Decisión nº DEF.12-2012 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, dos de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO Nº KN51-X-2011-000039.-

DEMANDANTES: M.B., M.P. y KEILER CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.748, 33.961 y 119.554, de este domicilio.

DEMANDADO: F.A.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia R.V., del Municipio Torres, titular de la Cédula de Identidad No. 5.239.622.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES.

NARRATIVA.

En fecha 15-11-2011, fue presentado escrito de demanda, constante de dos (02) folio útiles, por los abogados M.B., M.P. y Keiler Camacho, antes identificados, para que convengan en pagarle honorarios judiciales causados en el expediente Nº KP12-V-2011-000135, por motivo de Cobro de Bolívares (vía intimación). En folio 03 de fecha 21-11-2011, se admitió la demanda ordenando emplazar al ciudadano F.A.B., ya identificado, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. En folio 04, se libró Boleta de Intimación y compulsa. En folio 05 consta diligencia del Alguacil de este Tribunal en fecha 02-12-2011 en el que consigna Recibo de Intimación practicado sin firmar. Consta en folios del 08 al 10, Escrito de Intimación de Honorarios de las partes demandantes. Consta en folio 12, el codemandante Abogado M.B., solicita cite al demandado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. En folio 13 este Tribunal ordena librar Boleta de Notificación al demandado, en esta misma fecha se Libró Boleta de Notificación. En folio 14, la Secretaria de este Tribunal, deja constancia de entrega de la Boleta de Notificación sin firmar por la parte demandada. En folio 16 de fecha 19-01-2012, siendo el último día para impugnar el cobro de los honorarios intimados o solicite la retasa, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. En folio 17, este tribunal abre la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En folio 19 de fecha 27-01-2012, los codemandantes M.B. y M.P. consigna Escrito de Pruebas. En folio 20 de fecha 30-01-2012, se admiten pruebas de la parte demandante.

Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo, observa lo siguiente:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Alega la parte demandante en su libelo de demanda tener derecho a cobrar honorarios profesionales al ciudadano F.A.B. por haber representado a favor de este último las siguientes actuaciones realizadas en el expediente N° KP12-V-2011-000135 llevado por ante este mismo Tribunal y del cual esta pieza forma parte, específicamente los siguientes conceptos y montos: a) Estudio, análisis del caso y redacción de la correspondiente demanda, introducción de la misma el cual está contenido en el folio 02, del expediente KP12-V-2011-000135 ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, valorado en la cantidad de Bs. 20.000,ºº; b) Poder Apud Acta, otorgado de fecha 11-05-2011, contenido al folio (26) del citado expediente, valorado en la suma de Bs. 5.000,ºº; c) Por la diligencia de contestación y oposición de las Cuestiones Previas opuestas por el demandado contenido al folio (27) de fecha 18-05-2011 de este expediente, la suma de Bs. 10.000,ºº; d) La diligencia de subsanación de la Cuestión Previa respectiva, contenida al folio (39) de fecha 14 de junio de 2011, valorado en Bs. 6.000,ºº e) La diligencia de escrito de promoción de pruebas en la presente causa, contenida al folio (46) de este expediente de fecha 15-07-2011, valorado en la cantidad de Bs. 7.000,ºº. Todas estas actuaciones fueron probadas con la revisión de los folios que en cada particular se mencionan y de los cuales se pudo constatar que los abogados aquí demandantes efectivamente hicieron las actuaciones judiciales a favor de F.A.B. causantes de los honorarios profesionales que aquí se demandan, y que al no haber sido impugnados ni desconocidos por la parte demandada adquirieron pleno valor probatorio tal como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual quedó demostrado el derecho a la pretensión de cobro de honorarios profesionales de los demandantes. Así se decide.

SEGUNDO

Probada la existencia del derecho a cobrar honorarios profesionales, correspondía a la parte demandada demostrar la solvencia en el pago de los mismos, pero en virtud de su no comparecencia a contestar la demanda, este Tribunal debe observar lo siguiente: Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que si la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el mencionado Código, se le tendrá por confesa en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, y si nada probare que le favorezca. Bajo este precepto corresponde al Tribunal precisar la ocurrencia de tres circunstancias o elementos para decretar la confesión ficta del demandado en la presente causa, a saber: a). Que el demandado no haya contestado la demanda: se desprende de autos, específicamente el folio 16, que el demandado no contestó la demanda en el día correspondiente, quedando llena por tanto esta premisa; b). Que la petición objeto de la demanda no sea contraria a derecho: se verifica de la demanda el cumplimiento de los requisitos necesarios para interponer la Acción de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales, con fundamento en los Artículos 22 y subsiguientes de la Ley de Abogados, motivo por el cual se admite y se abre el procedimiento pues no es contraria a derecho la petición de los demandantes, por lo que queda verificado el segundo elemento y c). Que el demandado no haya probado nada que le favorezca: al respecto debemos observar que el demandado no concurrió a promover pruebas, consecuencialmente, no aportó a este procedimiento elemento alguno a su favor ó que desvirtuara las pretensiones de los Accionantes, produciendo de esta manera su ausencia absoluta en el procedimiento, satisfaciendo así el tercer requisito necesario para que proceda la confesión ficta, razones por las cuales este Juzgador debe forzosamente declarar la procedencia de la misma, y así se decide.

TERCERO

Declarada la existencia del derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales y la Confesión Ficta del demandado, es evidente que se deba declarar Con Lugar la demanda y consecuentemente condenar a la parte demandada a pagarle a los abogados M.B.M., M.P. y Keiler Camacho. las siguientes actuaciones realizadas en el expediente N° KP12-V-2011-000135 llevado por ante este mismo Tribunal y del cual esta pieza forma parte, específicamente los siguientes conceptos y montos: a) Estudio, análisis del caso y redacción de la correspondiente demanda, introducción de la misma el cual está contenido en el folio 02, del expediente KP12-V-2011-000135 ante el Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, valorado en la cantidad de Bs. 20.000,ºº; b) Poder Apud Acta, otorgado de fecha 11-05-2011, contenido al folio (26) del citado expediente, valorado en la suma de Bs. 5.000,ºº; c) Por la diligencia de contestación y oposición de las Cuestiones Previas opuestas por el demandado contenido al folio (27) de fecha 18-05-2011 de este expediente, la suma de Bs. 10.000,ºº; d) La diligencia de subsanación de la Cuestión Previa respectiva, contenida al folio (39) de fecha 14 de junio de 2011, valorado en Bs. 6.000,ºº e) La diligencia de escrito de promoción de pruebas en la presente causa, contenida al folio (46) de este expediente de fecha 15-07-2011, valorado en la cantidad de Bs. 7.000,ºº. La sumatoria de todos los conceptos aquí demandados da la suma de Bolívares Cuarenta y ocho mil (Bs. 48.000,oo). Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por los Abogados M.B., M.P. y KEILER CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.748, 33.961 y 119.554, de este domicilio, en contra de F.A.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia R.V., del Municipio Torres, titular de la Cédula de Identidad No. 5.239.622, y condena a este último a pagarle a los primeros la suma de Bolívares Cuarenta y ocho mil (Bs. 48.000,oo) por las siguientes actuaciones judiciales realizadas en el expediente N° KP12-V-2011-000135 llevado por ante este mismo Tribunal: a) Estudio, análisis del caso y redacción de la correspondiente demanda, introducción de la misma, valorado en la cantidad de Bs. 20.000,ºº; b) Poder Apud Acta, otorgado de fecha 11-05-2011, valorado en la suma de Bs. 5.000,ºº; c) Por la diligencia de contestación y oposición de las Cuestiones Previas opuestas por el demandado contenido, la suma de Bs. 10.000,ºº; d) La diligencia de subsanación de la Cuestión Previa respectiva, valorado en Bs. 6.000,ºº e) La diligencia de escrito de promoción de pruebas, valorado en la cantidad de Bs. 7.000,ºº. Se le advierte a la parte demanda que tiene 10 días de despacho a partir de la publicación de la presente sentencia para pagar la suma condenada en pago o ejercer el correspondiente derecho de retasa.

Expídase por Secretaria copia certificada de la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12-2012 y se publicó siendo las 02:00 p.m.

La Secretaria,

Abg. BETTSIMAR BARRIOS C.

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