Decisión nº 1102 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligacion De Manutencion

Quíbor, 23 de Abril de 2010

199º y 151º

EXPEDIENTE Nº 718

SOLICITANTE: BARROETA R.B.X., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.989.451, domiciliada en la calle 10 con avenida 10 Nº 38, San Rafael, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

OBLIGADO: PERAZA A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.584.355, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara.

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXX.

MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA MANUTENCION

NARRATIVA:

 FOLIO 214, cursa auto mediante el cual se ordena la apertura de la segunda pieza del presente expediente.

 FOLIO 215, siendo la oportunidad fijada por el tribunal se celebra entrevista entre las partes y las mismas suscribieron acuerdo.

 FOLIO 216, cursa auto mediante el cual se acuerda dejar sin efecto medidas dictadas en cuanto las retenciones del obligado en juicio y se libra oficio al patrono del obligado ordenando dejar sin efecto la misma. Recaudo agregado al folio 217.

 FOLIO 218, cursa diligencia suscrita por la solicitante de autos mediante la cual solicita entrevista con el obligado en virtud del incumplimiento de lo convenido.

 FOLIO 219, cursa auto mediante el este tribunal acuerda entrevista entre las partes, se libran oficios a la Zona Policial Nº 05, de Quibor, y a la Comisaría de El Tocuyo, Municipio Moran para las respectivas notificaciones de las partes. Recaudos agregados a los folios 220 y 221.

 FOLIO 222, siendo la oportunidad para la realización de la entrevista entre las partes la misma se celebro logrando un acuerdo y dándose por notificados para una próxima entrevista.

 FOLIO 223, siendo la hora y la oportunidad para la entrevista entre las partes en juicio, las mismas comparecieron sin embargo no llegaron a ningún acuerdo.

 FOLIO 224, Se encuentra inserto escrito por Solicitud de Revisión de Sentencia de suscrito por la Ciudadana: BELKYS X.B.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.989.451, en contra del Ciudadano: A.D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.584.355.

 FOLIO 225, cursa auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda por solicitud de Revisión de Sentencia. Se libro oficio al patrono del obligado para la respectiva comparecencia al Acto Conciliatorio, se libro Boleta de notificación a la solicitante, se participo al Fiscal 14 del Ministerio Público. Recaudos agregados a los folios 226, 227, 228.

 Folio 229, el Alguacil consigna boleta de notificación de la parte solicitante debidamente firmada y fechada, agregada al folio: 230.

 FOLIO 231, cursa diligencia suscrita por la parte solicitante mediante la cual solicita entrevista con el obligado.

 FOLIO 232, cursa auto mediante el cual se fija entrevista entre las partes y se libra oficio al patrono del obligado para la comparecencia del mismo agregado al folio 233.

 FOLIO 234, siendo la oportunidad fijada para la entrevista entre las partes se declara el acto desierto por cuanto la parte obligada no compareció solo lo hizo la parte solicitante quien solicita se fije nueva oportunidad para la entrevista.

 FOLIO 235, cursa auto mediante el cual se fija oportunidad para la entrevista entre las partes en juicio se libro oficio al patrono del obligado para hacer efectiva la comparecencia del mismo agregado al folio 236.

 FOLIO 237, siendo la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio el mismo se realizó se deja constancia que las partes comparecieron sin llegar a ningún acuerdo.

 FOLIO 238, Cursa contestación de la demanda realizada por el parte obligada en juicio: A.D.P..

 FOLIO 239, Cursa auto mediante el cual este Tribunal REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, las actuaciones en el descritos todo fundamentado de conformidad al Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil.

 FOLIO 240, Cursa diligencia suscrita por la parte obligada mediante la cual promueve escrito de pruebas, recaudos agregados a los folios 241 al 259 ambos inclusive.

 FOLIO 260, 261 y 262, cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por la parte solicitante, recaudos agregados a los folios 263 al folio 303 ambos inclusive.

 FOLIO 304, cursa auto mediante el cual este Juzgado admite escrito de pruebas de la parte obligada SALVO SU APRECIACION EN LA DEFINITIVA.

 FOLIO 305, cursa auto mediante el cual se admite el escrito de promoción de pruebas de la parte solicitante en juicio salvo su apreciación en al definitiva y se fija el 1er día de despacho siguiente para la evacuación de los testimoniales del Ciudadano: C.M.P.B..

 Folio 306 y 307, cursa la evacuación de los testimoniales del Ciudadano: C.M.P.B..

 FOLIO 308, cursa diligencia mediante la cual consigna como prueba constancia de estudios en la Universidad Bolivariana de Venezuela de su hijo: C.M.P.B. agregada al folio 309.

 Folio 310, cursa auto mediante el cual se admite salvo su apreciación en la definitiva lo consignado por la parte solicitante en el lapso probatorio.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión de Sentencia Alimentaria incoada por la ciudadana BELKYS X.B.R., en Contra del Ciudadano A.D.P., en beneficio de su hija XXXXXXXXXXXXX, en donde esgrime los siguientes alegatos:

 Señala la solicitante que el obligado alimentario estaba viviendo con la niña en su casa, pero por problemas familiares la solicitante decidió traérsela y vivir con ella y con sus otros hijos.

 Alega la solicitante que el padre de sus hijos es muy inestable en relación a la obligación de manutención, cumple unos meses si otro no.

 Alega la solicitante que tienen un hijo en la universidad y el obligado no le ayuda, incluso señala que ha negado a su hijo delante de sus compañeros de trabajo, los policías aunado a que corrió a los demás niños de su casa.

 Por lo expuesto es que solicita se revise la sentencia dictada en fecha 15-11-2004, para que sea una pensión digna y justa sus hijos y que los demás gastos como lo habían convenido, por lo que pide se fije una pensión en la cantidad de Bs.200,00 quincenales. Y que sea descontado de la nómina de su trabajo.

Se admite a sustanciación en fecha 28 de Julio de 2009, y se ordena la citación del Obligado Alimentario, se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección al Niño y se ordena oficiar al ente empleador.

En fecha 04 de Marzo de 2010, siendo el día y la hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que no hubo conciliación y el obligado pasó a dar contestación a la solicitud de revisión.

Siendo la oportunidad de dar contestación a la demanda el obligado de autos el Ciudadano A.D.P., la hace en los siguientes términos.

 Ofrece el obligado de autos darle una pensión de Bs.150,00 quincenales a la niña y manifiesta que lo depositará en una cuenta que pide se apertura por el Tribunal, pide que no se le hagan los descuentos por nómina por que él tiene otros hijos y esposa también a parte a quien darle, ofrece también darle uniformes escolares completos y que los útiles sean por cuenta de la madre.

 En relación a los gastos de recreación el obligado ofrece la cantidad de Bs.500,00 para que la niña disfrute y pase sus vacaciones de agosto con él, en relación a los gastos de diciembre se compromete a darle dos estrenos y dos pares de zapatos.

 En relación al as medicinas alega que su hija cuenta con el seguro de IPSOFAP, y gozan del servicio de consultas médicas.

 Indica el obligado que tiene gastos personales que cubrir como transporte en diligencias personales y trabajo, tiene que comer en la calle, tiene problemas de hipertensión arterial y tiene tratamiento diario, tiene un hijo de 8 años que tiene que costearle todos los gastos, aunado a que su madre tiene problemas cardíacos y es él quien compra el tratamiento.

 Señala que los gastos de vestuario y comida que tiene en el hogar.

 Alega que no es la primera vez que la madre de su hija viene para el Tribunal y pide el descuento por nómina, que luego la solicitante le lleva al niña para su casa y la deja allí y le siguen haciendo los descuentos, ya tiene xx años de separado de la solicitante y todavía estos problemas y alega que todo estos años el ha velado por la manutención de la niña y de todos sus gastos desde que nació.

DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:

Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.

Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.

Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones debe limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.

En fecha 11 de Marzo de 2010, estando dentro de la oportunidad para promover prueba el obligado de autos consigna escrito contentivo de las pruebas en donde señala lo siguiente:

  1. Consigna acta de matrimonio.

  2. Consigna partida de nacimiento de su hijo de 08 años.

  3. Consigna constancia de servicio de 24 x 24 en la comisaría Nro.60 de el Tocuyo, de donde tiene que trasladarse de Guarico y tiene aproximadamente Bs.60,00, sin incluir gastos extras.

  4. Consigna constancia de residencia.

  5. Consigna recibo de pago de Fuerzas Armadas Policiales

  6. Consigna recibo de pago por concepto de tratamiento óptico de su progenitora.

  7. Consigna informe médico, de su progenitora donde está medicó cardiólogo, que tiene que cubrir tratamiento y cobro de gastos.

  8. Consigna constancia médica, donde su menor hijo está en tratamiento de neumonología por asma.

  9. Consigna constancia médica emanada de la defensoría del niño, niña y adolescente del Municipio J.d.E.L..

  10. Consigna 4 recibos de depósitos de casa propia , en donde dice realizaba los depósitos.

  11. consigna Boletín de Rendimiento escolar del 2001- 2002 de la U.E. La Concordia donde cumplió la educación inicial.

    En fecha 15 de marzo de 2010, la solicitante de autos consigna escrito contentivo de pruebas, en los siguientes términos:

  12. Promueve el valor y el mérito favorable de autos.

  13. Promueve copia fotostática en 06 folios facturas e informes médicos en donde se demuestra que sufre de Cervicobranquialgias.

  14. Promueve epicrisis correspondiente a su hijo xxxxxxxxxxxxxxx, donde se demuestra que presentó apendicetomía en 2008, señala la solicitante que le pidió ayuda al padre y el se negó.

  15. Promueve copia fotostática emanada del dr. G.M. e I.T., correspondiente a su hijo Cesar, en virtud de que en el año 2009, le dieron un tiro, en el muslo izquierdo para robarlo, e indica que el padre tampoco le ayudó, cuando le pidió para realizarle un eco doopler.

  16. Promueve copia fotostática

  17. Promueve reporte de calificaciones del trayecto inicial y el 1er semestre de la Misión Sucre de su hijo Cesar, así como 3 certificados de realización de diversos cursos.

  18. Consigna constancia de soltería.

  19. Consigna Constancias de estudios de sus pequeños hijos xxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxx.

  20. Consigna Carta de retiro del Colegio Nuestra Señora de la Concordia, en el Tocuyo, 18 de septiembre de 2003, alega que desde entonces tiene la niña con ella.

  21. Consigna boleta de retiro del Colegio V.d.V. de fecha 19 de Enero de 2004, alega que no podía pagarlo y el obligado no le ayudó, desde entonces la inscribió en la Unidad educativa M.L. hasta 5to grado, consigna boletas de inscripción de estos grados.

  22. Manifiesta que la inscribió en La Escuela La Ermita por cambio de dirección.

  23. Consigna certificado de promoción de sexto grado de su hija xxxxxxxxxxx y boletín de notas de 9no grado, por cuanto 7mo y 8vo lo estudio en el Tocuyo y esos 2 años la tenía el padre.

  24. consigna copias fotostáticas de la Libreta de ahorros donde la policía de Lara le descontaba al padre de sus hijos hasta el mes de diciembre de 2007.

  25. Consigna copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de sus cinco hijos los cuales todos están bajo su custodia, que le generan gastos que cubre sola.

  26. Pide se oiga la testimonial del ciudadano C.M.P..

    Visto los escritos de promoción de pruebas y sus anexos el Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva y fija oportunidad para evacuar la testimonial promovida.

    Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testimonial promovida por la parte solicitante del ciudadano C.M.P.B., la misma se desecha por cuanto existe un lazo consanguíneo entre la solicitante y el testigo por cuanto es hijo de la solicitante, en consecuencia se desecha. Y ASI SE DECIDE.

    En fecha 17 de marzo de 2010, la solicitante consigna constancia de estudios de su hijo C.M.P.B., cuya prueba se admitió en fecha 17 de marzo de 2010.

    En fecha 07 e abril de 2010, se difiere la sentencia por 10 días de despacho.

    MOTIVA

    El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

    Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y el adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”

    El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.

    En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

     El derecho alimentario que asiste a los niños y adolescentes, adviene de la propia condición de ser niños o adolescentes, que de manera natural los imposibilita para proveerse por si mismos de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades de subsistencia y educación, haciéndoles depender en consecuencia de la asistencia material que deben proporcionarles ambos progenitores, quienes resultan ser los Obligados primarios en el cumplimiento del débito que se reclama.

     El caso que nos ocupa es una Solicitud de Revisión de Sentencia incoada por la ciudadana BELKYS X.B., en Contra del Ciudadano A.D.P., en beneficio de su hija xxxxxxxxxxxxx , en donde la solicitante manifiesta que el obligado alimentario vivía con la niña en su casa, pero por problemas familiares la solicitante decidió traérsela y vivir con ella y con sus otros hijos, lo cual quedó acreditado con prueba documental a la cual se le da pleno valor probatorio por que no fue impugnado por la parte obligada, la solicitante señala que el obligado es muy inestable en relación a la obligación de manutención, cumple unos meses si otro no, situación que no fue rebatida por la parte obligada, la solicitante probó que el joven C.M.P.B., es estudiante regular de la Misión Sucre en Estudios Jurídicos, en razón de esto pide se revise la sentencia dictada en fecha 15-11-2004, para que sea una pensión digna y justa sus hijos y que los demás gastos como lo habían convenido, por lo que pide se fije una pensión en la cantidad de Bs.200,00 quincenales. Y que sea descontado de la nómina de su trabajo, Admitida la solicitud el obligado ofrece darle una pensión de Bs.150,00 quincenales a la niña y manifiesta que lo depositará en una cuenta que pide se apertura por el Tribunal, pide que no se le hagan los descuentos por nómina por que él tiene otros hijos y esposa también a parte a quien darle, ofrece también darle uniformes escolares completos y que los útiles sean por cuanta de la madre, ofrece en relación a los gastos de recreación la cantidad de Bs.500,00 para que las niña disfrute y pase sus vacaciones de agosto con él, en relación a los gastos de diciembre se compromete a darle dos estrenos y dos pares de zapatos, en relación a las medicinas alega que su hija cuenta con el seguro de IPSOFAP, y gozan del servicio de consultas médicas, Aunado a esto el obligado señala que tiene gastos personales que cubrir como transporte, en diligencias personales y trabajo, tiene que comer en la calle, tiene problemas de hipertensión arterial y tiene tratamiento diario, tiene un hijo de 8 años que tiene que costearle todos los gastos, aunado a que su madre tiene problemas cardíacos y es él quien compra el tratamiento, aunado a los gastos de vestuario y comida que tiene en el hogar. Además alega que no es la primera vez que la madre de su hija viene para el Tribunal y pide el descuento por nómina, que luego la solicitante le lleva al niña para su casa y la deja allá y le siguen haciendo los descuentos, ya tiene xx años de separado de la solicitante y todavía estos problemas y alega que todo estos años el ha velado por la manutención de la niña y de todos sus gastos desde que nació. El obligado de autos comprobó su carga familiar, así mismo comprobó que labora en Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y que está destacado en el Tocuyo, municipio Morán, así como que la niña xxxxxxxxxxx vivió con el obligado 2003 y 2004 y desde entonces vive con su madre, en esta ciudad de Quíbor. Quedó demostrado que solicitante padece de una Cervicobranquialgias, las intervenciones de sus hijos xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, que se encuentran estudiando sus hijos. Así mismo quedó demostrado que desde el mes de diciembre de 2007, no se le descuenta al obligado por nómina, sin embargo éste no probó que desde esa fecha hubiere realizado los deposito de manera periódica y consecutiva

     Quedó plenamente comprobado que el obligado de autos es Policía adscrito a la Gobernación del Estado Lara. Zona Policial Nro.06.

     En este mismo orden de ideas es de observar que hay que sincerar la Pensión Alimentaría fijada toda vez que las necesidades de la niña beneficiaria han crecido y requieren de mayor atención, por lo que es fuerza para quien juzga considerar el aumento de la misma, en aras de la protección que por Ley y derecho natural se debe a favor de los hijos. Y ASI SE DECIDE.

     Hay que tomar en cuenta la situación de los progenitores en esta causa, en virtud de que el obligado de autos trajo a los autos prueba que acreditó su responsabilidad a parte de la que se establece en este juicio, pero también se evidencia de las actas las necesidades de los niños beneficiarios a quienes deben y es fuerza para los padres hacerle llevar una v.d..

     Quedó comprobado que el obligado no ha venido cumpliendo como un buen padre de familia las obligaciones que como padre le corresponden con sus hijos beneficiarios en esta causa, toda vez que de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, así como de las pruebas documentales consignadas en el lapso de promoción de pruebas, a las cuales se les dio pleno valor por no ser impugnadas, se evidencia que en pocas oportunidades ha cumplido cabalmente con sus obligaciones de padre. Y ASI SE DECIDE.

    Por todo lo expuesto es menester hacer notar que de las pruebas traídas a los autos demostraron la situación económica de las partes, sin embargo esta situación económica hace entender a quien juzga que el aporte dado por el obligado y dado por la solicitante requiere de un ajuste que le permita establecer una Pensión Alimentaria que coadyuve a la manutención de la niña beneficiaria, toda vez que de las actas se desprende que el obligado tiene un trabajo estable la solicitante por su lado tiene también su trabajo estable, en consecuencia es impretermitible para esta Operadora Judicial, declarar Con Lugar y en consecuencia Procedente la Solicitud de Revisión Alimentaria, de conformidad con lo establecido 520 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.

    DECISION

    En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la SOLICITANTE: BARROETA R.B.X., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.989.451, domiciliada en la calle 10 con avenida 10 Nº 38, San Rafael, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: PERAZA A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.584.355, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara. BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXX.

    En consecuencia este Tribunal ORDENA:

PRIMERO

Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del Salario neto devengado por el Obligado.

SEGUNDO

En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena al ente empleador a descontar el 15%, extra, el cual deberá sumarse al 20% especificado en el literal PRIMERO, a los fines de que dicho monto se emplee para la compra de los útiles escolares y uniformes, en el mes de agosto de cada año; dejándose claro y establecido que este descuento solo se debe realizar en el mes de agosto de cada año.

TERCERO

Se ordena al obligado cancelar el 50% de los gastos que se causen por concepto de medicinas y medicamentos.

CUARTO

Se ordena el descuento del 20% de las utilidades de fin de año a los fines de que la solicitante pueda proveer a la niña beneficiaria de los estrenos decembrinos y el 5% del Bono Vacacional, para cubrir los gastos de recreación de la niña beneficiaria.

QUINTO

Se ordena al ente empleador descontar el 20% de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario en caso de muerte, retiro, parcial o total o jubilación de dicho beneficio.

Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de 2010. Años 200° y 151° de la Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 10:00AM.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

DRA. ANA MARIA AGUILERA

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