades que constituyen el objeto jurídico de HIDROFALCON C.A y del carácter temporal de los contratos suscritos., PROMOVIO PRUEBA DE EXHIBICION a los fines de que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A Exhibiera el original de las documentales, cuyas copias fueron acompañadas marcadas “G” , “H” “I”, “J”, referentes a :”G” Contrato de obras signado con el número 2001-1112., regido por las Condiciones generales de contratación para la ejecución de obras, según Decreto Presidencial número 1417 de fecha 31 de Julio de 1996, publicado en la gaceta Oficial Número 5.096. , de fecha 16 de Septiembre de 1.996, suscrito en fecha 23 de Octubre de 2001 entre la FUNDACIÓN PARA PROGRAMAS ESCOLARES (FUNDAESCOLAR) y la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A) por un monto de de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 79.097.911,28) ; “H” Orden de Trabajo para la obra “Mantenimiento alumbrado Público Municipio Mene Mauroa , signado con el número 9000-007., emitida por la empresa ELEOCIDENTE, Zona falcón, a favor de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A) en fecha 15 de julio de 2002, por un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 6.625.814,17) con un lapso de ejecución de 30 días; “I” Certificación de inscripción . Sistema Nacional de Registros de Contratistas expedido por REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, (RNC), adscrito a la Oficina Central de Estadística e informática (O.C.E.I) a la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A) en fecha 30/03/1999; “J” Certificación de inscripción . Sistema Nacional de Registros de Contratistas expedido por REGISTRO NACIONAL DE CONTRATISTAS, (RNC), adscrito a la Oficina Central de Estadística e informática (O.C.E.I) a la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (CONISIRO C.A) en fecha 02/05/2000. respectivamente.

En fecha 26-08-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto dictado al efecto, acuerda el cierre de la pieza número 02, ordenando a apertura de una nueva pieza identificada como 03. (folio1.423).

En fecha 25-08-2003, fue presentado escrito de promoción de pruebas por el Ciudadano F.J.B.M., en su carácter de director de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, debidamente asistido por el abogado G.B. LEAL (folios 1.424 al 1.462).

Promueve la codemandada CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A:

1) El merito de los autos y en especial a) el contenido del escrito de contestación al fondo de la demanda, consignado en fecha 16 de Julio de 2003 , ratificado en fecha 19 de Agosto de 2003, mediante el cual niegan, rechazan y contradicen cada una de las peticiones hecha por el demandante, donde se deja claro que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A nada debe al ex trabajador en virtud de la relación laboral que mantuvieron. b) El reconocimiento expreso que hace el demandante de haber recibido las suma de Bs. 431.760 y Bs. 408.000,oo por concepto de prestaciones sociales.

2) Consignó marcados “A” y “B” Contratos de Trabajo suscritos entre la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A y el ex trabajador, con vigencia desde el 01 de Junio de 2000 hasta el 31 de Mayo de 2001 y desde el 01 de julio de 2001 hasta el 31 de mayo de 2002.,con lo cual se demuestra que no es cierta la existencia de la continuidad laboral señalada por el ex trabajador ,que no es cierto que todo el tiempo el salario del ex trabajador fue de Bs. 144.000,oo mensuales y que no podía haber despido, pues todo lo que hubo fue una terminación de contrato. Que entre contrato y contrato hay un período de no contratación de un mes; en el primer contrato el salario fijado es de Bs. 120.000,oo y en el segundo de bs. 144.000,oo mensuales. Que ambos contratos tenían fecha de inicio y lapso de duración por lo que no puede hablarse de despido, sino de terminación de contrato.

3) Consignó marcados “C” y “D” cálculos de prestaciones sociales elaborados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón, que prueba que se cancelaron las prestaciones sociales al finalizar cada período de contratación., según orientación del Ministerio del Trabajo que arrojaron los siguientes montos Bs. 488.800,oo para el primer contrato y Bs. 547.536,oo para el segundo contrato de los cuales ha reconocido el trabajador haber recibido Bs. 408.000,oo y Bs. 431.760,oo, la diferencia se comprueba haberse cancelado por los comprobantes de pagos que se señalan de seguidas.

4) Consignó marcados “E” y “F”, sobres de pagos mediante los cuales se prueba que el ex trabajador recibió la diferencia de pago entre el cálculo elaborado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón y el monto aparecido en los documentos de liquidación de prestaciones sociales elaborados al final de cada contratación. Utilidades por un monto de Bs. 105.000,oo para el primer contrato y bs. 168.000 para el segundo.

5) Consignó comprobantes de pagos de prestaciones sociales marcados “G” y “H” por montos de bs. 408.000,oo y bs. 431.760,oo, respectivamente, que prueban que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, pago al accionante de autos lo que legalmente le correspondió como ex trabajador en los dos períodos que fueron contratados.

6) Consignó marcado “I” copia del contrato de “Prestación de Servicios” suscrito entre la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A y la empresa HIDROFALCON C.A, de cuyo contenido se infiere que es ilógico pensar que estemos en presencia de una situación de intermediación dado que el servicio prestado por CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A a la empresa HIDROFALCON C.A no tiene nada que ver con las funciones esenciales que esta empresa Hidrológica cumple públicamente, como lo es, el suministro, potabilización y comercialización de las aguas blancas y el servicio de aguas negras en el sistema falconiano, y la de CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A la prestación de servicios de construcción, mantenimiento, inspección y ejecución de obras civiles, por lo que queda demostrado que no hay intermediación. Y no puede haberla, pues el trabajo de la referida empresa contratista lo ejercen por su cuenta, a su costo y con sus propios elementos, sin ninguna vinculación accionaria con una empresa del Estado Venezolano.

7) Consignó marcadas “J” y “K” comprobantes de Justificativo Médico y Certificado de incapacidad temporal presentados por el ex trabajador M.B. en fechas 04 de Enero de 2001 y 04 de Diciembre de 2001, donde fue atendido y por el cual disfrutó de una semana de reposo por orden del personal médico del I.V.S.S, donde se señala el número de la empresa y el Número del asegurado y los médicos de esa institución le prestaron asistencia médica, lo cual desvirtúa el argumento de que en el Seguro Social no le prestaron asistencia porque el no estaba asegurado.

8) Promovió Marcada “L” constancia emanada del Banco occidental de Descuento mediante la cual queda comprobado que no es cierto que la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A no lo incluyó, ni canceló lo relativo a Política habitacional que se le descontaba.

9) Consigno marcadas “M” y “N” copia del contrato suscrito entre al empresa SODEXHO PASS DE VENEZUELA C.A y CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A relativo a los cheques de alimentación o cesta tickets y los recibos que demuestran que el actor recibió ese beneficio por lo que se demuestra que tampoco por este concepto se le adeuda nada.

10) Consignó marcada “O” participación de retiro del trabajador recibido por la oficina de tramitaciones del I.V.S.S que se entregó, al ex trabajador para que hiciera efectivo el paro forzoso, el cual demuestra la solvencia de la empresa, pues de no haber sido así el ex trabajador no hubiese podido cobrar el beneficio.

11) Dio por reproducido el contrato colectivo de trabajo suscrito entre HIDROVEN y sus filiales con la federación de Trabajadores de las empresas hidrológicas Venezolanas, que demuestran que no es aplicable a los trabajadores de los contratistas los beneficios de los trabajadores federados.

12) Promovió la testimonial jurada de los Ciudadanos J.A., R.A.F., F.C., S.A.G., F.F. y F.Q..

13) Promovió Prueba de Posiciones Juradas, solicitando la citación del Ciudadano M.B., y su disposición de absolverlas recíprocamente, de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26-08-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto mediante el cual acuerda agregar a las actas los escritos de pruebas presentados por el abogado N.J.M.H., C.S.S.. , y por el Ciudadano F.J.B.M.. (Folio1.464).

En fecha 28-08-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, visto el oficio recibido número 552, de fecha 26-08-2003, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual se le informa a dicho tribunal que fue declarada SIN LUGAR la recusación presentada por el abogado N.J.M.H. contra la Juez provisorio del Juzgado Segundo del Municipio M.d.E.F., abg. Z.M.D.L., dicta auto mediante el cual ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. (folios 1.465 al 1.467).

En fecha 28-08-2003 la abogado C.S.S., mediante diligencia suscrita, solicita copias simples del expediente; en igual fecha, la referida abogado, mediante diligencia suscrita al efecto, se opone a la admisión de las probanzas promovidas por la parte actora, por no haberse señalado en el escrito respectivo, el objeto de la prueba; así como se opuso a la prueba de informes solicitada a la empresa HIDROFALCON C.A. (folios 1.469 al 1.470).

En fecha 29-08-2003, este Juzgado se abstiene de darle entrada al presente expediente, que le fuera remitido por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por carecer las actas que lo conforman ,del orden cronológico respectivo., ordenándose la devolución del respectivo expediente (folios 1.471-1.472).

En fecha 01-09-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constata el error en la foliatura, procediendo a la subsanación de dicho error, mediante auto dictado en la referida fecha, remitiéndose nuevamente las actas que conforman el presente expediente al Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (folios 1.473 al 1.474).

En fecha 05-09-2003, este Juzgado, mediante auto dictado, procedió a darle ingreso a la presente causa, avocándose la abogado J.S.R. (Juez provisorio) al conocimiento de la presente causa. Se acordó continuar el curso del proceso, el día de despacho siguiente a la referida fecha (05 09 2003) (folio 1.475).

En fecha 09-09-2003, este tribunal, declara SIN LUGAR la oposición formulada por la abogado C.S.S., a las probanzas promovidas por el actor, y en consecuencia ordena admitir todas y cada una de las probanzas promovidas por las partes (folios 1.476 al 1.482).

En fecha 09-09-2003, las abogadas W.F.A. y C.S.S., en su condición de apoderadas de la empresa HIDROFALCON C.A, consignaron escritos de oposición a las probanzas promovidas por el actor (folios 1.483 al 1.499).

Rielan a los folios 1.500 al 1.506, oficios remitidos por este tribunal a la Empresa Construcciones El Isiro, Hidrológica de los Medanos Falconianos C.A, Banco Occidental de Descuento de Coro, Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la Ciudad de Coro, Registro Nacional de Contratistas (RNC), adscrita a la Oficina Central de Estadísticas e Informática (O.C.E.I) de la Presidencia de la Republica, Fundación para Programas escolares (FUNDAESCOLAR), Eleoccidente, con ocasión de las probanzas promovidas por las partes.

En fecha 12-09-2003, el abogado N.J.M.H., consigna mediante diligencia suscrita, planilla de pago numero 2086685, abonada a la cuenta del tesoro nacional, por concepto de multa recaída en la incidencia recusatoria que fuera declarada SIN LUGAR.(folios 1.507 1508).

En fecha 12-09-2003, el abogado A.P., mediante diligencia suscrita, solicita copias simples del expediente.

En fecha 16- 09- 2003, la abogado C.S.S., en su condición de apoderada judicial de la empresa HIDROFALCON C.A., consigna escrito mediante el cual apela de la decisión contenida en el auto dictado por este tribunal en fecha 09-09- 2003, única y exclusivamente en lo atinente a la admisión de las probanzas promovidas por el actor, y sobre las cuales ejerció fortuna oposición (folios 1.510 al 1.517). En igual fecha, este tribunal mediante auto, acordó agregar dicho escrito a las actas que conforman el presente expediente (folio 1.518).

En fecha 16-09-2003 fueron evacuadas las testimoniales de los Ciudadanos D.T., M.A.M., J.M., L.A.A.R. Y C.W. (Folios 1.525 al 1.534).

En fecha 16-09-2003, mediante auto dictado al efecto, se procedió a la fijación de la prueba de exhibición, ordenándose la notificación de las partes. (Folio 1.535).

En fecha 16-09-2003, la abogado C.S.S., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, solicita al expedición de nueva boleta de notificación a la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, con la identificación exacta de los documentos a ser exhibidos (folio 1.536). En igual fecha fue proveída la referida diligencia, acordándose librar nueva boleta de notificación.(folio 1.537 al 1.539)

En fecha 16-09-2003, el Ciudadano alguacil de este tribunal consigna mediante diligencia boletas de intimación debidamente firmada por el Ciudadano F.B., en su condición de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A., a los fines de la exhibición solicitada. De igual manera consigna boleta de citación, debidamente firmada por el Ciudadano M.B. para la absolución de posiciones juradas en el presente juicio ; boleta de intimación debidamente firmada por el Ciudadano F.B., en su condición de representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A., a los fines de la exhibición solicitada y boleta de intimación debidamente firmada por la Ciudadana C.S.S., en su condición de representante de la empresa HIDROFALCON C,A, a los fines de la exhibición solicitada. (folios 1.540 al 1.546).

En fecha 16-09-2003, mediante diligencias suscritas al efecto, los Ciudadanos YONEISE SIERRA, F.B., debidamente asistido de abogado y C.S.S., con el carácter de autos, se dieron por notificados del auto dictado por este tribunal en igual fecha (folios 1.547 al 1.549).

En fecha 16-09-2003, la abogado C.S.S., con el carácter acreditado en autos, suscribe diligencia mediante la cual de conformidad con lo previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento civil, desconoce en nombre de su representada, en su contenido y firma, las documentales marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “I”, que rielan a los folios 436, 437, 438, 439, 440, 441 y 445 del expediente, promovidas por el actor en el capitulo cuarto del escrito de promoción de pruebas presentado; de igual manera, de conformidad con lo establecido en el articulo 429 ejusdem, impugno las copias fotostáticas acompañadas por el actor, marcadas con las letras “F”, “G”, “H”, las cuales cursan a los folios 442, 443 y 444 del expediente, y a las cuales se refiere el capitulo cuarto del escrito de promoción de pruebas del actor. (folios 1.550 al 1.551). En igual fecha este tribunal ordeno agregar a las actas el escrito señalado (folio 1.552).

En fecha 17-09-2003, fueron evacuadas las testimoniales de los Ciudadanos J.L.A.P., R.A.F.G., F.C., C.A.C.G., F.J.F.A. (folios 1.553 al 1.565). En igual fecha este tribunal declaro desierto el acto de evacuación de pruebas correspondiente a la testimonial del ciudadano F.Q. (Folio 1.566).

En fecha 19-09-2003, tuvo lugar el acto de EXHIBICION requerido a las empresas HIDROFALCON C.A y CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A (folios 1.567 al 1.614)., y la evacuación de la prueba de posiciones juradas, siendo en primer termino el absolvente el Ciudadano M.B..(parte actora) (folios 1.615 al 1.616).

En fecha 19-09-2003 , este tribunal mediante auto, con vista a la apelación interpuesta por la Ciudadana C.S.S., con el carácter acreditado en autos, en contra del auto dictado por este tribunal en fecha 09-09- 2003, única y exclusivamente en lo atinente a la admisión de las probanzas promovidas por el demandante de autos, oye la misma en un solo efecto (folio 1.617).

En fecha 22- 09-2003, tuvo lugar la evacuación de la prueba de posiciones juradas, siendo el absolvente la parte demandada, en la persona del Ciudadano F.B., representante legal de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, debidamente asistido por el abogado G.L.. (folio 1.618).

En fecha 25-09-2003, este tribunal, con vista al recibo del oficio de fecha 22-09-2003, signado con el numero 578, proveniente del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se le dio entrada a los recaudos recibidos, agregándose a las actas que conforman el presente expediente, todos relacionados con la incidencia de recusación surgida en la presente causa. (folios 1.619 al 1.696).

En fecha 25-09-2003, el abogado G.L., mediante diligencia suscrita, solicita copias fotostáticas simples de todo el expediente (Folio 1.697).

En fecha 26-09-2003, este tribunal, mediante auto dictado al efecto, fija la presente causa para informes, los cuales deberán ser presentados el décimo quinto día de despacho siguiente al referido auto, y las observaciones correspondientes dentro de los ocho días de despacho siguientes al vencimiento del termino anterior. (folio 1.698).

En fecha 08-10-2003, este tribunal dicta auto, con vista al oficio numero 2510- 254 de fecha 06-10-2003, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con anexo constante de dos folios útiles oficio numero G.G.L.A.A.A 010597, de fecha 05-09-2003 , dándole entrada al mismo, y ordenando agregarlo a los autos (folios 1.699 al 1.702).

En fecha 28-10-2003 , la abogada C.S.S., en su condición de apoderada judicial de la empresa HIDROFALCON C.A, consigna constante de 37 folios útiles escrito de informes en la presente causa; En igual fecha este tribunal dicta auto ordenando darle entrada y agregar a los autos, el escrito consignado. (folios 1.703 al 1.740).

En fecha 28-10-2003, el Ciudadano F.J.B.M., en su carácter de Director de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, debidamente asistido por el abogado G.B. LEAL, consigna constante de 03 folios útiles escrito de informes en la presente causa; En igual fecha este tribunal dicta auto ordenando darle entrada y agregar a los autos, el escrito consignado. (folios 1.741 al 1.745).

En fecha 28-10-2003, la abogado C.S.S., obrando con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia suscrita al efecto, señala o indica las copias del expediente que habrán de certificarse, a los fines de su remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con ocasión de la apelación interpuesta en contra del auto de admisión de pruebas dictado en fecha 09-09-2003, única y exclusivamente en lo atinente a la admisión de las probanzas promovidas por la parte actora (folios 1.746 al 1.748). En fecha 05-11-2003 fue proveída la referida diligencia por este tribunal (folio 1.749).

Mediante oficio signado con el numero 557, de fecha 05-11- 2003., fue remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en 42 folios útiles, copias señaladas con ocasión de la apelación interpuesta por la empresa HIDROFALCON C.A, antes señalada (folio 1.750).

En fecha 05-11-2003, el abogado J.S.A., mediante diligencia, solicita copias simples del escrito de informes que riela a los folios 1.741, 1.742 y 1.743. (Folio 1.751).

En fecha 04-12-2003, la abogado C.S.S., mediante diligencia suscrita, solicita copias simples del expediente; En igual fecha, este tribunal provee lo solicitado (folios1.752 al 1.753).

En fecha 21-01- 2004, el abogado A.F., mediante diligencia, solicita copias simples del escrito de informes que riela a los folios 1.741, 1.742 , 1.743 Y 1.744 (Folio 1.754).

En fecha 17-02-2004, este tribunal, visto y recibido oficio numero 0820-109 de fecha 10- 02-2004 , proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta auto, ordenando darle entrada y agregarlo a los autos. (Folios 1.755 al 1.854).

En fecha 25-02-2004, en virtud de que los informes presentados por las partes lo fueron sin conocer el resultado de la decisión de alzada, respecto a la apelación ejercida en virtud de la decisión de este tribunal de admitir las pruebas promovidas por el actor, sobre las cuales hizo oposición la codemandada de autos, este tribunal dicta auto, por las razones aducidas en el referido escrito, y deja sin efecto, el auto de fecha 26-09-2003, por el cual se fija la presente causa para informes, fijando el décimo quinto día de despacho siguiente, a que conste en autos las notificaciones de las partes, para que presenten escrito contentivo de informes, pudiendo presentar observaciones dentro de los 08 días de despacho siguientes al vencimiento del termino anterior. (folios 1.845 al 1.850).

En fecha 04-03-2004, la abogado C.S.S., con el carácter acreditado en autos, mediante diligencia, se da por notificada del auto dictado por este tribunal en fecha 25 02 2004 (folio 1.851).

En fecha 10-03-2004, el Ciudadano F.B., debidamente asistido de abogado, mediante diligencia, se da por notificado del auto dictado por este tribunal en fecha 25-02-2004 (folio 1.852).

En fecha 10-03- 2004, el Alguacil de este tribunal, mediante diligencia suscrita, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el abogado YONEISE SIERRA; En igual fecha este tribunal ordena agregar a los autos los recaudos consignados (Folios 1.853 al 1.854).

En fecha 24-03-2004, el abogado N.J.M.H., en su condición de apoderado judicial del Ciudadano M.B., mediante diligencia suscrita, solicita computo de los días de despacho transcurridos desde la admisión de la demanda, hasta la fecha de suscripción de la referida diligencia y copia cerificada de todas y cada una de las actuaciones. (folio1.855).

En fecha 12-04-004, este tribunal mediante auto dictado, ordena la practica por secretaria del computo solicitado. (Folios 1.856 al 1.859).

En fecha 20-04-2004, el abogado G.L., mediante diligencia, solicita copias simples del expediente (folio1.860).

En fecha 22- 04-2004, este tribunal acuerda mediante auto dictado, el cierre de la presente pieza del expediente, ordenando la apertura de una nueva pieza., la cual quedara identificada como pieza N. 4 del expediente (folio 1.861).

En fecha 22-04-2004, se acordó dado lo voluminoso del presente expediente, la apertura de una nueva pieza, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, identificada como pieza 04 (folio 1862)

En fecha 21-04-2004, mediante auto dictado al efecto, se le dio entrada, y se agrego a los autos, escrito contentivo de informes, constante de cuatro folios útiles presentado por el ciudadano F.J.B.M., en su carácter de director de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A, asistido por el abogado G.L. (folio 1863).

Riela a las actas (folios 1864 al 1867) escrito de informes presentado por el ciudadano F.J.B.M., en su carácter de director de la empresa CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A.

En fecha 21-04-2004, mediante auto dictado al efecto, se le dio entrada, y se agrego a los autos, escrito contentivo de informes, constante de 39 folios útiles presentado por la Ciudadana C.S.S., con el carácter acreditado en autos (folio 1868).

Riela a las actas (folios 1869 al 1907) escrito de informes presentado por la Ciudadana C.S.S., en su condición de apoderada judicial de la empresa HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A).

Mediante diligencia suscrita por el abogado N.M., con el carácter de autos, solicita copia simple de la totalidad de las actuaciones contenidas en la pieza cuatro del expediente (folio 1.908); la cual fue proveída mediante auto dictado en fecha 03 de Mayo de 2004 (folio 1.909).

El día 06-05-2004, siendo la oportunidad fijada para las observaciones a que hubiere lugar en la presente causa, el tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes, dentro de las horas destinadas a despachar por este tribunal (folio 1910).

Mediante auto dictado en fecha 06-05-2004, el tribunal proveyó acerca de la solicitud formulada por el abogado N.M., en relación a las copias simples solicitadas de la totalidad de las actuaciones contenidas en la pieza cuatro del presente expediente (folio 1908).

En fecha 1 de julio el abogado N.M. presentó diligencia anexo con un folio.

MOTIVA

Considera esta Juzgadora, que antes de entrar al análisis de lo que constituye el fondo de la controversia, debe pronunciarse en relación a uno de los argumentos explanados en el escrito de informes presentado por la codemandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A, en fecha 21- 04- 2004, cuando en el referido escrito la mencionada codemandada solicita LA EXTINCION DEL PROCESO, fundamentándose en razones de orden público, alegando:

1) Que en sentencia interlocutoria dictada en fecha Treinta (30) de J.d.D.M. tres (2003), por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicho Juzgado ordeno la subsanación de los defectos u omisiones en que incurrió la parte actora, de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340, ordinal 4º, y ordinal 7º Ejusdem; y el artículo 57, ordinal 3º de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del trabajo, en el término de cinco (5) días a partir de la fecha de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.

2) Que mediante escrito fechado Seis (06) de Agosto de Dos mil Tres (2003), el apoderado actor pretendió dar cumplimiento al fallo dictado, y pretendió subsanar las cuestiones previas opuestas, cuando lo cierto es que únicamente había subsanado la primera de ellas opuesta, habida cuenta que en lo atinente a “el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340…”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, referido a los requisitos de forma del libelo de demanda, que señala lo siguiente: “el libelo de demanda deberá expresar:…7º si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas…” el referido escrito presentado por el demandante de autos únicamente al respecto expreso lo siguiente : “ …los que pido se tenga por no escritos, ello en virtud a que hubo un error material involuntario al hacer dicha petición, en consecuencia exclúyase como pretensión de la presente demanda LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL. Dejando así subsanados todos y cada unos de los defectos y corregida la petición de indemnización por Daño Moral, la cual debe entenderse excluida del presente juicio, que fuera señalada en el libelo en los específicos puntos invocados…”.

3) Que al no subsanar el accionante de autos la cuestión previa opuesta referente al “ defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340…”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, referido a los requisitos de forma del libelo de demanda, que señala lo siguiente “el libelo de demanda deberá expresar:…7º si se demandare la indemnizacion de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas…”; el Juzgado Primero de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón , ha debido declarar la EXTINCION DEL PROCESO , y no basar su decisión dictada en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Tres (2003), en un falso supuesto cuando en la misma se expresa: “ …Asimismo, el demandante en el folio 383 (parte in fine) y folio 384 , detalla claramente los hechos, las causas y la naturaleza de los daños que reclama a la parte demandada. Todo ello permite a la parte demandada ejercer su derecho a la defensa…”;

4) Que en virtud de lo expuesto estamos en presencia de una flagrante violación al debido proceso, materia ésta atinente al orden público, pues como ya se expresado la conducta procesal desplegada por el accionante ante la orden de subsanar las cuestiones previas opuestas, fue la de excluir como pretensión de la presente demanda LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL, razón por la cual no hubo subsanación alguna ante la referida cuestión previa opuesta.

Esta sentenciadora, siguiendo la doctrina casacional, que señala “… cuando en los escritos de Informes se formulen peticiones, alegatos, o defensas, que aunque no aparezcan contenidas en la demanda, o en su contestación, pudieran tener influencia determinante en la suerte del proceso, como serían los relacionados con la confesión ficta, reposición de la causa u otros similares, en estos casos sí debe el sentenciador pronunciarse expresamente sobre los mismos en la decisión que dicte, so pena de incurrir en la violación de los artículos 12 del código de Procedimiento Civil, por no atenerse a lo alegado y probado en autos; 15 ejusdem, porque la referida abstención de revisar los informes configura un menoscabo al derecho a la defensa; 243 y 244 ibídem, contentivos del principio de la exhaustividad de la sentencia que obliga a los jueces a examinar y resolver, todos y cada uno de los alegatos que las partes hayan sometido a su consideración, a riesgo de incurrir en omisión de pronunciamiento que se considera como incongruencia del fallo…” (Sentencia del 05 de Abril de 2000. Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Social. N. Francis contra D. Naranjo y otros. Expediente número 99.701. Sentencia Número 90. Ponente: Magistrado Dr. A.R.J.) pasa de seguidas a analizar el alegato formulado por la codemandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A, en el escrito de informes presentado en fecha 21 de Abril de 2004, referente a la extinción del proceso.

Cursa a las actas procesales que en fecha 16-06-2003, la Ciudadana C.S.S., en su condición de apoderada judicial de la empresa HIDROFALCON C.A, mediante diligencia suscrita al efecto por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, consigna constante de 12 folios útiles, escrito contentivo de solicitud de reposición y cuestiones previas. (folios 325 al 346). En dicho escrito la representación de la empresa HIDROFALCON C.A, en vez de contestar la demanda procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en concordancia con el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil a oponer las siguientes cuestiones previas:

1) La contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a: “el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340…”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, que al referirse a los requisitos de forma del libelo de demanda, señala : “el libelo de la demanda deberá expresar: …4º el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando sus situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones si se tratare de derechos u objetos incorporales…”;

2) La contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a: “el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340...”; en concordancia con lo establecido en el artículo 340 ejusdem, referido a los requisitos de forma del libelo de demanda, que señala los siguiente: “el libelo de demanda deberá expresar:...7º si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…” , fundamentando el actor según expone, la indemnización por daño moral causado según refiere en el libelo de la demanda conforme al hecho ilícito previsto en el artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil, cuya estimación el actor dejó a prudente criterio del Juez, sin explicar o especificar a lo largo del referido libelo , según alega la representación judicial de la empresa HIDROFALCON C.A, los hechos o las situaciones fácticas que a su entender, le causaron un supuesto daño moral, sin tampoco especificar, determinar ni pormenorizar cual o cuales fueron los supuestos daños que dice le fueron causados u ocasionados, cuya reparación pretende, lo cual viola flagrantemente el contenido del Ordinal 7º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, antes señalado.

En fecha 16-06-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante auto dictado al efecto, acuerda agregar a los autos los escritos presentados por los abogados G.L. y C.S.S.. (folio 347).

En fecha 25-06-2003, Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., mediante sentencia interlocutoria dictada al efecto, niega por inútil al proceso la reposición de la causa solicitada, por no estar determinada en la ley, y por cuanto no se han dejado de llenar en el proceso las formalidades esenciales a su validez, como lo prevé el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil (folios 350 al 354).

En fecha 25-06-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., mediante auto dictado al efecto, advierte a las partes que el procedimiento aplicable en los procesos laborales, en relación a las cuestiones previas, sería el contenido en las disposiciones respectivas de cuestiones previas consagradas en el artículo 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acogiéndose al trámite regulado en dichas normas. (folio 355)

En fecha 25-06-2003, los abogados A.P.D. y YONEISE SIERRA PALENCIA, actuando como apoderados judiciales del ciudadano BARRAZA M.N., mediante escrito consignado al efecto, por ante el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.,de conformidad con lo establecido con el artículo 350 y 352 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 20 y 31 de la ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, contradijeron todas y cada una de las cuestiones previas invocadas por la empresa HIDROFALCON C.A ; así como la cuestión previa invocada en el numeral segundo, rechazando igualmente la solicitud de reposición planteada por la mencionada representación de la empresa HIDROFALCON C.A. (folio 356).

En fecha 26-06-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., dicta auto ordenando agregar a las actas el escrito presentado por los abogados A.P.D. y YONEISE SIERRA PALENCIA, en fecha 25-06-2003 (folio 357).

En fecha 30-07-2003, el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., dicta sentencia declarando con lugar, las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la codemandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A), ordenando en consecuencia la subsanación de los defectos u omisiones en que incurrió la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 340, ordinal 4º, y ordinal 7º ejusdem; y el artículo 57, ordinal 3º de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (folios 369 al 377).

En fecha 06-08-2003, el abogado YONEISE SIERRA PALENCIA, consigna por ante Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., escrito que refiere de subsanación de cuestiones previas, el cual fue agregado a los autos mediante auto dictado en fecha 06-08-2003 (folios 380-385).

En fecha 12-08-2003 el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., dicta sentencia declarando que los defectos de forma existentes en el libelo, según decisión de fecha 30-07-2003, han sido debidamente subsanados, fijando oportunidad para el acto de contestación de demanda.(folios 388 y 389).

Ahora bien, del escrito presentado por el abogado YONEISE SIERRA PALENCIA, en fecha 06-08-2003, se evidencia, que en relación a la subsanación de la Cuestión Previa opuesta por la codemandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A, a la cual se contrae el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, numeral 6, referente al “ defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340…”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 340 ejusdem, numeral 7º , que señala : “el libelo de demanda deberá expresar:…7º si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas…”., ordenada en fecha 30-07-2003, por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., mediante sentencia dictada al efecto, se expreso lo siguiente:

“…Por otra parte, esta representación procede a corregir el libelo de Demanda, en lo referente a los siguientes parágrafos contenidos en el escrito libelar:

Del folio Tres (3) renglones 27, 28 y 29.

Así como indemnizarme por el daño moral causado conforme al hecho ilícito previsto en el artículo 1185 y 1996 del Código Civil, cuya estimación dejo al prudente arbitrio del juez

.

Del folio cuatro (4) renglones 21,22 y 23.

ASI COMO LA INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL. Cuya estimación dejo a criterio del tribunal si la considera procedente

.

Del folio veinticuatro (24) renglones 15,16, 17 y 18

LA INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL POR EL HECHO ILICITO DEL PATRONO CONFORME AL 1185 Y 1196 DEL CODIGO CIVIL, cuya estimación dejo a la plena facultad del Juez, si la considera procedente en derecho

Los que pido se tenga por no escritos, ello en virtud de que hubo un error material involuntario al hacer dicha petición, en consecuencia exclúyase como pretensión de la presente demanda la INDEMNIZACION POR CONCEPTO DE DAÑO MORAL…”

Prevé el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil : “Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346, el proceso de suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código” (negrillas y subrayados de este tribunal).

Resulta evidente para esta Juzgadora que el demandante de autos no subsano la Cuestión Previa opuesta por la demandada , contenida en el numeral contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a: “el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340...”; en concordancia con lo establecido en el artículo 340 ejusdem, referido a los requisitos de forma del libelo de demanda, que señala los siguiente: “el libelo de demanda deberá expresar:...7º si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…”, subsanación esta ordenada por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., mediante sentencia dictada en fecha 30-07-2003, pues en el escrito presentado en fecha 06-08-2003, el actor se limito únicamente a excluir como pretensión de la presente demanda la indemnización por concepto de daño moral, lo cual no equivale en modo alguno a subsanación., por lo que el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., en sentencia dictada en fecha 12-08-2003 ha debido declarar la extinción del proceso, y no declarar subsanados los defectos de forma alegados, con fundamento en una distorsión o tergiversación que hizo del contenido del escrito presentado por el demandante en la fecha ut supra indicada 06-08-2003, cuando en el referido fallo expresa:

… Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 06-08-003, por el abogado YONEISE SIERRA PALENCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N 86.001, contentivo de la subsanación de los defectos de forma del libelo, según decisión de este tribunal de fecha 30 de Julio del año 2003, han sido debidamente SUBSANADOS, pues la parte demandante en el folio trescientos ochenta y dos (382), señala claramente de donde obtiene ese salario para determinar la antigüedad…. Asimismo, el demandante en el folio trescientos ochenta y tres (parte in fine) y folio 384, detalla claramente los hechos, las causas y la naturaleza de los daños que reclama a la parte demandada. Todo ello permite a la parte demandada ejercer su derecho a la defensa….

,(Subrayados y negrillas de este juzgadora).

Como antes se ha expresado, en el caso de autos, no fue subsanada la cuestión previa opuesta por la codemandada HIDROFALCON C.A , contenida en el artículo 346 del código de procedimiento Civil, ordinal 6º, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, ordinal 7º, sino que fue excluida la indemnización por concepto de daño moral de la pretensión inicial, con lo cual la parte demandante no dio cumplimiento a la orden contenida en la sentencia proferida por el Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón., en fecha 30-07-2003, siendo que con la decisión proferida en fecha en fecha 12-08-2003 fue subvertido el orden procedimental.

En este sentido la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a la competencia en razón de la cuantía o de la materia, a la falta absoluta de citación del demandado y a los trámites esenciales del procedimiento. El proceso civil, del cual no escapa la materia laboral, esta gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales y, salvo situaciones de excepción permitidas por la propia ley la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es impositiva, es decir, obligatoria en un sentido absoluto, para las partes y para el Juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los Ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos; de allí que “no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público.”

En sentencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación civil, de fecha 17 de Marzo de 1.999, con ponencia de la magistrado Lourdes Wills Rivera, en el juicio de M.C.d.C. y otro contra C.C.L.L. y otros, en el expediente Número 98-485, sentencia Número 118, al referirse al orden público, la misma sostiene el siguiente criterio:

...” A estos propósitos le es imprescindible tener en cuenta que si el concepto del orden público tiene que hacer triunfar al interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aún una autoridad puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de particulares o de las autoridades, la ejecución de las voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento”.... Más adelante señala la referida sentencia: “...los quebrantamientos de leyes de orden público no pueden subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de los litigantes; y de ello se desprende la conclusión de que cuando se trata de este tipo de quebrantamiento es superflua cualquier tipo de indagación acerca de si la reposición persigue o no una finalidad procesalmente útil, porque el pragmatismo de este postulado carece de todo sentido cuando sobre los fines prácticos de la estabilidad de la causa y de la economía procesal, se encuentra colocado el fin superior de mantener el Estado de Derecho, y la salvaguarda de las instituciones que le d.v. (sentencia del 24-02-83 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Caso: A. Rodríguez contra L. Zapata)”. (Negrillas de esta sentenciadora).

También en relación a la subversión procedimental, nuestro máximo tribunal, en Sala de Casación Civil, en sentencia del 31 de Julio de 2001., Expediente 00-433, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, ha expresado:

“…Esta Sala, a objeto de apoyar la presente decisión, se permite transcribir doctrina jurisprudencial referente a la materia del orden público.

Con relación a las áreas que se han venido delimitando en el campo del orden público la Sala, en sentencia de 8 de julio de 1999, con ponencia del magistrado Héctor Grisanti Luciani, en juicio A.Y.P. contra Agropecuaria El Venao, C.A. y otro, en expediente N° 98-505, sentencia N° 422, señaló:

…La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha ido delimitando esas áreas que en el campo del proceso civil interesan al orden público, y en tal sentido ha considerado que encuadran dentro de esta categoría, entre otras, las materias relativas a los requisitos intrínsecos de la sentencia, a la competencia en razón de la cuantía o la materia, a la falta absoluta de citación del demandado y a los trámites esenciales del procedimiento

(…Omissis…)

…la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia obligatoria del proceso civil, es impositiva, es decir, obligatoria en su sentido absoluto, para las partes y para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos…’

(Resaltado de la Sala)…

En lo referente al concepto de orden público, esta Sala, elaboró su doctrina sobre el concepto de orden público, con apoyo en la opinión de E.B., así:

…Que el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público.

(…Omissis…)

A estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado frente al particular del individuo, para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango eminente, nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aun una autoridad, puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o autoridades, la ejecución de voluntades de Ley que demandan perentorio acatamiento

(G.F. Nº 119. V. I., 3ª etapa, pág. 902 y S. Sentencia de fecha 24 de febrero de 1983) (Subrayado y negritas de la Sala).

A este respecto, la Sala, estableció en la citada sentencia de 24 de febrero de 2000, lo siguiente,

“...El artículo 320, cuarto aparte, del Código de Procedimiento Civil, establece que “Podrá también la Corte Suprema de Justicia en su sentencia hacer pronunciamiento expreso, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público o constitucionales que ella encontrare, aunque no se les haya denunciado”.

Conforme a esta disposición legal, la Sala de Casación Civil tiene prerrogativa para extender su examen al fondo del litigio, sin formalismos, cuando, a motu propio, detecte la infracción de una norma de orden público o constitucional. Esta atribución puede ser ejercida por la Sala con objeto de materializar la correcta aplicación de la justicia, habida cuenta que el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil señala que “Cuando la ley dice: ‘el juez o tribunal puede o podrá’, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y la imparcialidad”.

(…Omissis…)

Detectado en el presente caso la existencia de la subversión del proceso, esta Juzgadora, en resguardo del derecho a la defensa, al debido proceso y a la garantía constitucional de imparcialidad, idoneidad y transparencia de la justicia, por las razones antes aducidas declara la EXTINCION DEL PROCESO en el presente fallo. Así se decide.

Por haber encontrado esta Sentenciadora procedente una infracción del orden público procesal, se abstiene de conocer y decidir las defensas de fondo, contenidas en los escritos de contestación de demanda presentados por las empresas codemandadas CONSTRUCCIONES EL ISIRO C.A e HIDROFALCON C.A.

DISPOSITIVO

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil, LA EXTINCION DEL PROCESO, por no haber sido subsanada por el demandante de autos, la Cuestión Previa a la cual se contrae el ordinal 6 del articulo 346 ejusdem, en concordancia con el articulo 340, ordinal 7, opuesta por la codemandada HIDROLOGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS C.A (HIDROFALCON C.A).

Asimismo, no se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por la naturaleza del mismo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo, conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción judicial del Estado Falcón. En Coro; a los Siete (7) días del mes de j.d.D.M.C. (2004). Años: 193ª y 145ª.

La Juez Provisorio,

Dra. Z.M.d.L.

La Secretaria Accidental,

A.O.G.

Nota: La presente sentencia se dictó y publicó siendo las 2: 00 M. Y se dejó copia certificada para el archivo. Conste. S.A.d.C. fecha Ut-supra.

La Secretaria Accidental

A.O.G.

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