Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 5 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 09-10-2012, y en vista de la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN de la COMUNIDAD CONYUGAL el Tribunal admite la solicitud de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES de la COMUNIDAD CONYUGAL, propuestas por los ciudadanos J.A.D.B.F. y A.E.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.697.164 y 20.438.192 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Ocurren los ciudadanos J.A.D.B.F. y A.E.D.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.697.164 y 20.438.192 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio P.A.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.655, solicitando la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal sobre los bienes que forjaron durante la vigencia de la comunidad conyugal, y que son los siguientes: 1) adquirieron para la comunidad conyugal el inmueble constituido por una casa y su parcela de terreno, ubicada en la avenida 91 del barrio panamericano, distinguida con el No. 16-246 en jurisdicción de la Parroquia V.P.d.M.A.M., del Estado Zulia, dicha casa consta de dos piezas y esta construida con paredes de bloques, pisos de cemento y techos de zinc, teniendo el terreno una superficie de un mil cincuenta metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (1,050,90 Mts2) aproximadamente y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: mide once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts), su frente linda con via publica, la mencionada avenida 91; SUR: mide dieciocho metros con cuarenta y cinco centímetros (18,45 Mts) y linda con propiedades que son o fueron de la sucesión de F.V.; ESTE: mide setenta metros con veinte centímetros (70,20 Mts) y linda con propiedad que es o fue de las sucesiones de L.G. y OESTE: mide setenta metros con veinte centímetros y linda con propiedad que es o fue de la sucesión de I.V. y L.F.. Ese inmueble fue adquirido a nombre de J.A.D.B.F., por documento protocolizado en el Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia el 30 de Marzo 2009, bajo el No. 18, Protocolo 1, Tomo 31-A ese inmueble se le adjudica a J.A.D.B.F. quedando en lo adelante como único y exclusivo propietario del inmueble señalado; 2) adquirieron a nombre de J.A.D.B.F. para la comunidad conyugal, el vehiculo marca DODGE, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, modelo D100, año 1978, color AZUL, serial del motor 3183229125, serial de carrocería T8187320, placa 20FMAY. Ese vehiculo fue adquirido a nombre de J.A.D.B.F. según costa de certificado de Registro vehículos No. T8187320-2-1, emitido por el Ministerio de Transporte y comunicaciones por intermedio del Servicio Autónomo de Transporte y T.T. en fecha 21 de enero del 2002. A ese vehiculo se estipula un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) y se le adjudica a J.A.D.B.F., quedando este en lo adelante como único y exclusivo propietario del vehiculo señalado; 3) adquirieron a nombre de J.A.D.B.F. para la comunidad conyugal, el vehiculo marca DAIHATSU, modelo TERIOS AWD A/T / J210LG-GQFZ, año 2009, color AZUL, clase CAMIONETA, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR, serial de carrocería 8XAJ210G099510825, serial de motor 3SZ4 CILINDROS, placa AA277CC. Ese fue adquirido a nombre de J.A.D.B.F. para la comunidad conyugal, según se evidencia de certificado de Registro de vehiculo No. 8XAJ210G099510825-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre en fecha 03 Enero del 2012. A ese vehiculo se le estipula un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) y se le adjudica a J.A.D.B.F., quedando este en lo adelante como único y exclusivo propietario del vehiculo señalado; 4) a objeto de hacer una equitativa y justa partición de los bienes de la comunidad conyugal y a los efectos de pagar a la ciudadana A.E.D.G. su cuota parte en los bienes habidos durante la unión conyugal, el ciudadano J.A.D.B.F. pago la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,00) a la ciudadana M.B.G. para que esta le vendiera el inmueble a la ciudadana mas adelante identificado a la ciudadana A.E.D.G. y de esa manera quede completamente saldada en una forma justa y equitativa la división de los bienes de la comunidad conyugal, toda vez que J.A.D.B.F. ordeno de su propio peculio la expedición al instituto Bancario Banesco y a tal efecto proveyó los fondos para que dicho instituto bancario emitiera como efectivamente emitió cheque de gerencia No. 00018829 por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL (Bs. 275.000,00) emitido en fecha Enero de 2012 a la orden de M.B.G. y además pago a esta ciudadana en dinero en efectivo de curso legal en el país y su entera satisfacción la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), todo lo cual totaliza la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,00) que fueron pagados a M.B.G. para que esta otorgara documento de venta a la ciudadana A.E.D.G. el inmueble constituido por una casa situada en la zona 1, manzana F, parcela No 6 de la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, signada con el 67-55 de la avenida 83 en jurisdicción de la Parroquia Carracciolo Para Pérez, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, teniendo una superficie aproximada de TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (312,37 Mts2), comprendido este inmueble dentro de los siguientes linderos y medidas, NORTE: limita con la parcela No. 5 de la manzana F, mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts2); SUR: limita con la parcela No. 7 de la manzana F, mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 Mts2); ESTE: limita con la parcela No. 23 de la manzana F, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 Mts2); OESTE: limita con la Avenida 83, mide doce metros con veinticinco centímetros (12,25 Mts2; 5) el ciudadano J.A.D.B.F., tiene las siguientes cuentas bancarias: A) cuenta Corriente No 0134-0003-28-0033116548, abierta a su nombre en el Banco Banesco, con un saldo a la presente fecha de Bs. 199,52 B) Cuenta Corriente No 0116-0058-12-009103074 , abierta a su nombre en el Banco Occidental de Descuento, con un saldo a la presente fecha de Bs. 160,08; C) Cuenta de Ahorro No. 0134-0003-22-0032212220, abierta a su nombre en el Banco Banesco, con un saldo a la presente fecha de 179,50; D) cuenta de ahorro No. 0116-0130-87-0181185434, abierta a su nombre en el Banco Occidental de Descuento, con un saldo a la presente fecha de 363,76; E) cuenta de ahorro No. 0175-0159-31-0060077546, abierta a su nombre en el Banco Bicentenario, con un saldo a la presente fecha de 21,95, totalizan las cuentas bancarias señaladas un saldo general de Bs. 874,81, las mismas quedaran a su nombre para su patrimonio particular, y seguirán siendo movilizadas única y exclusivamente por su titular J.A.D.B.F. pues las indicadas cuentas son adjudicadas íntegramente a este.

El Tribunal para resolver observa:

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la vigencia de la comunidad conyugal, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos J.A.D.B.F. y A.E.D.G., como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial de fecha 20-09-2.012, según se evidencia de la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, encontrándose definitivamente firme; en consecuencia, a juicio de esta Sentenciadora se encuentran llenos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita es procedente en derecho la Homologación de la solicitud de Liquidación y Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos J.A.D.B.F. y A.E.D.G..

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abg. GLENY H.E.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.C.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once (11:00) de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.

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